Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2010 (01/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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policial que se exige para el cargo a suplir. El ejercicio del cargo en calidad de suplente solo da derecho a percibir el MORDAZA contemplado en el articulo 57º de la Ley. En el caso especifico que un Vocal de una Sala no pueda actuar por causa justificada, es reemplazado por el Vocal de menor antiguedad de otra Sala. Similar procedimiento, se aplica para el caso de los Fiscales Militares Policiales." "Articulo 29º.- Termino de la funcion El termino de la funcion jurisdiccional o fiscal, en el Fuero Militar Policial, se produce por las siguientes causas: (...) b. Renuncia al cargo, desde que es aceptada por el Tribunal Supremo Militar Policial o la Fiscalia Suprema Militar Policial, segun corresponda. c. Cese en el cargo, por: 1. Limite de edad, al cumplir setenta (70) anos de edad los Vocales y Fiscales Supremos en situacion de retiro. 2. Termino del ejercicio del cargo de Presidente del Tribunal Supremo o de la Fiscalia Suprema Militar Policial. 3. No ratificacion en el cargo de Vocal Superior, Fiscal Superior, Juez o Fiscal del Fuero Militar Policial. 4. Por las siguientes causales de pase a la situacion de retiro para los oficiales en situacion de actividad: 4.1. Limite de edad en el grado. 4.2. Cumplir treinta y ocho (38) anos de servicios. 4.3. Renovacion a solicitud del magistrado. 4.4. Limite de permanencia en situacion de disponibilidad. 4.5. Medida Disciplinaria. La apertura de Consejo de Investigacion debe ser autorizada por el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial. 4.6. Sentencia Judicial. 4.7. A su solicitud. 4.8. Por insuficiencia profesional. 4.9. Participar en la ruptura del orden constitucional. 5. Pase a la situacion de disponibilidad por medida disciplinaria o sentencia judicial. La apertura de Consejo de Investigacion debe ser autorizada por el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial. d. Destitucion o separacion definitiva del cargo por inconducta funcional, jurisdiccional o fiscal, o por condena o reserva de fallo condenatorio por la comision de delito doloso. (...) Los Vocales, Jueces y Fiscales incursos en las causales contempladas en los literales b), d), e) y f) no pueden volver a desempenar cargo alguno en el Fuero Militar Policial. Se exceptua el supuesto de suplencia de Vocales, Jueces o Fiscales para el caso del literal b)." "Articulo 33º.- Organo de Control El Organo de Control de la Magistratura Militar Policial es el encargado de fiscalizar la conducta funcional y la idoneidad de los Vocales, Jueces, Fiscales y auxiliares del Fuero Militar Policial, y de aplicar las sanciones disciplinarias correspondientes conforme a su Reglamento Interno. Este sera aprobado por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial." "Articulo 34º.- Designacion del Jefe del Organo de Control El Jefe del Organo de Control de la Magistratura Militar Policial tiene rango de Vocal Supremo Militar Policial. Es nombrado por el Presidente de la Republica, a propuesta del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, de entre los Oficiales del Cuerpo Juridico Militar Policial. Su grado militar o policial es de Oficial General, MORDAZA o su equivalente, en situacion de retiro. Su designacion es por un plazo improrrogable de dos (2) anos." "Articulo 35º.- Faltas y sanciones disciplinarias Las faltas en que incurren los funcionarios, en el ejercicio de la funcion jurisdiccional y fiscal, son tipificadas

en el Reglamento que apruebe el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial. Son sancionadas disciplinariamente por el Organo de Control de la Magistratura Policial Militar. Se aplican previa denuncia y debido MORDAZA investigatorio. Las sanciones disciplinarias son las siguientes: a. Amonestacion verbal o escrita. b. Suspension del cargo sin goce de haber hasta por noventa (90) dias naturales. c. Destitucion o separacion definitiva del cargo. En los casos senalados en los incisos b) y c) procede, ante el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, el recurso de apelacion contra la sancion aplicada. No procede recurso administrativo alguno contra la resolucion dictada por el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial." "Articulo 38º.- Naturaleza y constitucion El Cuerpo Juridico Militar Policial esta constituido por los Oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru en situacion de actividad y con formacion juridica militar policial, acreditada con titulo profesional de abogado. Se exceptua, unicamente, los casos contemplados en los articulos 9° y 24° de la Ley." "Articulo 39º.- Ascenso y cambios de colocacion El ascenso en el grado militar o policial se efectuara de acuerdo con el procedimiento establecido en las normas sobre ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional, con las particularidades que seran especificadas en el Reglamento que apruebe el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial. Las vacantes para el ascenso en el grado militar o policial seran determinadas por el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, en coordinacion con las respectivas instituciones de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional. El cambio de colocacion de Vocales, Jueces y Fiscales solo se efectuara a solicitud del interesado, salvo por razones justificadas del servicio jurisdiccional o fiscal." "Articulo 40º.- Criterios de asignacion y distribucion La asignacion y distribucion del personal auxiliar de los organos jurisdiccionales, corresponde al Tribunal Supremo Militar Policial y se sujeta a los siguientes criterios: a. Las MORDAZA del Tribunal Supremo Militar Policial cuentan con un Relator de Sala y el personal auxiliar necesario. b. Las MORDAZA de los Tribunales Superiores Militares Policiales cuentan con un Secretario de Sala y el personal auxiliar necesario. c. Los Juzgados Militares Policiales cuentan con un Secretario de Juzgado y el personal auxiliar necesario. d. Para ejercer el cargo de Relator de Sala, Secretario de Sala y Secretario de Juzgado, es requisito ser oficial, superior o subalterno, y contar con formacion juridica militar o policial. Los Fiscales Adjuntos de los Organos Fiscales Militares Policiales son asignados y distribuidos por la Fiscalia Suprema Militar Policial, segun las necesidades del servicio fiscal." "Articulo 41º.- Designacion, suplencia y cese de los auxiliares jurisdiccionales y fiscales Los auxiliares de los organos jurisdiccionales y fiscales del Fuero Militar Policial proceden del Cuerpo Juridico Militar Policial. Son designados y removidos por resolucion del Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial o del Presidente de la Fiscalia Suprema Militar Policial segun corresponda, de acuerdo a las necesidades del servicio en la funcion jurisdiccional o fiscal. La suplencia y cese de los auxiliares jurisdiccionales se sujetan al mismo procedimiento. En caso de cese, el personal retorna a su institucion de origen."

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