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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de octubre de 2010 428517 Que, según lo informado por la Gerencia General de Transporte Urbano el proceso de adecuación previsto en las citadas disposiciones vienen cumpliendo su objetivo, no obstante señala que es necesario establecer un tiempo mayor a fi n de que las empresas de transporte cumplan con adecuar su servicio conforme a las disposiciones técnicas y legales establecidas en el Reglamento Nacional de Transporte como en la Reglamentación Municipal que lo complementa; asimismo teniendo en cuenta el tiempo transcurrido resulta necesario modifi car el Reglamento Provincial a efectos de facilitar el desarrollo empresarial del sector transporte, con un marco legal apropiado que otorgue seguridad jurídica a las inversiones que se vienen generando. Que, asimismo es necesario dictar normas complementarias a las disposiciones previstas en la Ordenanza Municipal Nº 000020 del 31 de marzo del 2007 y Ordenanza Municipal Nº 000040 del 14 de agosto del 2009, que permitan lograr avances que consoliden el proceso de renovación del parque automotor de transporte con unidades modernas, seguras y que se ajusten a la tipología vehicular establecida en el vigente Reglamento Provincial del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros; Que, en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo Nº 000251, que tiene como antecedentes, el Memorando Nº 2362-2010-MPC-GGTU, emitido por la Gerencia General de Transporte Urbano, el Memorando Nº 1648-2010-MPC/ GGPPR, emitido por la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y el Informe Nº 1137-2010- MPC-GGAJC, emitido por la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, todos los cuales son favorables a la promulgación de la presente Ordenanza; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000040 Y DICTA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS REFERIDAS A LA REGULACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE PASAJEROS Artículo 1.- Incorpórase al artículo 3 de la Ordenanza Municipal Nº 000040 de fecha 14 de agosto de 2009, las siguientes defi niciones: FICHA TÉCNICA. Es el conjunto de datos técnicos que cada ruta requiere para operar, entre los que se encuentran, el itinerario, distrito de origen, distrito fi nal, fl ota requerida, fl ota operativa y fl ota reserva, tipología vehicular, intervalo de paso, velocidad, longitud del recorrido, paradero inicial y fi nal, zona de estacionamiento, entre otros. FLOTA REQUERIDA. Cantidad de vehículos establecidos para la operación de una determinada ruta, la cual está conformada por la fl ota operativa más la fl ota de reserva, en la tipología asignada en la fi cha técnica. FLOTA OPERATIVA. Cantidad de vehículos que efectivamente prestan servicio de transporte público de manera permanente e ininterrumpida en una ruta determinada. FLOTA DE RESERVA. Cantidad de vehículos disponibles para sustituir, cuando sea necesario a los que se encuentran en operación, considerándose que deberá representar un 10% de la fl ota requerida. FUSIÓN DE RUTAS. Es la unión de dos o más rutas autorizadas, las que darán como resultado una nueva ruta adoptando uno de los códigos de las rutas fusionadas o un nuevo código asignado por la autoridad administrativa. INCLUSIÓN.- Es el procedimiento administrativo mediante el cual la Empresa de Transporte incorpora unidades vehiculares a su fl ota habilitada, hasta completar su fl ota requerida. INTERVALO DE PASO.- Tiempo que transcurre entre el paso de los vehículos de una misma ruta, en un sentido por un punto de referencia. LONGITUD DEL RECORRIDO.- Es el kilometraje determinado por el recorrido de ida, más el recorrido de vuelta. PLAN REGULADOR DE RUTA.- Es el conjunto de rutas que satisfacen la demanda del servicio público de transporte de pasajeros de la Provincia Constitucional del Callao. PROPIETARIO DEL VEHÍCULO.- Persona natural o jurídica cuya titularidad de la propiedad se encuentra inscrita y vigente en el Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. RUTAS DE INTERCONEXIÓN.- Ruta cuyo recorrido se realiza entre dos provincias contiguas, donde se demuestre la existencia de un área urbana continua de acuerdo al Reglamento Nacional de Administración del Transporte. SUSTITUCIÓN.- Es el procedimiento administrativo por el cual la Empresa de Transporte reemplaza a un vehículo retirado de su fl ota habilitada. TÉRMINOS DE MEDIA VUELTA.- Lugar autorizado por la autoridad municipal donde fi naliza e inicia el recorrido de una ruta, no permitiéndose el estacionamiento de las unidades vehiculares que la operan, siempre que no exista zona de estacionamiento o terminal terrestre. TIPOLOGÍA VEHICULAR.- Es la categoría o clase vehicular con la que debe operar una determinada ruta autorizada, la cual debe cumplir ciertas características físicas operacionales, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ordenanza. VELOCIDAD DE RECORRIDO.- Es la velocidad promedio que emplean los vehículos de transporte público de pasajeros para cumplir con el recorrido autorizado de una ruta. ZONA DE ESTACIONAMIENTO.- Instalación necesaria para la operación y administración de la fl ota vehicular de una determinada ruta, destinada principalmente al estacionamiento de las unidades vehiculares, a fi n de no ocupar la vía pública, donde debe de contar con servicios complementarios para el personal operador y el mantenimiento preventivo de la fl ota, donde además podrá pernoctar la fl ota a la culminación de la jornada diaria, para luego reiniciar el recorrido en cumplimiento del intervalo de paso, debiendo contar con un área que pueda albergar como mínimo la fl ota de reserva.” Artículo 2.- Modifícanse los artículos 2, 9, 10, 15, 19, 40 y 77 de la Ordenanza Municipal Nº 000040 del 14 de agosto de 2009, los mismos que quedarán redactados del siguiente modo: “Artículo 2. Alcances del Reglamento La denominación de servicio de transporte público regular conforme al presente reglamento, se entenderá como servicio de transporte público urbano e interurbano de pasajeros en rutas autorizadas cuyas características principales son origen, destino, horario y frecuencia. Corresponde a la Gerencia General de Transporte Urbano: a) Regular el Transporte Urbano que se brinda en la Provincia Constitucional del Callao. b) Otorgar autorizaciones o concesiones para la prestación del servicio público de transporte urbano e interurbano de pasajeros. c) Renovar las autorizaciones y concesiones otorgadas, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente reglamento. d) Disponer la eliminación de rutas, fusión, modifi cación, ampliación de recorridos, ampliación o reducción de fl ota vehicular y/o frecuencias. e) Aprobar la sustitución, inclusión y retiro de unidades vehiculares.