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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de octubre de 2010 428344 Aprueban Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable en la facturación del período noviembre 2010 - enero 2011 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 255-2010-OS/CD Lima, 28 de octubre de 2010 VISTOS: Las Leyes N° 27510 y N° 28307, mediante las cuales se dispone la obligación del OSINERGMIN, de aprobar el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (en adelante FOSE) y su respectivo Programa Trimestral de Transferencias Externas, debiendo aprobarse, en esta oportunidad, los correspondientes al periodo noviembre 2010 – enero 2011. CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27510, se creó el FOSE dirigido a favorecer el acceso y la permanencia del servicio eléctrico a todos los usuarios residenciales del servicio público de electricidad, cuyos consumos mensuales sean menores a 100 kW.h, comprendidos dentro de la opción tarifaria BT5, residencial o aquella que la sustituya; Que, conforme a la citada Ley N° 27510, OSINERGMIN quedó encargado de establecer los criterios y procedimientos para la administración y aplicación del mencionado FOSE, aprobándose a través de la Resolución OSINERG N° 2123-2001-OS/CD y modifi catorias, la Norma de Procedimiento de Aplicación del FOSE, cuyo Texto Único Ordenado se aprobó mediante la Resolución OSINERGMIN N° 689-2007-OS/CD, modifi cado mediante las Resoluciones OSINERGMIN N° 223-2009-OS/CD y N° 235-2010-OS/CD; Que, asimismo, el Artículo 2° de la Ley N° 27510, dispone que OSINERGMIN establecerá el factor de recargo en la facturación de los cargos tarifarios de potencia, energía y cargo fi jo mensual de los usuarios de servicio público de electricidad de los sistemas interconectados no comprendidos en el Artículo 1° de dicha Ley, en función a un porcentaje determinado tomando en cuenta la proyección de las ventas del periodo siguiente, debiendo el OSINERGMIN efectuar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del FOSE; estableciéndose, igualmente en el Artículo 3° de dicha norma, modifi cada por Ley N° 28307, que corresponde efectuar las reducciones tarifarias a los usuarios y sectores previstos en dicha Ley; Que, de otro lado, mediante Ley N° 28307 se modifi caron y ampliaron los factores de reducción tarifaria de la Ley N° 27510, disponiéndose además la vigencia indefi nida del FOSE; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 191- 2010-OS/CD, se aprobó el Factor de Recargo del FOSE y el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondientes al periodo agosto 2010 – octubre 2010, siendo por tanto necesaria la fi jación del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas para el periodo noviembre 2010 – enero 2011; Que, la actualización de las tarifas de los costos de conexión eléctrica, importes de corte y reconexión a la red de distribución eléctrica y valor agregado de distribución (VAD) entran en vigencia los días 4 de cada mes, por lo que a efectos de evitar recálculos continuos y de conformidad con el principio de simplicidad, previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en virtud del cual se deben eliminar complejidades innecesarias, resulta conveniente que el factor del recargo del fondo de compensación social eléctrica (FOSE) y el programa de transferencias externas entren en vigencia el mismo día, es decir, los días 4 de cada trimestre; Teniendo en consideración el Informe Técnico N° 0384-2010-GART y el Informe Legal N° 0027-2010-GART, ambos informes de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, y; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébese en 1,027 el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados a que se refi ere el Artículo 2° de la Ley N° 27510, aplicable en la facturación del periodo noviembre 2010 – enero 2011. Artículo 2°.- Apruébese el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al periodo noviembre 2010 – enero 2011. Programa de Transferencias Externas (En Nuevos Soles) Empresas Aportantes Edelnor Luz del Sur Fecha Límite de Transferencia 15/12/2010 15/01/2011 15/02/2011 15/12/2010 15/01/2011 15/02/2011 Adinelsa 37 457 37 701 37 936 61 640 61 475 61 295 Chavimochic 2 642 2 523 2 396 4 347 4 113 3 872 Edecañete 2 691 2 661 2 631 4 428 4 339 4 251 Edelsa 2 154 2 179 2 205 3 544 3 553 3 562 Egepsa 2 368 2 354 2 343 3 896 3 838 3 785 Electro Oriente 401 963 402 889 403 816 661 492 656 945 652 466 Electro Pangoa 1 662 1 687 1 714 2 734 2 750 2 770 Electro Puno 195 843 196 212 196 574 322 290 319 940 317 616 Electro Sur Este 243 317 245 369 247 418 400 417 400 094 399 766 Recep- toras Electro Tocache 28 632 29 278 29 939 47 118 47 740 48 375 Electrocentro 389 508 388 969 388 179 640 997 634 247 627 202 Electro- noroeste 155 447 156 497 157 557 255 812 255 182 254 572 Electronorte 156 567 157 914 159 277 257 656 257 491 257 352 Electrosur 15 373 13 419 11 482 25 298 21 881 18 552 Emsemsa 3 577 3 554 3 531 5 887 5 794 5 704 Emseusa 5 160 5 211 5 262 8 492 8 496 8 503 Hidrandina 95 938 94 445 92 935 157 881 154 001 150 159 Seal 42 142 44 482 46 845 69 351 72 532 75 689 Sersa 11 692 11 787 11 882 19 242 19 219 19 198 Empresas Aportantes Electro Ucayali Coelvisac Fecha Límite de Transferencia 15/12/2010 15/01/2011 15/02/2011 15/12/2010 15/01/2011 15/02/2011 Empresas Receptoras Electrocentro 44 446 46 426 48 367 36 718 39 818 43 117 Electro Dunas Fecha Límite de Transferencia 15/12/2010 15/01/2011 15/02/2011 Empresas Receptoras Electrocentro 45 173 56 653 68 368 Artículo 3º.- El factor del recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE) y el programa de transferencias externas entrarán en vigencia el día 4 de noviembre de 2010. Artículo 4°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con los informes N° 0384-2010-GART y N° 0027- 2010-GART, en la página web del OSINERGMIN. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 561242-2