NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (01/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 69
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de setiembre de 2010 424827 Asimismo, transmite los datos de las autoliquidaciones canceladas asociadas a la declaración por las multas aplicables que hubiera efectuado voluntariamente con el acogimiento al régimen de incentivos, de corresponder. 2. El SIGAD valida que los datos enviados estén conformes, que la transmisión se haya efectuado de acuerdo a lo indicado en el numeral anterior y que no se encuentre dentro de los casos previstos en el numeral 2 de la Sección VI del presente procedimiento; en caso contrario rechaza la transmisión y envía al despachador de aduana el motivo de rechazo. 3. De estar conforme la información transmitida, el SIGAD registra los datos en un archivo temporal hasta la conformidad del funcionario aduanero, no afecta la garantía hasta que la rectifi cación sea aprobada y comunica al despachador de aduana sobre la aceptación del envío. 4. De transmitirse la solicitud electrónica de rectifi cación antes de la diligencia de levante en las declaraciones asignadas a canal naranja o rojo, el despachador de aduana debe adjuntar los documentos que sustentan su rectifi cación al momento de presentar la documentación para la revisión documentaria o reconocimiento físico, respectivamente. El funcionario aduanero designado para la revisión documentaria o reconocimiento físico, previo al registro de la diligencia de levante, evalúa la documentación que sustenta la rectifi cación. 5. En caso que la solicitud electrónica de rectifi cación se transmita después de la diligencia de levante en las declaraciones asignadas a canal naranja o rojo, o tratándose de rectifi caciones de declaraciones asignadas a canal verde, el despachador de aduana, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la aceptación del envío de la solicitud electrónica de rectifi cación, presenta ante la ofi cina de trámite documentario de la intendencia o área competente, un expediente con los documentos que sustentan su rectifi cación, adjuntando adicionalmente el Anexo 1 en caso que la rectifi cación se solicite con posterioridad a la etapa de conclusión del despacho. El expediente es remitido al jefe encargado del área para la designación respectiva o al funcionario aduanero asignado a la declaración de encontrarse en la etapa de conclusión del despacho, según corresponda. De no presentarse la documentación dentro del plazo antes señalado, se tiene por no transmitida la solicitud electrónica de rectifi cación. 6. El funcionario aduanero designado después de evaluada la documentación que sustenta la solicitud electrónica de rectifi cación y la información registrada temporalmente en el SIGAD determina la procedencia o improcedencia de la rectifi cación solicitada, la aplicación de sanciones y la aceptación del acogimiento al régimen de incentivos, en caso corresponda. 7. De ser procedente la rectifi cación solicitada, el funcionario aduanero sin requerir informe previo registra en el SIGAD la procedencia de la rectifi cación con el sustento correspondiente. El sistema verifi ca si la rectifi cación solicitada incide en la liquidación de los tributos, intereses y recargos aplicables, pudiendo darse los siguientes supuestos: a) Si no incide en la liquidación, el SIGAD convierte los datos registrados temporalmente en defi nitivos. b) Si incide en la liquidación, el SIGAD verifi ca lo siguiente: b.1) Si la declaración está amparada con la garantía a que se refi ere el artículo 160º de la Ley, que la garantía esté vigente y con saldo operativo sufi ciente, realizando las siguientes acciones: i. De no encontrarse cancelado el C.D.A. de la declaración y siempre que no se trate de declaraciones asignadas a canal naranja o rojo que cuentan con diligencia de levante, el SIGAD reliquida los tributos, intereses y recargos aplicables, genera un nuevo C.D.A. de la declaración sin suspender el plazo para su cancelación, afecta el saldo operativo de la garantía con el nuevo monto de la reliquidación y convierte los datos registrados temporalmente en defi nitivos. ii. De encontrarse cancelado el C.D.A. de la declaración o de tratarse de declaraciones asignadas a canal naranja o rojo que cuentan con diligencia de levante, que