Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2010 (31/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 31 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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Que, segun lo informado por la Gerencia General de Transporte MORDAZA el MORDAZA de adecuacion previsto en las citadas disposiciones vienen cumpliendo su objetivo, no obstante senala que es necesario establecer un tiempo mayor a fin de que las empresas de transporte cumplan con adecuar su servicio conforme a las disposiciones tecnicas y legales establecidas en el Reglamento Nacional de Transporte como en la Reglamentacion Municipal que lo complementa; asimismo teniendo en cuenta el tiempo transcurrido resulta necesario modificar el Reglamento Provincial a efectos de facilitar el desarrollo empresarial del sector transporte, con un MORDAZA legal apropiado que otorgue seguridad juridica a las inversiones que se vienen generando. Que, asimismo es necesario dictar normas complementarias a las disposiciones previstas en la Ordenanza Municipal Nº 000020 del 31 de marzo del 2007 y Ordenanza Municipal Nº 000040 del 14 de agosto del 2009, que permitan lograr avances que consoliden el MORDAZA de renovacion del MORDAZA automotor de transporte con unidades modernas, seguras y que se ajusten a la tipologia vehicular establecida en el vigente Reglamento Provincial del Servicio de Transporte Publico Regular de Pasajeros; Que, en la sesion de la fecha se adopto el Acuerdo Nº 000251, que tiene como antecedentes, el Memorando Nº 2362-2010-MPC-GGTU, emitido por la Gerencia General de Transporte MORDAZA, el Memorando Nº 1648-2010-MPC/ GGPPR, emitido por la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion y el Informe Nº 1137-2010MPC-GGAJC, emitido por la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion, todos los cuales son favorables a la promulgacion de la presente Ordenanza; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE DIVERSOS ARTICULOS DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000040 Y DICTA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS REFERIDAS A LA REGULACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO REGULAR DE PASAJEROS Articulo 1.- Incorporase al articulo 3 de la Ordenanza Municipal Nº 000040 de fecha 14 de agosto de 2009, las siguientes definiciones: FICHA TECNICA. Es el conjunto de datos tecnicos que cada ruta requiere para operar, entre los que se encuentran, el itinerario, distrito de origen, distrito final, flota requerida, flota operativa y flota reserva, tipologia vehicular, intervalo de paso, velocidad, longitud del recorrido, paradero inicial y final, MORDAZA de estacionamiento, entre otros. FLOTA REQUERIDA. Cantidad de vehiculos establecidos para la operacion de una determinada ruta, la cual esta conformada por la flota operativa mas la flota de reserva, en la tipologia asignada en la ficha tecnica. FLOTA OPERATIVA. Cantidad de vehiculos que efectivamente prestan servicio de transporte publico de manera permanente e ininterrumpida en una ruta determinada. FLOTA DE RESERVA. Cantidad de vehiculos disponibles para sustituir, cuando sea necesario a los que se encuentran en operacion, considerandose que debera representar un 10% de la flota requerida. FUSION DE RUTAS. Es la union de dos o mas rutas autorizadas, las que daran como resultado una nueva ruta adoptando uno de los codigos de las rutas fusionadas o un MORDAZA codigo asignado por la autoridad administrativa. INCLUSION.- Es el procedimiento administrativo mediante el cual la Empresa de Transporte incorpora unidades vehiculares a su flota habilitada, hasta completar su flota requerida. INTERVALO DE PASO.- Tiempo que transcurre entre el paso de los vehiculos de una misma ruta, en un sentido por un punto de referencia.

LONGITUD DEL RECORRIDO.- Es el kilometraje determinado por el recorrido de ida, mas el recorrido de vuelta. PLAN REGULADOR DE RUTA.- Es el conjunto de rutas que satisfacen la demanda del servicio publico de transporte de pasajeros de la Provincia Constitucional del Callao. PROPIETARIO DEL VEHICULO.- Persona natural o juridica cuya titularidad de la propiedad se encuentra inscrita y vigente en el Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. RUTAS DE INTERCONEXION.- Ruta cuyo recorrido se realiza entre dos provincias contiguas, donde se demuestre la existencia de un area MORDAZA continua de acuerdo al Reglamento Nacional de Administracion del Transporte. SUSTITUCION.- Es el procedimiento administrativo por el cual la Empresa de Transporte reemplaza a un vehiculo retirado de su flota habilitada. TERMINOS DE MEDIA VUELTA.Lugar autorizado por la autoridad municipal donde finaliza e inicia el recorrido de una ruta, no permitiendose el estacionamiento de las unidades vehiculares que la operan, siempre que no exista MORDAZA de estacionamiento o terminal terrestre. TIPOLOGIA VEHICULAR.- Es la categoria o clase vehicular con la que debe operar una determinada ruta autorizada, la cual debe cumplir ciertas caracteristicas fisicas operacionales, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ordenanza. VELOCIDAD DE RECORRIDO.- Es la velocidad promedio que emplean los vehiculos de transporte publico de pasajeros para cumplir con el recorrido autorizado de una ruta. MORDAZA DE ESTACIONAMIENTO.- Instalacion necesaria para la operacion y administracion de la flota vehicular de una determinada ruta, destinada principalmente al estacionamiento de las unidades vehiculares, a fin de no ocupar la via publica, donde debe de contar con servicios complementarios para el personal operador y el mantenimiento preventivo de la flota, donde ademas podra pernoctar la flota a la culminacion de la jornada diaria, para luego reiniciar el recorrido en cumplimiento del intervalo de paso, debiendo contar con un area que pueda albergar como minimo la flota de reserva." Articulo 2.- Modificanse los articulos 2, 9, 10, 15, 19, 40 y 77 de la Ordenanza Municipal Nº 000040 del 14 de agosto de 2009, los mismos que quedaran redactados del siguiente modo: "Articulo 2. Alcances del Reglamento La denominacion de servicio de transporte publico regular conforme al presente reglamento, se entendera como servicio de transporte publico MORDAZA e interurbano de pasajeros en rutas autorizadas cuyas caracteristicas principales son origen, destino, horario y frecuencia. Corresponde a la Gerencia General de Transporte Urbano: a) Regular el Transporte MORDAZA que se brinda en la Provincia Constitucional del Callao. b) Otorgar autorizaciones o concesiones para la prestacion del servicio publico de transporte MORDAZA e interurbano de pasajeros. c) Renovar las autorizaciones y concesiones otorgadas, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente reglamento. d) Disponer la eliminacion de rutas, fusion, modificacion, ampliacion de recorridos, ampliacion o reduccion de flota vehicular y/o frecuencias. e) Aprobar la sustitucion, inclusion y retiro de unidades vehiculares.

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