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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (31/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de octubre de 2010 428516 135-99-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario y lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución política del Perú, contando con el voto por Unanimidad de los señores Regidores, con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación de Actas, se ha aprobado la siguiente Ordenanza: “ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA” Artículo Primero.- DENOMINACIÓN Y ALCANCE La presente Ordenanza regula disposiciones concediendo un Benefi cio de Regularización Tributario y no Tributario Temporal a los contribuyentes y administrados del Centro Poblado Santa María de Huachipa, Distrito de Lurigancho, Provincia de Lima, que mantengan pendiente de pago obligaciones generadas hasta el 30 de setiembre del 2010, excepto los contribuyentes fi scalizados y que se encuentren a la fecha debidamente requeridos. Artículo Segundo.- DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Condonación del 100% de las multas Tributarias, intereses y factores de los Tributos adeudados, que se encuentren en la vía administrativa e inclusive en la vía coactiva, y que cuenten o no con convenio de fraccionamiento. Artículo Tercero.- DE LAS DEUDAS ADMINISTRATIVAS Condonación del 80% de las multas administrativas de los tributos adeudados, que se encuentren en la vía administrativa e inclusive en la vía coactiva y que cuenten o no con convenio de fraccionamiento. Artículo Cuarto.- DE LOS CONTRIBUYENTES QUE TENGAN CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO: Los contribuyentes que tengan convenios de fraccionamiento a la vigencia de la presente Ordenanza podrán solicitar la quiebra del mismo, en este caso los pagos efectuados serán considerados como a cuenta de la deuda. Artículo Quinto.- PAGOS EFECTUADOS: El Benefi cio establecido en la presente Ordenanza no da derecho a la devolución para aquellos contribuyentes que hayan cancelado sus obligaciones, antes de la vigencia de la presente Ordenanza Artículo Sexto.- DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS EN TRÀMITE: Los contribuyentes que hayan presentado un Recurso de Reclamación, Reconsideración o Apelación, podrán acogerse al Benefi cio de la presente Ordenanza, siempre que se desistan de sus Recursos presentados. Artículo Septimo.- VIGENCIA El Plazo para acogerse es de 30 días calendarios a partir de la publicación de la presente Ordenanza Artículo Octavo.- FACULTADES Y REGLAMENTACIÓN: Facúltese al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias y/o Reglamentarias, incluyendo la ampliación de la vigencia del Benefi cio de la presente Ordenanza de ser necesaria la misma. Artículo Noveno.- Del cumplimiento de la Ordenanza encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y dependencias a su cargo, Gerencia de Administración y Finanzas, Secretaria General el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. I. CARLO BERNALES ARAGON Alcalde (i) 561827-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Modifican la Ordenanza Nº 000040 y dictan disposiciones complementarias referidas a la regulación del servicio de transporte público regular de pasajeros ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000051 Callao, 18 de octubre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión de fecha 18 de octubre de 2010, aprobó la siguiente Ordenanza Municipal; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el artículo 195 señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; son competentes para: inciso 5) organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; Que, la Ley Nº 29091 modifi ca el párrafo 38.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, indicando que el TUPA es publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el Portal Institucional, asimismo, el artículo 2 establece que las entidades publicas, están obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus portales institucionales, los reglamentos técnicos, lineamientos, directivas y otras que la Presidencia del Consejo de Ministros disponga mediante Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, estableciendo que las municipalidades provinciales en materia de transporte terrestre cuentan con las competencias normativas, de gestión y de fi scalización previstas en dicho reglamento, gozando además de facultades para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción, sujetándose a los criterios previstos en la Ley Nº 27181 y al citado Reglamento; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000040 del 14 de agosto del 2009 se aprobó el Reglamento del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros en la Provincia Constitucional del Callao, norma municipal de obligatorio cumplimiento para todas las autoridades, funcionarios y trabajadores de la Municipalidad Provincial del Callao y de las municipalidades distritales de la Provincia Constitucional del Callao; así como para las empresas, propietarios, conductores y/o cobradores de vehículos que prestan dicho servicio público de pasajeros; Que, la sexta y sétima disposición complementaria de la Ordenanza Municipal Nº 000040 del 14 de agosto del 2009 estableció excepcionalmente que las empresas de transporte que a la entrada en vigencia de dicha ordenanza se encuentren brindando servicio conforme a las normas de transporte anteriores, podrá adecuar su autorización al plazo de diez años acogiéndose al procedimiento especial establecido en la Ordenanza Municipal Nº 000020 del 31 de marzo del 2007; siempre y cuando cumplan con dicho procedimiento hasta el 29 de octubre del 2010;