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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de octubre de 2010 427903 Que, se ha verifi cado la necesidad de efectuar ciertas precisiones en las defi niciones establecidas y procedimiento de determinación de las Altas y Bajas de las instalaciones de transmisión, cuya carencia en la norma actual precisamente no han permitido considerar las Bajas de instalaciones de transmisión que se encuentran fuera de servicio, en la fi jación de Tarifas y Compensaciones de SST y SCT, vigentes; Que, en ese sentido, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 213-2010-OS/CD, el 28 de agosto de 2010 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN, la propuesta de modifi cación de la Norma Altas y Bajas, a fi n de que en un plazo de 15 días los interesados puedan presentar sus opiniones y sugerencias; Que, dentro del plazo indicado en el considerando anterior, se recibieron las opiniones y sugerencias presentadas por las empresas: SN Power S.A., Luz del Sur S.A.A. y Edelnor S.A.A., parte de las cuales han sido acogidas o parcialmente acogidas, al encontrarlas, como resultado de su análisis, pertinentes con el objetivo de la Norma; Que, asimismo, no obstante los aspectos generales, objeto, alcance y criterios esenciales de la Norma Altas y Bajas, no se afectan con las modifi caciones que resultaron necesarias efectuar, se ha visto por conveniente aprobar una nueva versión de la misma, que sustituya íntegramente a la anterior aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 0024-2008-OS/CD, a efectos de contar con un documento integralmente actualizado que incluya las modifi caciones realizadas y facilite su aplicación, interpretación y difusión entre usuarios, empresas transmisoras y demás agentes del mercado eléctrico; Que, fi nalmente, se han expedido los Informes Nº 0356-2010-GART y Nº 0373-2010-GART, elaborados por la División de Generación y Transmisión Eléctrica y la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Norma “Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmisión”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución OSINERGMIN Nº 0024-2008-OS/CD, de fecha 10 de enero de 2008. Artículo 3º.- Toda mención que se haga a la “Norma de Altas y Bajas en Sistemas de Transmisión” aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 024-2008-OS/CD, debe entenderse referida a la Norma que es materia de aprobación en la presente Resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución, conjuntamente con su Anexo, deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignados, conjuntamente con los Informes Nº 0356-2010-GART y Nº 0373-2010-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas - Ley Nº 25844, modifi cado por Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 17 de mayo de 2007, establece en el numeral I) del literal b), que el Costo Medio Anual de las instalaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión que son remuneradas de forma exclusiva por la demanda, con excepción de las instalaciones comprendidas en las concesiones otorgadas al amparo del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, se fi jará por única vez y deberá ser actualizado en cada fi jación tarifaria, de acuerdo con las fórmulas de actualización que establecerá OSINERGMIN. En el último párrafo del numeral citado precedentemente, se establece que cuando alguna de estas instalaciones sea retirada de operación defi nitiva, el Costo Medio Anual se reducirá en un monto proporcional al Costo Medio Anual de la referida instalación respecto del Costo Medio Anual del conjunto de instalaciones que pertenecen a un determinado titular de transmisión, agregando que, este monto será determinado según el procedimiento que establezca OSINERGMIN. Para los Sistemas Complementarios de Demanda, el numeral II) del literal f) del Artículo 139º establece que la liquidación anual de ingresos deberá considerar la fecha efectiva de puesta en servicio y los retiros defi nitivos de operación de las instalaciones de transmisión. Para cumplir con lo anterior, OSINERGMIN mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 024-2008-OS/CD aprobó la norma “Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmisión” (en adelante “Norma Altas y Bajas”), a efectos de determinar, en su debida oportunidad, las características técnicas y la fecha efectiva de ingreso y/o retiro de operación comercial de las instalaciones de transmisión. Sin embargo, ante la necesidad de efectuar ciertas precisiones en las defi niciones establecidas y procedimiento de determinación de las Altas y Bajas de las instalaciones de transmisión, cuya carencia en la norma actual precisamente no han permitido considerar las Bajas de instalaciones de transmisión que se encuentran fuera de servicio, en la fi jación de Tarifas y Compensaciones de SST y SCT vigentes, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 213-2010- OS/CD, el 28 de agosto de 2010 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN, la propuesta de modifi cación de la Norma Altas y Bajas, a fi n de que en un plazo de 15 días los interesados puedan presentar sus opiniones y sugerencias. Dentro del plazo señalado, se recibieron las opiniones y sugerencias presentadas por las empresas: SN Power S.A., Luz del Sur S.A.A. y Edelnor S.A.A., parte de las cuales han sido acogidas o parcialmente acogidas, al encontrarlas como resultado de su análisis pertinentes con el objetivo de la Norma. En consecuencia, corresponde aprobar la modifi cación de la Norma Altas y Bajas y dejar sin efecto la versión anterior. ANEXO NORMA: “PROCEDIMIENTO DE ALTAS Y BAJAS DE SISTEMAS DE TRANSMISION” NORMA PROCEDIMIENTO DE ALTAS Y BAJAS DE SISTEMAS DE TRANSMISION Artículo 1º.- Objetivo Establecer los criterios y metodología para considerar las Altas y Bajas de instalaciones de transmisión, así como establecer los formularios, plazos y medios, para que los titulares de las mismas presenten la información pertinente a OSINERGMIN. Artículo 2º.- Alcances Están comprendidas dentro del alcance de la presente norma todas las instalaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante “SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (en adelante “SCT”). No será aplicable a las instalaciones comprendidas en las concesiones otorgadas al amparo del TUO de las normas con rango de ley que regula la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado mediante D.S. Nº 059- 96-PCM, en aquello que se oponga a lo estipulado en los respectivos contratos de concesión.