Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2010 (07/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de octubre de 2010

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Sancionan a Corporacion Sagitario Ingenieros S.A.C., Carely S.A. Contratistas Generales y a JM Procesos y Sistemas S.A.C. con inhabilitacion temporal en sus derechos a participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1500-2010-TC-S2
Sumilla : El articulo 239 del Reglamento establece que las sanciones cometidas por un consorcio durante la ejecucion del contrato, se imputaran a todos los integrantes del mismo, aplicandose a cada uno la sancion que le corresponda.

MORDAZA, 4 de agosto de 2010 Visto en sesion de fecha 04 de agosto de 2010 de la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 355.2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el Consorcio MORDAZA Ingenieros, conformado por las empresas Corporacion Sagitario Ingenieros S.A.C. y Carely S.A Contratistas Generales, por supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion del Contrato de Obra Nº 002-2009-MDC, derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 002-2009/ CE, para la ejecucion de la obra "mejoramiento de las vias de acceso en las zonas altas de los asentamientos humanos MORDAZA Malaga de MORDAZA, Los Altos de MORDAZA Malaga y Nueva MORDAZA del distrito de Comas", convocado por la Municipalidad Distrital de Carhuacallanga; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 06 de MORDAZA de 2009, la Municipalidad Distrital de Carhuacallanga, en lo sucesivo La Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 002-2009/CE-MDC, con el objeto de contratar la ejecucion de la obra "Sistema de utilizacion en 13.2 kv. subestacion trifasica de 50kva. para la caseta de bombeo de agua potable", por un valor referencial de S/. 93 537,24 (Noventa y tres mil quinientos treinta y siete con 24/100 Nuevos Soles). 2. El 16 de MORDAZA de 2009, se adjudico la buena pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 002-2009/CE-MDC al Consorcio MORDAZA Ingenieros conformado por las empresas Coorporacion Sagitario Ingenieros S.A.C. y Carely S.A. Contratistas Generales. 3. El 25 de junio de 2009, se suscribio el Contrato de Obra Nº 002-2009-MDC, mediante el cual el Consorcio MORDAZA Ingenieros, conformado por las empresas Corporacion Sagitario Ingenieros S.A.C. y Carely S.A Contratistas Generales se compromete a ejecutar la obra "Sistema de utilizacion en 13.2 kv. subestacion trifasica de 50kva. para la caseta de bombeo de agua potable" en un plazo de 60 dias calendario, por la suma de S/. 93 537,24 (Noventa y tres mil quinientos treinta y siete con 24/100 Nuevos Soles). 4. Mediante carta s/n de fecha 24 de noviembre de 2009, diligenciada notarialmente el 26 de noviembre de 2010, La Entidad requirio al Consorcio MORDAZA Ingenieros conformado por las empresas Coorporacion Sagitario Ingenieros S.A.C. y Carely S.A Contratistas Generales, el cumplimiento de sus obligaciones contractuales en un plazo no mayor a diez dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 5. Mediante Resolucion de Alcaldia Nº 029-2009-A/MDC, de fecha 22 de diciembre de 2009, La Entidad resolvio el Contrato de Obra Nº 002-2009-MDC y dispuso la intervencion de la obra "Sistema de utilizacion en 13.2 kv. subestacion trifasica de 50kva. para la caseta de bombeo de agua potable". 6. Mediante carta s/n de fecha 22 de diciembre de 2010, diligenciada notarialmente el 13 de enero de 2010, La Entidad comunico al Consorcio MORDAZA Ingenieros conformado por las empresas Corporacion Sagitario Ingenieros S.A.C. y Carely

S.A Contratistas Generales, la resolucion del Contrato de Obra Nº 002-2009-MDC. 7. El 10 de marzo de 2010, La Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado la resolucion del Contrato de Obra Nº 002-2009-MDC, por causa atribuible al Consorcio MORDAZA Ingenieros conformado por las empresas Corporacion Sagitario Ingenieros S.A.C. y Carely S.A. Contratistas Generales. 8. El 15 de marzo de 2010, se requirio a La Entidad para que remita un informe tecnico legal de su asesoria sobre la procedencia y presunta responsabilidad del Consorcio MORDAZA Ingenieros, senale ademas si la controversia fue sometida a procedimiento arbitral, entre otros. 9. El 08 de MORDAZA de 2010, La Entidad informo que la resolucion del Contrato de Obra Nº 002-2009-MDC quedo administrativamente firme. Asimismo, remitio la Opinion Legal Nº 010-2010-AL-MDC de fecha 05 de MORDAZA de 2010, la cual establece que las empresas Corporacion Sagitario Ingenieros S.A.C. y Carely S.A. Contratistas Generales, integrantes del Consorcio MORDAZA Ingenieros, habrian incurrido en la infraccion tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017. 10. El 13 de MORDAZA de 2010, se solicito a La Entidad para que remita MORDAZA de las cartas notariales, debidamente recibidas por el contratista y/o diligenciadas, mediante las cuales se requirio el cumplimiento de sus obligaciones al Consorcio MORDAZA Ingenieros conformado por las empresas Coorporacion Sagitario Ingenieros S.A.C. y Carely S.A. Contratistas Generales y comunico la resolucion del Contrato de Obra Nº 002-2009-MDC. 11. El 05 de MORDAZA de 2010, La Entidad remitio MORDAZA de las cartas notariales de fecha 24 de noviembre y 22 de diciembre de 2009. 12. Mediante decreto de fecha 10 de MORDAZA de 2010, rectificado por decreto de 20 de MORDAZA de 2010, se inicio procedimiento administrativo sancionador contra las empresas Carely S.A. Contratistas Generales y Coorporacion Sagitario Ingenieros S.A.C., integrantes del Consorcio MORDAZA Ingenieros, por supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion del Contrato de Obra Nº 002-2009-MDC, derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 002-2009/CEMDC; infraccion tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, concordado con el literal b) del numeral 1 del articulo 237 de su Reglamento. Asimismo, se emplazo a las supuestas infractoras para la MORDAZA de sus descargos. 13. El 12 de MORDAZA de 2010, previa razon de Secretaria, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos, y se remitio el expediente a la MORDAZA Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contra las empresas Corporacion Sagitario Ingenieros S.A.C. y Carely S.A. Contratistas Generales, integrantes del Consorcio MORDAZA Ingenieros, por supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion del Contrato de Obra Nº 002-2009-MDC, derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 002-2009/CE-; infraccion tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, concordado con el literal b) del numeral 1 del articulo 237 de su Reglamento. 2. En cuanto a la infraccion invocada, debe tenerse presente que el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el literal b) del numeral 1 del articulo 237 del su Reglamento, establecen como supuesto de hecho indispensable para su configuracion, la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios, segun corresponda, por causal atribuible al contratista. El procedimiento de resolucion contractual, cuya observancia es condicion necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de caracter administrativo, se encuentra previsto en el articulo 169 del Reglamento, segun el cual en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho requerira a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad podra establecer plazos mayores, los cuales no superaran en ningun caso los quince dias. De

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