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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de octubre de 2010 428513 Municipalidades, referente a saneamiento, salubridad y salud, es una sus funciones el “gestionar la atención primaria de salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados y organismos regionales y nacionales pertinentes; Que, los actuales servicios de salud que se prestan a través de la Red de Salud y Hospital de San Juan de Lurigancho, son defi cientes y en la actualidad la demanda ha sobrepasado largamente la oferta de servicios en salud que prestan, siendo necesaria la intervención municipal en la materia, asimismo, los servicios en salud que se ofrezcan deben brindarse en zonas donde el sistema de salud pública no llegue o que tenga difi cultades en la atención de calidad, accesibilidad y de mayor cobertura; Que, el Distrito tiene una superfi cie de 131.25 Km2, constituyendo el 4.9% del territorio de la Provincia de Lima y el 0.38% del Departamento de Lima, asimismo, el crecimiento urbano llegó a 263 Centros Poblados en el 2008, distribuidos en 18 comunas; Que, el sistema de salud en el distrito lo constituye 01 Hospital y 18 Centros de Salud y 15 puestos de Salud agrupadas en 5 microredes; Que, es necesario constituir como política de gestión municipal la mejora continua de la salud pública de los vecinos de San Juan de Lurigancho, destinando para tales efectos los presupuestos y recursos que este demande, autorizando al despacho de Alcaldía su implementación y puesta en funcionamiento del Sistema de Salud Distrital o “SSD”; Que, la Gerencia de Desarrollo Social y Sub Gerencia de Desarrollo Humano de acuerdo a las funciones y competencias contenidas en el reglamento de Organización y Función de nuestra Corporación Edil aprobada por Ordenanza Municipal Nº 107-2007, refi ere entre sus funciones lo siguiente “Planifi car, organizar, dirigir y contralar las actividades relacionadas con la promoción y administración de prevención de salud y de bienestar social de propiedad de la Municipalidad, brindando servicio de atención primaria de salud a la población, atención de niños y ancianos en condición de abandono”; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 9º y en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo y dispensa de la lectura y trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL SISTEMA DE SALUD DISTRITAL (SSD) EN SAN JUAN DE LURIGANDO Artículo Primero.- Créase en el Distrito de San Juan de Lurigancho, el “SISTEMA DE SALUD DISTRITAL”, cuyas siglas son “SSD”, con el fi n de convocar al sector público y privado para un mejor servicio integral de la salud en forma oportuna, efi ciente y efi caz que permitan mejorar la calidad de vida de los vecinos del distrito. Artículo Segundo.- Establecer como política de gestión municipal la mejora continua de salud pública de los vecinos de San Juan de Lurigancho, destinando para tales efectos los presupuestos y recursos que esta demande. Artículo Tercero.- Autorizar al Señor Alcalde reglamentar e implementar el SISTEMA DE SALUD DISTRITAL “SSD” en el distrito de San Juan de Lurigancho, así como la suscripción de convenios con las diversas entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales que contribuyan a la mejora continua de la prestación de servicios de salud pública y al cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Autorizar la modifi cación presupuestal pertinente que permita dotar de los recursos necesarios que haga viable la implementación del Sistema Distrital de Salud. Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social y a la Sub Gerencia de Desarrollo Humano. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 562031-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL