TEXTO PAGINA: 28
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de octubre de 2010 428512 * Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente será la que estuvo vigente al momento de imponer la multa. 4) De las Multas Tributarias: Condonar el 100% del monto insoluto e intereses de las multas tributarias, generadas o que se generen por no haber presentado su declaración jurada oportunamente, y por haber declarado en forma incorrecta o incompleta, siempre y cuando se cumpla con el pago total de los tributos del ejercicio afecto de la multa. 5) De las deudas fraccionadas Las deudas que se encuentren con convenio de fraccionamiento de pago se podrán acoger a la presente Ordenanza exonerándose el interés moratorio de las cuotas pendientes de pago. El pago podrá efectuarse por ejercicio fi scal. B) Pago fraccionado: En caso que los contribuyentes no alcancen a cancelar el íntegro de sus obligaciones tributarias, podrán solicitar el fraccionamiento de pago de su deuda con un descuento del 80% en los intereses moratorios y de reajustes pudiendo cancelar su deuda hasta en 12 cuotas; siendo la cuota inicial de 25% de la deuda. Cada cuota no podrá ser inferior a S/.50.00 nuevos soles para personas naturales y de S/. 200.00 nuevos soles para personas jurídicas. Asimismo, la deuda objeto de fraccionamiento no podrá ser inferior a S/. 200.00 nuevos soles para personas naturales y S/. 2,000.00 nuevos soles para personas jurídicas. Para acogerse al fraccionamiento citado, los contribuyentes que tengan obligaciones pendientes de pago, tanto en vía ordinaria como coactiva deberán adjuntar los siguientes requisitos: a) Copia DNI b) Recibo de pago de la cuota inicial c) Poder vigente en caso de persona natural y/o poderes en caso de persona jurídica . El incumplimiento de pago de 2 cuotas del fraccionamiento de pago dará lugar a la pérdida de dicho benefi cio procediendo la Sub Gerencia de Recaudación y Control a resolver en forma automática y de pleno derecho el convenio celebrado y disponer su cobranza por la vía coactiva sobre la deuda más los intereses y gastos que correspondan. Artículo Tercero.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Se podrán acoger a la presente Ordenanza aquellos contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas en Proceso de Cobranza Coactiva; por lo que los contribuyentes que se acojan al presente programa de benefi cios tributarios y administrativos se les condonará adicionalmente el 100% de costas y gastos generados por dicho procedimiento. Artículo Cuarto.- DEUDA EN PROCESO DE RECLAMACION El Pago al contado o fraccionado de la deuda materia de acogimiento al presente benefi cio implica el desistimiento automático de la reclamación, apelación, reconsideración o proceso contencioso Administrativo según sea el tipo de obligación que pudiera existir respecto de ellas. Del mismo modo el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligación por lo que el deudor no podrá presentar reclamo alguno respecto a ellas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente benefi cio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 30 de noviembre del presente año fi scal. Segunda.- Disponer que en tanto se encuentre en vigencia la presente Ordenanza se suspenda los efectos de la Orden de Pago, la Resolución de Determinación, la Resolución de Multa y el proceso de cobranza coactiva, generadas por procesos de fi scalización o verifi cación de la obligación tributaria, a fi n de posibilitar el pago de las obligaciones tributarias de los contribuyentes que se acojan al presente benefi cio. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo Económico, así como a las unidades orgánicas que las conforman, y Sub Gerencia de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación y a la Secretaría de Imagen Institucional la divulgación y difusión de los benefi cios tributarios y no tributarios. Cuarta.- Los montos cancelados con anterioridad a la presente Ordenanza no serán pasibles de compensación y/o devolución. Quinta.- Suspéndase los efectos de las Ordenanzas Municipales y/o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza, durante su vigencia. Sexta.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 562030-1 Crean el Sistema de Salud Distrital (SSD) ORDENANZA N° 204 San Juan de Lurigancho, 26 de octubre del 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 818-2010-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 0187-2010-GP/MDSJL de la Gerencia de Planifi cación, el Informe Nº 286-2010-GAJ/ MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 0133-2010-GDS/MDSJL de la Gerencia de Desarrollo Social y el Informe N° 0280-2010-SGDH/GDS/MDSJL de la Sub Gerencia de Desarrollo Humano; CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 señala textualmente; que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con lo previsto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, que en el capítulo XIV del Título IV, se menciona sobre la descentralización; Que, la Ley Nº 27972, precisa en su artículo IV del Título Preliminar que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, mediante Ordenanza Nº 084-MDSJL, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 03/12/2006, se aprobó el Plan de Desarrollo Concertado al 2015 del distrito de San Juan de Lurigancho el mismo que establece un eje estratégico denominado Tercer Eje: Desarrollo Social, Salud y Lucha contra la Pobreza, siendo uno de sus objetivos el establecer la busca de un distrito saludable que adecúe un plan de salud integral concertado que articule servicios de calidad con cobertura adecuada, implementando una red de centros médicos, postas y hospitales en colaboración con el gobierno central, adecuadamente equipados y con buenos profesionales; Que, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 80º, numeral 4.4 de la Ley Orgánica de