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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (01/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de setiembre de 2010 424813 CAPÍTULO II JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Artículo 27°.- Competencia del Fuero Militar Policial Las conductas ilícitas atribuibles al personal militar con ocasión de las acciones realizadas, en aplicación del presente Decreto Legislativo o en ejercicio de su función, son de jurisdicción y competencia del Fuero Militar Policial, de conformidad al artículo 173º de la Constitución Política. CAPÍTULO III RESPONSABILIDAD Artículo 28°.- Responsabilidad El incumplimiento del presente Decreto Legislativo y su Reglamento es investigado y sancionado, según corresponda. Artículo 29°.- Responsabilidad del superior El superior asume la responsabilidad correspondiente cuando hubiera tenido conocimiento de que sus subordinados infringieron las disposiciones del presente Decreto Legislativo y su Reglamento, y no hubiera adoptado oportunamente las medidas preventivas o correctivas a su disposición. Artículo 30°.- Exención de responsabilidad penal Los supuestos de exención de responsabilidad penal derivados del empleo y uso de la fuerza en aplicación del presente Decreto Legislativo son regulados conforme a lo establecido en los numerales 3, 8 y 11 del Artículo 20° del Código Penal y en la Ley N° 27936, en materia de legítima defensa y cumplimiento del deber. CAPÍTULO IV INFORME OPERACIONAL Artículo 31º.- Presentación de informe Concluidas las operaciones o acciones previstas en el presente Decreto Legislativo, el comandante de la fuerza militar presenta un informe por escrito a su superior, dando cuenta de los siguientes aspectos: fecha, hora y lugar de las operaciones o acciones, unidad o elemento participante, hechos que condujeron a su participación, las operaciones o acciones efectuadas, sus resultados y otros aspectos de relevancia. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional del pliego Ministerio de Defensa, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación El presente Decreto Legislativo deroga la Ley Nº 29166, su Reglamento y todas las demás normas que se le opongan. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de agosto del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior RAFAEL REY REY Ministro de Defensa VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia 537483-1 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1096 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República por Ley Nº 29548, publicada el 3 de julio de 2010, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras materias, respecto a la dación de la normativa necesaria destinada a optimizar la Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, dentro de los parámetros constitucionales vigentes; De conformidad con lo establecido en el artículo 104º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 29182, LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL FUERO MILITAR POLICIAL Artículo 1°.- Modifi cación de artículos de la Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial Modifícase los artículos 4º segundo párrafo, 5°, 8º, 9º,10º,11º, 13º, 16º, 23º, 24º, 26º, 29º incisos b, c, d y último párrafo, 33°, 34°, 35º, 38º, 39º, 40°, 41°, 45º, 47°, 50º, 51º primer párrafo, 53°, 56º y la Disposición Complementaria Única de la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, en los términos siguientes: “Artículo 4º.- Contiendas y confl ictos de competencia (…) Las contiendas de competencia entre el Fuero Militar Policial y el Poder Judicial, las resuelve la Corte Suprema de Justicia de la República, de acuerdo a ley.” “Artículo 5º.- El Fuero Militar Policial El Fuero Militar Policial es único y ejerce jurisdicción en el ámbito nacional, a través de sus órganos jerárquicamente organizados. Está integrado por órganos jurisdiccionales y fi scales de nivel equivalente. El Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial es el máximo órgano de gobierno y administración. Está conformado por los Vocales y Fiscales Supremos Militares Policiales, que son un total de doce (12) Ofi ciales Generales o Almirantes, en situación de actividad o retiro, que pertenecen al Cuerpo Jurídico Militar Policial. Lo preside el Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial. Los Ofi ciales Generales o Almirantes en situación de retiro son cuatro (4), de los cuales no habrán más de dos magistrados de un mismo instituto de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional. Los Ofi ciales Generales o Almirantes en situación de actividad son ocho (8), de los cuales habrá dos magistrados por cada instituto de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Compete al Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial: 1. Aprobar, a propuesta de su Presidente, la organización técnica y administrativa que facilite la gestión de los distintos órganos jerárquicos del Fuero Militar Policial; y, designar al personal administrativo correspondiente, previa evaluación curricular; 2. Aprobar los instrumentos de gestión administrativa y funcional de los diferentes órganos jerárquicos del Fuero Militar Policial; 3. Autorizar la apertura de Consejo de Investigación en los institutos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional contra los Vocales, Jueces, Fiscales, Relatores, Secretarios y Fiscales Adjuntos del Fuero Militar Policial; 4. Aprobar el proyecto de Presupuesto del Fuero Militar Policial, de acuerdo al marco legal vigente y sustentarlo ante el Congreso de la República; y, 5. Otras que le correspondan conforme a la normativa sobre la materia.”