NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (01/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 56
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de setiembre de 2010 424814 “Artículo 8º.- Naturaleza y sede El Tribunal Supremo Militar Policial es el máximo órgano jurisdiccional del Fuero Militar Policial. Su sede es la ciudad de Lima. Para el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, el Tribunal Supremo Militar Policial se organiza en una Sala Suprema Revisora, una Sala Suprema de Guerra y una Vocalía Suprema. Actúa como Pleno para los acuerdos de doctrina jurisprudencial. Por acuerdo de Sala Plena, a propuesta de su Presidente, se podrán constituir otras Salas en función de los asuntos que le sean sometidos a su consideración.” “Artículo 9º.- Composición y quórum El Tribunal Supremo Militar Policial está conformado por nueve (9) Vocales Supremos que actúan distribuidos de la siguiente forma: 1. Sala Suprema Revisora, conformada por tres (3) Vocales Supremos, todos Ofi ciales Generales o Almirantes en situación de retiro, de los cuales no habrá más de dos Vocales de un mismo instituto de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional. Uno de ellos, es el Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial. 2. Sala Suprema de Guerra, conformada por cuatro (4) Vocales Supremos, todos Ofi ciales Generales o Almirantes en situación de actividad, de los cuales habrá un Vocal por cada instituto de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. 3. Vocalía Suprema, la ejerce un (1) Vocal Supremo, Ofi cial General o Almirante en situación de actividad. 4. Dirección del Centro de Altos Estudios de Justicia Militar, lo ejerce un (1) Vocal Supremo, Ofi cial General o Almirante en situación de actividad. El quórum de la Sala Plena del Tribunal Supremo Militar Policial es de cinco (5) miembros.” “Artículo 10º.- Nombramiento de Vocales del Tribunal Supremo Militar Policial Los Vocales del Tribunal Supremo Militar Policial son nombrados por el Presidente de la República, a propuesta de la Sala Plena, previa evaluación de méritos. Cuando cese un Vocal de la Sala Suprema Revisora, será reemplazado por un Vocal Supremo que sea Ofi cial General o Almirante en situación de actividad, con cuatro o más años en el grado, quien pasará a la situación de retiro reconociéndosele la totalidad de años de servicio, conforme a Ley.” “Artículo 11º.- Elección y cese del Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial El Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial es Ofi cial General o Almirante en situación de retiro, elegido entre sus miembros por la Sala Plena, para ejercer el cargo por un período de dos (2) años. Puede ser reelegido, por única vez, por un periodo igual. La elección se realiza dentro de los treinta (30) días anteriores al inicio del año judicial. Al término del ejercicio del cargo de Presidente, cesa en sus funciones de Vocal Supremo. El Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial preside el Fuero Militar Policial, el Consejo Ejecutivo y la Sala Revisora Militar Policial.” “Artículo 13º.- Competencia y funciones administrativas Compete al Tribunal Supremo Militar Policial, en el ámbito de sus funciones administrativas: 1. Aprobar la creación, organización, adecuación y ámbito territorial de los Tribunales Superiores y Juzgados Militares Policiales. 2. Designar a los Jueces de los Juzgados Militares Policiales y a los Vocales de los Tribunales Superiores Militares Policiales, procedentes del Cuerpo Jurídico Militar Policial, previo concurso de méritos y evaluación curricular; así como proceder a su ratifi cación cada cinco (5) años. 3. Designar a los Relatores y Secretarios de los órganos jurisdiccionales del Fuero Militar Policial. 4. Cumplir las demás funciones administrativas y atribuciones que le correspondan conforme a Ley y Reglamento.” “Artículo 16º.- Elección del Presidente de cada Tribunal Superior Militar Policial El Presidente de cada Tribunal Superior Militar Policial es elegido por la Sala Plena del Tribunal Supremo Militar Policial entre los Vocales Superiores que lo integran, por un período de dos (2) años. Puede ser reelegido, por única vez, por un periodo igual. La elección se realiza dentro de los treinta (30) días anteriores al inicio del Año Judicial.” “Artículo 23º.- Designación de Fiscales del Fuero Militar Policial Los Fiscales Supremos Militares Policiales son nombrados por el Presidente de la República, a propuesta de la Fiscalía Suprema Militar Policial, previa evaluación de méritos. Cuando cese el Presidente de la Fiscalía Suprema Militar Policial, será reemplazado por un Fiscal Supremo que sea Ofi cial General o Almirante en situación de actividad, con cuatro o más años en el grado, quien pasará a la situación de retiro, reconociéndosele la totalidad de años de servicio conforme a Ley. Los Fiscales Militares Policiales de los otros niveles son designados por la Fiscalía Suprema Militar Policial, previo concurso de méritos y evaluación curricular. Serán ratifi cados cada cinco (5) años. Podrán designarse Fiscales Adjuntos cuando la función fi scal así lo requiera.” “Artículo 24º.- Fiscalía Suprema Militar Policial La Fiscalía Suprema Militar Policial es el órgano que dirige y orienta el ejercicio de la función fi scal en el Fuero Militar Policial. La Fiscalía Suprema Militar Policial está integrada por tres (3) Fiscales Supremos, todos Ofi ciales Generales o Almirantes del Cuerpo Jurídico Militar Policial. Los Fiscales Supremos proceden de distintos institutos de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional. Su quórum es de dos (2) miembros. Compete a la Fiscalía Suprema Militar Policial, en el ámbito de sus funciones administrativas: 1. Aprobar la creación, organización, adecuación y ámbito territorial de las Fiscalías Superiores y Fiscalías Militares Policiales. 2. Ratifi car a los Fiscales Superiores y Fiscales Militares Policiales cada cinco (5) años. 3. Designar a los Fiscales Adjuntos de los órganos fi scales del Fuero Militar Policial. 4. Cumplir las demás funciones administrativas y atribuciones que le correspondan conforme a la normativa sobre la materia. El Presidente de la Fiscalía Suprema Militar Policial es un Ofi cial General o Almirante en situación de retiro y ejerce el cargo por un período de dos (2) años. Puede ser ratifi cado, por única vez, por un periodo igual. Ejerce funciones ante la Sala Suprema Revisora Militar Policial. Al término del ejercicio del cargo de Presidente, cesa en sus funciones de Fiscal Supremo. El Fiscal Supremo ante la Sala de Guerra Militar Policial es un Ofi cial General o Almirante en situación de actividad. El Fiscal Supremo ante la Vocalía Suprema Militar Policial es un Ofi cial General o Almirante en situación de actividad.” “Artículo 26º.- Suplencia de Vocales, Jueces y Fiscales En caso de ausencia justifi cada o impedimento temporal de un Vocal Supremo o Superior, el cargo es cubierto por un Vocal Suplente designado por el Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial. Cuando se trate de Jueces Militares Policiales, el Juez Suplente es designado por el Presidente del respectivo Tribunal Superior Militar Policial. En caso de ausencia justifi cada o impedimento temporal de un Fiscal Supremo o Superior, el cargo es cubierto por un Fiscal Suplente designado por el Presidente de la Fiscalía Suprema Militar Policial. Cuando se trate de Fiscales Militares Policiales, el Fiscal Suplente es designado por el Fiscal Superior respectivo. La designación de Vocales, Jueces y Fiscales Suplentes recae en Ofi ciales del Cuerpo Jurídico Militar Policial en situación de actividad o retiro, del mismo grado militar o