Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (01/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de setiembre de 2010 424824 tierras eriazas habilitadas e incorporadas a la actividad agropecuaria al 31 de diciembre de 2004”. Que, del Informe Nº 377-2010-COFOPRI/OAJ de fecha 20 de agosto de 2010 y el Informe Nº 406-2010- COFOPRI/OZLC de fecha 25 de junio de 2010; emitidos por la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Ofi cina Zonal Lima Callao, respectivamente, se determina la existencia de hechos irregulares en el procedimiento de formalización ejecutado en el Predio Rústico identifi cado como UC Nº 16613 ubicado en el Valle de Lurín, distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, en el que han participado de manera directa los señores Hernando Hidalgo Díaz, César Humberto Castagne Chung y Erika Rosa Serrano Arias, ex funcionarios de COFOPRI; y en el que se concluye, entre otros extremos, por la necesidad de declarar la nulidad de ofi cio de los actos administrativos emitidos por el primero de los nombrados en su calidad de ex Jefe de la Ofi cina Zonal Lima Callao durante el tiempo de ocurrencia de los hechos materia de investigación; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que las resoluciones administrativas pueden motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto; Que, por el mérito de la norma antes citada y de acuerdo con los informes de Visto de la presente resolución, las cuales forman parte integrante de esta Resolución y que constituyen su motivación, resulta necesario declarar la nulidad de ofi cio de los actos administrativos dictados por el señor Hernando Hidalgo Díaz, en su calidad de ex Jefe de la Ofi cina Zonal Lima Callao durante el tiempo de ocurrencia de los hechos cuestionados, así como de los documentos emitidos por los señores César Humberto Castagne Chung y Erika Rosa Serrano Arias; De conformidad con los fundamentos precedentes, las normas antes citadas, los artículos 10 y 82 del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI; y, Con el visado de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Primero.- Declarar la nulidad de los Ofi cios Nº 2523- 2009-COFOPRI/OZLC de fecha 12 de junio de 2009; Nº 12141-2009-COFOPRI/OZLC de fecha 21 de agosto de 2009; Ofi cio Nº 21587-2009-COFOPRI/OZLC de fecha 09 de diciembre de 2009 suscritos por el señor Hernando Hidalgo Díaz en su calidad de ex Jefe de la Ofi cina Zonal Lima Callao durante el proceso de formalización ejecutado en el Predio Rústico identifi cado como UC Nº 16613 ubicado en el Valle de Lurín, distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, y todos los actos originados o que son consecuencia de éstos. Segundo.- Declarar la nulidad del Formulario de Inscripción de Derecho de Posesión en Predios Rurales de Propiedad del Estado o Particulares suscrito por los señores César Humberto Castagne Chung y Erika Rosa Serrano Arias en relación al Predio Rústico identifi cado como UC Nº 16613 ubicado en el Valle de Lurín, distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, y sus anexos. Tercero.- Declarar la nulidad del Certifi cado Catastral de fecha 28 de mayo de 2009 suscrito por los señores Hernando Hidalgo Díaz y César Humberto Castagne Chung y emitido en el procedimiento de formalización ejecutado en el Predio Rústico identifi cado como UC Nº 16613 ubicado en el Valle de Lurín, distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima. Cuarto.- Dar inicio al procedimiento de deslinde de responsabilidades administrativas contra los funcionarios comprendidos en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese ALVARO DELGADO SCHEELJE Director Ejecutivo de COFOPRI 537434-3 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Disponen modificación de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Nº 615-2009/SUNAT/A que aprobó el Procedimiento “Sistema de Garantías Previas a la Numeración de la Declaración” IFGRA-PE.39 (versión 1) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 503-2010/SUNAT/A Callao, 31 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT aprobará los procedimientos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053 y su Reglamento; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT, en mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y estando a la Resolución de Superintendencia N.º 007- 2010/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustitúyase la Disposición Complementaria Transitoria Única de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta N° 615-2009/SUNAT/A por el texto siguiente: “Única.- Las deudas determinadas en los regímenes de admisión temporal para perfeccionamiento activo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado, restitución de derechos arancelarios, tránsito aduanero, envíos de entrega rápida o en las solicitudes de transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria o en las solicitudes de traslado de mercancías de zona de tributación especial a zona de tributación común se incluirán, en el Sistema de Garantías Previas, a medida que se implemente los módulos informáticos. La Intendencia Nacional de Técnica Aduanera comunicará las fechas a partir de las cuales los usuarios podrán afectar sus cuentas corrientes con dichas obligaciones.” Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA EMPERATRIZ LUQUE RAMIREZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 537390-1 Aprueban Procedimiento Específico “Solicitud Electrónica de Rectificación de la Declaración” INTA-PE.01.07 (versión 4) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 504-2010/SUNAT/A Callao, 31 de agosto de 2010