Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2010 (01/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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a. Humanidad.- Las personas puestas fuera de combate y aquellas que no participan directamente de las hostilidades son respetadas, protegidas y tratadas con humanidad. En el mismo sentido, las personas que participan directamente de las hostilidades no son objeto de sufrimientos innecesarios. b. Distincion.- Es la diferenciacion que se debe realizar entre quienes participan y quienes no participan directamente de las hostilidades. La poblacion civil no puede ser objeto de ataque. Debe distinguirse entre los objetivos militares y aquellos que no lo son. Solo los objetivos militares pueden ser objeto de ataque. c. Limitacion.- Los medios y metodos de empleo de la fuerza en el enfrentamiento no son ilimitados, El Derecho Internacional Humanitario prohibe el empleo de aquellos que pudiesen causar danos o sufrimientos innecesarios. d. Necesidad militar.- Es aquella que justifica el empleo de la fuerza y que permite obtener la legitima y concreta ventaja militar esperada. Este MORDAZA no constituye excusa para conducta alguna que este prohibida por el Derecho Internacional Humanitario. e. Proporcionalidad.- Autoriza una operacion militar cuando sea previsible que no causara danos incidentales entre la poblacion civil o danos a bienes de caracter civil, que MORDAZA excesivos en relacion con la ventaja militar concreta y prevista.

Emergencia, disponiendo que estas asuman el control del orden interno para enfrentar a un grupo hostil. Articulo 11°.- Plazo del Estado de Emergencia El plazo del Estado de Emergencia se fija en el Decreto Supremo correspondiente y puede ser prorrogado. Articulo 12°.- Control del orden interno Durante la vigencia del Estado de Emergencia, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas designa al Comando Operacional para el control del orden interno, con la participacion de la Policia Nacional, la que previa coordinacion, cumple las disposiciones que dicta el Comando Operacional.

CAPITULO IV REGLAS DE ENFRENTAMIENTO Y EMPLEO DE LA FUERZA
Articulo 13º.- Reglas de enfrentamiento 13.1 Son aquellas ordenes de mando que determinan como y contra quien se emplea la fuerza durante una operacion militar. Refieren las instrucciones que da el Estado para trazar claramente las circunstancias y los limites en los que sus fuerzas terrestres, navales y aereas pueden emprender o proseguir operaciones militares contra grupos hostiles. 13.2 El empleo de la fuerza por las Fuerzas Armadas contra un grupo hostil durante el Estado de Emergencia se sujeta a las reglas de enfrentamiento, ejecutandose las operaciones de conformidad con el Derecho Internacional Humanitario. 13.3 Las operaciones se ejecutan con la finalidad de proteger la MORDAZA de la poblacion y la integridad fisica y la MORDAZA de los miembros de las Fuerzas Armadas, defender el Estado, doblegar la capacidad del grupo hostil y proteger el patrimonio publico y privado. Articulo 14°.- Empleo de la fuerza El empleo de la fuerza procede contra objetivos militares, conforme a los principios establecidos en el articulo 7° del presente Decreto Legislativo y debe estar previsto en un plan u orden de operaciones.

CAPITULO II MORDAZA NORMATIVO APLICABLE
Articulo 8°.- Caracter vinculante 8.1 Los miembros de las Fuerzas Armadas que intervienen en las operaciones militares desde su planeacion, decision, conduccion, y con posterioridad a ellas, en las situaciones previstas en el articulo 5.1 del presente Decreto Legislativo, se sujetan a las normas del Derecho Internacional Humanitario y a las del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que MORDAZA aplicables. 8.2 Los miembros de las Fuerzas Armadas observan como minimo las siguientes disposiciones: 8.2.1 Las personas que no participan directamente en las hostilidades o que han depuesto las MORDAZA asi como las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detencion o por cualquier otra causa son, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distincion alguna de indole desfavorable basada en la raza, el color, la religion o la creencia, el sexo, el nacimiento, la condicion socio-economica o cualquier otro criterio analogo. A este respecto, se prohiben, en cualquier tiempo y lugar, en lo que atane a las personas arriba mencionadas, las siguientes acciones: a. Los atentados contra la MORDAZA y la integridad corporal, especialmente, el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios; b. Los atentados contra la dignidad personal, especialmente, los tratos humillantes y degradantes, asi como la violencia sexual; c. Los castigos colectivos; d. El pillaje; e. Las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legitimamente constituido, con garantias judiciales; y, f. Las amenazas de realizar los actos mencionados. 8.2.2 Los heridos y los enfermos son recogidos y asistidos. Articulo 9°.- La aplicacion del Derecho Internacional Humanitario no surte efectos sobre el estatuto juridico de quienes intervienen en las hostilidades.

TITULO II USO DE LA FUERZA EN OTRAS SITUACIONES DE VIOLENCIA, EN ZONAS DECLARADAS EN ESTADO DE EMERGENCIA CON EL CONTROL DEL ORDEN INTERNO A CARGO DE LA POLICIA NACIONAL
Articulo 15°.- Generalidades Habiendose declarado el Estado de Emergencia, las Fuerzas Armadas realizan acciones militares en apoyo a la Policia Nacional para el control del orden interno, pudiendo hacer uso de la fuerza ante otras situaciones de violencia, de conformidad con los articulos 16° y 18° del presente Decreto Legislativo. Las mismas reglas rigen cuando las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno y no sea de aplicacion el Titulo I del presente Decreto Legislativo.

CAPITULO I PRINCIPIOS RECTORES
Articulo 16°.- Principios Los principios rectores que rigen MORDAZA, durante y despues del uso de la fuerza son los reconocidos por las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y son los siguientes. a. Legalidad.- El uso de fuerza por parte de los miembros de las Fuerzas Armadas debe estar amparado en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. b. Necesidad.- El analisis de la necesidad en cuanto al uso de la fuerza por parte de los miembros de las Fuerzas Armadas implica dos verificaciones: (i) haber agotado el despliegue de medidas que no implican el uso de la fuerza y que permitiesen alcanzar el resultado esperado; y, (ii) luego de esta verificacion, llegar a la conclusion de que un eventual uso de la fuerza resulta inevitable para alcanzar dicho resultado.

CAPITULO III REQUISITOS Y CONDICIONES PARA EL EMPLEO DE LA FUERZA
Articulo 10º.- Empleo de la fuerza ante un grupo hostil El empleo de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas, procede luego de la declaracion del Estado de

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