NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (01/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 70
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de setiembre de 2010 424828 e) Original de la declaración jurada suscrita por el importador o propietario actual, conforme al Anexo 2. f) Copia legalizada del contrato de compraventa o del documento con el cual adquirió el vehículo, cuando el propietario actual no es el importador. g) Original y copia legalizada del certifi cado policial de identifi cación vehicular. Una vez verifi cado ambos documentos, se debe devolver al solicitante el certifi cado original. h) Otros que la Administración Aduanera requiera. Cuando el propietario actual del vehículo no es el importador, la rectifi cación se solicita mediante expediente, sin requerirse la transmisión de la solicitud electrónica de rectifi cación. Cuando sea requerido, el solicitante está en la obligación de presentar el vehículo para su examen físico en el lugar determinado por la Administración Aduanera. C. REVALUACIÓN DEL RIESGO Y NUEVA ASIGNACIÓN DEL CANAL DE CONTROL COMO CONSECUENCIA DE LA RECTIFICACIÓN 1. Si la solicitud electrónica de rectifi cación se transmite con anterioridad al levante de la mercancía y producto de la evaluación por parte del funcionario aduanero se determina que la rectifi cación es procedente, el SIGAD revalúa el riesgo y de corresponder asigna un nuevo canal de control a la declaración (de verde a naranja, de verde a rojo o de naranja a rojo), en cuyo caso reemplaza el canal de control asignado originalmente, guarda el canal previo como histórico y actualiza los motivos de asignación e información de riesgo y alertas. 2. La declaración cuyo canal de control ha sido cambiado producto de la revaluación del riesgo, prosigue con el trámite que corresponde al nuevo canal asignado, debiendo el despachador de aduana en caso de canal naranja presentar los documentos para la revisión documentaria, y en caso de canal rojo enviar la solicitud electrónica de reconocimiento físico o presentar los documentos, según corresponda. Sin embargo, si el cambio de canal es de naranja a rojo, no se requiere presentar nuevamente la documentación, debiendo la Administración Aduanera programar la declaración para el reconocimiento físico. 3. Los cambios de canal de control pueden ser visualizados en el portal web de la SUNAT y en el SIGAD, para conocimiento de los operadores de comercio exterior y de los funcionarios aduaneros, respectivamente. VIII. FLUJOGRAMA No aplica. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Es aplicable lo dispuesto en la Ley, su Tabla de Sanciones aprobada mediante Decreto Supremo Nº 031- 2009-EF, la Ley de los Delitos Aduaneros - Ley Nº 28008, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 121- 2003-EF y otras normas aplicables. X. REGISTROS - Relación de solicitudes electrónicas de rectifi cación por declaración, por despachador de aduana y por fecha de transmisión. Código: RC-01-INTA-PE.01.07 Tipo de Almacenamiento: Electrónico Tiempo de conservación: Permanente Ubicación: SIGAD Responsable: Intendencia de Aduana - Relación de solicitudes electrónicas de rectifi cación aceptadas automáticamente. Código: RC-02-INTA-PE.01.07 Tipo de Almacenamiento: Electrónico Tiempo de conservación: Permanente Ubicación: SIGAD Responsable: Intendencia de Aduana - Relación de solicitudes electrónicas de rectifi cación pendientes de evaluar. Código: RC-03-INTA-PE.01.07 Tipo de Almacenamiento: Electrónico Tiempo de conservación: Permanente Ubicación: SIGAD Responsable: Intendencia de Aduana - Relación de solicitudes electrónicas de rectifi cación procedentes. Código: RC-04-INTA-PE.01.07 Tipo de Almacenamiento: Electrónico Tiempo de conservación: Permanente Ubicación: SIGAD Responsable: Intendencia de Aduana - Relación de solicitudes electrónicas de rectifi cación improcedentes. Código: RC-05-INTA-PE.01.07 Tipo de Almacenamiento: Electrónico Tiempo de conservación: Permanente Ubicación: SIGAD Responsable: Intendencia de Aduana XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Funcionario Aduanero: Personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo a su competencia. XII. ANEXOS Publicados en el Portal Web de la SUNAT (www.sunat. gob.pe ) - Anexo 1 – Autorización para la transmisión de la rectifi cación. - Anexo 2 – Declaración jurada. Artículo 2º.- Modifíquese el literal b) del numeral 1 y literal e) del numeral 3 de la Sección VI del Procedimiento Específi co de “Solicitud de Rectifi cación Electrónica de Declaración” INTA-PE.00.11 (versión 1), aprobado por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 003-2010/SUNAT/A en los siguientes términos: “1.... b) En los regímenes de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado y Depósito Aduanero, sólo con relación a los datos que no generen incidencia en la liquidación de los tributos, intereses y recargos aplicables.” “3… e) Los datos que generen incidencia en la liquidación de los tributos, intereses y recargos aplicables en las declaraciones de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado y de Depósito Aduanero.” Artículo 3°.- Modifíquese el texto del Artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 003-2010/SUNAT/A que aprueba el Procedimiento de “Solicitud de Rectifi cación Electrónica de Declaración” INTA-PE.00.11 (versión 1) por el siguiente texto: “Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia conforme a lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 319-2009-EF y Nº 096-2010-EF, para las intendencias de aduana de Ilo, Paita, Chimbote, Mollendo, Pisco y Salaverry.” Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia en la fecha de su publicación, con excepción del artículo 1º que entrará en vigencia, conforme al siguiente cronograma: - Intendencias de Aduana de Arequipa, Chiclayo, Cusco, Iquitos, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno,