Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2010 (01/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Asimismo, transmite los datos de las autoliquidaciones canceladas asociadas a la declaracion por las multas aplicables que hubiera efectuado voluntariamente con el acogimiento al regimen de incentivos, de corresponder. 2. El SIGAD valida que los datos enviados esten conformes, que la transmision se MORDAZA efectuado de acuerdo a lo indicado en el numeral anterior y que no se encuentre dentro de los casos previstos en el numeral 2 de la Seccion VI del presente procedimiento; en caso contrario rechaza la transmision y envia al despachador de aduana el motivo de rechazo. 3. De estar conforme la informacion transmitida, el SIGAD registra los datos en un archivo temporal hasta la conformidad del funcionario aduanero, no afecta la garantia hasta que la rectificacion sea aprobada y comunica al despachador de aduana sobre la aceptacion del envio. 4. De transmitirse la solicitud electronica de rectificacion MORDAZA de la diligencia de levante en las declaraciones asignadas a MORDAZA naranja o MORDAZA, el despachador de aduana debe adjuntar los documentos que sustentan su rectificacion al momento de presentar la documentacion para la revision documentaria o reconocimiento fisico, respectivamente. El funcionario aduanero designado para la revision documentaria o reconocimiento fisico, previo al registro de la diligencia de levante, evalua la documentacion que sustenta la rectificacion. 5. En caso que la solicitud electronica de rectificacion se transmita despues de la diligencia de levante en las declaraciones asignadas a MORDAZA naranja o MORDAZA, o tratandose de rectificaciones de declaraciones asignadas a MORDAZA MORDAZA, el despachador de aduana, dentro de los tres (03) dias habiles siguientes a la aceptacion del envio de la solicitud electronica de rectificacion, presenta ante la oficina de tramite documentario de la intendencia o area competente, un expediente con los documentos que sustentan su rectificacion, adjuntando adicionalmente el Anexo 1 en caso que la rectificacion se solicite con posterioridad a la etapa de conclusion del despacho. El expediente es remitido al jefe encargado del area para la designacion respectiva o al funcionario aduanero asignado a la declaracion de encontrarse en la etapa de conclusion del despacho, segun corresponda. De no presentarse la documentacion dentro del plazo MORDAZA senalado, se tiene por no transmitida la solicitud electronica de rectificacion. 6. El funcionario aduanero designado despues de evaluada la documentacion que sustenta la solicitud electronica de rectificacion y la informacion registrada temporalmente en el SIGAD determina la procedencia o improcedencia de la rectificacion solicitada, la aplicacion de sanciones y la aceptacion del acogimiento al regimen de incentivos, en caso corresponda. 7. De ser procedente la rectificacion solicitada, el funcionario aduanero sin requerir informe previo registra en el SIGAD la procedencia de la rectificacion con el sustento correspondiente. El sistema verifica si la rectificacion solicitada incide en la liquidacion de los tributos, intereses y recargos aplicables, pudiendo darse los siguientes supuestos: a) Si no incide en la liquidacion, el SIGAD convierte los datos registrados temporalmente en definitivos. b) Si incide en la liquidacion, el SIGAD verifica lo siguiente: b.1) Si la declaracion esta amparada con la garantia a que se refiere el articulo 160º de la Ley, que la garantia este vigente y con saldo operativo suficiente, realizando las siguientes acciones: i. De no encontrarse cancelado el C.D.A. de la declaracion y siempre que no se trate de declaraciones asignadas a MORDAZA naranja o MORDAZA que cuentan con diligencia de levante, el SIGAD reliquida los tributos, intereses y recargos aplicables, genera un MORDAZA C.D.A. de la declaracion sin suspender el plazo para su cancelacion, afecta el saldo operativo de la garantia con el MORDAZA monto de la reliquidacion y convierte los datos registrados temporalmente en definitivos. ii. De encontrarse cancelado el C.D.A. de la declaracion o de tratarse de declaraciones asignadas a MORDAZA naranja o MORDAZA que cuentan con diligencia de levante, que impida efectuar su reliquidacion, el SIGAD genera la liquidacion de cobranza MORDAZA 0010 por los tributos, intereses y recargos

