Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2010 (01/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de setiembre de 2010

aplicacion de una medida preventiva. Con posterioridad a la asignacion del MORDAZA de control o cuando la mercancia este sujeta a la aplicacion de una medida preventiva, la solicitud de rectificacion es evaluada por la Administracion Aduanera. 8. A efectos de atender la solicitud electronica de rectificacion, el funcionario aduanero encargado de la evaluacion puede requerir al interesado la documentacion complementaria, llevar a cabo el reconocimiento fisico de las mercancias o cualquier otra medida que estime necesaria. 9. Culminado el tramite de la solicitud electronica de rectificacion, en forma automatica o con la conformidad del funcionario aduanero, segun se realice MORDAZA o despues de la asignacion del MORDAZA de control, el despachador de aduana puede enviar una nueva solicitud electronica. 10. Cuando el despachador de aduana MORDAZA transmitido la solicitud electronica de rectificacion con posterioridad a la seleccion de MORDAZA de control, y siempre que no se MORDAZA concedido el levante de las mercancias, la Administracion Aduanera puede revaluar el riesgo de la declaracion y asignar un MORDAZA MORDAZA de control. 11. En caso que la solicitud de rectificacion electronica incida en algun MORDAZA relacionado con el manifiesto de carga o con los regimenes aduaneros de precedencia de la declaracion, el SIGAD en forma automatica o con la conformidad del funcionario aduanero, segun se realice MORDAZA o despues de la asignacion del MORDAZA de control, efectua nuevamente el datado del manifiesto de carga, asi como la actualizacion de los descargos de los regimenes aduaneros de precedencia, siempre que se encuentren dentro del plazo de vigencia del regimen aduanero y no exceda la cantidad disponible. En caso corresponda, el funcionario aduanero encargado comunica al area correspondiente para la determinacion de las sanciones a que hubiera lugar. 12. Si durante la revision documentaria o reconocimiento fisico el funcionario aduanero detecta errores u omisiones en la declaracion comunica al despachador de aduanas las incidencias encontradas para que pueda solicitar la rectificacion electronica de la declaracion. 13. Las solicitudes electronicas de rectificacion aceptadas automaticamente, las declaradas procedentes o improcedentes, asi como los datos declarados originalmente en la declaracion y los datos rectificados como consecuencia de la solicitud de rectificacion electronica pueden ser visualizados en el MORDAZA web de SUNAT, como parte del MORDAZA de trazabilidad de la declaracion. VII. DESCRIPCION A. RECTIFICACION DE LA DECLARACION MORDAZA DE LA ASIGNACION DEL MORDAZA DE CONTROL 1. MORDAZA de la asignacion del MORDAZA de control, el despachador de aduana transmite la solicitud electronica de rectificacion, indicando el motivo y los datos a rectificar. De existir incidencia respecto al monto de la deuda tributaria aduanera, debe enviar los datos correspondientes a las autoliquidaciones canceladas asociadas a la declaracion por los tributos, intereses y recargos diferenciales producto de la rectificacion solicitada, salvo que la declaracion se encuentre amparada con la garantia a que se refiere el articulo 160º de la Ley y esta se encuentre vigente y con saldo operativo suficiente, en cuyo caso se afecta la garantia. 2. El SIGAD valida que los datos enviados esten conformes, que la transmision se MORDAZA efectuado de acuerdo a lo indicado en el numeral anterior y que no se encuentre dentro de los casos previstos en el numeral 2 de la Seccion VI del presente procedimiento; en caso contrario, rechaza la transmision y envia al despachador de aduana el motivo de rechazo. 3. De estar conforme la informacion transmitida, el SIGAD verifica si la rectificacion solicitada incide en la liquidacion de los tributos, intereses y recargos aplicables, pudiendo darse los siguientes supuestos: a) Si no incide en la liquidacion, el SIGAD reemplaza los datos transmitidos. b) Si incide en la liquidacion, el SIGAD verifica lo siguiente:

b.1) Si la declaracion esta amparada con la garantia a que se refiere el articulo 160º de la Ley, que la garantia este vigente y con saldo operativo suficiente, realizando las siguientes acciones: i. De no encontrarse cancelado el Codigo de Documento Aduanero - C.D.A. de la declaracion, el SIGAD reliquida los tributos, intereses y recargos aplicables, genera un MORDAZA C.D.A. de la declaracion sin suspender el plazo para su cancelacion, afecta el saldo operativo de la garantia con el MORDAZA monto de la reliquidacion y reemplaza los datos transmitidos. ii. De encontrarse cancelado el C.D.A. de la declaracion que impida efectuar su reliquidacion, el SIGAD genera la liquidacion de cobranza MORDAZA 0010 por los tributos, intereses y recargos diferenciales producto de la rectificacion, afecta el saldo operativo de la garantia por el monto de la liquidacion de cobranza y reemplaza los datos transmitidos. b.2) Si la declaracion no esta amparada con la garantia a que se refiere el articulo 160º de la Ley y no esta cancelada la deuda tributaria aduanera: El SIGAD reliquida los tributos, intereses y recargos aplicables, genera un MORDAZA C.D.A. de la declaracion, sin suspender el plazo para su cancelacion y reemplaza los datos transmitidos. b.3) Si la declaracion no esta amparada con la garantia a que se refiere el articulo 160º de la Ley y esta cancelada la deuda tributaria aduanera, o estando amparada con la garantia, esta no se encuentra vigente o no cuenta con saldo operativo suficiente: El SIGAD valida que los tributos, intereses y recargos diferenciales producto de la rectificacion se encuentren totalmente cancelados con las autoliquidaciones enviadas. De encontrarse cancelados, el SIGAD reemplaza los datos transmitidos; caso contrario, el SIGAD rechaza la transmision y envia al despachador de aduana el motivo de rechazo. 4. En caso que la rectificacion incida en la liquidacion de los tributos, intereses y recargos aplicables, el SIGAD genera las liquidaciones de cobranza por el diferencial de la percepcion y/o del impuesto selectivo al consumo en soles, de corresponder. De tratarse de declaraciones garantizadas conforme al articulo 160° de la Ley se afecta el saldo operativo de la garantia con las referidas liquidaciones de cobranza. 5. Si en la solicitud electronica de rectificacion, el despachador de aduana recien consigna el acogimiento a la garantia a que se refiere el articulo 160º de la Ley, tenga o no incidencia tributaria, el SIGAD valida que el C.D.A. de la declaracion y sus liquidaciones complementarias no se encuentren canceladas, que no existan autoliquidaciones por tributos asociadas a la declaracion y que la garantia tenga saldo operativo suficiente y este vigente a la fecha de numeracion de la declaracion y a la fecha de transmision de la rectificacion, en cuyo caso el SIGAD afecta el saldo operativo de la garantia con los documentos de pago generados, actualiza la fecha de vencimiento de pago en la declaracion y liquidaciones complementarias y efectua las demas acciones que corresponden a una declaracion garantizada, conforme a los montos liquidados o reliquidados. 6. La aceptacion automatica de la solicitud electronica de rectificacion se comunica al despachador de aduana via electronica, indicandole ademas los documentos de pago generados a consecuencia de la rectificacion solicitada. B. RECTIFICACION DE LA DECLARACION DESPUES DE LA ASIGNACION DEL MORDAZA DE CONTROL, CON O SIN LEVANTE AUTORIZADO 1. Despues de la asignacion del MORDAZA de control, el despachador de aduana transmite la solicitud electronica de rectificacion, indicando el motivo y los datos a rectificar. De existir incidencia respecto al monto de la deuda tributaria aduanera, debe enviar los datos correspondientes a las autoliquidaciones canceladas asociadas a la declaracion por los tributos, intereses y recargos diferenciales producto de la rectificacion solicitada, salvo que la declaracion se encuentre amparada con la garantia a que se refiere el articulo 160º de la Ley y esta se encuentre vigente y con saldo operativo suficiente, en cuyo caso se afecta la garantia.

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