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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de octubre de 2010 428510 y Racionalización , solicita emitir un Decreto de Alcaldía que adecue el costo del Procedimiento denominado Conexión Domiciliaria a lo señalado en el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1014. CONSIDERANDO: Que, el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1014 establece que las tasas por derecho de tramitación para los procedimientos de conexión domiciliaria de servicios Públicos (agua potable, y alcantarillado, transmisión y distribución de electricidad, gas natural y telecomunicaciones) no podrán exceder del 1 % de la UIT vigente. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1014, articulo 5º, se dispone que el plazo máximo para el otorgamiento de este procedimiento sea de 30 días hábiles, sujeto a silencio administrativo positivo. Que, mediante Ordenanza Nº 327-2010-MDB, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Barranco, el mismo que se encuentra en proceso de ratifi cación por el SAT. Que, el articulo 36º inciso 3) de la Ley de Procedimientos Administrativo General Nº 27444, dispone que cuando se eliminen requisitos, o la simplifi cación de los mismos, pueden aprobarse mediante Decreto de Alcaldía. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972 y el artículo 201º de la Ley de Procedimiento Administrativo General -Ley Nº 27444; SE DECRETA: Artículo Primero.- Modifi car el costo del procedimiento de Conexiones domiciliarias para servicios públicos, en 1% de la UIT vigente; según el siguiente detalle: Nº Orden Denominación del Procedimiento Requisitos Derechos de Pago (% UIT, vigente) Derecho de Pago (S/.) califi cación Dependencia donde se inicia el trámite Autoridad que aprueba Automática Evaluación días hábiles 13.3.1 Conexión Domiciliaria 1. Solicitud Formato Único debidamente llenado 2. Carta de Factibilidad de la Empresa concesionaria del servicio público, aprobando el proyecto de Obra. 3. Copia del comprobante de pago del derecho 1.00 36.00 10 Unidad de T r a m i t e Documentario Gerencia de D e s a r r o l l o de la Ciudad y Medio Ambiente Artículo Segundo.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía sea publicado en el Diario Ofi cial El Peruano; Portal Institucional, y Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas-PSCE Regístrese, comuníquese, notifíquese, y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 561889-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Prorrogan plazo para acogerse a beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 223-MDR DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2010-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC VISTO: El Informe Nº 121-2010-GRDEL-MDR de fecha 22.10.10 emitido por la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local; el Informe Nº 421-2010-OAJ-MDR emitido por el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 223-MDR, se establece la Regulación Tributaria y No Tributaria en el Distrito del Rímac, la misma que fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 23 de Julio del 2010; Que, mediante Informe Nº 121-2010-GRDEL-MDR, la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local remite el Proyecto de Decreto de Alcaldía a efectos de ampliar el plazo de la vigencia de la Ordenanza Nº 223- MDR, habiéndose ampliado del 01 al 31 de Octubre con Decreto de Alcaldía Nº 007-2010-MDR, debe considerarse conveniente la ampliación del benefi cio conforme al Decreto de Alcaldía, habiendo tenido acogida en la población, por que la duración de sus efectos deberá extenderse en el tiempo para percibir mayores ingresos; asimismo la vigencia del benefi cio debe considerarse como continuidad de la ordenanza en mención con vigencia desde el 01 al 30 de Noviembre del presente año; Que, el Informe Nº 421-2010-OAJ-MDR de fecha 28.10.2010 del Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, opina porque el Proyecto de Decreto de Alcaldía presentado, debe ser remitido al Despacho de Alcaldía en observancia de sus atribuciones contenidas en el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, proceda a su promulgación, teniendo en cuenta el plazo propuesto en el mencionado documento; Que, la Quinta Disposición Final de la Ordenanza Municipal Nº 223-MDR, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las Disposiciones Complementarias, para la adecuación de la aplicación de la presente Ordenanza y de ser el caso para que disponga la prórroga de la misma; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Quinta Disposición Final de la Ordenanza Nº 223-MDR y los artículos 20º numeral 6) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR del 01 al 30 de Noviembre del 2010 el plazo para que los Contribuyentes del distrito, se acojan a los benefi cios establecidos en la Ordenanza Nº 223-MDR, que establece la Regulación de Deuda Tributarias y No Tributarias. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local, Dirección de la Ofi cina de Administración y Finanzas y a la Secretaria General a través de la Unidad de Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto. Dado en el local de la Municipalidad del Rímac a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil diez. Regístrese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR LEYTON DÍAZ Alcalde 562035-1