Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2010 (31/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 31 de octubre de 2010

40.3.4 Tengan entre sus integrantes, socios o administradores a personas que han sido integrantes, socios, administradores de empresa de transportes que han sido inhabilitados temporal o definitivamente para la prestacion del servicio de transporte. 40.3.5 Sus integrantes, accionistas, socios, asociados, directores administradores o representantes legales se encuentran condenados por delito tributario, trafico ilicito de drogas, MORDAZA de activos o perdida de dominio, de acuerdo a lo senalado en este reglamento." "Articulo 77. Del internamiento preventivo de vehiculo El internamiento preventivo del vehiculo se aplicara sin mas tramite en los siguientes casos: 77.1. Cuando no se MORDAZA superado o removido las causas que motivaron la retencion del vehiculo, luego de transcurrido 24 horas. 77.2. Cuando la prestacion del servicio de transporte se realice sin contar con autorizacion de la autoridad municipal competente, 77.3. Cuando el vehiculo autorizado no cuente con habilitacion vehicular o esta se encuentre suspendida. 77.4. Cuando sea esta ordenada por el Ejecutor Coactivo en cumplimiento de sus funciones. 77.5. Cuando lo establezca el presente reglamento. El internamiento preventivo del vehiculo sera ordenado por el inspector de transporte o el efectivo de la Policia Nacional del Peru al conductor del vehiculo. En caso de negativa del conductor, la medida sera adoptada por la autoridad interviniente mediante el uso de grua remolque, siendo de cuenta y costo del conductor o propietario del vehiculo dicho traslado. Una vez internado el vehiculo se procedera a levantar el acta de internamiento, a retirar preventivamente la placa de rodaje del vehiculo y entregarlas o remitirlas a cargo del Administrador del Deposito Municipal de Vehiculos. Si las causas de internamiento fueran superadas despues de internado preventivamente el vehiculo, la autoridad municipal dispondra el levantamiento de la medida, la devolucion de las placas y la liberacion del vehiculo, sin perjuicio del procedimiento sancionador. Tratandose de internamiento de vehiculo, tambien se levantara el internamiento preventivo cuando se trate de infracciones sancionadas pecuniariamente, cuando el infractor cumpla con pagar el importe total de la multa y las costas y costos si fuera el caso, lo cual debe ser acreditado documentalmente ante la Gerencia de Transporte y MORDAZA para que esta disponga la liberacion del vehiculo. En caso que, sin mediar la previa subsanacion de las causas que motivaron la retencion y/o internamiento preventivo del vehiculo, este fuera sustraido de la accion policial y no llegara a ser efectivamente internado en el Deposito Municipal de Vehiculos o habiendolo sido, fuera liberado sin la orden de la autoridad competente, esta MORDAZA formalizara las acciones legales que resulten pertinentes para sancionar a quienes resulten responsables, sin perjuicio de reiterar la orden de internamiento preventivo de dicha unidad vehicular con eficacia a nivel nacional, a cuyo efecto oficiara a la Policia Nacional del Peru para que esta entidad preste el apoyo de la fuerza publica para su ubicacion y captura." Articulo 3.- Otorgase un plazo excepcional hasta el 30 de junio del 2011, a las empresas de transporte que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza no hayan cumplido con la adecuacion de su permiso de operacion prevista en la sexta y setima disposicion complementaria de la Ordenanza Municipal Nº 000040 del 14 de agosto de 2009, con la finalidad de que puedan adecuar la vigencia de sus autorizaciones conforme a dicho procedimiento. Articulo 4.- Prorrogase en forma excepcional hasta el 31 de diciembre del 2011, las autorizaciones otorgadas a las empresas de transporte que vienen prestando servicio de transporte MORDAZA e interurbano de pasajeros cuya autorizacion vence el 31 de diciembre del 2010, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Solicitud de renovacion de autorizacion dirigida al senor MORDAZA presentada como fecha limite el 30 de noviembre del 2010.

2. Presentar MORDAZA RUC vigente, DNI no caducado del representante legal de la empresa de transporte y senalar domicilio legal y real de la empresa, telefono de la empresa y domicilio real del representante legal. 3. Presentar MORDAZA legalizada del mandato de vigencia del representante legal de la empresa de transporte, debidamente inscrito en los Registros Publicos de MORDAZA y Callao, cuya antiguedad debe ser no mayor de tres (03) meses. 4. Declaracion jurada del represente legal de la empresa en el que se exprese el compromiso de adecuacion del permiso de operacion conforme a lo senalado en el articulo 3 de la presente Ordenanza Municipal. 5. Presentar MORDAZA simple del recibo de pago de los derechos administrativos segun procedimiento 2.4. del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao. La solicitud de renovacion sera denegada a la empresa de transporte en los casos que esta se encuentre sometida a procedimiento sancionador por el incumplimiento de una o mas de las condiciones de acceso y permanencia previstos en la Ordenanza Municipal Nº 000040 del 14 de agosto del 2009, o MORDAZA sido sancionada con la cancelacion o inhabilitacion definitiva de alguna autorizacion, por alguna de las causales previstas en la citada Ordenanza. La resolucion de renovacion sera publicada en la pagina web: www.municallao.gob.pe a mas tardar a los tres (03) dias habiles de haber sido emitida, debiendo mantenerse publicada por un periodo minimo de treinta (30) dias habiles. La continuacion de las operaciones se producira en forma automatica, una vez vencida la autorizacion anterior, en la medida en que se hayan cumplido con todos los requisitos exigidos en el presente articulo. La vigencia de autorizacion que otorgue la Gerencia General de Transporte MORDAZA conforme al presente articulo, estara condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 3 de la presente Ordenanza Municipal, caso contrario sera revocada o cancelada la autorizacion del servicio. Articulo 5.- Las empresas de transporte que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Municipal no cuenten con autorizacion por el plazo de diez (10) anos y contrato suscrito con la Municipalidad Provincial del Callao al MORDAZA de la Ordenanza Municipal Nº 000020 del 31 de marzo del 2007, y Ordenanza Municipal Nº 000040 del 14 de agosto del 2009, no podran incluir y/o sustituir en la ruta autorizada vehiculos que no se ajusten a las caracteristicas tecnicas senaladas en el inciso a) del articulo 9 de la Ordenanza Municipal Nº 000040 del 14 de agosto del 2009. Con caracter excepcional la Gerencia General de Transporte MORDAZA podra autorizar dichos tramites en los casos en que el vehiculo a ser retirado de la ruta se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones: 1. El vehiculo a ser reemplazado no cuente o no mantenga vigente el SOAT o CAT. 2. El vehiculo a ser reemplazado no MORDAZA aprobado la Inspeccion Tecnica Vehicular correspondiente. 3. El vehiculo a ser reemplazado no cumpla alguna de las condiciones de acceso y permanencia de la habilitacion vehicular. 4. El vehiculo retirado MORDAZA intervenido en un accidente de MORDAZA con consecuencia de muerte bajo las modalidades de MORDAZA, despiste o volcadura. Articulo 6.- Precisase que el procedimiento de licitacion publica a que hace referencia el articulo 3 de la Ordenanza Municipal Nº 000040 del 14 de agosto del 2009, resulta de aplicacion para las nuevas solicitudes de ruta que se presenten conforme a las disposiciones de dicha Ordenanza, no teniendo por tanto, efectos retroactivos ni aplicable a las empresas de transporte que cumplan con la adecuacion prevista en la Ordenanza Municipal Nº 000020 del 31 de marzo del 2007. Articulo 7.- Dispongase que siendo un objetivo esencial lograr la renovacion del MORDAZA vehicular destinado a la prestacion del servicio de transporte publico MORDAZA e interurbano de pasajeros, los vehiculos que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza tengan

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