Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2010 (29/10/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

428345

Suspenden MORDAZA de Liquidacion de Suministro de Energia Electrica para el sistema aislado Iquitos de Electro Oriente S.A. cuyas Bases se aprobaron mediante la Res. Nº 231-2010-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 258-2010-OS/CD MORDAZA, 28 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 2312010-OS/CD, publicada el 30 de setiembre de 2010, el Consejo Directivo del Organismo Regulador aprobo las Bases Integradas para la Convocatoria a Licitacion de Suministro de Energia Electrica para el sistema aislado Iquitos de Electro Oriente S.A. (en adelante el "Proceso de Licitacion); Que, con fecha 14 de octubre de 2010, se recibio en la mesa de partes del OSINERGMIN, la Carta GO-15632010, remitida por la empresa Electro Oriente S.A. (en adelante "Electro Oriente" o "la Licitante"), en la que, luego de reconocer la existencia de omisiones incurridas durante el desarrollo del MORDAZA de Licitacion, relacionadas especificamente con la notificacion a los interesados de las respuestas a las consultas o sugerencias formuladas a las Bases de la Licitacion, y con la entrega del correspondiente codigo de identificacion a los adquirientes de las mismas, la Licitante solicito que se retrotraiga el MORDAZA de Licitacion hasta despues de la etapa de aprobacion de Bases Integradas, declarandose nulo lo actuado con posterioridad a dicha etapa y modificandose el calendario del proceso; Que, en ese sentido, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 242-2010-OS/CD publicada el 20 de octubre de 2010, se declaro la nulidad del acto de MORDAZA de sobres de precalificacion, efectuado en el MORDAZA de la Licitacion y se dispuso que el mismo se retrotraiga hasta despues de la etapa de aprobacion de las Bases Integradas; Que, de otro lado, con fecha 15 de octubre de 2010, se recibio en mesa de partes de la Oficina Regional de MORDAZA de OSINERGMIN, MORDAZA de la Carta de una de las empresas adquirientes de las bases, dirigida a Electro Oriente, solicitando la cancelacion del MORDAZA de Licitacion, debido a diversas omisiones en las que, a su entender, se habria incurrido durante el desarrollo del mismo; Que, no obstante, en virtud de la funcion supervisora encargada a OSINERGMIN de conformidad con el numeral 6.2 del Articulo 6º de la Ley Nº 28832, Ley para asegurar El Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, y habiendose tomado conocimiento del pedido de Ferrenergy S.A. mencionado anteriormente, se solicito a la Licitante, con Oficio N° 705-2010-GART, de fecha 20 de octubre de 2010, remitir a OSINERGMIN los argumentos de descargo correspondientes a efectos de ser analizados y determinar las acciones pertinentes a adoptar; Que, mediante Carta G-1339-2010 recibida en fecha 25 de octubre de 2010, la Licitante remitio los argumentos de descargo solicitados, los mismos que remitiera como respuesta al adquiriente de bases y que, luego de su revision, el Organismo Regulador ha considerado conveniente cursar a Electro Oriente el Oficio N° 7302010-GART de fecha 27 de octubre de 2010, solicitando, la ampliacion de sus argumentos con relacion al punto 5 de la Carta, referido a la Informacion que debia contener la Data Room que, conforme a las Bases del la Licitacion, debia encontrarse publicada en la pagina Web desde la fecha de convocatoria de la licitacion; Que, considerando que es necesario revisar la documentacion MORDAZA referida, incluyendo la respuesta que remita la Licitante respecto al Oficio N° 730-2010GART, lo que implica contar con el tiempo suficiente para ello, de manera tal que permita al OSINERGMIN adoptar la decision apropiada en estricto respeto a los Principios de Legalidad, Debido MORDAZA y Transparencia; y teniendo

en cuenta que de acuerdo al cronograma del MORDAZA de Licitacion aprobado por Resolucion OSINERGMIN Nº 242-2010-OS/CD, la etapa siguiente (presentacion de sobres de precalificacion), esta prevista para el 04 de noviembre de 2010, resulta necesario suspender el MORDAZA de Licitacion, debiendo reanudarse el mismo, de ser el caso, en el momento y forma que se disponga mediante resolucion del organismo regulador a expedirse proximamente; Que, el Informe Legal N° 397-2010-GART, emitido por la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria complementa la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054- 2001- PCM y en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Suspender el MORDAZA de Licitacion de Suministro de Energia Electrica para el sistema aislado Iquitos de Electro Oriente S.A. cuyas Bases Integradas fueron aprobadas mediante la Resolucion OSINERGMIN N° 231-2010-OS/CD. Articulo 2°.- El MORDAZA a que se refiere el Articulo 1° de la presente resolucion podra ser reanudado, de ser el caso, una vez que se resuelva la solicitud formulada por la empresa adquirente de las bases, en la oportunidad y modo en que se senale mediante resolucion que expedira el Consejo Directivo de OSINERGMIN. Articulo 3°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada junto con el Informe Legal N° 397-2010-GART, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 561242-3

Establecen una excepcion a la prohibicion de suministrar combustibles de aviacion gasolina 100 LL a terceros
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 259-2010-OS/CD MORDAZA, 28 de octubre de 2010 VISTO: El Memorando Nº GFHL/ALHL-3401-2010 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, a traves del cual se somete a la aprobacion del Consejo Directivo la medida transitoria que exceptua a las empresas operativas con inscripcion vigente en el Registro de Hidrocarburos como Consumidores Directos de Combustibles Liquidos con Instalaciones Fijas y habilitadas en el Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), del cumplimiento de parte de las obligaciones establecidas en la definicion del Consumidor Directo contenida en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 032-2002-EM. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.