Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2010 (31/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 31 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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Municipalidades, referente a saneamiento, salubridad y salud, es una sus funciones el "gestionar la atencion primaria de salud, asi como construir y equipar postas medicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados y organismos regionales y nacionales pertinentes; Que, los actuales servicios de salud que se prestan a traves de la Red de Salud y Hospital de San MORDAZA de Lurigancho, son deficientes y en la actualidad la demanda ha sobrepasado largamente la oferta de servicios en salud que prestan, siendo necesaria la intervencion municipal en la materia, asimismo, los servicios en salud que se ofrezcan deben brindarse en zonas donde el sistema de salud publica no llegue o que tenga dificultades en la atencion de calidad, accesibilidad y de mayor cobertura; Que, el Distrito tiene una superficie de 131.25 Km2, constituyendo el 4.9% del territorio de la Provincia de MORDAZA y el 0.38% del Departamento de MORDAZA, asimismo, el crecimiento MORDAZA llego a 263 Centros Poblados en el 2008, distribuidos en 18 comunas; Que, el sistema de salud en el distrito lo constituye 01 Hospital y 18 Centros de Salud y 15 puestos de Salud agrupadas en 5 microredes; Que, es necesario constituir como politica de gestion municipal la mejora continua de la salud publica de los vecinos de San MORDAZA de Lurigancho, destinando para tales efectos los presupuestos y recursos que este demande, autorizando al despacho de Alcaldia su implementacion y puesta en funcionamiento del Sistema de Salud Distrital o "SSD"; Que, la Gerencia de Desarrollo Social y Sub Gerencia de Desarrollo Humano de acuerdo a las funciones y competencias contenidas en el reglamento de Organizacion y Funcion de nuestra Corporacion MORDAZA aprobada por Ordenanza Municipal Nº 107-2007, refiere entre sus funciones lo siguiente "Planificar, organizar, dirigir y contralar las actividades relacionadas con la promocion y administracion de prevencion de salud y de bienestar social de propiedad de la Municipalidad, brindando servicio de atencion primaria de salud a la poblacion, atencion de ninos y ancianos en condicion de abandono"; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 9º y en el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972,

con el MORDAZA UNANIME del Pleno del Concejo y dispensa de la lectura y tramite de aprobacion del acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL SISTEMA DE SALUD DISTRITAL (SSD) EN SAN MORDAZA DE LURIGANDO Articulo Primero.- Crease en el Distrito de San MORDAZA de Lurigancho, el "SISTEMA DE SALUD DISTRITAL", cuyas siglas son "SSD", con el fin de convocar al sector publico y privado para un mejor servicio integral de la salud en forma oportuna, eficiente y eficaz que permitan mejorar la calidad de MORDAZA de los vecinos del distrito. Articulo Segundo.- Establecer como politica de gestion municipal la mejora continua de salud publica de los vecinos de San MORDAZA de Lurigancho, destinando para tales efectos los presupuestos y recursos que esta demande. Articulo Tercero.- Autorizar al Senor MORDAZA reglamentar e implementar el SISTEMA DE SALUD DISTRITAL "SSD" en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, asi como la suscripcion de convenios con las diversas entidades publicas y privadas, nacionales e internacionales que contribuyan a la mejora continua de la prestacion de servicios de salud publica y al cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- Autorizar la modificacion presupuestal pertinente que permita dotar de los recursos necesarios que haga viable la implementacion del Sistema Distrital de Salud. Articulo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social y a la Sub Gerencia de Desarrollo Humano. Articulo Sexto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 562031-1

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. LA DIRECCION

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