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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de octubre de 2010 428509 El 15 de marzo de 2010 El 15 de julio de 2010 El 15 de noviembre de 2010 S/. 100,000.00 S/. 100,000.00 S/. 35,387.68 Segundo: DISPONER que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, proceda a la incorporación en el marco presupuestal institucional el monto del segundo desembolso de la donación ascendente a CIEN MIL NUEVOS SOLES CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,000.00), por tratarse de una donación dineraria, luego de lo cual será transferido a la Dirección Regional de Educación Cajamarca para el pago de los docentes que han sido contratados por esta entidad en el ámbito de infl uencia del Proyecto minero El Galeno, en cumplimiento del Convenio de Cooperación entre la Dirección Regional de Educación y Lumina Copper S.A.C. Tercero: DISPONER que la Dirección Regional de Administración proceda a realizar los trámites para la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de esta donación, por cuanto supera las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. Cuarto: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla LUZMÁN GONZALO SALAS SALAS Consejero Delegado Presidente del Consejo Regional 561576-2 GOBIERNO REGIONAL DE ICA Aprueban TUPA de la Dirección Regional de Saneamiento de la Propiedad ORDENANZA REGIONAL Nº 0023-2010-GORE-ICA Ica, 15 de octubre de 2010 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del día siete de octubre del año dos mil diez; CONSIDERANDO: Conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al inciso a) del artículo 9º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, conforme al inciso a) del artículo 15º de Ley Nº 27867, le corresponde al Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Ordenanza Regional se disponen normas sobre asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, de conformidad al primer párrafo del artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece la obligatoriedad para todas las entidades de la Administración Pública de aprobar y publicar su correspondiente Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, los Gobiernos Regionales deben aprobar su correspondiente TUPA, mediante Ordenanza Regional, esto de conformidad con lo dispuesto por los artículos 11º y 15º del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM- Norma que aprueba los lineamientos para Elaboración y Aprobación de TUPA y Ley del Silencio Administrativo; Que, así mismo conforme al numeral 38.3 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, el TUPA debe ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano cuando se trata de Entidades con alcance nacional, o en el Diario encargado de los avisos judiciales en la capital de la región o provincia, tratándose de entidades con alcance menor; Que, en ese sentido con la fi nalidad de garantizar la adecuada prestación de los procedimientos administrativos en la Dirección Regional de la Propiedad del Gobierno Regional de Ica, la Gerencia General Regional mediante Ofi cio Nº 602-2010-GORE ICA/GGR, solicita al Consejo Regional, a efectos de disponga la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Saneamiento de la Propiedad, petición que se encuentra sustentada con los respetivos Informes Técnicos y Legales que forma parte del expediente administrativo y que fueran sustentadas en la correspondiente sesión ordinaria de la fecha, por lo que el Pleno del Consejo Regional en atención a fundamentos precedentes, previa deliberación de sus miembros, aprobó con el quórum de ley, la presente Ordenanza Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del siete de octubre del año dos mil diez, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional de Ica; y, en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modifi catorias, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Dirección Regional de Saneamiento de la Propiedad, que anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Diario de Mayor Circulación de la Región de Ica, así como incluir en el Portal del Gobierno Regional de Ica, encargando para cuyo efecto a la Ofi cina Regional de Administración. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ica, para su promulgación. JUAN FRANCISCO CABREJAS HERNÁNDEZ Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. RÓMULO TRIVEÑO PINTO Presidente del Gobierno Regional de Ica 561583-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Modifican el costo del procedimiento de conexiones domiciliarias para servicios públicos DECRETO DE ALCALDÍA Nº 07-2010-MDB Barranco, 20 de octubre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO VISTO: El Informe Nº 058-2010-OPPR/MDB, de fecha 12 de Agosto de 2010, la ofi cina de Planeamiento, Presupuesto