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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de octubre de 2010 428520 40.3.4 Tengan entre sus integrantes, socios o administradores a personas que han sido integrantes, socios, administradores de empresa de transportes que han sido inhabilitados temporal o defi nitivamente para la prestación del servicio de transporte. 40.3.5 Sus integrantes, accionistas, socios, asociados, directores administradores o representantes legales se encuentran condenados por delito tributario, tráfi co ilícito de drogas, lavado de activos o pérdida de dominio, de acuerdo a lo señalado en este reglamento.” “Artículo 77. Del internamiento preventivo de vehículo El internamiento preventivo del vehículo se aplicará sin más trámite en los siguientes casos: 77.1. Cuando no se haya superado o removido las causas que motivaron la retención del vehículo, luego de transcurrido 24 horas. 77.2. Cuando la prestación del servicio de transporte se realice sin contar con autorización de la autoridad municipal competente, 77.3. Cuando el vehículo autorizado no cuente con habilitación vehicular o ésta se encuentre suspendida. 77.4. Cuando sea ésta ordenada por el Ejecutor Coactivo en cumplimiento de sus funciones. 77.5. Cuando lo establezca el presente reglamento. El internamiento preventivo del vehículo será ordenado por el inspector de transporte o el efectivo de la Policía Nacional del Perú al conductor del vehículo. En caso de negativa del conductor, la medida será adoptada por la autoridad interviniente mediante el uso de grúa remolque, siendo de cuenta y costo del conductor o propietario del vehículo dicho traslado. Una vez internado el vehículo se procederá a levantar el acta de internamiento, a retirar preventivamente la placa de rodaje del vehículo y entregarlas o remitirlas a cargo del Administrador del Depósito Municipal de Vehículos. Si las causas de internamiento fueran superadas después de internado preventivamente el vehículo, la autoridad municipal dispondrá el levantamiento de la medida, la devolución de las placas y la liberación del vehículo, sin perjuicio del procedimiento sancionador. Tratándose de internamiento de vehículo, también se levantará el internamiento preventivo cuando se trate de infracciones sancionadas pecuniariamente, cuando el infractor cumpla con pagar el importe total de la multa y las costas y costos si fuera el caso, lo cual debe ser acreditado documentalmente ante la Gerencia de Transporte y Tránsito para que ésta disponga la liberación del vehículo. En caso que, sin mediar la previa subsanación de las causas que motivaron la retención y/o internamiento preventivo del vehículo, éste fuera sustraído de la acción policial y no llegara a ser efectivamente internado en el Depósito Municipal de Vehículos o habiéndolo sido, fuera liberado sin la orden de la autoridad competente, esta última formalizará las acciones legales que resulten pertinentes para sancionar a quienes resulten responsables, sin perjuicio de reiterar la orden de internamiento preventivo de dicha unidad vehicular con efi cacia a nivel nacional, a cuyo efecto ofi ciará a la Policía Nacional del Perú para que esta entidad preste el apoyo de la fuerza pública para su ubicación y captura.” Artículo 3.- Otórgase un plazo excepcional hasta el 30 de junio del 2011, a las empresas de transporte que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza no hayan cumplido con la adecuación de su permiso de operación prevista en la sexta y sétima disposición complementaria de la Ordenanza Municipal Nº 000040 del 14 de agosto de 2009, con la fi nalidad de que puedan adecuar la vigencia de sus autorizaciones conforme a dicho procedimiento. Artículo 4.- Prorrógase en forma excepcional hasta el 31 de diciembre del 2011, las autorizaciones otorgadas a las empresas de transporte que vienen prestando servicio de transporte urbano e interurbano de pasajeros cuya autorización vence el 31 de diciembre del 2010, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Solicitud de renovación de autorización dirigida al señor Alcalde presentada como fecha límite el 30 de noviembre del 2010. 2. Presentar copia RUC vigente, DNI no caducado del representante legal de la empresa de transporte y señalar domicilio legal y real de la empresa, teléfono de la empresa y domicilio real del representante legal. 3. Presentar copia legalizada del mandato de vigencia del representante legal de la empresa de transporte, debidamente inscrito en los Registros Públicos de Lima y Callao, cuya antigüedad debe ser no mayor de tres (03) meses. 4. Declaración jurada del represente legal de la empresa en el que se exprese el compromiso de adecuación del permiso de operación conforme a lo señalado en el artículo 3 de la presente Ordenanza Municipal. 5. Presentar copia simple del recibo de pago de los derechos administrativos según procedimiento 2.4. del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao. La solicitud de renovación será denegada a la empresa de transporte en los casos que ésta se encuentre sometida a procedimiento sancionador por el incumplimiento de una o más de las condiciones de acceso y permanencia previstos en la Ordenanza Municipal Nº 000040 del 14 de agosto del 2009, o haya sido sancionada con la cancelación o inhabilitación defi nitiva de alguna autorización, por alguna de las causales previstas en la citada Ordenanza. La resolución de renovación será publicada en la página web: www.municallao.gob.pe a más tardar a los tres (03) días hábiles de haber sido emitida, debiendo mantenerse publicada por un periodo mínimo de treinta (30) días hábiles. La continuación de las operaciones se producirá en forma automática, una vez vencida la autorización anterior, en la medida en que se hayan cumplido con todos los requisitos exigidos en el presente artículo. La vigencia de autorización que otorgue la Gerencia General de Transporte Urbano conforme al presente artículo, estará condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Ordenanza Municipal, caso contrario será revocada o cancelada la autorización del servicio. Artículo 5.- Las empresas de transporte que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Municipal no cuenten con autorización por el plazo de diez (10) años y contrato suscrito con la Municipalidad Provincial del Callao al amparo de la Ordenanza Municipal Nº 000020 del 31 de marzo del 2007, y Ordenanza Municipal Nº 000040 del 14 de agosto del 2009, no podrán incluir y/o sustituir en la ruta autorizada vehículos que no se ajusten a las características técnicas señaladas en el inciso a) del artículo 9 de la Ordenanza Municipal Nº 000040 del 14 de agosto del 2009. Con carácter excepcional la Gerencia General de Transporte Urbano podrá autorizar dichos trámites en los casos en que el vehículo a ser retirado de la ruta se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones: 1. El vehículo a ser reemplazado no cuente o no mantenga vigente el SOAT o CAT. 2. El vehículo a ser reemplazado no haya aprobado la Inspección Técnica Vehicular correspondiente. 3. El vehículo a ser reemplazado no cumpla alguna de las condiciones de acceso y permanencia de la habilitación vehicular. 4. El vehículo retirado haya intervenido en un accidente de tránsito con consecuencia de muerte bajo las modalidades de choque, despiste o volcadura. Artículo 6.- Precísase que el procedimiento de licitación pública a que hace referencia el artículo 3 de la Ordenanza Municipal Nº 000040 del 14 de agosto del 2009, resulta de aplicación para las nuevas solicitudes de ruta que se presenten conforme a las disposiciones de dicha Ordenanza, no teniendo por tanto, efectos retroactivos ni aplicable a las empresas de transporte que cumplan con la adecuación prevista en la Ordenanza Municipal Nº 000020 del 31 de marzo del 2007. Artículo 7.- Dispóngase que siendo un objetivo esencial lograr la renovación del parque vehicular destinado a la prestación del servicio de transporte público urbano e interurbano de pasajeros, los vehículos que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza tengan