Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2010 (01/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de setiembre de 2010

"Articulo 8º.- Naturaleza y sede El Tribunal Supremo Militar Policial es el MORDAZA organo jurisdiccional del Fuero Militar Policial. Su sede es la MORDAZA de Lima. Para el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, el Tribunal Supremo Militar Policial se organiza en una Sala Suprema Revisora, una Sala Suprema de MORDAZA y una Vocalia Suprema. Actua como Pleno para los acuerdos de doctrina jurisprudencial. Por acuerdo de Sala Plena, a propuesta de su Presidente, se podran constituir otras MORDAZA en funcion de los asuntos que le MORDAZA sometidos a su consideracion." "Articulo 9º.- Composicion y quorum El Tribunal Supremo Militar Policial esta conformado por nueve (9) Vocales Supremos que actuan distribuidos de la siguiente forma: 1. Sala Suprema Revisora, conformada por tres (3) Vocales Supremos, todos Oficiales Generales o Almirantes en situacion de retiro, de los cuales no habra mas de dos Vocales de un mismo instituto de las Fuerzas Armadas o Policia Nacional. Uno de ellos, es el Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial. 2. Sala Suprema de MORDAZA, conformada por cuatro (4) Vocales Supremos, todos Oficiales Generales o Almirantes en situacion de actividad, de los cuales habra un Vocal por cada instituto de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional. 3. Vocalia Suprema, la ejerce un (1) Vocal Supremo, Oficial General o MORDAZA en situacion de actividad. 4. Direccion del Centro de Altos Estudios de Justicia Militar, lo ejerce un (1) Vocal Supremo, Oficial General o MORDAZA en situacion de actividad. El quorum de la Sala Plena del Tribunal Supremo Militar Policial es de cinco (5) miembros." "Articulo 10º.- Nombramiento de Vocales del Tribunal Supremo Militar Policial Los Vocales del Tribunal Supremo Militar Policial son nombrados por el Presidente de la Republica, a propuesta de la Sala Plena, previa evaluacion de meritos. Cuando cese un Vocal de la Sala Suprema Revisora, sera reemplazado por un Vocal Supremo que sea Oficial General o MORDAZA en situacion de actividad, con cuatro o mas anos en el grado, quien pasara a la situacion de retiro reconociendosele la totalidad de anos de servicio, conforme a Ley." "Articulo 11º.- Eleccion y cese del Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial El Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial es Oficial General o MORDAZA en situacion de retiro, elegido entre sus miembros por la Sala Plena, para ejercer el cargo por un periodo de dos (2) anos. Puede ser reelegido, por unica vez, por un periodo igual. La eleccion se realiza dentro de los treinta (30) dias anteriores al inicio del ano judicial. Al termino del ejercicio del cargo de Presidente, cesa en sus funciones de Vocal Supremo. El Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial preside el Fuero Militar Policial, el Consejo Ejecutivo y la Sala Revisora Militar Policial." "Articulo 13º.Competencia y funciones administrativas Compete al Tribunal Supremo Militar Policial, en el ambito de sus funciones administrativas: 1. Aprobar la creacion, organizacion, adecuacion y ambito territorial de los Tribunales Superiores y Juzgados Militares Policiales. 2. Designar a los Jueces de los Juzgados Militares Policiales y a los Vocales de los Tribunales Superiores Militares Policiales, procedentes del Cuerpo Juridico Militar Policial, previo concurso de meritos y evaluacion curricular; asi como proceder a su ratificacion cada cinco (5) anos. 3. Designar a los Relatores y Secretarios de los organos jurisdiccionales del Fuero Militar Policial. 4. Cumplir las demas funciones administrativas y atribuciones que le correspondan conforme a Ley y Reglamento."

"Articulo 16º.- Eleccion del Presidente de cada Tribunal Superior Militar Policial El Presidente de cada Tribunal Superior Militar Policial es elegido por la Sala Plena del Tribunal Supremo Militar Policial entre los Vocales Superiores que lo integran, por un periodo de dos (2) anos. Puede ser reelegido, por unica vez, por un periodo igual. La eleccion se realiza dentro de los treinta (30) dias anteriores al inicio del Ano Judicial." "Articulo 23º.- Designacion de Fiscales del Fuero Militar Policial Los Fiscales Supremos Militares Policiales son nombrados por el Presidente de la Republica, a propuesta de la Fiscalia Suprema Militar Policial, previa evaluacion de meritos. Cuando cese el Presidente de la Fiscalia Suprema Militar Policial, sera reemplazado por un Fiscal Supremo que sea Oficial General o MORDAZA en situacion de actividad, con cuatro o mas anos en el grado, quien pasara a la situacion de retiro, reconociendosele la totalidad de anos de servicio conforme a Ley. Los Fiscales Militares Policiales de los otros niveles son designados por la Fiscalia Suprema Militar Policial, previo concurso de meritos y evaluacion curricular. Seran ratificados cada cinco (5) anos. Podran designarse Fiscales Adjuntos cuando la funcion fiscal asi lo requiera." "Articulo 24º.- Fiscalia Suprema Militar Policial La Fiscalia Suprema Militar Policial es el organo que dirige y orienta el ejercicio de la funcion fiscal en el Fuero Militar Policial. La Fiscalia Suprema Militar Policial esta integrada por tres (3) Fiscales Supremos, todos Oficiales Generales o Almirantes del Cuerpo Juridico Militar Policial. Los Fiscales Supremos proceden de distintos institutos de las Fuerzas Armadas o Policia Nacional. Su quorum es de dos (2) miembros. Compete a la Fiscalia Suprema Militar Policial, en el ambito de sus funciones administrativas: 1. Aprobar la creacion, organizacion, adecuacion y ambito territorial de las Fiscalias Superiores y Fiscalias Militares Policiales. 2. Ratificar a los Fiscales Superiores y Fiscales Militares Policiales cada cinco (5) anos. 3. Designar a los Fiscales Adjuntos de los organos fiscales del Fuero Militar Policial. 4. Cumplir las demas funciones administrativas y atribuciones que le correspondan conforme a la normativa sobre la materia. El Presidente de la Fiscalia Suprema Militar Policial es un Oficial General o MORDAZA en situacion de retiro y ejerce el cargo por un periodo de dos (2) anos. Puede ser ratificado, por unica vez, por un periodo igual. Ejerce funciones ante la Sala Suprema Revisora Militar Policial. Al termino del ejercicio del cargo de Presidente, cesa en sus funciones de Fiscal Supremo. El Fiscal Supremo ante la Sala de MORDAZA Militar Policial es un Oficial General o MORDAZA en situacion de actividad. El Fiscal Supremo ante la Vocalia Suprema Militar Policial es un Oficial General o MORDAZA en situacion de actividad." "Articulo 26º.- Suplencia de Vocales, Jueces y Fiscales En caso de ausencia justificada o impedimento temporal de un Vocal Supremo o Superior, el cargo es cubierto por un Vocal Suplente designado por el Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial. Cuando se trate de Jueces Militares Policiales, el Juez Suplente es designado por el Presidente del respectivo Tribunal Superior Militar Policial. En caso de ausencia justificada o impedimento temporal de un Fiscal Supremo o Superior, el cargo es cubierto por un Fiscal Suplente designado por el Presidente de la Fiscalia Suprema Militar Policial. Cuando se trate de Fiscales Militares Policiales, el Fiscal Suplente es designado por el Fiscal Superior respectivo. La designacion de Vocales, Jueces y Fiscales Suplentes recae en Oficiales del Cuerpo Juridico Militar Policial en situacion de actividad o retiro, del mismo grado militar o

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