Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (31/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de octubre de 2010 428514 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Prorrogan vigencia de las Ordenanzas Nº 172-2010-MDSJM y Nº 173-2010- MDSJM referentes a beneficio de Regularización Tributaria DECRETO DE ALCALDIA N° 000015-2010-MDSJM-A San Juan de Mirafl ores, 29 de octubre del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO el Informe Nº 1938-2010-SGRT-GR/MDSJM y el Informe Nº 1939-2010-SGRT-GR/MDSJM ambos de fecha 28 de octubre de 2010, emitido por la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad; Que, mediante Ordenanza N° 172 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 02 de octubre de 2010, se aprobó el Benefi cio Tributario y No Tributario en el distrito de San Juan de Mirafl ores, por medio del cual se establecieron una serie de disposiciones con la fi nalidad de incentivar el pago de obligaciones por parte de los contribuyentes de nuestro distrito; Que, en la Quinta Disposición Final de la mencionada Ordenanza, se faculta al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y mejor aplicación, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma; Que, mediante Ordenanza N° 173 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 09 de octubre de 2010, se aprobó una serie de beneficios para incentivar el pago de obligaciones por parte de los contribuyentes cuyo uso de predio sea hospedaje; Que, mediante Informes de vistos, emitido por la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria, se informa que estando por vencer la fecha de vigencia del Beneficio de Regularización Tributaria, establecido en la Ordenanza N° 172 y 173, y teniendo en cuenta que muchos de los contribuyentes de nuestro Distrito aún no han tenido la oportunidad de cumplir con sus obligaciones tributarias y administrativas, se hace necesario prorrogar dicho plazo hasta el 30 de noviembre de 2010; Estando a lo antes expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Único.- Prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2010, la vigencia de la Ordenanza Nº 172-2010- MDSJM y la Ordenanza No. 173-2010-MDSJM. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde 562033-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Aprueban subdivisión de lote matriz ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 064-10-GDU/MDS Surquillo, 13 de octubre de 2010 LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO: Visto, el Expediente Nº 126659 - 10 presentado por ROMULO GUILLERMO ALAYZA TEJADA que se encuentra afecto a la anotación de demanda ordenada mediante Resolución Judicial: Nº 02 de Fecha 20-12-2004 expedida por el 26º Juzgado Especializado Civil de Lima que despacha el Dr. José Soberón Ricard y Especialista Julio Cesar Morales Morales; en los seguidos por Rómulo Guillermo Alayza Tejada con Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial (CORPAC) sobre Prescripción Adquisitiva de Propiedad sobre un área de 372.56 m2 de un àrea total de 3023.00 m2. Se solicita la SUB-DIVISION del Lote Matriz Ubicado con frente a la Calle La Calera de La Merced (Antes Avenida Proyectada), que formó Parte del “Fundo La Calera de La Merced ‘’ con área de 3023.00 m2 quedando dividida en un Sub - Lote y en un Área Remanente. CONSIDERANDO : Que el recurrente acredita que el Lote Matriz inscrito en el Asiento 1,Tomo 723, Fojas 61, de la Partida Nº 46398475 del Distrito de Surquillo y Presentando los planos de subdivisión de Lote (Ubicación y Linderos Perimétricos) y demás documentos que obran en autos; cumplen con lo exigido por el TUPA. Que, en el informe Nº 368-10/ SGOPC / GDU /MDS, de Catastro se detalla que el Lote Matriz materia de la sub-División de acuerdo a la verifi cación del plano del Lote Matriz cuenta con un área de 3023.00 m2 ,Ubicado en la Calle La Calera de La Merced (Antes Avenida Proyectada) constituido por una Parcela que formó Parte del Fundo La Calera de La Merced del Distrito de Surquillo; que de acuerdo a lo expuesto por el Arquitecto Gonzalo Calle Calle con Colegiatura CAP. Nº 3484, en la memoria descriptiva no se indica las Calles existentes de la actualidad por estar en esa época como Isla Rústica, luego al ser urbanizado la zona donde se encuentra el Terreno en mención , este queda ubicado con Tres frentes, entre las Calles; Calle La Calera de La Merced (Antes Avenida Proyectada) Esquina con la Calle Yarinacocha, Esquina con la Calle Corrientes (Antes Los Ángeles) y la Urbanización El Carmen que de acuerdo al Plano Distrital de Surquillo al Urbanizarse las Veredas y las Calles han quedado dentro de la Propiedad, por lo que este Terreno queda con una nueva área útil de Uso Urbanístico de acuerdo al Plano de Ubicación que se acompaña. A los antecedentes antes descritos y de acuerdo a los planos de la Sub División de lote; el Lote Matriz se Subdivide en un Sub Lote con área 372.56 m2; Ubicado con frente al Area Remanente Propiedad de Corpac, hoy Calle Corrientes (Antes Calle Los Ángeles) y un Área Remanente con área 2650.44 m2; Ubicado con frente a la Calle La Calera De La Merced (Antes Avenida Proyectada). Que, el presente Informe Nº 368-10/ SGOPC / GDU /MDS de Obras Privadas y Catastro aprueba la Sub- División solicitada del Lote Matriz de 3023.00 m2,Ubicado con frente a la Calle La Calera de La Merced (Antes Avenida Proyectada) del Distrito de Surquillo de la Provincia y Departamento de Lima; con la zonifi cación VT (Vivienda Taller). Que, conforme al informe aprobatorio de la Sub- Gerencia de Obras Privadas y Catastro Nº 368-10/ SGOPC /GDU /MDS del 30/09/10 y cancelado los derechos por el concepto de SUBDIVISIÓN DE LOTES,con el Recibo Nº 915935 de fecha 17/09/2010 pagado en la Tesorería de la Municipalidad y a mérito de lo expuesto y con las