diferenciales producto de la rectificacion, afecta el saldo operativo de la garantia por el monto de la liquidacion de cobranza y convierte los datos registrados temporalmente en definitivos. b.2) Si la declaracion no esta amparada con la garantia a que se refiere el articulo 160º de la Ley o estando amparada con la garantia, esta no se encuentra vigente o no cuenta con saldo operativo suficiente: El SIGAD valida que los tributos, intereses y recargos diferenciales producto de la rectificacion se encuentren totalmente cancelados con las autoliquidaciones enviadas. De encontrarse cancelados, el SIGAD convierte los datos registrados temporalmente en definitivos; caso contrario, el SIGAD muestra al funcionario aduanero el saldo por cancelar quedando la solicitud pendiente de evaluacion por parte de la Administracion Aduanera hasta la cancelacion total de la deuda tributaria aduanera. 8. En caso que la rectificacion incida en la liquidacion de los tributos, intereses y recargos aplicables, el SIGAD genera las liquidaciones de cobranza por el diferencial de la percepcion y/o del impuesto selectivo al consumo en soles, de corresponder. De tratarse de declaraciones garantizadas conforme al articulo 160° de la Ley se afecta el saldo operativo de la garantia con las referidas liquidaciones de cobranza. Despues del levante, no procede generar liquidaciones de cobranza por concepto de percepcion. 9. El funcionario aduanero no debe registrar la diligencia del levante ni la de conclusion del despacho si existe una solicitud electronica de rectificacion asociada a la declaracion pendiente de atencion. 10. La procedencia de la rectificacion solicitada es puesta en conocimiento del interesado a traves del MORDAZA web de la SUNAT, con lo cual se tiene por notificado, permitiendose visualizar la declaracion con los datos rectificados y la indicacion de los documentos de pago generados a consecuencia de la rectificacion y la afectacion del saldo operativo de la garantia previa, de corresponder. 11. De ser improcedente la rectificacion solicitada, el funcionario aduanero registra en el SIGAD la improcedencia de la rectificacion con el sustento respectivo, con lo cual se deja sin efecto el archivo temporal, y procede a poner en conocimiento del interesado el resultado de la evaluacion mediante la notificacion del acto administrativo correspondiente. 12. En caso que la informacion transmitida en la solicitud electronica de rectificacion no guarde relacion con la documentacion presentada, el funcionario aduanero notifica al despachador de aduana las inconsistencias encontradas, otorgandole como minimo un plazo de tres (03) dias habiles para la subsanacion respectiva. Si el interesado lo solicita, el funcionario aduanero puede registrar en el SIGAD el rechazo del envio, a fin que pueda volver a transmitir la rectificacion con los datos correctos. De no subsanarse las observaciones formuladas en el plazo otorgado, se determina la improcedencia de la rectificacion. 13. Tratandose de rectificaciones de declaraciones seleccionadas a MORDAZA MORDAZA, el despachador de aduana debe presentar, adicionalmente a los documentos que sustentan la rectificacion, todos los documentos que amparan el despacho de la declaracion. 14. En las rectificaciones de declaraciones que amparan vehiculos, que cuenten con levante autorizado, el solicitante debe presentar como sustento de la rectificacion la siguiente documentacion: a) Solicitud indicando los datos a rectificar o adicionar. b) MORDAZA autenticada del documento de transporte, factura comercial, ficha tecnica, reporte de inspeccion, informe de verificacion o certificado de inspeccion, segun corresponda, y demas documentos que amparan el despacho. No es exigible la referida documentacion cuando el propietario actual no es el importador. c) Original de la autorizacion para la transmision de la rectificacion, conforme al Anexo 1, cuando el tramite lo realice el despachador de aduana. d) Original del poder otorgado por instrumento publico o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario que autorice realizar el tramite a otra persona, cuando no sea realizado por el despachador de aduana.

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