Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2010 (30/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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Generacion S.A., contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 217-2010-OS/CD, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con los Informes Nºs 367-2010-GART y 390-2010-GART, en la pagina WEB del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

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Precisan informacion con la cual el COES efectuara el calculo del Saldo final por Compensacion por Cargo por Reserva de Capacidad
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 251-2010-OS/CD
MORDAZA, 28 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el 29 de agosto de 2010, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano, la Resolucion OSINERGMIN Nº 2172010-OS/CD (en adelante "Resolucion 217"), mediante la cual, se aprobo el valor de S/. 3 676 354 como Saldo de la Compensacion por Cargo por Reserva de Capacidad (en adelante "Compensacion por CRC") a favor de los Usuarios, y dispuso que dicho Saldo disponible hasta MORDAZA de 2010, producto de la aplicacion del "Procedimiento para la determinacion del Incentivo a la contratacion del Servicio Firme y eficiencia en el uso del gas natural" que fue aprobado mediante la Resolucion OSINERGMINNº 108-2009-OS/CD, (en adelante "Procedimiento"), se transfiera como parte de la Compensacion de los Costos Variables Adicionales (CVOACMg) para efectos de las Transferencias Mensuales de Energia correspondientes al mes de setiembre de 2010; Que, con fechas 20 y 21 de septiembre del 2010, el Comite de Operacion Economica Sistema Interconectado Nacional (en adelante "COES"), las empresas Enersur S.A., Edegel S.A.A. y Kallpa Generacion S.A., interpusieron recursos de reconsideracion contra la Resolucion 217, los cuales fueron analizados y resueltos mediante las Resoluciones OSINERGMIN Nº 247-2010-OS/CD, Nº 248-2010-OS/CD, Nº 249-2010-OS/CD y Nº 250-2010-OS/ CD, respectivamente. Adicionalmente el COES, ha presentado la Carta COES/D ­ 666 ­ 2010 recibida por OSINERGMIN el 07 de octubre de 2010, segun Registro Nº 1423555, y un escrito recibido el 19 de octubre de 2010, segun Registro Nº 1428769; Que, como consecuencia de haberse declarado fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por Enersur S.A., se ha determinado la necesidad de expedir la presente Resolucion complementaria, que contenga las modificaciones a realizarse a lo resuelto en la Resolucion 217; Que, por otro lado, debido a que la informacion con la que se debe hacer la liquidacion final de la Compensacion por CRC puede ser susceptible de cambios, el COES debe efectuar el calculo respectivo con la MORDAZA informacion disponible y evitar reajustes innecesarios, tomando en consideracion, los criterios plasmados en el Informe Tecnico Nº 368-2010-GART, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Asimismo, la fecha en la cual, el COES debe remitir a OSINERGMIN, la liquidacion del Saldo final por Compensacion por CRC, debe ser reprogramada y determinada por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria ("GART"); Que, una vez definido el Saldo final por Compensacion por CRC, la GART debera proponer un cargo unitario a ser aplicable a los Usuarios o una compensacion a su favor, dependiendo de si el Saldo final de la Compensacion por CRC con la MORDAZA informacion disponible a la fecha de publicacion de la presente resolucion, se trata de un Credito o un Debito, respectivamente; Que, en base a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta conveniente dejar sin efecto lo dispuesto en los Articulo 1º y 2º de la Resolucion 217; Que, los Informes Nºs 368-2010-GART y 393-2010GART, emitidos por la Division de Gas Natural y por la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, respectivamente, complementan la motivacion

de la presente resolucion que sustenta la decision de OSINERGMIN, formando parte integrante de la misma, cumpliendose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001- PCM, en el Decreto de Urgencia Nº 032-2010, en la Resolucion OSINERGMIN Nº 182-2010-OS/CD, en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que el Comite de Operacion Economica del Sistema (COES), efectue el calculo del Saldo final por Compensacion por CRC, con la MORDAZA informacion disponible a la fecha de publicacion de la presente resolucion, tomando en consideracion los criterios adoptados en las Resoluciones OSINERGMIN Nº 247-2010-OS/CD, Nº 2482010-OS/CD, Nº 249-2010-OS/CD, Nº 250-2010-OS/CD, y contenidos en el Informe Tecnico Nº 368-2010-GART. Articulo 2º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, que mediante oficio comunique al Comite de Operacion Economica del Sistema (COES) la fecha en la cual debera remitir el calculo del Saldo final por Compensacion por CRC a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion, supervise el cumplimiento de los criterios establecidos por OSINERGMIN, y obtenido el valor, proponga un cargo unitario a ser aplicable a los Usuarios o una compensacion a su favor, dependiendo de si el Saldo final de la Compensacion por CRC con la MORDAZA informacion disponible a la fecha de publicacion de la presente resolucion, se trata de un Credito o un Debito, respectivamente. Articulo 3º.- Dejese sin efecto los Articulos 1º y 2º de la Resolucion OSINERGMIN Nº 217-2010-OS/CD. Articulo 4º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con los Informes Nºs 368-2010-GART y 393-2010-GART, en la pagina WEB del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

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Aprueban Precio a Nivel Generacion en Subestaciones Base para la determinacion de tarifas maximas a los Usuarios Regulados del Sistema Electrico Interconectado Nacional y su formula de reajuste
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 252-2010-OS/CD
MORDAZA, 28 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 29º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, ha creado el Precio a Nivel Generacion, que debe ser aplicado a los consumidores finales de electricidad localizados en el Peru, y que son sujetos a regulacion de precios por la energia o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generacion es calculado como el promedio ponderado de los precios de los Contratos sin Licitacion y de los Contratos resultantes de Licitaciones; Que, el Articulo 29º citado en el parrafo precedente ha dispuesto, asimismo, el establecimiento de un mecanismo de compensacion entre Usuarios Regulados del MORDAZA, con la finalidad que el Precio a Nivel Generacion sea unico, excepto por las perdidas y la congestion de los sistemas de transmision;

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