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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de octubre de 2010 428515 atribuciones determinadas por el Reglamento Nacional de Edifi caciones; la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 ; y demás normas vigentes sobre la materia. SE RESUELVE Artículo Primero.- Aprobar la sub-División del Lote Matriz de 3023.00m2, ubicado con frente a la Calle La Calera de La Merced (Antes Avenida Proyectada) constituido por una Parcela que formó Parte del Fundo La Calera de La Merced, del Distrito de Surquillo de la Provincia y Departamento de Lima; con la zonifi cación VT (Vivienda Taller), conforme al área linderos y medidas perimétricas siguientes: 1.- DEL TERRENO MATRIZ El área referida se encuentra ubicado en la Calle La Calera de La Merced (Antes Avenida Proyectada) constituido por una Parcela que formó Parte del Fundo La Calera de La Merced , del Distrito de Surquillo de la Provincia y Departamento de Lima de la Provincia y Departamento de Lima y tiene un área de 3023.00 m2 ; con los linderos y medidas perimétricas siguientes: - Por el frente con la Calle La Calera de La Merced (Antes Avenida Proyectada) con 47.20 metros lineales. - Entrando por el lado derecho con terreno rústico, Propiedad de Terceros con 55,00 metros lineales. - Por la izquierda con Terreno rústico (Ahora Calle Yarinacocha) con 51,50 metros lineales. - Por el fondo con terreno rústico (Ahora Calle Corrientes) antes Calle Los Ángeles, con 70.20 metros lineales. 2.- DE LA SUBDIVISIÓN De ahora en adelante se inscribirá la SUB-DIVISION del Lote Matriz en un Sub-Lote y en un Área Remanente del Lote matriz de la Siguiente manera: SUB-LOTE - UBICACIÓN : Se ubica en la Calle Corrientes (Antes Calle los Ángeles) del Distrito de Surquillo, Provincia y Departamento de Lima. Con un área de 372,56 m2 con los linderos y medidas perimétricas siguientes : - Por el frente con el Área Remanente Propiedad de Córpac; hoy Calle Corrientes (Antes Calle Los Ángeles) con 18.30 metros lineales. - Por el lado derecho con el Área Remanente Propiedad de Córpac con 37.50 metros lineales. - Por el lado izquierdo con la Propiedad de Terceros con una línea recta de 41,72 metros lineales. - Por el fondo con el Área Remanente Propiedad de Córpac; hoy Calle La Calera de La Merced (Antes Avenida Proyectada) con 1,57 metros lineales. ÁREA REMANENTE - UBICACIÓN : Se ubica en la Calle La Calera De La Merced (Antes Avenida Proyectada) Con un área de 2650.44 m2 con los linderos y medidas perimétricas siguientes : - Por el frente con la Calle La Calera De La Merced (Antes Avenida Proyectada) con 47.20 metros lineales. - Por el lado derecho con Propiedad de Terceros con una Línea Quebrada de 5 Tramos ,el Primero de 5.05 metros Líneales con la Calle La Calera De La Merced (Antes Avenida Proyectada), el Segundo dobla a la izquierda con 1.57 metros Lineales con el Sub-Lote que se Divide ,el Tercero dobla a la derecha con 37.50 metros Lineales con el Sub-Lote que se Divide, el cuarto dobla a la derecha con 18.30 metros Líneales ,con el Sub-Lote que se Divide, hoy la Calle Corrientes (Antes Calle Los Angeles) y el quinto dobla a la izquierda con 8.23 metros Lineales con la Calle Corrientes (Antes Calle Los Àngeles). - Por el lado izquierdo con Calle Yarinacocha (Antes Terreno rústico) con 51.50 metros Lineales. - Por el fondo con Terreno rústico, ahora Calle Corrientes (Antes Calle Los Ángeles) con 70,20 metros lineales. Artículo Segundo.- Otorgar la Presente Resolución a mérito del Informe Nº 23-2010-SPTF presentado a la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro. Artículo Tercero.- Las características del Sub Lote resultante y Área Remanente; fi guran en los Planos y Memoria Descriptiva y anexos, que forman parte de la presente Resolución debidamente visados. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, que corre a cargo de los recurrentes, el cual debe efectuarse dentro de 30 días a partir de la notifi cación. Artículo Quinto.- Transcríbase esta Resolución al Servicio de Parques de la Municipalidad Metropolitana de Lima SERPAR para la revisión de los aportes que correspondan, asimismo, a la Ofi cina Registral de Lima y Callao, para la Inscripción Inmobiliaria que corresponda. Artículo Sexto.- Encargar el cumplimiento de la presente determinación a la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro y a la Sub Gerencia de Administración Documentaria y Archivo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FREDDY RABANAL ARAUJO Gerente Gerencia de Desarrollo Urbano 561517-1 MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA Aprueban Beneficio de Regularización Tributaria y no Tributaria ORDENANZA Nº 088-MCPSMH Santa María de Huachipa, 1 de octubre de 2010. EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARIA DE HUACHIPA. POR CUANTO: El Concejo Municipal en sesión Ordinaria en la fecha, visto el dictamen Nº 02-2010-MCPSMH de la Comisión de Administración Tributaria y por Unanimidad, aprobó, lo siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza Nº 768-MLM, que regula la adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su Art. 5º considera “como Recursos de la Municipalidad del C. P. Santa María de Huachipa, las Rentas facultadas a recaudar por Acuerdo de Creación Nº 014-92 de fecha 23 de enero de 1992, así como los que implique la presente Ordenanza” Que, conforme, a lo establecido en las normas III parte in fi ne y IV del Titulo Preliminar del Código Tributario DS N 135-99- EF los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus Contribuciones, Arbitrios, Derechos y Licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la ley y conceder Benefi cios Tributarios de conformidad con el artículo 9º del DL Nº 981. Que, por lo expuesto en los párrafos precedentes y atendiendo el pedido de los Contribuyentes y siendo política de la actual Gestión Municipal en materia Tributaria y no Tributaria, brindar las máximas facilidades a todos los contribuyentes de la jurisdicción del Centro Poblado a efectos de que se pueda cumplir con sus obligaciones. Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; y Decreto Supremo Nº