Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (01/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de setiembre de 2010 424815 policial que se exige para el cargo a suplir. El ejercicio del cargo en calidad de suplente sólo da derecho a percibir el bono contemplado en el artículo 57º de la Ley. En el caso específi co que un Vocal de una Sala no pueda actuar por causa justifi cada, es reemplazado por el Vocal de menor antigüedad de otra Sala. Similar procedimiento, se aplica para el caso de los Fiscales Militares Policiales.” “Artículo 29º.- Término de la función El término de la función jurisdiccional o fi scal, en el Fuero Militar Policial, se produce por las siguientes causas: (…) b. Renuncia al cargo, desde que es aceptada por el Tribunal Supremo Militar Policial o la Fiscalía Suprema Militar Policial, según corresponda. c. Cese en el cargo, por: 1. Límite de edad, al cumplir setenta (70) años de edad los Vocales y Fiscales Supremos en situación de retiro. 2. Término del ejercicio del cargo de Presidente del Tribunal Supremo o de la Fiscalía Suprema Militar Policial. 3. No ratifi cación en el cargo de Vocal Superior, Fiscal Superior, Juez o Fiscal del Fuero Militar Policial. 4. Por las siguientes causales de pase a la situación de retiro para los ofi ciales en situación de actividad: 4.1. Límite de edad en el grado. 4.2. Cumplir treinta y ocho (38) años de servicios. 4.3. Renovación a solicitud del magistrado. 4.4. Límite de permanencia en situación de disponibilidad. 4.5. Medida Disciplinaria. La apertura de Consejo de Investigación debe ser autorizada por el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial. 4.6. Sentencia Judicial. 4.7. A su solicitud. 4.8. Por insufi ciencia profesional. 4.9. Participar en la ruptura del orden constitucional. 5. Pase a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria o sentencia judicial. La apertura de Consejo de Investigación debe ser autorizada por el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial. d. Destitución o separación defi nitiva del cargo por inconducta funcional, jurisdiccional o fi scal, o por condena o reserva de fallo condenatorio por la comisión de delito doloso. (…) Los Vocales, Jueces y Fiscales incursos en las causales contempladas en los literales b), d), e) y f) no pueden volver a desempeñar cargo alguno en el Fuero Militar Policial. Se exceptúa el supuesto de suplencia de Vocales, Jueces o Fiscales para el caso del literal b).” “Artículo 33º.- Órgano de Control El Órgano de Control de la Magistratura Militar Policial es el encargado de fi scalizar la conducta funcional y la idoneidad de los Vocales, Jueces, Fiscales y auxiliares del Fuero Militar Policial, y de aplicar las sanciones disciplinarias correspondientes conforme a su Reglamento Interno. Este será aprobado por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial.” “Artículo 34º.- Designación del Jefe del Órgano de Control El Jefe del Órgano de Control de la Magistratura Militar Policial tiene rango de Vocal Supremo Militar Policial. Es nombrado por el Presidente de la República, a propuesta del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, de entre los Ofi ciales del Cuerpo Jurídico Militar Policial. Su grado militar o policial es de Ofi cial General, Almirante o su equivalente, en situación de retiro. Su designación es por un plazo improrrogable de dos (2) años.” “Artículo 35º.- Faltas y sanciones disciplinarias Las faltas en que incurren los funcionarios, en el ejercicio de la función jurisdiccional y fi scal, son tipifi cadas en el Reglamento que apruebe el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial. Son sancionadas disciplinariamente por el Órgano de Control de la Magistratura Policial Militar. Se aplican previa denuncia y debido proceso investigatorio. Las sanciones disciplinarias son las siguientes: a. Amonestación verbal o escrita. b. Suspensión del cargo sin goce de haber hasta por noventa (90) días naturales. c. Destitución o separación defi nitiva del cargo. En los casos señalados en los incisos b) y c) procede, ante el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, el recurso de apelación contra la sanción aplicada. No procede recurso administrativo alguno contra la resolución dictada por el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial.” “Artículo 38º.- Naturaleza y constitución El Cuerpo Jurídico Militar Policial está constituido por los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad y con formación jurídica militar policial, acreditada con título profesional de abogado. Se exceptúa, únicamente, los casos contemplados en los artículos 9° y 24° de la Ley.” “Artículo 39º.- Ascenso y cambios de colocación El ascenso en el grado militar o policial se efectuará de acuerdo con el procedimiento establecido en las normas sobre ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, con las particularidades que serán especifi cadas en el Reglamento que apruebe el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial. Las vacantes para el ascenso en el grado militar o policial serán determinadas por el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, en coordinación con las respectivas instituciones de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. El cambio de colocación de Vocales, Jueces y Fiscales sólo se efectuará a solicitud del interesado, salvo por razones justifi cadas del servicio jurisdiccional o fi scal.” “Artículo 40º.- Criterios de asignación y distribución La asignación y distribución del personal auxiliar de los órganos jurisdiccionales, corresponde al Tribunal Supremo Militar Policial y se sujeta a los siguientes criterios: a. Las Salas del Tribunal Supremo Militar Policial cuentan con un Relator de Sala y el personal auxiliar necesario. b. Las Salas de los Tribunales Superiores Militares Policiales cuentan con un Secretario de Sala y el personal auxiliar necesario. c. Los Juzgados Militares Policiales cuentan con un Secretario de Juzgado y el personal auxiliar necesario. d. Para ejercer el cargo de Relator de Sala, Secretario de Sala y Secretario de Juzgado, es requisito ser ofi cial, superior o subalterno, y contar con formación jurídica militar o policial. Los Fiscales Adjuntos de los Órganos Fiscales Militares Policiales son asignados y distribuidos por la Fiscalía Suprema Militar Policial, según las necesidades del servicio fi scal.” “Artículo 41º.- Designación, suplencia y cese de los auxiliares jurisdiccionales y fi scales Los auxiliares de los órganos jurisdiccionales y fi scales del Fuero Militar Policial proceden del Cuerpo Jurídico Militar Policial. Son designados y removidos por resolución del Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial o del Presidente de la Fiscalía Suprema Militar Policial según corresponda, de acuerdo a las necesidades del servicio en la función jurisdiccional o fi scal. La suplencia y cese de los auxiliares jurisdiccionales se sujetan al mismo procedimiento. En caso de cese, el personal retorna a su institución de origen.”