Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2010 (31/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 31 de octubre de 2010

135-99-EF Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y lo establecido en el numeral 4) del articulo 200º de la Constitucion politica del Peru, contando con el MORDAZA por Unanimidad de los senores Regidores, con dispensa del tramite de Lectura y Aprobacion de Actas, se ha aprobado la siguiente Ordenanza: "ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA" Articulo Primero.- DENOMINACION Y ALCANCE La presente Ordenanza regula disposiciones concediendo un Beneficio de Regularizacion Tributario y no Tributario Temporal a los contribuyentes y administrados del Centro Poblado MORDAZA MORDAZA de Huachipa, Distrito de Lurigancho, Provincia de MORDAZA, que mantengan pendiente de pago obligaciones generadas hasta el 30 de setiembre del 2010, excepto los contribuyentes fiscalizados y que se encuentren a la fecha debidamente requeridos. Articulo Segundo.DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Condonacion del 100% de las multas Tributarias, intereses y factores de los Tributos adeudados, que se encuentren en la via administrativa e inclusive en la via coactiva, y que cuenten o no con convenio de fraccionamiento. Articulo Tercero.DE LAS DEUDAS ADMINISTRATIVAS Condonacion del 80% de las multas administrativas de los tributos adeudados, que se encuentren en la via administrativa e inclusive en la via coactiva y que cuenten o no con convenio de fraccionamiento. Articulo Cuarto.- DE LOS CONTRIBUYENTES QUE TENGAN CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO: Los contribuyentes que tengan convenios de fraccionamiento a la vigencia de la presente Ordenanza podran solicitar la quiebra del mismo, en este caso los pagos efectuados seran considerados como a cuenta de la deuda. Articulo Quinto.- PAGOS EFECTUADOS: El Beneficio establecido en la presente Ordenanza no da derecho a la devolucion para aquellos contribuyentes que hayan cancelado sus obligaciones, MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza Articulo Sexto.DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS EN TRAMITE: Los contribuyentes que hayan presentado un Recurso de Reclamacion, Reconsideracion o Apelacion, podran acogerse al Beneficio de la presente Ordenanza, siempre que se desistan de sus Recursos presentados. Articulo Septimo.- VIGENCIA El Plazo para acogerse es de 30 dias calendarios a partir de la publicacion de la presente Ordenanza Articulo Octavo.FACULTADES Y REGLAMENTACION: Facultese al Senor MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones necesarias y/o Reglamentarias, incluyendo la ampliacion de la vigencia del Beneficio de la presente Ordenanza de ser necesaria la misma. Articulo Noveno.- Del cumplimiento de la Ordenanza encarguese a la Gerencia de Administracion Tributaria y dependencias a su cargo, Gerencia de Administracion y Finanzas, Secretaria General el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. I. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (i) 561827-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Modifican la Ordenanza Nº 000040 y dictan disposiciones complementarias referidas a la regulacion del servicio de transporte publico regular de pasajeros
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000051 Callao, 18 de octubre de 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesion de fecha 18 de octubre de 2010, aprobo la siguiente Ordenanza Municipal; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en el articulo 194, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el articulo 195 senala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo; son competentes para: inciso 5) organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales de su responsabilidad; Que, la Ley Nº 29091 modifica el parrafo 38.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, indicando que el MORDAZA es publicado en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el MORDAZA Institucional, asimismo, el articulo 2 establece que las entidades publicas, estan obligadas a publicar en el MORDAZA del Estado Peruano y en sus portales institucionales, los reglamentos tecnicos, lineamientos, directivas y otras que la Presidencia del Consejo de Ministros disponga mediante Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC se aprobo el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, estableciendo que las municipalidades provinciales en materia de transporte terrestre cuentan con las competencias normativas, de gestion y de fiscalizacion previstas en dicho reglamento, gozando ademas de facultades para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdiccion, sujetandose a los criterios previstos en la Ley Nº 27181 y al citado Reglamento; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000040 del 14 de agosto del 2009 se aprobo el Reglamento del Servicio de Transporte Publico Regular de Pasajeros en la Provincia Constitucional del Callao, MORDAZA municipal de obligatorio cumplimiento para todas las autoridades, funcionarios y trabajadores de la Municipalidad Provincial del Callao y de las municipalidades distritales de la Provincia Constitucional del Callao; asi como para las empresas, propietarios, conductores y/o cobradores de vehiculos que prestan dicho servicio publico de pasajeros; Que, la sexta y setima disposicion complementaria de la Ordenanza Municipal Nº 000040 del 14 de agosto del 2009 establecio excepcionalmente que las empresas de transporte que a la entrada en vigencia de dicha ordenanza se encuentren brindando servicio conforme a las normas de transporte anteriores, podra adecuar su autorizacion al plazo de diez anos acogiendose al procedimiento especial establecido en la Ordenanza Municipal Nº 000020 del 31 de marzo del 2007; siempre y cuando cumplan con dicho procedimiento hasta el 29 de octubre del 2010;

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