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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de octubre de 2010 428521 una antigüedad igual o mayor a veinticinco (25) años contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su fabricación, serán deshabilitados de ofi cio por la autoridad administrativa y dados de baja del registro administrativo de transporte a partir del 1 de enero del 2011 y no podrán ser habilitados por la Gerencia General de Transporte Urbano en ninguna de las rutas administradas por la Municipalidad Provincial del Callao. La presente disposición no será aplicable a las empresas de transporte que se acogieron al procedimiento especial establecido en la Ordenanza Municipal Nº 000020 del 31 de marzo del 2007 u Ordenanza Municipal Nº 000040 del 14 de agosto del 2009 y suscribieron contrato con la Municipalidad Provincial del Callao, en cuyo caso la deshabilitación del vehículo procederá de acuerdo al cronograma de retiro vehicular establecido en el contrato, siempre y cuando se acredite que el vehículo se encuentra en óptimo estado de funcionamiento, lo que se demostrará con la aprobación de la inspección técnica vehicular semestral y las verifi caciones que realice la autoridad administrativa. Por excepción, se expedirá una Tarjeta Única de Circulación Provisional para prestar servicio de transporte cuya vigencia será de seis (06) meses, renovable. Artículo 8.- Precísase que la evaluación integral de los proyectos de inversión que se presenten de conformidad con lo señalado en los artículos 4 y 5 de la Ordenanza Municipal Nº 000020 del 31 de marzo del 2007 y su modifi catoria Ordenanza Municipal Nº 000040 del 14 de agosto del 2009, estará sujeta a que la empresa de transporte acredite la adquisición del 5% de la fl ota vehicular cuya ruta pretende seguir operando. Todas las solicitudes de adecuación de autorización presentadas al amparo de las ordenanzas municipales referidas en el párrafo precedente, que se encuentren en trámite de evaluación, se sujetarán a la disposición prevista en el presente artículo quedando facultada la Gerencia General de Transporte Urbano a desestimar las solicitudes que no cumplan con la presente disposición, no siendo requisito determinante para la evaluación la presentación de otros requisitos que conforman el proyecto de inversión. Artículo 9.- Modifícase el procedimiento 2.4 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, correspondiente a la Gerencia General de Transporte Urbano, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 000038 del 22 de julio del 2010, el mismo que quedará redactado conforme al Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Ordenanza y encárgase a la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, compendiar y sistematizar el procedimiento modifi cado. Artículo 10.- Modifícase el Anexo II denominado Cuadro de Tipifi cación de Infracciones al Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 000040 del 14 de agosto del 2009, el mismo que quedará redactado conforme al Anexo 2 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 11.- Los vehículos que tengan una antigüedad igual o mayor a veinte (20) años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su fabricación, que no hayan sido habilitados en los últimos seis (06) meses para la prestación del servicio de transporte público urbano e interurbano de pasajeros, serán dados de baja de ofi cio del Registro Administrativo de Transporte y no podrán ser habilitados por la Gerencia General de Transporte Urbano, en ninguna de las rutas administradas por la Municipalidad Provincial del Callao. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Por razones de adecuación e implementación de las disposiciones previstas en la presente Ordenanza Municipal, amplíase excepcionalmente hasta el 30 de noviembre del 2010, el plazo para la suscripción de los contratos, a las nuevas sociedades o consorcios que accedieron a una autorización para la prestación del servicio de transporte público por el plazo de diez (10) años. Segunda.- Establézcase excepcionalmente hasta el 30 de junio del 2011, como forma de mitigación y como complemento al proceso de renovación progresiva del parque automotor, un período de transición, para que las empresas de transporte que cuenten con autorización y contrato de diez (10) años según lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 000040 del 14 de agosto del 2009, puedan formalizar la inscripción de vehículos con los que vienen prestando servicio de transporte público que no se ajustan a la tipología vehicular prevista en el artículo 9 de dicha Ordenanza; siempre y cuando se ajusten a las siguientes condiciones: 1. Se permitirá la inscripción de vehículos que no cumplan con el peso, dimensión y características técnicas establecidas en el artículo 9 de la Ordenanza Municipal Nº 000040 del 14 de agosto del 2009, siempre que éstos se hayan encontrado inscritos hasta el año 2010 en otras municipalidades prestando servicio en cualquiera de las modalidades de servicio de transporte dispuestas en el Reglamento Nacional de Administración del Transporte; requiriéndose para tal efecto, que la empresa de transporte acredite dicha condición mediante constancia, reporte o cualquier otro documento que corrobore tal exigencia. 2. El vehículo cuya inscripción se solicite conforme al literal 1) del presente artículo no podrá exceder la antigüedad máxima de veinte (20) años contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su fabricación y debe permitir el reemplazo o sustitución de vehículos de mayor antigüedad o mejorar la calidad del servicio que se viene brindando. 3. El vehículo reemplazado o sustituido será deshabilitado defi nitivamente y dado de baja del Registro Administrativo de Transporte y no podrá ser habilitado en ninguna de las rutas administradas por la Municipalidad Provincial del Callao. El trámite de inscripción y sustitución de vehículos dispuesto conforme al presente artículo se realizará de acuerdo a los procedimientos de Inscripción y Sustitución de vehículos, contemplados en los ítems Nº 3.1 y 4.1.4 correspondiente a la Gerencia General de Transporte Urbano aprobado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao. Tercera.- Dispóngase excepcionalmente que el proceso de verifi cación de las características técnicas programadas por la Gerencia General de Transporte Urbano, durante los meses de agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2010 a fi n de proceder a la renovación anual de la Tarjeta Única de Circulación, se realice mediante la presentación de declaración jurada que deberá presentar el representante legal de la empresa de transporte donde certifi que que la unidad vehicular programada cumple con los requisitos previstos en el numeral b) del artículo 9 de la Ordenanza Municipal Nº 000040 del 14 de agosto del 2009. La presente disposición no impide el cumplimiento de los demás requisitos previstos en el ítem Nº 8.1 correspondiente a la Gerencia General de Transporte Urbano aprobado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao. Cuarta.- Dispóngase que la Gerencia General de Transporte Urbano, en un plazo de ciento ochenta (180) días actualice las fi chas técnicas de las rutas autorizadas, cuya administración se encuentra a cargo de la Municipalidad Provincial del Callao. Quinta.- Encárgase a la Gerencia de Informática la publicación de la Ordenanza Municipal y los Anexos 1 y 2 precitados en los artículos 9 y 10 de la presente Ordenanza y que forman parte de la presente norma municipal en el Portal Institucional www.municallao.gob. pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.servicioalciudadano.gob.pe. Sexta.- Encárgase a las Gerencias Generales de Transporte Urbano, de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y Gerencia de Informática, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Sétima.- Autorízase al señor Alcalde a dictar las normas municipales que resulten necesarias para su reglamentación. Octava.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. PIO SALAZAR VILLARAN Alcalde del Callao