Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2010 (07/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningun caso mayor a quince (15) dias, plazo este ultimo que se otorgara necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial mediante carta notarial. 4. De la lectura de las disposiciones glosadas, se advierte que, para que la resolucion del contrato sea valida, es imperativo que la Entidad observe el procedimiento descrito y cumpla con las formalidades previstas en la normativa. 5. De esta manera, si el Tribunal logra verificar que la Entidad no ha respetado el debido procedimiento de requerimiento ni ha resuelto el contrato conforme al procedimiento de resolucion descrito, no se configurara la infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento y, por tanto, la conducta no sera pasible de sancion. 6. De lo expuesto, la Entidad ha remitido al Contratista las siguientes comunicaciones: a. Carta Nº 227-2007-GAF-MSS, diligenciada notarialmente el 22 de junio de 2007, por la cual le requirio el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, ya que tenia que cumplir con la totalidad del servicio del sistema de gestion electronica de documentos E-DOCS, los cuales contendrian distintas funcionalidades, para lo cual le otorgo el plazo de cinco (05) dias, bajo apercibimiento de resolverse el Contrato de la referencia. b. Carta Nº 309-2007-GAF-MSS, diligenciada notarialmente el 03 de octubre de 2007, por la cual le comunico la resolucion del Contrato Nº 032-2006-ADSMSS por la causal de incumplimiento injustificado de las obligaciones del Contratista. 7. En ese sentido, se concluye que la Entidad si observo diligentemente el procedimiento de resolucion del contrato establecido en el articulo 226 del Reglamento. 8. En MORDAZA lugar, corresponde determinar si el Contratista es responsable de la resolucion del referido contrato, es decir si ha incurrido en alguna de las causales de resolucion de contrato reguladas en el articulo 225 del Reglamento5, ya que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justificantes de la inejecucion de obligaciones. 9. De lo mencionado, se observa del requerimiento enviado por la Entidad al Contratista y del Informe Nº 002-2008-GAMSS-PCRC, que este habia incumplido con la totalidad de sus obligaciones contractuales, referido al servicio del sistema de gestion electronica de documentos E-DOCS. 10. En base a ello, y al derecho de defensa, se solicito al Contratista sus descargos respectivos; sin embargo, este no los presento, aceptando o contradiciendo los cargos imputados por la Entidad, pese a que el 02 de agosto de 2010 se le notifico mediante el Diario Oficial El Peruano el contenido del decreto de fecha 02 de junio de 2008. 11. En ese sentido, debe considerarse que, respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presuncion legal que este es producto de la falta de diligencia del deudor6, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario, es decir, acreditar que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, le fue imposible cumplirla; y, considerando que en el expediente administrativo el Contratista no ha acreditado que el incumplimiento MORDAZA sido producto de caso fortuito o fuerza mayor ni existen indicios que dicho incumplimiento se MORDAZA producido por causas ajenas a su voluntad, este Tribunal concluye que la resolucion del contrato resulta atribuible al Contratista. 12. Por las consideraciones expuestas, y no habiendo presentado el Contratista su escrito de descargos acreditando alguna causa justificante para el incumplimiento de sus obligaciones, ni existe en los actuados una demostracion convincente y MORDAZA que ello MORDAZA sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Colegiado considera que el incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales ha sido responsabilidad del Contratista, por lo que debe sancionarsele. 13. Por estas consideraciones expuestas, este Colegiado considera que no existe ninguna causa justificante alguna para que el Contratista MORDAZA incumplido sus obligaciones contractuales, por lo que corresponde aplicarle la sancion conveniente por los hechos imputados. 14. En razon a lo expuesto, se tiene que en el presente caso se ha configurado la infraccion prevista en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento, el cual establece una sancion administrativa entre uno (1) y dos (2) anos de inhabilitacion al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion.

15. En cuanto a la graduacion de la sancion imponible al Contratista, para el hecho que nos ocupa, deben considerarse los factores previstos en el articulo 302 del Reglamento, donde se consigna la naturaleza de la infraccion, la intencionalidad, la reiterancia, el dano causado, las circunstancias, las condiciones y la conducta procesal del infractor. 16. En el presente caso, en cuanto a la naturaleza de la infraccion, debe tenerse en cuenta que, existio un incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales por parte del Contratista derivada del Contrato Nº 032-2006ADS-MSS, sin que se MORDAZA demostrado que dicha falta respondiera a un caso fortuito o de fuerza mayor. 17. Respecto a la conducta procedimental del infractor, se advierte que no ha cumplido con apersonarse al MORDAZA, no haciendo MORDAZA su derecho a la defensa, puesto que no presento sus descargos respectivos. 18. Respecto del dano causado, se tiene que el incumplimiento del contrato causo dano a los objetivos trazados por la Entidad, siendo que el monto contratado fue de S/. 38 900,00 (Treinta y ocho mil novecientos con 00/100 Nuevos Soles). 19. Por otro lado, en cuanto a la reiterancia, debe tenerse en consideracion que el Contratista no ha sido sancionado en anterior oportunidad por este Tribunal. 20. Finalmente, resulta importante, traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Senores Vocales la Dra. MORDAZA Yadira Yaya MORDAZA y la Dra. Dammar MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE expedida el 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa JM PROCESOS Y SISTEMAS S.A.C. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia de notificada la presente Resolucion. 2. Poner en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del OSCE la presente Resolucion para las anotaciones de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA ROMERO. YAYA LUYO. MORDAZA DIAZ.

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Articulo 225.- Causales de Resolucion La Entidad podra resolver la orden de compra, de conformidad con el inciso c) del articulo 41 de la Ley, en los casos en que el Contratista: 4) Incumpla injustificadamente las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 5) MORDAZA llegado a acumular el monto MORDAZA de la penalidad por MORDAZA en la ejecucion de la prestacion a su cargo; o 6) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecucion de la prestacion, pese a haber sido requerido para corregir tal situacion [...] Articulo 1329 del Codigo Civil: "Se presume que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, obedece a la culpa leve del deudor".

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