Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2010 (31/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 31 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

428511

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Establecen el Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho
ORDENANZA Nº 203 San MORDAZA de Lurigancho, 25 de octubre del 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO, en la Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha la Carta Nº 0010-2010-R-VRCHJ-P-CEyR/MDSJL de la Comision de Economia y Rentas, el Dictamen Nº 0003-2010 de la indicada Comision, el Oficio Nº 309-2010-MSJL-SG de la Secretaria General, el Memorandum Nº 791-2010-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 278-2010-GAJ/MSJL de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe Nº 0263-2010GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas, el Memorandum Nº 7632010-GDE/MSJL de la Gerencia de Desarrollo Economico, el Informe Nº 443-2010/SGCOYS/GDE de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones y el Informe Nº 0293-2010SGDC-GDE/MDSJL de la Sub Gerencia de Defensa Civil, en relacion al proyecto de ordenanza que establece el beneficio de regularizacion tributaria y no tributaria en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Lurigancho; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce en su articulo 194º, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, concordante con el Art. II del titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando esta MORDAZA MORDAZA que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo 60° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, precisa que conforme a lo establecido en el inciso 4 del articulo 195º y en el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los limites que fije la ley; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y sus modificatorias establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. Que, el articulo 41º del TUO del Codigo Tributario, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo. Que, es politica de la actual gestion brindar a los contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias, entre ellos a aquellos que de manera cierta se encuentran en una situacion economica dificil que les ha impedido acogerse a beneficios anteriores; Estando a lo expuesto y a lo opinado en el Informe Nº 278-2010-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe Nº 0263-2010-GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 0763-2010-GDE/ MDSJL de la Gerencia de Desarrollo Economico; y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del articulo 9º y por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley 27972, con el MORDAZA UNANIME del

Pleno del Concejo y con la dispensa de la lectura y tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN LA JURISDICCION DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Articulo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria dentro de la jurisdiccion del Distrito de San MORDAZA de Lurigancho para aquellas personas naturales o juridicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelacion, inclusive estando en la via ordinaria, coactiva o fraccionada. El beneficio alcanza a las siguientes obligaciones: a) Obligaciones Tributarias: Obligaciones correspondientes a los anos 1996 al 2010 (Obligacion vencida de acuerdo a su periodicidad y exigibilidad de ser el caso), por concepto de: Impuesto Predial, Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos, Arbitrios de Limpieza Publica (Barrido de Calles y Recojo de Residuos Solidos), Arbitrios de Parques y Jardines y Arbitrios de Serenazgo; asi como a las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago. b) Obligaciones No Tributarias: Multas administrativas o sanciones pecuniarias impuestas solo por la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones asi como por la Sub Gerencia de Defensa Civil, desde 01 de enero de 1996, hasta la fecha de publicacion de la presente Ordenanza. Tambien se incluyen las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago. Articulo Segundo.- BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes o administrados gozaran de los siguientes beneficios: A) Pago al contado: 1) De las deudas Tributarias en General: Condonacion del 100% de los intereses moratorios, reajustes de las deudas originadas por los conceptos comprendidos en el articulo precedente. El pago podra efectuarse por ejercicio fiscal. 2) De los Arbitrios Municipales: Los Arbitrios Municipales ademas tendran una condonacion y/o exoneracion de un porcentaje del monto insoluto segun el siguiente cuadro: Ano 2010 2009 2008 2007 2006 2005 2004 2003 2002 Rebaja en % 15% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90%

El pago podra efectuarse por ejercicio fiscal. 3) De las Multas Administrativas: Las multas Administrativas impuestas solo por la Policia Municipal o Defensa Civil tendran una rebaja y/ o descuento sobre el monto insoluto conforme al cuadro siguiente: TRAMOS POR MONTO DE OBLIGACION Hasta 2 UIT * Mas de 2 UIT hasta 4 UIT* Mas de 4 UIT* PORCENTAJE DE DESCUENTO 95% 85% 75%

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