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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de octubre de 2010 428511 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Establecen el Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito de San Juan de Lurigancho ORDENANZA Nº 203 San Juan de Lurigancho, 25 de octubre del 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO, en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha la Carta Nº 0010-2010-R-VRCHJ-P-CEyR/MDSJL de la Comisión de Economía y Rentas, el Dictamen Nº 0003-2010 de la indicada Comisión, el Ofi cio Nº 309-2010-MSJL-SG de la Secretaría General, el Memorándum Nº 791-2010-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 278-2010-GAJ/MSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 0263-2010- GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas, el Memorándum Nº 763- 2010-GDE/MSJL de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 443-2010/SGCOYS/GDE de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones y el Informe Nº 0293-2010- SGDC-GDE/MDSJL de la Sub Gerencia de Defensa Civil, en relación al proyecto de ordenanza que establece el benefi cio de regularización tributaria y no tributaria en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, concordante con el Art. II del título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando esta última norma que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, precisa que conforme a lo establecido en el inciso 4 del artículo 195º y en el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi je la ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modifi catorias establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, el artículo 41º del TUO del Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, es política de la actual gestión brindar a los contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias, entre ellos a aquellos que de manera cierta se encuentran en una situación económica difícil que les ha impedido acogerse a benefi cios anteriores; Estando a lo expuesto y a lo opinado en el Informe Nº 278-2010-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 0263-2010-GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 0763-2010-GDE/ MDSJL de la Gerencia de Desarrollo Económico; y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN LA JURISDICCION DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria dentro de la jurisdicción del Distrito de San Juan de Lurigancho para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, inclusive estando en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada. El benefi cio alcanza a las siguientes obligaciones: a) Obligaciones Tributarias: Obligaciones correspondientes a los años 1996 al 2010 (Obligación vencida de acuerdo a su periodicidad y exigibilidad de ser el caso), por concepto de: Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos), Arbitrios de Parques y Jardines y Arbitrios de Serenazgo; así como a las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago. b) Obligaciones No Tributarias: Multas administrativas o sanciones pecuniarias impuestas solo por la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones así como por la Sub Gerencia de Defensa Civil, desde 01 de enero de 1996, hasta la fecha de publicación de la presente Ordenanza. También se incluyen las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago. Artículo Segundo.- BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes o administrados gozarán de los siguientes benefi cios: A) Pago al contado: 1) De las deudas Tributarias en General: Condonación del 100% de los intereses moratorios, reajustes de las deudas originadas por los conceptos comprendidos en el artículo precedente. El pago podrá efectuarse por ejercicio fi scal. 2) De los Arbitrios Municipales: Los Arbitrios Municipales además tendrán una condonación y/o exoneración de un porcentaje del monto insoluto según el siguiente cuadro: Año Rebaja en % 2010 15% 2009 20% 2008 30% 2007 40% 2006 50% 2005 60% 2004 70% 2003 80% 2002 90% El pago podrá efectuarse por ejercicio fi scal. 3) De las Multas Administrativas: Las multas Administrativas impuestas sólo por la Policía Municipal o Defensa Civil tendrán una rebaja y/ o descuento sobre el monto insoluto conforme al cuadro siguiente: TRAMOS POR MONTO DE OBLIGACION PORCENTAJE DE DESCUENTO Hasta 2 UIT * 95% Más de 2 UIT hasta 4 UIT* 85% Más de 4 UIT* 75%