Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2010 (31/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 31 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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Tratandose de rutas cuya longitud (ida y vuelta) no sea mayor a 35 kilometros podra, previo informe favorable de la autoridad administrativa, permitirse la inscripcion de vehiculos 00 km que no cumplan minimamente con algunas de la exigencias tecnicas establecidas en el inciso a) del presente articulo; siempre y cuando su diseno de fabrica haga viable su habilitacion y no se aparte de la tipologia vehicular establecida." "Articulo 10. De la antiguedad del vehiculo La antiguedad MORDAZA de acceso de un vehiculo al servicio de transporte publico de pasajeros sera de tres (3) anos contados a partir del 1 de enero del ano siguiente al de su fabricacion y de permanencia en el servicio es de 15 anos contados a partir del 1º de enero del ano siguiente de su fabricacion. Plazo este ultimo, que podra ser MORDAZA por la autoridad municipal como MORDAZA hasta en cinco (5) anos. Vencido el plazo MORDAZA de permanencia la autoridad municipal de oficio procedera a la deshabilitacion o baja definitiva del vehiculo en el registro administrativo de transporte. Una vez procedida a la baja definitiva a que se refiere el parrafo precedente, la Gerencia General de Transporte MORDAZA no podra habilitar el vehiculo en ninguna de las rutas administradas por la Municipalidad Provincial del Callao." "Articulo 15. De las obligaciones del conductor Son obligaciones del conductor: a) Ser titular y portar su licencia de conducir vigente de la categoria y clase de acuerdo al MORDAZA de vehiculo que conduce. b) Portar el carnet de educacion y seguridad vial vigente. c) Encontrarse habilitado por la autoridad municipal para la conduccion de un vehiculo del servicio de transporte publico regular. d) Portar la tarjeta unica de circulacion del vehiculo conducido y otros relacionados al servicio de transporte publico regular. e) Portar la credencial emitida por la empresa de transporte o concesionaria. f) Permanecer aseado y uniformado durante la prestacion del servicio de transporte publico regular. g) Tratar al pasajero con cortesia y respeto. h) Cumplir con los dispositivos legales y municipales vigentes. i) Conducir solo vehiculos habilitados por la autoridad municipal. j) Someterse al examen medico de comprobacion psicofisica cuando la autoridad o inspector municipal lo disponga. k) Actualizarse anualmente en los cursos de capacitacion exigidos en el presente reglamento u otro que fije la autoridad municipal. l) Cumplir con las sanciones impuestas en el presente reglamento. m) Cumplir con el recorrido de la ruta autorizada. n) Detener el vehiculo para recoger o dejar pasajeros unicamente en los paraderos de ruta o en los lugares permitidos para tal efecto por la autoridad municipal, debiendo hacerlo al borde derecho de la calzada, junto a la vereda. o) Cuidar que el vehiculo MORDAZA de iniciar su recorrido en cada vuelta se encuentre en MORDAZA estado de operacion y limpieza. p) Conducir el vehiculo cumpliendo con la frecuencia y velocidad asignada a la ruta autorizada. q) Facilitar la labor de supervision y fiscalizacion de la autoridad municipal. r) Abastecer combustible MORDAZA de iniciar su recorrido para la prestacion del servicio de transporte publico regular. s) Otras que fije la autoridad municipal. El uniforme a que hace referencia el inciso f) del presente articulo sera de un solo color para todas las empresas de transporte autorizadas. Mediante Decreto de Alcaldia se reglamentara su uso." "Articulo cobradores: 19. De las obligaciones de los

b) Portar la credencial de cobrador autorizado emitida por la empresa de transporte o concesionaria. c) Observar un comportamiento correcto con el publico y con el conductor, haciendo uso de un lenguaje respetuoso. d) Disponer el dinero fraccionario suficiente para dar cambio al publico pasajero por el pago de los pasajes. e) Expedir inmediatamente el boleto al abordar los pasajeros el vehiculo. f) Permanecer en el interior del vehiculo cerca de la MORDAZA de acceso. g) Mantenerse correctamente uniformado y aseado durante su servicio. h) Encontrarse habilitado por la autoridad municipal para la realizacion de la labor de cobrador de un vehiculo del servicio de transporte publico regular. i) Orientar a los pasajeros en relacion a la ruta. El uniforme a que hace referencia el inciso g) del presente articulo sera de un solo color para todas las empresas de transporte autorizadas. Mediante Decreto de Alcaldia se reglamentara su uso." "Articulo 40. Calidad de intransferible de la autorizacion para el servicio de transporte publico regular 40.1. La autorizacion otorgada a una empresa de transporte es intransferible e indivisible siendo nulos de pleno derecho los actos juridicos que se celebren en contravencion de esta disposicion, con excepcion de los siguientes supuestos: 40.1.1 Los procesos de transformacion, fusion, escision y otras formas de reorganizacion de sociedades, de conformidad con la ley de la materia, siempre que la nueva sociedad creada a partir del patrimonio escindido o la sociedad receptora de dicho patrimonio mediante fusion, cumpla con todas las condiciones de acceso y permanencia, que se encuentren vigentes. 40.1.2 Compromiso de Asociacion o Consorcio de empresas de transporte, con firmas legalizadas notarialmente, de ser el caso, indicandose los siguientes datos: 1. Nombre y domicilio de la asociacion o consorcio. 2. Nombre, domicilio, nacionalidad y objeto social de cada uno de los integrantes de la asociacion o consorcio. 3. Porcentaje de participacion de cada uno de los miembros de la asociacion o consorcio. 4. Obligacion de elevar a escritura publica el contrato de Asociacion o Consorcio, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26887 ­ Ley General de Sociedades, una vez que se MORDAZA sido autorizada por la autoridad municipal. 40.1.3 La entrega en fideicomiso de la autorizacion a una entidad supervisada por la SBS y la posterior transferencia de la misma por haberse resuelto el fideicomiso, por cualquier causa o haber concluido el plazo por el cual fue constituido. 40.2. Para la prestacion del servicio de transporte, luego de cualquiera de los procesos societarios MORDAZA citados, la nueva sociedad o consorcio debera solicitar a la Gerencia General de Transporte MORDAZA, su inscripcion en los registros de transporte y la autorizacion respectiva, a la que accedera previa evaluacion de los requisitos previstos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigentes y cumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia vigentes. 40.3. No se otorgara autorizacion para la prestacion del servicio de transporte publico regular, cuando en los procesos de transformacion, fusion, escision, consorcio y otras formas de sociedades han participado empresas de transportes que: 40.3.1 Carezcan total o parcialmente de vehiculos, conductores y/o infraestructura complementaria habilitada. 40.3.2 Se encuentren suspendidos precautoriamente. 40.3.3 Hayan sido inhabilitados temporal o definitivamente para la prestacion del servicio del transporte.

a) Realizar anualmente el curso de educacion y seguridad vial y portar el respectivo carnet durante la prestacion del servicio.

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