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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (31/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de octubre de 2010 428519 Tratándose de rutas cuya longitud (ida y vuelta) no sea mayor a 35 kilómetros podrá, previo informe favorable de la autoridad administrativa, permitirse la inscripción de vehículos 00 km que no cumplan mínimamente con algunas de la exigencias técnicas establecidas en el inciso a) del presente artículo; siempre y cuando su diseño de fábrica haga viable su habilitación y no se aparte de la tipología vehicular establecida.” “Artículo 10. De la antigüedad del vehículo La antigüedad máxima de acceso de un vehículo al servicio de transporte público de pasajeros será de tres (3) años contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su fabricación y de permanencia en el servicio es de 15 años contados a partir del 1º de enero del año siguiente de su fabricación. Plazo este último, que podrá ser ampliado por la autoridad municipal como máximo hasta en cinco (5) años. Vencido el plazo máximo de permanencia la autoridad municipal de ofi cio procederá a la deshabilitación o baja defi nitiva del vehículo en el registro administrativo de transporte. Una vez procedida a la baja defi nitiva a que se refi ere el párrafo precedente, la Gerencia General de Transporte Urbano no podrá habilitar el vehículo en ninguna de las rutas administradas por la Municipalidad Provincial del Callao.” “Artículo 15. De las obligaciones del conductor Son obligaciones del conductor: a) Ser titular y portar su licencia de conducir vigente de la categoría y clase de acuerdo al tipo de vehículo que conduce. b) Portar el carnet de educación y seguridad vial vigente. c) Encontrarse habilitado por la autoridad municipal para la conducción de un vehículo del servicio de transporte público regular. d) Portar la tarjeta única de circulación del vehículo conducido y otros relacionados al servicio de transporte público regular. e) Portar la credencial emitida por la empresa de transporte o concesionaria. f) Permanecer aseado y uniformado durante la prestación del servicio de transporte público regular. g) Tratar al pasajero con cortesía y respeto. h) Cumplir con los dispositivos legales y municipales vigentes. i) Conducir sólo vehículos habilitados por la autoridad municipal. j) Someterse al examen médico de comprobación psicofísica cuando la autoridad o inspector municipal lo disponga. k) Actualizarse anualmente en los cursos de capacitación exigidos en el presente reglamento u otro que fi je la autoridad municipal. l) Cumplir con las sanciones impuestas en el presente reglamento. m) Cumplir con el recorrido de la ruta autorizada. n) Detener el vehículo para recoger o dejar pasajeros únicamente en los paraderos de ruta o en los lugares permitidos para tal efecto por la autoridad municipal, debiendo hacerlo al borde derecho de la calzada, junto a la vereda. o) Cuidar que el vehículo antes de iniciar su recorrido en cada vuelta se encuentre en perfecto estado de operación y limpieza. p) Conducir el vehículo cumpliendo con la frecuencia y velocidad asignada a la ruta autorizada. q) Facilitar la labor de supervisión y fi scalización de la autoridad municipal. r) Abastecer combustible antes de iniciar su recorrido para la prestación del servicio de transporte público regular. s) Otras que fi je la autoridad municipal. El uniforme a que hace referencia el inciso f) del presente artículo será de un solo color para todas las empresas de transporte autorizadas. Mediante Decreto de Alcaldía se reglamentará su uso.” “Artículo 19. De las obligaciones de los cobradores: a) Realizar anualmente el curso de educación y seguridad vial y portar el respectivo carnet durante la prestación del servicio. b) Portar la credencial de cobrador autorizado emitida por la empresa de transporte o concesionaria. c) Observar un comportamiento correcto con el público y con el conductor, haciendo uso de un lenguaje respetuoso. d) Disponer el dinero fraccionario sufi ciente para dar cambio al público pasajero por el pago de los pasajes. e) Expedir inmediatamente el boleto al abordar los pasajeros el vehículo. f) Permanecer en el interior del vehículo cerca de la puerta de acceso. g) Mantenerse correctamente uniformado y aseado durante su servicio. h) Encontrarse habilitado por la autoridad municipal para la realización de la labor de cobrador de un vehículo del servicio de transporte público regular. i) Orientar a los pasajeros en relación a la ruta. El uniforme a que hace referencia el inciso g) del presente artículo será de un solo color para todas las empresas de transporte autorizadas. Mediante Decreto de Alcaldía se reglamentará su uso.” “Artículo 40. Calidad de intransferible de la autorización para el servicio de transporte público regular 40.1. La autorización otorgada a una empresa de transporte es intransferible e indivisible siendo nulos de pleno derecho los actos jurídicos que se celebren en contravención de esta disposición, con excepción de los siguientes supuestos: 40.1.1 Los procesos de transformación, fusión, escisión y otras formas de reorganización de sociedades, de conformidad con la ley de la materia, siempre que la nueva sociedad creada a partir del patrimonio escindido o la sociedad receptora de dicho patrimonio mediante fusión, cumpla con todas las condiciones de acceso y permanencia, que se encuentren vigentes. 40.1.2 Compromiso de Asociación o Consorcio de empresas de transporte, con fi rmas legalizadas notarialmente, de ser el caso, indicándose los siguientes datos: 1. Nombre y domicilio de la asociación o consorcio. 2. Nombre, domicilio, nacionalidad y objeto social de cada uno de los integrantes de la asociación o consorcio. 3. Porcentaje de participación de cada uno de los miembros de la asociación o consorcio. 4. Obligación de elevar a escritura pública el contrato de Asociación o Consorcio, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26887 – Ley General de Sociedades, una vez que se haya sido autorizada por la autoridad municipal. 40.1.3 La entrega en fi deicomiso de la autorización a una entidad supervisada por la SBS y la posterior transferencia de la misma por haberse resuelto el fi deicomiso, por cualquier causa o haber concluido el plazo por el cual fue constituido. 40.2. Para la prestación del servicio de transporte, luego de cualquiera de los procesos societarios antes citados, la nueva sociedad o consorcio deberá solicitar a la Gerencia General de Transporte Urbano, su inscripción en los registros de transporte y la autorización respectiva, a la que accederá previa evaluación de los requisitos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigentes y cumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia vigentes. 40.3. No se otorgará autorización para la prestación del servicio de transporte público regular, cuando en los procesos de transformación, fusión, escisión, consorcio y otras formas de sociedades han participado empresas de transportes que: 40.3.1 Carezcan total o parcialmente de vehículos, conductores y/o infraestructura complementaria habilitada. 40.3.2 Se encuentren suspendidos precautoriamente. 40.3.3 Hayan sido inhabilitados temporal o defi nitivamente para la prestación del servicio del transporte.