Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2010 (31/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 31 de octubre de 2010

f) Habilitar los vehiculos, conductores y cobradores para la prestacion del servicio de transporte publico a cargo de las empresas de transporte autorizadas o concesionarias. g) Suscribir acuerdos referidos a la administracion y gestion de las rutas de interconexion cuyos recorridos se realizan entre dos provincias contiguas, segun lo establecido en el Reglamento Nacional de Administracion del Transporte. h) Imponer las sanciones por infracciones o por incumplimientos al presente reglamento, que podran llegar hasta la cancelacion de la autorizacion o concesion, cuando las circunstancias asi lo ameriten." "Articulo 9. De los vehiculos que se oferten para la prestacion del servicio de transporte publico regular de pasajeros Los vehiculos que se oferten para la prestacion del servicio de transporte publico regular, solo podran ser habilitados en la Provincia Constitucional del Callao, si corresponden a la Categoria M3 Clase II, de la clasificacion vehicular establecida en el Reglamento Nacional de Vehiculos, ademas de cumplir con las caracteristicas tecnicas y datos de identificacion que se detallan a continuacion: A) Caracteristicas tecnicas
Tipologia del vehiculo Longitud vehiculo minima OMNIBUS del 8.50 mts. (margen diferencial permitido de (+) (-) 2 mts)

Sistema de escape de gases El silenciador del sistema de del motor escape debe amortiguar los ruidos producidos por la combustion del motor cumpliendo con la normatividad vigente en LMPs. El extrema del tubo de escape no debe sobresalir del vehiculo y debe descargar las emisiones por la parte posterior o lateral izquierda del vehiculo. El tubo de escape podra ubicarse tambien en forma vertical, externamente con la relacion a la carroceria, de modo tal que la descarga de gas se efectue sobre el nivel del techo del habitaculo. Carroceria Disenada para evitar las salpicaduras de las ruedas y/o protegidas por guardafangos o escarpines. Recubierto antideslizante. con material

Piso interior y escaleras Retrovisores interiores exteriores

e El interior debera estar colocado sobre el MORDAZA de la MORDAZA delantera que permita al conductor observar el embarque y desembarque de pasajeros.

Mandos para el control de De facil acceso al conductor. operacion Parachoques Delantero y posterior con capacidad de absorcion de alto impacto, disenado para proteger a los pasajeros.

Peso minimo MORDAZA vehicular 8.50 toneladas (margen diferencial permitido de (+) (-) 2 toneladas) Ancho MORDAZA Altura interior minima Nº asientos 2.60 mts. 1.90 mts. 25 o mas (fijos a la estructura del vehiculo y diseno ergonomico). Ancho minimo de los asientos 0.45 mts. por pasajero, y distancia entre asientos de 0.65 mts. minima de 25 pasajeros 02 lado lateral derecho, altura minima de 1.80 mts., y 0.80 mts. de ancho (con acondicionamiento neumatico plegables 2 piezas, abertura hacia adentro). Frontal y posterior (parabrisas panoramicos laminados) y ventanas laterales parcialmente corredizas. 01 en lado lateral MORDAZA del vehiculo y 01 en la parte posterior del vehiculo (con deshumidificador de vidrio). Asideros en las puertas de servicio y barras longitudinales instaladas en el techo con un minimo de dos postes verticales. Con dispositivo de regulacion de distancia al timon. Minimo tres puntos para el piloto 06 neumaticos (02 delanteras y 04 posteriores). Traccion trasera o doble ( 4 x 2 o 4 x 4). De Servicio, emergencia. estacionamiento y

Instrumentos e indicadores Velocimetro, odometro, indicador del para el control de operacion nivel de combustible. Luz testigo de luz alta, luz testigo de direccionales. PANELES ELECTRONICOS Indicacion de Origen y Destino de la ruta

B) Datos de identificacion del vehiculo o flota vehicular: a) El vehiculo debera estar pintado (carroceria) con los MORDAZA identificatorios de la empresa de transporte autorizada, conforme al logotipo y diseno que registre ante la Gerencia General de Transporte Urbano. b) El vehiculo en sus partes anterior, posterior y lateral externa llevara pintados el numero de la ruta que corresponde a la empresa de transporte autorizada. c) El vehiculo en su parte frontal, interna o externa del extremo superior ostentara un letrero visible de dia y de noche (panel luminoso), con la indicacion de origen y destino de la ruta. d) El vehiculo exteriormente, en sus MORDAZA laterales y posterior llevara pintado en un MORDAZA de 40 cm. en fondo MORDAZA el numero de placa de rodaje reglamentaria. e) El vehiculo en su parte interna exhibira en lugar visible avisos sobre normas de seguridad y educacion vial. f) El vehiculo portara los dispositivos de seguridad: triangulos, botiquin de primeros auxilios (identificado con la placa vehicular, que contendra como minimo: alcohol, vendas, algodon, etc.). h) El vehiculo debera portar extintor apropiado, que debera ser colocado en un lugar de facil acceso y estar en MORDAZA estado de funcionamiento y operatividad. Las caracteristicas tecnicas y datos de identificacion referidos en los incisos a) y b) del presente articulo seran verificados por la Gerencia General de Transporte MORDAZA MORDAZA de su habilitacion vehicular. La verificacion se realiza anualmente y conforme a la programacion que oportunamente realice la autoridad administrativa. Tratandose de vehiculos 00 km cuya antiguedad no sea mayor a 3 anos contados a partir del 1 de enero del ano siguiente al de su fabricacion, la verificacion de las caracteristicas tecnicas y de datos de identificacion sera sustituida por una declaracion jurada que presentara la empresa de transporte ante la Gerencia General de Transporte MORDAZA, y con cuyo tramite se procedera a su habilitacion.

Capacidad asientos

Nº Puertas de servicio

Ventanas

Nº Salidas de emergencia

Asideros

Asiento del conductor Cinturones de seguridad Nº Neumaticos Formula Rodante Sistema de frenos Combustible Emisiones

Diesel, Biodiesel o GNV. Debera contar con dispositivos postcombustion (catalizador) que permita que la reduccion de contaminantes conforme a los limites maximos establecidos en la normatividad vigente en la materia.

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