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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (29/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de octubre de 2010 428343 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Transferencia para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por la suma de VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS ONCE Y 89/100 NUEVOS SOLES (S/. 29’280,911.89) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, Calendario de Compromisos correspondiente al mes de octubre 2010 detallado en el Anexo 01 y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Aprobar la Transferencia para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTIUNO Y 81/100 NUEVOS SOLES (S/. 259,891.81) con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados, Calendario de Compromisos correspondiente al mes de octubre 2010 detallado en el Anexo 02 y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- El Titular del Pliego aprueba mediante la Resolución Ejecutiva Regional la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático y respetando los montos de los programas presupuestarios estratégicos, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución Ejecutiva Regional deberá ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la página web del Gobierno Regional. Artículo 4°.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; así como publicar en el portal institucional, www.sis.gob.pe, opción Transparencia > Transferencias > Calendario de Pago, el texto de la presente Resolución y sus Anexos 01 y 02. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO HUARACHI QUINTANILLA Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud 561304-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Fijan factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural para el período noviembre 2010 - octubre 2011 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 254-2010-OS/CD Lima, 28 de octubre de 2010 VISTOS: El Informe Técnico N° 0382-2010-GART y el Informe Legal N° 0386-2010-GART, elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, (en adelante el “OSINERGMIN”). CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, establecen el marco normativo para la promoción y el desarrollo efi ciente y sostenible de la electrifi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, en el Artículo 25° del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, se establecen los criterios para fi jar la tarifa eléctrica rural, según la fuente de inversiones, debiendo OSINERGMIN fi jar los factores de proporción aplicables a las inversiones efectuadas por el Estado, las empresas distribuidoras u otras entidades; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 670- 2007-OS/CD se aprobó la Norma “Medios, Formatos y Plazos para la Presentación de la Información vinculada a la Fijación de los Factores de Proporción aplicables en el Cálculo de la Tarifa Eléctrica Rural”; Que, mediante el Artículo 3° de la Resolución OSINERGMIN N° 181-2009-OS/CD se Fijó los Factores de Proporción Aplicables en el Cálculo de la Tarifa Eléctrica Rural del Periodo Noviembre 2009 – Octubre 2010; Que, las empresas distribuidoras han presentado al OSINERGMIN su información vinculada a la Fijación de los Factores de Proporción aplicables en el Cálculo de la Tarifa Eléctrica Rural para el Periodo Noviembre 2010 – Octubre 2011; Que, el Informe Técnico N° 0382-2010-GART, que forma parte de la presente resolución, contiene los antecedentes, criterios, cálculos y resultados que sustentan la determinación de los Factores de Proporción de la Tarifa Eléctrica Rural para el Periodo Noviembre 2010 – Octubre 2011, complementando conjuntamente con el Informe Legal N° 0386-2010- GART la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3°, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural y en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Fíjese los factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural para el periodo noviembre 2010 – octubre 2011, de conformidad con el Artículo 25° del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, así como lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución N° 181-2009-OS/CD y sus modifi catorias, de acuerdo a lo siguiente: Factores de Proporción Número Empresa Inversiones de las Empresas u Otras Entidades (fp) Inversiones del Estado (1 - fp) Total 1 Electro Dunas 100.00% 0.00% 100.00% 2 Electro Oriente 0.00% 100.00% 100.00% 3 Electro Puno 0.00% 100.00% 100.00% 4 Electro Sur Este 0.00% 100.00% 100.00% 5 Electro Tocache 0.00% 100.00% 100.00% 6 Electrocentro 12.42% 87.58% 100.00% 7 Electronoroeste 0.00% 100.00% 100.00% 8 Electronorte 5.40% 94.60% 100.00% 9 Hidrandina 4.54% 95.46% 100.00% 10 Seal 0.38% 99.62% 100.00% Artículo 2°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada junto con el Informe Técnico N° 0382-2010-GART y el Informe Legal N° 0386-2010-GART, en la página web del OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 561242-1