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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (07/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de octubre de 2010 427184 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a Corporación Sagitario Ingenieros S.A.C., Carely S.A. Contratistas Generales y a JM Procesos y Sistemas S.A.C. con inhabilitación temporal en sus derechos a participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1500-2010-TC-S2 Sumilla : El artículo 239 del Reglamento establece que las sanciones cometidas por un consorcio durante la ejecución del contrato, se imputarán a todos los integrantes del mismo, aplicándose a cada uno la sanción que le corresponda. Lima, 4 de agosto de 2010 Visto en sesión de fecha 04 de agosto de 2010 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 355.2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el Consorcio Asher Ingenieros, conformado por las empresas Corporación Sagitario Ingenieros S.A.C. y Carely S.A Contratistas Generales, por supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del Contrato de Obra Nº 002-2009-MDC, derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 002-2009/ CE, para la ejecución de la obra “mejoramiento de las vías de acceso en las zonas altas de los asentamientos humanos Clorinda Málaga de Prado, Los Altos de Clorinda Málaga y Nueva Florida del distrito de Comas”, convocado por la Municipalidad Distrital de Carhuacallanga; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 06 de abril de 2009, la Municipalidad Distrital de Carhuacallanga, en lo sucesivo La Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 002-2009/CE-MDC, con el objeto de contratar la ejecución de la obra “Sistema de utilización en 13.2 kv. subestación trifásica de 50kva. para la caseta de bombeo de agua potable”, por un valor referencial de S/. 93 537,24 (Noventa y tres mil quinientos treinta y siete con 24/100 Nuevos Soles). 2. El 16 de abril de 2009, se adjudicó la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 002-2009/CE-MDC al Consorcio Asher Ingenieros conformado por las empresas Coorporación Sagitario Ingenieros S.A.C. y Carely S.A. Contratistas Generales. 3. El 25 de junio de 2009, se suscribió el Contrato de Obra Nº 002-2009-MDC, mediante el cual el Consorcio Asher Ingenieros, conformado por las empresas Corporación Sagitario Ingenieros S.A.C. y Carely S.A Contratistas Generales se compromete a ejecutar la obra “Sistema de utilización en 13.2 kv. subestación trifásica de 50kva. para la caseta de bombeo de agua potable” en un plazo de 60 días calendario, por la suma de S/. 93 537,24 (Noventa y tres mil quinientos treinta y siete con 24/100 Nuevos Soles). 4. Mediante carta s/n de fecha 24 de noviembre de 2009, diligenciada notarialmente el 26 de noviembre de 2010, La Entidad requirió al Consorcio Asher Ingenieros conformado por las empresas Coorporación Sagitario Ingenieros S.A.C. y Carely S.A Contratistas Generales, el cumplimiento de sus obligaciones contractuales en un plazo no mayor a diez días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 5. Mediante Resolución de Alcaldía Nº 029-2009-A/MDC, de fecha 22 de diciembre de 2009, La Entidad resolvió el Contrato de Obra Nº 002-2009-MDC y dispuso la intervención de la obra “Sistema de utilización en 13.2 kv. subestación trifásica de 50kva. para la caseta de bombeo de agua potable”. 6. Mediante carta s/n de fecha 22 de diciembre de 2010, diligenciada notarialmente el 13 de enero de 2010, La Entidad comunicó al Consorcio Asher Ingenieros conformado por las empresas Corporación Sagitario Ingenieros S.A.C. y Carely S.A Contratistas Generales, la resolución del Contrato de Obra Nº 002-2009-MDC. 7. El 10 de marzo de 2010, La Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado la resolución del Contrato de Obra Nº 002-2009-MDC, por causa atribuible al Consorcio Asher Ingenieros conformado por las empresas Corporación Sagitario Ingenieros S.A.C. y Carely S.A. Contratistas Generales. 8. El 15 de marzo de 2010, se requirió a La Entidad para que remita un informe técnico legal de su asesoría sobre la procedencia y presunta responsabilidad del Consorcio Asher Ingenieros, señale además si la controversia fue sometida a procedimiento arbitral, entre otros. 9. El 08 de abril de 2010, La Entidad informó que la resolución del Contrato de Obra Nº 002-2009-MDC quedó administrativamente fi rme. Asimismo, remitió la Opinión Legal Nº 010-2010-AL-MDC de fecha 05 de abril de 2010, la cual establece que las empresas Corporación Sagitario Ingenieros S.A.C. y Carely S.A. Contratistas Generales, integrantes del Consorcio Asher Ingenieros, habrían incurrido en la infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017. 10. El 13 de abril de 2010, se solicitó a La Entidad para que remita copia de las cartas notariales, debidamente recibidas por el contratista y/o diligenciadas, mediante las cuales se requirió el cumplimiento de sus obligaciones al Consorcio Asher Ingenieros conformado por las empresas Coorporación Sagitario Ingenieros S.A.C. y Carely S.A. Contratistas Generales y comunicó la resolución del Contrato de Obra Nº 002-2009-MDC. 11. El 05 de mayo de 2010, La Entidad remitió copia de las cartas notariales de fecha 24 de noviembre y 22 de diciembre de 2009. 12. Mediante decreto de fecha 10 de mayo de 2010, rectificado por decreto de 20 de julio de 2010, se inició procedimiento administrativo sancionador contra las empresas Carely S.A. Contratistas Generales y Coorporación Sagitario Ingenieros S.A.C., integrantes del Consorcio Asher Ingenieros, por supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del Contrato de Obra Nº 002-2009-MDC, derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 002-2009/CE- MDC; infracción tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, concordado con el literal b) del numeral 1 del artículo 237 de su Reglamento. Asimismo, se emplazó a las supuestas infractoras para la presentación de sus descargos. 13. El 12 de julio de 2010, previa razón de Secretaría, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, y se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contra las empresas Corporación Sagitario Ingenieros S.A.C. y Carely S.A. Contratistas Generales, integrantes del Consorcio Asher Ingenieros, por supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del Contrato de Obra Nº 002-2009-MDC, derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 002-2009/CE-; infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, concordado con el literal b) del numeral 1 del artículo 237 de su Reglamento. 2. En cuanto a la infracción invocada, debe tenerse presente que el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el literal b) del numeral 1 del artículo 237 del su Reglamento, establecen como supuesto de hecho indispensable para su confi guración, la resolución del contrato, orden de compra o de servicios, según corresponda, por causal atribuible al contratista. El procedimiento de resolución contractual, cuya observancia es condición necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de carácter administrativo, se encuentra previsto en el artículo 169 del Reglamento, según el cual en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince días. De