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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de octubre de 2010 427902 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican Anexo de la Res. Nº 057- 2007/SUNAT que regula la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al Servicio de Transporte de Pasajeros realizado por vía terrestre RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 282-2010/SUNAT Lima, 20 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por Decreto Supremo Nº 155- 2004-EF y normas modifi catorias, establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), cuya fi nalidad es generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias del titular de dichas cuentas; Que el artículo 13° del citado TUO dispone que la SUNAT, mediante resolución de superintendencia, designará los servicios a los que será de aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fi jo aplicable a cada uno de ellos, entre otros aspectos; Que conforme al inciso c) del artículo 4° del referido TUO, tratándose del servicio de transporte de pasajeros realizado por vía terrestre, la SUNAT podrá establecer que el depósito se realice por un monto fi jo, el cual podrá ser de aplicación por cada garita o punto de peaje que se encuentre bajo la competencia de las administradoras de peaje; Que asimismo, el último párrafo del numeral 5.1 del artículo 5° del aludido TUO señala que, mediante resolución de superintendencia, la SUNAT podrá establecer las administradoras de peaje que deberán efectuar el cobro del monto correspondiente al depósito a los sujetos obligados, para su posterior ingreso a las cuentas habilitadas en el Banco de la Nación, en la oportunidad, forma y condiciones que esta establezca; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 057- 2007/SUNAT y normas modifi catorias se reguló la aplicación del SPOT al transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre, designándose en el Anexo del referido dispositivo a las Administradoras de Peaje encargadas de la cobranza del peaje en las garitas o puntos de peaje en él consignados; Que entre las Administradoras de Peaje incluidas en el Anexo antes citado se encuentra el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, con RUC Nº 20503503639; entidad que actualmente administra las garitas de peaje de Corcona y Casaracra en las que opera el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central; Que en virtud del contrato de concesión de la carretera Tramo 2 IIRSA Centro: Puente Ricardo Palma-La Oroya- Huancayo y La Oroya-DV Cerro de Pasco, las garitas de peaje antes mencionadas pasarán a ser administradas por la empresa Desarrollo Vial de los Andes S.A.C. - DEVIANDES, con RUC Nº 20537464543; Que como consecuencia de lo mencionado en los considerandos precedentes se debe modifi car el Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 057-2007/SUNAT a fi n de dejar sin efecto la designación de PROVIAS NACIONAL como administradora de peaje de las garitas de Corcona y Casaracra y a la vez designar a DEVIANDES en dicho rol, todo ello a partir del momento en que esta última entidad se encuentre facultada a efectuar el cobro del peaje en las citadas garitas; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se ha efectuado la prepublicación de la presente resolución debido a que el establecimiento de las administradoras de peaje que deberán cumplir con efectuar el cobro del depósito es potestad de la Administración Tributaria conforme a lo establecido en el último párrafo del numeral 5.1 del artículo 5° del TUO del Decreto Legislativo Nº 940 y a que el cambio de entidades que desempeñan el rol de administradoras de peaje de las garitas de Corcona y Casaracra es consecuencia de la fi rma del contrato de concesión de la carretera Trama 2 IIRSA Centro: Puente Ricardo Palma-La Oroya-Huancayo y La Oroya-DV Cerro de Pasco documento en el que se establece la obligación de entregar las citadas garitas a DEVIANDES y que será esta entidad la que podrá hacer el cobro del peaje en las mismas; En uso de las facultades conferidas por el numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 13° del TUO del Decreto Legislativo Nº 940 y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modifi catorias y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- EXCLUSIÓN Y DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADORA DE GARITAS O PUNTOS DE PEAJE Exclúyase del Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 057-2007/SUNAT al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, con RUC Nº 20503503639 como administradora de peaje de las garitas de Corcona y Casaracra e inclúyase a la empresa Desarrollo Vial de los Andes S.A.C. - DEVIANDES, con RUC Nº 20537464543 como nueva administradora de las mencionadas garitas. Lo dispuesto en el párrafo anterior surtirá efecto a partir del momento en que de acuerdo a lo previsto en el Contrato de Concesión del Tramo 2 de IIRSA Centro: Puente Ricardo Palma-La Oroya-Huancayo y La Oroya-DV Cerro de Pasco, DEVIANDES se encuentre facultada a cobrar el peaje en las garitas de Corcona y Casaracra. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO ARTURO TOMA OYAMA Superintendente Nacional (e) 557981-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban la Norma “Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmisión” y dejan sin efecto la Res. Nº 024-2008-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 244-2010-OS/CD Lima, 19 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Resolución OSINERGMIN Nº 024-2008-OS/ CD se aprobó la norma “Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmisión” (en adelante “Norma Altas y Bajas”);