TEXTO PAGINA: 23
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de octubre de 2010 428093 Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como, en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE Artículo 1º.- Declarar fundado en parte el Recurso de Reconsideración interpuesto por Asociación Civil Perú Microenergía, contra la Resolución OSINERGMIN N° 206- 2010-OS/CD, en el extremo a que se refi ere el numeral 3.1, específi camente en cuanto a considerar en los cargos de corte y reconexión otros medios de transporte como camioneta, así como el hecho que en cierta medida las actividades de reconexión no pueden vincularse con las actividades de mantenimiento preventivo, por los fundamentos expuestos en el numeral 4.1 de la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Declarar fundado en parte el Recurso de Reconsideración interpuesto por Asociación Civil Perú Microenergía, contra la Resolución OSINERGMIN N° 206- 2010-OS/CD, en el extremo a que se refi ere el numeral 3.2, específi camente en cuanto a la aclaración sobre el proceso de facturación, en ese sentido, se dispone que el reparto del recibo o factura puede efectuarse con la misma periodicidad del proceso de facturación, esto es, de forma mensual, semestral o anual, por los fundamentos expuestos en el numeral 4.2 de la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3°.- Declarar infundado los demás extremos del Recurso de Reconsideración interpuesto por Asociación Civil Perú Microenergía, contra la Resolución OSINERGMIN N° 206-2010-OS/CD, en los extremos a que se refi eren el numeral 3.1, referido al monto propuesto para el servicio de corte y reconexión; numeral 3.2, referido a la posibilidad de pactar con los usuarios periodos de facturación distintos a los periodos mensual, semestral y anual; y numeral 3.3, referido al plazo de retiro de los sistemas fotovoltaicos, por los fundamentos expuestos en los numerales 4.1, 4.2 y 4.3 de la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4°.- Modifíquese los Cargos de Corte y Reconexión para Sistemas Fotovoltaicos establecidos en el Artículo 2º de la Resolución OSINERGMIN Nº 206-2010- OS/CD, conforme se dispone en la siguiente tabla: Cargos de Corte y Reconexión - S/. Cargo Costa Sierra Selva Amazonía (1) Corte 2.19 3.44 5.26 5.26 Reconexión 3.33 4.38 6.71 6.71 (1) Aplicable a las Zonas de la Amazonía bajo el ámbito de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía. Artículo 5°.- Modifíquese el sexto párrafo del numeral 1 del Artículo 4º de la Resolución OSINERGMIN Nº 206-2010- OS/CD, conforme se señala en el siguiente texto: “La facturación y reparto de los recibos o facturas podrán efectuarse en forma mensual, semestral o anual mientras que la cobranza se efectuará de forma mensual.” Artículo 6°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con los Informes N°s 371-2010-GART y 376-2010-GART, en la página Web del OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 557977-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Modifican Anexo 1 del Procedimiento de Supervisión de Indicadores de Calidad aprobado mediante la Res. Nº 029-2009-CD/OSIPTEL, en la sección correspondiente a la tecnología GMS del proveedor Nokia RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 143-2010-CD/OSIPTEL Lima, 21 de octubre de 2010 MATERIA : MODIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISIÓN DE INDICADORES DE CALIDAD, APROBADOS MEDIANTE RESOLUCIÓN Nº 029-2009-CD/OSIPTEL VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos presentados por la Gerencia General, mediante el cual se modifi can los Procedimientos de Supervisión de Indicadores de Calidad; y (ii) El Informe Nº 568-GFS/2010 que recomienda la modifi cación de los Procedimientos de Supervisión de Indicadores de Calidad, y; con la opinión favorable de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, aprobado por la Ley Nº 27332, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su competencia, reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones y derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-93-TCC, dispone que el OSIPTEL se encarga de garantizar la calidad y efi ciencia del servicios brindado al usuario; Que, el artículo 8° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, dispone que la actuación del OSIPTEL se orientará a promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura y calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones, orientando sus acciones a promover la libre y leal competencia en el ámbito de las telecomunicaciones; Que, el artículo 249º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que el OSIPTEL cuenta con la potestad de emitir reglamentos que normen la calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones, siempre que ello no implique imponer índices o modalidades de producción o índices de productividad; Que, el artículo 19° del Reglamento General del OSIPTEL señala que es objetivo específi co de este Organismo promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, siendo fundamental para lograr dicho objetivo garantizar que las concesionarias y especialmente los usuarios estén informados de los niveles de calidad ofrecidos por las empresas que brindan el servicio; Que, en ejercicio de dichas atribuciones, el OSIPTEL aprobó el Reglamento de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, mediante Resolución N° 040- 2005-CD/OSIPTEL, a través del cual se establecieron los parámetros de calidad que deben regir la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, mediante Resolución Nº 012-2008-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de julio de 2008, se aprobó la modifi cación del Reglamento de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, especifi cándose que las mediciones de los indicadores de calidad TINE y TLLI se obtendrán sobre la base de contadores a nivel de estación base recolectados en las controladoras de la red móvil; Que, el 02 de julio de 2009 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución Nº 029-2009-CD/OSIPTEL, que aprobó los Procedimientos de Supervisión de Indicadores de Calidad; Que, sobre la base del análisis complementario realizado por el OSIPTEL para validar y verifi car la información obtenida de las empresas operadoras con relación a los indicadores de calidad, se ha determinado que resulta necesario modifi car el contador empleado para la determinación de establecimientos exitosos de canal de tráfi co para la tecnología GSM, del proveedor Nokia; Que, se ha considerado necesario excluir adicionalmente del análisis de los periodos de medición correspondientes, los días de alto tráfi co ocasionado por el incremento de la demanda de los usuarios, correspondientes al “Día de la Madre” (segundo domingo de mayo) y “Día del Padre” (tercer domingo de junio); Que, mediante Resolución Nº 044-2010-CD/OSIPTEL, se dispuso la publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano,