Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2010 (12/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
RESOLUCION Nº 1838-2010-TC-S4

El Peruano MORDAZA, martes 12 de octubre de 2010

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Sumilla: Es pasible de sancion el postor que presenta documentos falsos a la Entidad, entendiendose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo validamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsificacion. MORDAZA, 29 de setiembre de 2010 Visto en sesion del 28 de setiembre de 2010, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1627-2008-TC, sobre la aplicacion de sancion iniciada contra el senor MORDAZA MORDAZA Aurich MORDAZA, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa o inexacta durante su participacion en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0006-2008-GR.LAMB; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 06 de marzo de 2008, el Gobierno Regional de MORDAZA, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0006-2008-GR.LAMB, para la "Contratacion del servicio de limpieza de la sede del Gobierno Regional Lambayeque", por un valor referencial ascendente a S/. 67,000.00 (Sesenta y siete mil y 00/100 Nuevos Soles). 2. El 24 de marzo de 2008, tuvo lugar el acto privado de MORDAZA de propuestas. En la misma fecha, el Comite Especial del acotado MORDAZA de seleccion otorgo la Buena Pro al senor MORDAZA MORDAZA Aurich MORDAZA, cuya oferta economica ascendia a S/. 66,200.00. 3. En virtud a ello, el 10 de MORDAZA de 2008, la Entidad y el senor MORDAZA MORDAZA Aurich MORDAZA, en lo sucesivo el Contratista, suscribieron el Contrato de Servicios Nº 073-2008GR.LAMB/GGR, por un plazo de vigencia de 10 meses. 4. Posteriormente, a traves del formulario de Aplicacion de Sancion presentado el 05 de MORDAZA de 2008, la Entidad comunico al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, que el Contratista presento documentacion falsa y dio lugar a que se resuelva el Contrato de Servicios Nº 073-2008-GR.LAMB/GGR. 5. Previo al inicio formal del procedimiento administrativo sancionador, con decreto de fecha 08 de MORDAZA de 2008, se requirio a la Entidad que, entre otros, remita la carta notarial, debidamente recepcionada por el Contratista, mediante la cual se requirio el cumplimiento de las obligaciones contractuales a su cargo e indique si la controversia habia sido sometida a MORDAZA arbitral. 6. Luego de los respectivos requerimientos de informacion y documentacion, sin que la Entidad MORDAZA cumplido con atenderlos de forma completa, vista la razon expuesta por la Secretaria del Tribunal1, con decreto del 02 de setiembre de 2008 se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que emita su pronunciamiento sobre la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador al Contratista. 7. Con decreto del 03 de setiembre de 2009, en merito a la Resolucion Nº 256-2009-OSCE/PRE del 07 de MORDAZA de 2009, se reasigno el expediente a la Primera Sala del Tribunal, a efectos de que continue con el procedimiento segun su estado. 8. Mediante Acuerdo Nº 736/2009.TC-S1 de fecha 09 de diciembre de 2009, la Primera Sala del Tribunal acordo lo siguiente: 1) Iniciar procedimiento administrativo sancionador al Contratista por su supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al haber presentado, como parte de su propuesta tecnica, el "Contrato de Servicio de Limpieza" de fecha 02 de enero de 2007, documento supuestamente falso; y, 2) Declarar no ha lugar el inicio del procedimiento administrativo sancionador al Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion del contrato derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0006-2008-GR.LAMB.

9. En atencion a lo cual, por decreto de fecha 11 de diciembre de 2009, se inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA, como parte de su propuesta tecnica, del Contrato de Servicio de Limpieza de fecha 02 de enero de 2007, documento supuestamente falso o inexacto. En el mismo decreto, se emplazo al Contratista para que dentro del plazo de diez (10) dias habiles cumpla con presentar sus descargos. 10. No habiendo cumplido el Contratista con presentar sus descargos dentro del plazo concedido para el efecto, previa razon de la Secretaria del Tribunal2, con decreto del 17 de febrero de 2010 se hizo efectivo el apercibimiento decretado y se remitio el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. 11. Posteriormente, habiendose designado a los Vocales del Tribunal mediante Resolucion Suprema Nº 044-2010-EF de fecha 23 de marzo del 2010 y constituidas las MORDAZA del Tribunal, designandose a los presidentes y vocales conformantes de cada una de ellas, mediante Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE, por decreto del 30 de marzo de 2010, se reasigno y remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fin que continue su procedimiento segun su estado. FUNDAMENTACION 1.El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa o inexacta durante su participacion en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0006-2008-GR.LAMB; infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento, normativa aplicable al presente caso. 2. En ese sentido, debe analizarse si los hechos expuestos por la Entidad se encuentran comprendidos en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento, el cual tipifica como infraccion susceptible de sancion los supuestos en los cuales los proveedores, postores o contratistas presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE, hoy OSCE. Dicha infraccion se configura con la sola MORDAZA del documento falso o inexacto, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales.

1

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En la razon expuesta por la Secretaria del Tribunal se informo los siguiente: "(...) mediante Cedula de Notificacion Nº 43937/2008.TC, debidamente recibida el 21.08.2008, se reitero al GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA a fin que cumpliera con presentar la carta notarial debidamente recibida por el contratista, mediante la cual se le requirio el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Al respecto, a traves del Oficio Nº 646-2008-GR.LAMB/ORAJ con registro Nº 19493 presentado el 28.08.2008, el GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA remitio en forma parcial lo solicitado en los decretos de fecha 08.05.2008 y 11.07.2008, toda vez que no cumplio con presentar la carta notarial aludida en el parrafo precedente. Por lo expuesto, y siendo que la decision de iniciar el respectivo procedimiento administrativo sancionador corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 297º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se considera que se debe remitir el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal a efectos que emita su pronunciamiento sobre el inicio del procedimiento administrativo sancionador al senor MORDAZA MORDAZA AURICH ZAPATA". En dicha razon se informo lo siguiente: "(...) habiendo revisado el expediente Nº 1627.2008.TC se ha verificado que el senor MORDAZA MORDAZA Aurich MORDAZA, no ha cumplido con presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado mediante Cedulas de Notificacion N.º 1230/2010.TC y 1231/2010.TC el 30.01.2010, segun cargos que obran en autos. Al respecto, habiendo vencido el 15.02.2010 el plazo de ley otorgado y no habiendo cumplido el referido postor con efectuar la MORDAZA de sus descargos y obrando en autos los antecedentes administrativos remitidos por el Gobierno Regional de MORDAZA, se considera que debe hacerse efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos, y remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para la elaboracion del informe respectivo".

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