Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (29/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de octubre de 2010 428345 Suspenden Proceso de Liquidación de Suministro de Energía Eléctrica para el sistema aislado Iquitos de Electro Oriente S.A. cuyas Bases se aprobaron mediante la Res. Nº 231-2010-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 258-2010-OS/CD Lima, 28 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 231- 2010-OS/CD, publicada el 30 de setiembre de 2010, el Consejo Directivo del Organismo Regulador aprobó las Bases Integradas para la Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para el sistema aislado Iquitos de Electro Oriente S.A. (en adelante el “Proceso de Licitación); Que, con fecha 14 de octubre de 2010, se recibió en la mesa de partes del OSINERGMIN, la Carta GO-1563- 2010, remitida por la empresa Electro Oriente S.A. (en adelante “Electro Oriente“ o “la Licitante”), en la que, luego de reconocer la existencia de omisiones incurridas durante el desarrollo del Proceso de Licitación, relacionadas específi camente con la notifi cación a los interesados de las respuestas a las consultas o sugerencias formuladas a las Bases de la Licitación, y con la entrega del correspondiente código de identifi cación a los adquirientes de las mismas, la Licitante solicitó que se retrotraiga el Proceso de Licitación hasta después de la etapa de aprobación de Bases Integradas, declarándose nulo lo actuado con posterioridad a dicha etapa y modifi cándose el calendario del proceso; Que, en ese sentido, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 242-2010-OS/CD publicada el 20 de octubre de 2010, se declaró la nulidad del acto de presentación de sobres de precalifi cación, efectuado en el Proceso de la Licitación y se dispuso que el mismo se retrotraiga hasta después de la etapa de aprobación de las Bases Integradas; Que, de otro lado, con fecha 15 de octubre de 2010, se recibió en mesa de partes de la Ofi cina Regional de Lima de OSINERGMIN, copia de la Carta de una de las empresas adquirientes de las bases, dirigida a Electro Oriente, solicitando la cancelación del Proceso de Licitación, debido a diversas omisiones en las que, a su entender, se habría incurrido durante el desarrollo del mismo; Que, no obstante, en virtud de la función supervisora encargada a OSINERGMIN de conformidad con el numeral 6.2 del Artículo 6º de la Ley Nº 28832, Ley para asegurar El Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, y habiéndose tomado conocimiento del pedido de Ferrenergy S.A. mencionado anteriormente, se solicitó a la Licitante, con Ofi cio N° 705-2010-GART, de fecha 20 de octubre de 2010, remitir a OSINERGMIN los argumentos de descargo correspondientes a efectos de ser analizados y determinar las acciones pertinentes a adoptar; Que, mediante Carta G-1339-2010 recibida en fecha 25 de octubre de 2010, la Licitante remitió los argumentos de descargo solicitados, los mismos que remitiera como respuesta al adquiriente de bases y que, luego de su revisión, el Organismo Regulador ha considerado conveniente cursar a Electro Oriente el Ofi cio N° 730- 2010-GART de fecha 27 de octubre de 2010, solicitando, la ampliación de sus argumentos con relación al punto 5 de la Carta, referido a la Información que debía contener la Data Room que, conforme a las Bases del la Licitación, debía encontrarse publicada en la página Web desde la fecha de convocatoria de la licitación; Que, considerando que es necesario revisar la documentación antes referida, incluyendo la respuesta que remita la Licitante respecto al Ofi cio N° 730-2010- GART, lo que implica contar con el tiempo sufi ciente para ello, de manera tal que permita al OSINERGMIN adoptar la decisión apropiada en estricto respeto a los Principios de Legalidad, Debido Proceso y Transparencia; y teniendo en cuenta que de acuerdo al cronograma del Proceso de Licitación aprobado por Resolución OSINERGMIN Nº 242-2010-OS/CD, la etapa siguiente (presentación de sobres de precalifi cación), está prevista para el 04 de noviembre de 2010, resulta necesario suspender el Proceso de Licitación, debiendo reanudarse el mismo, de ser el caso, en el momento y forma que se disponga mediante resolución del organismo regulador a expedirse próximamente; Que, el Informe Legal N° 397-2010-GART, emitido por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054- 2001- PCM y en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Suspender el Proceso de Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para el sistema aislado Iquitos de Electro Oriente S.A. cuyas Bases Integradas fueron aprobadas mediante la Resolución OSINERGMIN N° 231-2010-OS/CD. Artículo 2°.- El proceso a que se refi ere el Artículo 1° de la presente resolución podrá ser reanudado, de ser el caso, una vez que se resuelva la solicitud formulada por la empresa adquirente de las bases, en la oportunidad y modo en que se señale mediante resolución que expedirá el Consejo Directivo de OSINERGMIN. Artículo 3°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada junto con el Informe Legal N° 397-2010-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 561242-3 Establecen una excepción a la prohibición de suministrar combustibles de aviación gasolina 100 LL a terceros RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 259-2010-OS/CD Lima, 28 de octubre de 2010 VISTO: El Memorando Nº GFHL/ALHL-3401-2010 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, a través del cual se somete a la aprobación del Consejo Directivo la medida transitoria que exceptúa a las empresas operativas con inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos como Consumidores Directos de Combustibles Líquidos con Instalaciones Fijas y habilitadas en el Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), del cumplimiento de parte de las obligaciones establecidas en la defi nición del Consumidor Directo contenida en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 032-2002-EM. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la