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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (31/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de octubre de 2010 428518 f) Habilitar los vehículos, conductores y cobradores para la prestación del servicio de transporte público a cargo de las empresas de transporte autorizadas o concesionarias. g) Suscribir acuerdos referidos a la administración y gestión de las rutas de interconexión cuyos recorridos se realizan entre dos provincias contiguas, según lo establecido en el Reglamento Nacional de Administración del Transporte. h) Imponer las sanciones por infracciones o por incumplimientos al presente reglamento, que podrán llegar hasta la cancelación de la autorización o concesión, cuando las circunstancias así lo ameriten.” “Artículo 9. De los vehículos que se oferten para la prestación del servicio de transporte público regular de pasajeros Los vehículos que se oferten para la prestación del servicio de transporte público regular, sólo podrán ser habilitados en la Provincia Constitucional del Callao, si corresponden a la Categoría M3 Clase II, de la clasifi cación vehicular establecida en el Reglamento Nacional de Vehículos, además de cumplir con las características técnicas y datos de identifi cación que se detallan a continuación: A) Características técnicas Tipología del vehículo OMNIBUS Longitud mínima del vehículo 8.50 mts. (margen diferencial permitido de (+) (-) 2 mts) Peso mínimo bruto vehicular 8.50 toneladas (margen diferencial permitido de (+) (-) 2 toneladas) Ancho máximo 2.60 mts. Altura interior mínima 1.90 mts. Nº asientos 25 o más (fi jos a la estructura del vehículo y diseño ergonómico). Ancho mínimo de los asientos 0.45 mts. por pasajero, y distancia entre asientos de 0.65 mts. Capacidad mínima de asientos 25 pasajeros Nº Puertas de servicio 02 lado lateral derecho, altura mínima de 1.80 mts., y 0.80 mts. de ancho (con acondicionamiento neumático plegables 2 piezas, abertura hacia adentro). Ventanas Frontal y posterior (parabrisas panorámicos laminados) y ventanas laterales parcialmente corredizas. Nº Salidas de emergencia 01 en lado lateral izquierdo del vehículo y 01 en la parte posterior del vehículo (con deshumidifi cador de vidrio). Asideros Asideros en las puertas de servicio y barras longitudinales instaladas en el techo con un mínimo de dos postes verticales. Asiento del conductor Con dispositivo de regulación de distancia al timón. Cinturones de seguridad Mínimo tres puntos para el piloto Nº Neumáticos 06 neumáticos (02 delanteras y 04 posteriores). Fórmula Rodante Tracción trasera o doble ( 4 x 2 ó 4 x 4). Sistema de frenos De Servicio, estacionamiento y emergencia. Combustible Diesel, Biodiesel o GNV. Emisiones Deberá contar con dispositivos post- combustión (catalizador) que permita que la reducción de contaminantes conforme a los límites máximos establecidos en la normatividad vigente en la materia. Sistema de escape de gases del motor El silenciador del sistema de escape debe amortiguar los ruidos producidos por la combustión del motor cumpliendo con la normatividad vigente en LMPs. El extrema del tubo de escape no debe sobresalir del vehículo y debe descargar las emisiones por la parte posterior o lateral izquierda del vehículo. El tubo de escape podrá ubicarse también en forma vertical, externamente con la relación a la carrocería, de modo tal que la descarga de gas se efectúe sobre el nivel del techo del habitáculo. Carrocería Diseñada para evitar las salpicaduras de las ruedas y/o protegidas por guardafangos o escarpines. Piso interior y escaleras Recubierto con material antideslizante. Retrovisores exteriores e interiores El interior deberá estar colocado sobre el marco de la puerta delantera que permita al conductor observar el embarque y desembarque de pasajeros. Mandos para el control de operación De fácil acceso al conductor. Parachoques Delantero y posterior con capacidad de absorción de alto impacto, diseñado para proteger a los pasajeros. Instrumentos e indicadores para el control de operación Velocímetro, odómetro, indicador del nivel de combustible. Luz testigo de luz alta, luz testigo de direccionales. PANELES ELECTRÓNICOS Indicación de Origen y Destino de la ruta B) Datos de identifi cación del vehículo o fl ota vehicular: a) El vehículo deberá estar pintado (carrocería) con los colores identifi catorios de la empresa de transporte autorizada, conforme al logotipo y diseño que registre ante la Gerencia General de Transporte Urbano. b) El vehículo en sus partes anterior, posterior y lateral externa llevará pintados el número de la ruta que corresponde a la empresa de transporte autorizada. c) El vehículo en su parte frontal, interna o externa del extremo superior ostentará un letrero visible de día y de noche (panel luminoso), con la indicación de origen y destino de la ruta. d) El vehículo exteriormente, en sus paredes laterales y posterior llevará pintado en un marco de 40 cm. en fondo amarillo el número de placa de rodaje reglamentaria. e) El vehículo en su parte interna exhibirá en lugar visible avisos sobre normas de seguridad y educación vial. f) El vehículo portará los dispositivos de seguridad: triángulos, botiquín de primeros auxilios (identifi cado con la placa vehicular, que contendrá como mínimo: alcohol, vendas, algodón, etc.). h) El vehículo deberá portar extintor apropiado, que deberá ser colocado en un lugar de fácil acceso y estar en perfecto estado de funcionamiento y operatividad. Las características técnicas y datos de identifi cación referidos en los incisos a) y b) del presente artículo serán verifi cados por la Gerencia General de Transporte Urbano antes de su habilitación vehicular. La verifi cación se realiza anualmente y conforme a la programación que oportunamente realice la autoridad administrativa. Tratándose de vehículos 00 km cuya antigüedad no sea mayor a 3 años contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su fabricación, la verifi cación de las características técnicas y de datos de identifi cación será sustituida por una declaración jurada que presentará la empresa de transporte ante la Gerencia General de Transporte Urbano, y con cuyo trámite se procederá a su habilitación.