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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de octubre de 2010 428443 Generación S.A., contra la Resolución OSINERGMIN Nº 217-2010-OS/CD, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con los Informes Nºs 367-2010-GART y 390-2010-GART, en la página WEB del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 561659-4 Precisan información con la cual el COES efectuará el cálculo del Saldo final por Compensación por Cargo por Reserva de Capacidad RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 251-2010-OS/CD Lima, 28 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el 29 de agosto de 2010, fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, la Resolución OSINERGMIN Nº 217- 2010-OS/CD (en adelante “Resolución 217”), mediante la cual, se aprobó el valor de S/. 3 676 354 como Saldo de la Compensación por Cargo por Reserva de Capacidad (en adelante “Compensación por CRC”) a favor de los Usuarios, y dispuso que dicho Saldo disponible hasta abril de 2010, producto de la aplicación del “Procedimiento para la determinación del Incentivo a la contratación del Servicio Firme y efi ciencia en el uso del gas natural” que fue aprobado mediante la Resolución OSINERGMINNº 108-2009-OS/CD, (en adelante “Procedimiento”), se transfi era como parte de la Compensación de los Costos Variables Adicionales (CVOA- CMg) para efectos de las Transferencias Mensuales de Energía correspondientes al mes de setiembre de 2010; Que, con fechas 20 y 21 de septiembre del 2010, el Comité de Operación Económica Sistema Interconectado Nacional (en adelante “COES”), las empresas Enersur S.A., Edegel S.A.A. y Kallpa Generación S.A., interpusieron recursos de reconsideración contra la Resolución 217, los cuales fueron analizados y resueltos mediante las Resoluciones OSINERGMIN Nº 247-2010-OS/CD, Nº 248-2010-OS/CD, Nº 249-2010-OS/CD y Nº 250-2010-OS/ CD, respectivamente. Adicionalmente el COES, ha presentado la Carta COES/D – 666 – 2010 recibida por OSINERGMIN el 07 de octubre de 2010, según Registro Nº 1423555, y un escrito recibido el 19 de octubre de 2010, según Registro Nº 1428769; Que, como consecuencia de haberse declarado fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por Enersur S.A., se ha determinado la necesidad de expedir la presente Resolución complementaria, que contenga las modifi caciones a realizarse a lo resuelto en la Resolución 217; Que, por otro lado, debido a que la información con la que se debe hacer la liquidación fi nal de la Compensación por CRC puede ser susceptible de cambios, el COES debe efectuar el cálculo respectivo con la última información disponible y evitar reajustes innecesarios, tomando en consideración, los criterios plasmados en el Informe Técnico Nº 368-2010-GART, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Asimismo, la fecha en la cual, el COES debe remitir a OSINERGMIN, la liquidación del Saldo fi nal por Compensación por CRC, debe ser reprogramada y determinada por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (“GART”); Que, una vez defi nido el Saldo fi nal por Compensación por CRC, la GART deberá proponer un cargo unitario a ser aplicable a los Usuarios o una compensación a su favor, dependiendo de si el Saldo fi nal de la Compensación por CRC con la última información disponible a la fecha de publicación de la presente resolución, se trata de un Crédito o un Débito, respectivamente; Que, en base a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta conveniente dejar sin efecto lo dispuesto en los Artículo 1º y 2º de la Resolución 217; Que, los Informes Nºs 368-2010-GART y 393-2010- GART, emitidos por la División de Gas Natural y por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente, complementan la motivación de la presente resolución que sustenta la decisión de OSINERGMIN, formando parte integrante de la misma, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001- PCM, en el Decreto de Urgencia Nº 032-2010, en la Resolución OSINERGMIN Nº 182-2010-OS/CD, en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que el Comité de Operación Económica del Sistema (COES), efectúe el cálculo del Saldo fi nal por Compensación por CRC, con la última información disponible a la fecha de publicación de la presente resolución, tomando en consideración los criterios adoptados en las Resoluciones OSINERGMIN Nº 247-2010-OS/CD, Nº 248- 2010-OS/CD, Nº 249-2010-OS/CD, Nº 250-2010-OS/CD, y contenidos en el Informe Técnico Nº 368-2010-GART. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, que mediante ofi cio comunique al Comité de Operación Económica del Sistema (COES) la fecha en la cual deberá remitir el cálculo del Saldo fi nal por Compensación por CRC a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución, supervise el cumplimiento de los criterios establecidos por OSINERGMIN, y obtenido el valor, proponga un cargo unitario a ser aplicable a los Usuarios o una compensación a su favor, dependiendo de si el Saldo fi nal de la Compensación por CRC con la última información disponible a la fecha de publicación de la presente resolución, se trata de un Crédito o un Débito, respectivamente. Artículo 3º.- Déjese sin efecto los Artículos 1º y 2º de la Resolución OSINERGMIN Nº 217-2010-OS/CD. Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con los Informes Nºs 368-2010-GART y 393-2010-GART, en la página WEB del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 561659-5 Aprueban Precio a Nivel Generación en Subestaciones Base para la determinación de tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional y su fórmula de reajuste RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 252-2010-OS/CD Lima, 28 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 29º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, ha creado el Precio a Nivel Generación, que debe ser aplicado a los consumidores fi nales de electricidad localizados en el Perú, y que son sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generación es calculado como el promedio ponderado de los precios de los Contratos sin Licitación y de los Contratos resultantes de Licitaciones; Que, el Artículo 29º citado en el párrafo precedente ha dispuesto, asimismo, el establecimiento de un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, con la fi nalidad que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión;