Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2010 (24/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES
MATERIA

428093
MODIFICACION DE LOS PROCEDIMIENTOS SUPERVISION DE INDICADORES : DE CALIDAD, APROBADOS MEDIANTE DE RESOLUCION Nº 029-2009-CD/OSIPTEL

Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como, en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE Articulo 1º.- Declarar fundado en parte el Recurso de Reconsideracion interpuesto por Asociacion Civil Peru Microenergia, contra la Resolucion OSINERGMIN N° 2062010-OS/CD, en el extremo a que se refiere el numeral 3.1, especificamente en cuanto a considerar en los cargos de corte y reconexion otros medios de transporte como camioneta, asi como el hecho que en cierta medida las actividades de reconexion no pueden vincularse con las actividades de mantenimiento preventivo, por los fundamentos expuestos en el numeral 4.1 de la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Declarar fundado en parte el Recurso de Reconsideracion interpuesto por Asociacion Civil Peru Microenergia, contra la Resolucion OSINERGMIN N° 2062010-OS/CD, en el extremo a que se refiere el numeral 3.2, especificamente en cuanto a la aclaracion sobre el MORDAZA de facturacion, en ese sentido, se dispone que el reparto del recibo o factura puede efectuarse con la misma periodicidad del MORDAZA de facturacion, esto es, de forma mensual, semestral o anual, por los fundamentos expuestos en el numeral 4.2 de la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3°.- Declarar infundado los demas extremos del Recurso de Reconsideracion interpuesto por Asociacion Civil Peru Microenergia, contra la Resolucion OSINERGMIN N° 206-2010-OS/CD, en los extremos a que se refieren el numeral 3.1, referido al monto propuesto para el servicio de corte y reconexion; numeral 3.2, referido a la posibilidad de pactar con los usuarios periodos de facturacion distintos a los periodos mensual, semestral y anual; y numeral 3.3, referido al plazo de retiro de los sistemas fotovoltaicos, por los fundamentos expuestos en los numerales 4.1, 4.2 y 4.3 de la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 4°.- Modifiquese los Cargos de Corte y Reconexion para Sistemas Fotovoltaicos establecidos en el Articulo 2º de la Resolucion OSINERGMIN Nº 206-2010OS/CD, conforme se dispone en la siguiente tabla: Cargos de Corte y Reconexion - S/.
Cargo Corte Reconexion Costa 2.19 3.33 MORDAZA 3.44 4.38 MORDAZA Amazonia (1) 5.26 5.26 6.71 6.71

VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion y su Exposicion de Motivos presentados por la Gerencia General, mediante el cual se modifican los Procedimientos de Supervision de Indicadores de Calidad; y (ii) El Informe Nº 568-GFS/2010 que recomienda la modificacion de los Procedimientos de Supervision de Indicadores de Calidad, y; con la opinion favorable de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, el articulo 3° de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, aprobado por la Ley Nº 27332, establece que el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y en materia de su competencia, reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones y derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el articulo 76° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-93-TCC, dispone que el OSIPTEL se encarga de garantizar la calidad y eficiencia del servicios brindado al usuario; Que, el articulo 8° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, dispone que la actuacion del OSIPTEL se orientara a promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura y calidad de los servicios publicos de telecomunicaciones, orientando sus acciones a promover la libre y MORDAZA competencia en el ambito de las telecomunicaciones; Que, el articulo 249º delTexto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que el OSIPTEL cuenta con la potestad de emitir reglamentos que normen la calidad de los servicios publicos de telecomunicaciones, siempre que ello no implique imponer indices o modalidades de produccion o indices de productividad; Que, el articulo 19° del Reglamento General del OSIPTEL senala que es objetivo especifico de este Organismo promover la existencia de condiciones de competencia en la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, siendo fundamental para lograr dicho objetivo garantizar que las concesionarias y especialmente los usuarios esten informados de los niveles de calidad ofrecidos por las empresas que brindan el servicio; Que, en ejercicio de dichas atribuciones, el OSIPTEL aprobo el Reglamento de Calidad de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, mediante Resolucion N° 0402005-CD/OSIPTEL, a traves del cual se establecieron los parametros de calidad que deben regir la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, mediante Resolucion Nº 012-2008-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de MORDAZA de 2008, se aprobo la modificacion del Reglamento de Calidad de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, especificandose que las mediciones de los indicadores de calidad TINE y TLLI se obtendran sobre la base de contadores a nivel de estacion base recolectados en las controladoras de la red movil; Que, el 02 de MORDAZA de 2009 se publico en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion Nº 029-2009-CD/OSIPTEL, que aprobo los Procedimientos de Supervision de Indicadores de Calidad; Que, sobre la base del analisis complementario realizado por el OSIPTEL para validar y verificar la informacion obtenida de las empresas operadoras con relacion a los indicadores de calidad, se ha determinado que resulta necesario modificar el contador empleado para la determinacion de establecimientos exitosos de MORDAZA de trafico para la tecnologia GSM, del proveedor Nokia; Que, se ha considerado necesario excluir adicionalmente del analisis de los periodos de medicion correspondientes, los dias de alto trafico ocasionado por el incremento de la demanda de los usuarios, correspondientes al "Dia de la Madre" (segundo MORDAZA de mayo) y "Dia del Padre" (tercer MORDAZA de junio); Que, mediante Resolucion Nº 044-2010-CD/OSIPTEL, se dispuso la publicacion, en el Diario Oficial El Peruano,

(1) Aplicable a las Zonas de la Amazonia bajo el ambito de la Ley N° 27037, Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia.

Articulo 5°.- Modifiquese el MORDAZA parrafo del numeral 1 del Articulo 4º de la Resolucion OSINERGMIN Nº 206-2010OS/CD, conforme se senala en el siguiente texto: "La facturacion y reparto de los recibos o facturas podran efectuarse en forma mensual, semestral o anual mientras que la cobranza se efectuara de forma mensual." Articulo 6°.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con los Informes N°s 371-2010-GART y 376-2010-GART, en la pagina Web del OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

557977-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Modifican Anexo 1 del Procedimiento de Supervision de Indicadores de Calidad aprobado mediante la Res. Nº 029-2009-CD/OSIPTEL, en la seccion correspondiente a la tecnologia GMS del proveedor Nokia
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 143-2010-CD/OSIPTEL MORDAZA, 21 de octubre de 2010

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