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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (12/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de octubre de 2010 427366 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1838-2010-TC-S4 Sumilla: Es pasible de sanción el postor que presenta documentos falsos a la Entidad, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación. Lima, 29 de setiembre de 2010 Visto en sesión del 28 de setiembre de 2010, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1627-2008-TC, sobre la aplicación de sanción iniciada contra el señor César Miguel Aurich Zapata, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o inexacta durante su participación en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0006-2008-GR.LAMB; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 06 de marzo de 2008, el Gobierno Regional de Lambayeque, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0006-2008-GR.LAMB, para la “Contratación del servicio de limpieza de la sede del Gobierno Regional Lambayeque”, por un valor referencial ascendente a S/. 67,000.00 (Sesenta y siete mil y 00/100 Nuevos Soles). 2. El 24 de marzo de 2008, tuvo lugar el acto privado de presentación de propuestas. En la misma fecha, el Comité Especial del acotado proceso de selección otorgó la Buena Pro al señor César Miguel Aurich Zapata, cuya oferta económica ascendía a S/. 66,200.00. 3. En virtud a ello, el 10 de abril de 2008, la Entidad y el señor César Miguel Aurich Zapata, en lo sucesivo el Contratista, suscribieron el Contrato de Servicios Nº 073-2008- GR.LAMB/GGR, por un plazo de vigencia de 10 meses. 4. Posteriormente, a través del formulario de Aplicación de Sanción presentado el 05 de mayo de 2008, la Entidad comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, que el Contratista presentó documentación falsa y dio lugar a que se resuelva el Contrato de Servicios Nº 073-2008-GR.LAMB/GGR. 5. Previo al inicio formal del procedimiento administrativo sancionador, con decreto de fecha 08 de mayo de 2008, se requirió a la Entidad que, entre otros, remita la carta notarial, debidamente recepcionada por el Contratista, mediante la cual se requirió el cumplimiento de las obligaciones contractuales a su cargo e indique si la controversia había sido sometida a proceso arbitral. 6. Luego de los respectivos requerimientos de información y documentación, sin que la Entidad haya cumplido con atenderlos de forma completa, vista la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal1, con decreto del 02 de setiembre de 2008 se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que emita su pronunciamiento sobre la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador al Contratista. 7. Con decreto del 03 de setiembre de 2009, en mérito a la Resolución Nº 256-2009-OSCE/PRE del 07 de julio de 2009, se reasignó el expediente a la Primera Sala del Tribunal, a efectos de que continúe con el procedimiento según su estado. 8. Mediante Acuerdo Nº 736/2009.TC-S1 de fecha 09 de diciembre de 2009, la Primera Sala del Tribunal acordó lo siguiente: 1) Iniciar procedimiento administrativo sancionador al Contratista por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al haber presentado, como parte de su propuesta técnica, el “Contrato de Servicio de Limpieza” de fecha 02 de enero de 2007, documento supuestamente falso; y, 2) Declarar no ha lugar el inicio del procedimiento administrativo sancionador al Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del contrato derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0006-2008-GR.LAMB. 9. En atención a lo cual, por decreto de fecha 11 de diciembre de 2009, se inició procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad en la presentación, como parte de su propuesta técnica, del Contrato de Servicio de Limpieza de fecha 02 de enero de 2007, documento supuestamente falso o inexacto. En el mismo decreto, se emplazó al Contratista para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles cumpla con presentar sus descargos. 10. No habiendo cumplido el Contratista con presentar sus descargos dentro del plazo concedido para el efecto, previa razón de la Secretaría del Tribunal2, con decreto del 17 de febrero de 2010 se hizo efectivo el apercibimiento decretado y se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. 11. Posteriormente, habiéndose designado a los Vocales del Tribunal mediante Resolución Suprema Nº 044-2010-EF de fecha 23 de marzo del 2010 y constituidas las Salas del Tribunal, designándose a los presidentes y vocales conformantes de cada una de ellas, mediante Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE, por decreto del 30 de marzo de 2010, se reasignó y remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fi n que continúe su procedimiento según su estado. FUNDAMENTACIÓN 1.El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o inexacta durante su participación en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0006-2008-GR.LAMB; infracción tipifi cada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento, normativa aplicable al presente caso. 2. En ese sentido, debe analizarse si los hechos expuestos por la Entidad se encuentran comprendidos en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento, el cual tipifi ca como infracción susceptible de sanción los supuestos en los cuales los proveedores, postores o contratistas presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE, hoy OSCE. Dicha infracción se confi gura con la sola presentación del documento falso o inexacto, sin que la norma exija otros factores adicionales. 1 En la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal se informó los siguiente: “(…) mediante Cédula de Notifi cación Nº 43937/2008.TC, debidamente recibida el 21.08.2008, se reiteró al GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE a fi n que cumpliera con presentar la carta notarial debidamente recibida por el contratista, mediante la cual se le requirió el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Al respecto, a través del Ofi cio Nº 646-2008-GR.LAMB/ORAJ con registro Nº 19493 presentado el 28.08.2008, el GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE remitió en forma parcial lo solicitado en los decretos de fecha 08.05.2008 y 11.07.2008, toda vez que no cumplió con presentar la carta notarial aludida en el párrafo precedente. Por lo expuesto, y siendo que la decisión de iniciar el respectivo procedimiento administrativo sancionador corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 297º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se considera que se debe remitir el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal a efectos que emita su pronunciamiento sobre el inicio del procedimiento administrativo sancionador al señor CESAR MIGUEL AURICH ZAPATA”. 2 En dicha razón se informó lo siguiente: “(…) habiendo revisado el expediente Nº 1627.2008.TC se ha verifi cado que el señor Cesar Miguel Aurich Zapata, no ha cumplido con presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notifi cado mediante Cédulas de Notifi cación N.º 1230/2010.TC y 1231/2010.TC el 30.01.2010, según cargos que obran en autos. Al respecto, habiendo vencido el 15.02.2010 el plazo de ley otorgado y no habiendo cumplido el referido postor con efectuar la presentación de sus descargos y obrando en autos los antecedentes administrativos remitidos por el Gobierno Regional de Lambayeque, se considera que debe hacerse efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, y remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para la elaboración del informe respectivo”.