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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (21/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de octubre de 2010 427904 Artículo 3º.- Base Legal - Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM (en adelante “RLCE”). - Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobado por Resolución OSINERGMIN Nº 775-2007-OS/ CD. - Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. - Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM. - Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. - Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica. - Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Transmisión y modifi ca, entre otros, el Artículo 139º del RLCE. - Norma de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 023-2008-OS/CD (en adelante “Norma Tarifas”). - Norma Procedimiento Liquidación Anual de Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica, aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 0022-2008-OS/CD. En todos los casos, se incluye las normas modifi catorias, complementarias y conexas a los dispositivos citados; y las normas que los modifi quen o sustituyan. Artículo 4º.- Defi niciones Para efectos de la presente norma, se emplearán las defi niciones establecidas en la Norma Tarifas. Adicionalmente se consideran las siguientes defi niciones: 4.1. Elemento: Tramo de línea, celda, transformador, o compensador reactivo. Se considera como tramo de línea a la parte de una línea de transmisión, comprendida entre dos subestaciones o entre una subestación y un punto de derivación, a la cual se puede aplicar un mismo Módulo Estándar. 4.2. Alta: Instalación puesta en servicio como parte del SCT y cuyo pago se asigna total o parcialmente a la demanda. Se entiende como “instalación puesta en servicio” a aquel Elemento debidamente instalado y que cumple el servicio para el cual fue previsto en el Plan de Inversiones. 4.3. Baja: Instalación retirada defi nitivamente de operación por defectos, obsolescencia, desuso debido a la implementación de otras instalaciones o haber sido califi cada de alto riesgo por la Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN. Se entiende como “instalación retirada defi nitivamente de operación” a aquel Elemento que (sin formar parte de la reserva de transformación) se encuentra sin uso o desconectado de las redes de transmisión, sin que haya sido repuesto o reemplazado por otro Elemento por un período mayor a noventa (90) días calendarios. 4.4. Acta de Puesta en Servicio.- Documento elaborado por el Titular de la instalación de transmisión, en la que fi gura información sobre la ubicación geográfi ca (Región, Provincia y Distrito, de cubrir varios de éstos indicarlos), las características técnicas de la instalación, la fecha y hora de la Puesta en Servicio, un diagrama unifi lar indicando la ubicación de la instalación en el sistema eléctrico y cualquier otra información que el Titular considere necesario respecto a la instalación que se pone en servicio comercial. 4.5. Acta de Retiro Defi nitivo de Operación.- Documento elaborado por el Titular de la instalación de transmisión o en su defecto por la Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN, en la que fi gura información sobre la ubicación geográfi ca (Región, Provincia y Distrito, de cubrir varios de estos indicarlos), las características técnicas de la instalación, la fecha y hora de su Retiro Defi nitivo de Operación, un diagrama unifi lar indicando la ubicación que tenía la instalación en el sistema eléctrico y cualquier otra información que el Titular considere necesario respecto a la instalación que se retira de operación comercial. Artículo 5º.- Criterios Generales 5.1. Las Altas y las Bajas a reconocerse para la siguiente fi jación de Tarifas y Compensaciones, son las incluidas en el Plan de Inversiones o en el Plan de Transmisión, debidamente aprobados. Dichas Altas y Bajas deben ser en su oportunidad sustentadas según lo establecido en la Norma Tarifas. 5.2. Las Bajas previstas en el Plan de Inversiones o en el Plan de Transmisión, podrán ser aquellas que quedan en desuso debido a la previsión de nuevas instalaciones a implementarse y/o son calificadas de alto riesgo por la Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN. 5.3. El cambio de un Elemento por otro de la misma capacidad, no es considerado como Alta ni Baja. El ´termino “capacidad” está referido a la capacidad de un tramo de línea, de un transformador de potencia o de un compensador de reactivos. 5.4. Si un Elemento del SST es reemplazado por otro de mayor capacidad, el primero se da de baja (excepto el caso de transformadores que justifi cadamente tengan que mantenerse como parte de la reserva) y el nuevo se da de Alta como parte del SCT. 5.5. Los cambios en las líneas de transmisión que no involucren la adición de nuevos Elementos, tales como la transferencia de líneas de una subestación a otra o la transferencia de derivaciones (ramales) en AT o MAT de una línea a otra, se consideran como reformas o transferencias de carga en el sistema de transmisión, las mismas que no constituyen Altas o Bajas. Los nuevos Elementos sí deben ser considerados como Alta. 5.6. Se considera Alta o Baja cuando las instalaciones a incorporarse o retirarse, respectivamente, conforman como mínimo un Elemento. 5.7. La rotación de transformadores y celdas, no constituyen Altas ni Bajas. Cada caso de rotación debe ser debidamente sustentado para la aprobación de OSINERGMIN. Artículo 6º.- Verifi cación de Altas y Bajas A fi n de verifi car la puesta en servicio o retiro de operación defi nitiva de una instalación, a ser considerada como Alta o Baja en la siguiente Liquidación Anual de Ingresos, se tendrá en cuenta lo siguiente: 6.1. Para dar de Alta o de Baja a una determinada instalación de transmisión, la empresa solicitante deberá presentar su contrato de concesión correspondiente y la documentación que acredite ser la titular de dicha instalación. 6.2. Las empresas concesionarias elaborarán y presentarán el Acta de la Puesta en Servicio y/o el Acta de Retiro Defi nitivo de Operación, según corresponda, debidamente fi rmado por los representantes de la empresa titular de la instalación, y efectuarán las coordinaciones necesarias para que se realicen las verifi caciones y su suscripción por el representante de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN, así como del representante del COES de ser el caso. 6.3. En caso la empresa titular no efectúe las coordinaciones señaladas en el numeral anterior, el Acta de Retiro Defi nitivo de Operación podrá ser elaborada por el representante de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN, sobre la base de una inspección en el mismo lugar en donde verifi que que el Elemento, a darse de baja, se encuentra en las condiciones señaladas en el numeral 4.2 anterior. En este caso, la Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN otorgará al Titular un plazo para que presente sus descargos o subsane la omisión cometida, procediendo a dar la Baja de ofi cio y aplicar la multa que corresponda si dicho Titular no presenta su respuesta dentro del plazo otorgado o el sustento presentado por el mismo no resulte justifi cado. 6.4. El Acta de Retiro Defi nitivo de Operación podrá ser fi rmada sólo por el representante de OSINERGMIN en caso se presente la situación señalada en el numeral 6.3 anterior. 6.5. Las actas a las que se refi ere el numeral anterior, deberán contener la fecha de puesta en servicio o retiro defi nitivo de operación de las instalaciones, así como las características técnicas de las mismas. 6.6. Para el caso de instalaciones de transmisión que se den de Alta, se debe presentar los registros de potencia y energía a partir de su entrada en operación comercial, por un período continuo de operación no menor de 48 horas.