Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2010 (31/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 31 de octubre de 2010

* Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente sera la que estuvo vigente al momento de imponer la multa. 4) De las Multas Tributarias: Condonar el 100% del monto insoluto e intereses de las multas tributarias, generadas o que se generen por no haber presentado su declaracion jurada oportunamente, y por haber declarado en forma incorrecta o incompleta, siempre y cuando se cumpla con el pago total de los tributos del ejercicio afecto de la multa. 5) De las deudas fraccionadas Las deudas que se encuentren con convenio de fraccionamiento de pago se podran acoger a la presente Ordenanza exonerandose el interes moratorio de las cuotas pendientes de pago. El pago podra efectuarse por ejercicio fiscal. B) Pago fraccionado: En caso que los contribuyentes no alcancen a cancelar el integro de sus obligaciones tributarias, podran solicitar el fraccionamiento de pago de su deuda con un descuento del 80% en los intereses moratorios y de reajustes pudiendo cancelar su deuda hasta en 12 cuotas; siendo la cuota inicial de 25% de la deuda. Cada cuota no podra ser inferior a S/.50.00 nuevos soles para personas naturales y de S/. 200.00 nuevos soles para personas juridicas. Asimismo, la deuda objeto de fraccionamiento no podra ser inferior a S/. 200.00 nuevos soles para personas naturales y S/. 2,000.00 nuevos soles para personas juridicas. Para acogerse al fraccionamiento citado, los contribuyentes que tengan obligaciones pendientes de pago, tanto en via ordinaria como coactiva deberan adjuntar los siguientes requisitos: a) MORDAZA DNI b) Recibo de pago de la cuota inicial c) Poder vigente en caso de persona natural y/o poderes en caso de persona juridica . El incumplimiento de pago de 2 cuotas del fraccionamiento de pago MORDAZA lugar a la perdida de dicho beneficio procediendo la Sub Gerencia de Recaudacion y Control a resolver en forma automatica y de pleno derecho el convenio celebrado y disponer su cobranza por la via coactiva sobre la deuda mas los intereses y gastos que correspondan. Articulo Tercero.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Se podran acoger a la presente Ordenanza aquellos contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas en MORDAZA de Cobranza Coactiva; por lo que los contribuyentes que se acojan al presente programa de beneficios tributarios y administrativos se les condonara adicionalmente el 100% de costas y gastos generados por dicho procedimiento. Articulo Cuarto.- DEUDA EN MORDAZA DE RECLAMACION El Pago al contado o fraccionado de la deuda materia de acogimiento al presente beneficio implica el desistimiento automatico de la reclamacion, apelacion, reconsideracion o MORDAZA contencioso Administrativo segun sea el MORDAZA de obligacion que pudiera existir respecto de ellas. Del mismo modo el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligacion por lo que el deudor no podra presentar reclamo alguno respecto a ellas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente beneficio entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta el 30 de noviembre del presente ano fiscal. Segunda.- Disponer que en tanto se encuentre en vigencia la presente Ordenanza se suspenda los efectos de la Orden de Pago, la Resolucion de Determinacion, la

Resolucion de Multa y el MORDAZA de cobranza coactiva, generadas por procesos de fiscalizacion o verificacion de la obligacion tributaria, a fin de posibilitar el pago de las obligaciones tributarias de los contribuyentes que se acojan al presente beneficio. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo Economico, asi como a las unidades organicas que las conforman, y Sub Gerencia de Informatica el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaria General su publicacion y a la Secretaria de Imagen Institucional la divulgacion y difusion de los beneficios tributarios y no tributarios. Cuarta.- Los montos cancelados con anterioridad a la presente Ordenanza no seran pasibles de compensacion y/o devolucion. Quinta.- Suspendase los efectos de las Ordenanzas Municipales y/o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza, durante su vigencia. Sexta.- Facultar al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para la adecuacion y mejor aplicacion de la presente Ordenanza, asi como para establecer prorrogas en la vigencia de la misma. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 562030-1

Crean el Sistema de Salud Distrital (SSD)
ORDENANZA N° 204 San MORDAZA de Lurigancho, 26 de octubre del 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO en la Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorandum Nº 818-2010-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 0187-2010-GP/MDSJL de la Gerencia de Planificacion, el Informe Nº 286-2010-GAJ/ MDSJL de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe Nº 0133-2010-GDS/MDSJL de la Gerencia de Desarrollo Social y el Informe N° 0280-2010-SGDH/GDS/MDSJL de la Sub Gerencia de Desarrollo Humano; CONSIDERANDO: Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972 senala textualmente; que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con lo previsto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, que en el capitulo XIV del Titulo IV, se menciona sobre la descentralizacion; Que, la Ley Nº 27972, precisa en su articulo IV del Titulo Preliminar que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, mediante Ordenanza Nº 084-MDSJL, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 03/12/2006, se aprobo el Plan de Desarrollo Concertado al 2015 del distrito de San MORDAZA de Lurigancho el mismo que establece un eje estrategico denominado Tercer Eje: Desarrollo Social, Salud y Lucha contra la Pobreza, siendo uno de sus objetivos el establecer la busca de un distrito saludable que adecue un plan de salud integral concertado que articule servicios de calidad con cobertura adecuada, implementando una red de centros medicos, postas y hospitales en colaboracion con el gobierno central, adecuadamente equipados y con buenos profesionales; Que, las municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 80º, numeral 4.4 de la Ley Organica de

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