impida efectuar su reliquidación, el SIGAD genera la liquidación de cobranza tipo 0010 por los tributos, intereses y recargos diferenciales producto de la rectifi cación, afecta el saldo operativo de la garantía por el monto de la liquidación de cobranza y convierte los datos registrados temporalmente en defi nitivos. b.2) Si la declaración no está amparada con la garantía a que se refi ere el artículo 160º de la Ley o estando amparada con la garantía, ésta no se encuentra vigente o no cuenta con saldo operativo sufi ciente: El SIGAD valida que los tributos, intereses y recargos diferenciales producto de la rectifi cación se encuentren totalmente cancelados con las autoliquidaciones enviadas. De encontrarse cancelados, el SIGAD convierte los datos registrados temporalmente en defi nitivos; caso contrario, el SIGAD muestra al funcionario aduanero el saldo por cancelar quedando la solicitud pendiente de evaluación por parte de la Administración Aduanera hasta la cancelación total de la deuda tributaria aduanera. 8. En caso que la rectifi cación incida en la liquidación de los tributos, intereses y recargos aplicables, el SIGAD genera las liquidaciones de cobranza por el diferencial de la percepción y/o del impuesto selectivo al consumo en soles, de corresponder. De tratarse de declaraciones garantizadas conforme al artículo 160° de la Ley se afecta el saldo operativo de la garantía con las referidas liquidaciones de cobranza. Después del levante, no procede generar liquidaciones de cobranza por concepto de percepción. 9. El funcionario aduanero no debe registrar la diligencia del levante ni la de conclusión del despacho si existe una solicitud electrónica de rectifi cación asociada a la declaración pendiente de atención. 10. La procedencia de la rectifi cación solicitada es puesta en conocimiento del interesado a través del portal web de la SUNAT, con lo cual se tiene por notifi cado, permitiéndose visualizar la declaración con los datos rectifi cados y la indicación de los documentos de pago generados a consecuencia de la rectifi cación y la afectación del saldo operativo de la garantía previa, de corresponder. 11. De ser improcedente la rectifi cación solicitada, el funcionario aduanero registra en el SIGAD la improcedencia de la rectifi cación con el sustento respectivo, con lo cual se deja sin efecto el archivo temporal, y procede a poner en conocimiento del interesado el resultado de la evaluación mediante la notifi cación del acto administrativo correspondiente. 12. En caso que la información transmitida en la solicitud electrónica de rectifi cación no guarde relación con la documentación presentada, el funcionario aduanero notifi ca al despachador de aduana las inconsistencias encontradas, otorgándole como mínimo un plazo de tres (03) días hábiles para la subsanación respectiva. Si el interesado lo solicita, el funcionario aduanero puede registrar en el SIGAD el rechazo del envío, a fi n que pueda volver a transmitir la rectifi cación con los datos correctos. De no subsanarse las observaciones formuladas en el plazo otorgado, se determina la improcedencia de la rectifi cación. 13. Tratándose de rectifi caciones de declaraciones seleccionadas a canal verde, el despachador de aduana debe presentar, adicionalmente a los documentos que sustentan la rectifi cación, todos los documentos que amparan el despacho de la declaración. 14. En las rectifi caciones de declaraciones que amparan vehículos, que cuenten con levante autorizado, el solicitante debe presentar como sustento de la rectifi cación la siguiente documentación: a) Solicitud indicando los datos a rectifi car o adicionar. b) Copia autenticada del documento de transporte, factura comercial, fi cha técnica, reporte de inspección, informe de verifi cación o certifi cado de inspección, según corresponda, y demás documentos que amparan el despacho. No es exigible la referida documentación cuando el propietario actual no es el importador. c) Original de la autorización para la transmisión de la rectifi cación, conforme al Anexo 1, cuando el trámite lo realice el despachador de aduana. d) Original del poder otorgado por instrumento público o privado con fi rma legalizada notarialmente o por fedatario que autorice realizar el trámite a otra persona, cuando no sea realizado por el despachador de aduana.