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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (01/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de setiembre de 2010 424826 aplicación de una medida preventiva. Con posterioridad a la asignación del canal de control o cuando la mercancía esté sujeta a la aplicación de una medida preventiva, la solicitud de rectifi cación es evaluada por la Administración Aduanera. 8. A efectos de atender la solicitud electrónica de rectifi cación, el funcionario aduanero encargado de la evaluación puede requerir al interesado la documentación complementaria, llevar a cabo el reconocimiento físico de las mercancías o cualquier otra medida que estime necesaria. 9. Culminado el trámite de la solicitud electrónica de rectifi cación, en forma automática o con la conformidad del funcionario aduanero, según se realice antes o después de la asignación del canal de control, el despachador de aduana puede enviar una nueva solicitud electrónica. 10. Cuando el despachador de aduana haya transmitido la solicitud electrónica de rectifi cación con posterioridad a la selección de canal de control, y siempre que no se haya concedido el levante de las mercancías, la Administración Aduanera puede revaluar el riesgo de la declaración y asignar un nuevo canal de control. 11. En caso que la solicitud de rectifi cación electrónica incida en algún dato relacionado con el manifi esto de carga o con los regímenes aduaneros de precedencia de la declaración, el SIGAD en forma automática o con la conformidad del funcionario aduanero, según se realice antes o después de la asignación del canal de control, efectúa nuevamente el datado del manifi esto de carga, así como la actualización de los descargos de los regímenes aduaneros de precedencia, siempre que se encuentren dentro del plazo de vigencia del régimen aduanero y no exceda la cantidad disponible. En caso corresponda, el funcionario aduanero encargado comunica al área correspondiente para la determinación de las sanciones a que hubiera lugar. 12. Si durante la revisión documentaria o reconocimiento físico el funcionario aduanero detecta errores u omisiones en la declaración comunica al despachador de aduanas las incidencias encontradas para que pueda solicitar la rectifi cación electrónica de la declaración. 13. Las solicitudes electrónicas de rectifi cación aceptadas automáticamente, las declaradas procedentes o improcedentes, así como los datos declarados originalmente en la declaración y los datos rectifi cados como consecuencia de la solicitud de rectifi cación electrónica pueden ser visualizados en el portal web de SUNAT, como parte del proceso de trazabilidad de la declaración. VII. DESCRIPCIÓN A. RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANTES DE LA ASIGNACIÓN DEL CANAL DE CONTROL 1. Antes de la asignación del canal de control, el despachador de aduana transmite la solicitud electrónica de rectifi cación, indicando el motivo y los datos a rectifi car. De existir incidencia respecto al monto de la deuda tributaria aduanera, debe enviar los datos correspondientes a las autoliquidaciones canceladas asociadas a la declaración por los tributos, intereses y recargos diferenciales producto de la rectifi cación solicitada, salvo que la declaración se encuentre amparada con la garantía a que se refi ere el artículo 160º de la Ley y ésta se encuentre vigente y con saldo operativo sufi ciente, en cuyo caso se afecta la garantía. 2. El SIGAD valida que los datos enviados estén conformes, que la transmisión se haya efectuado de acuerdo a lo indicado en el numeral anterior y que no se encuentre dentro de los casos previstos en el numeral 2 de la Sección VI del presente procedimiento; en caso contrario, rechaza la transmisión y envía al despachador de aduana el motivo de rechazo. 3. De estar conforme la información transmitida, el SIGAD verifi ca si la rectifi cación solicitada incide en la liquidación de los tributos, intereses y recargos aplicables, pudiendo darse los siguientes supuestos: a) Si no incide en la liquidación, el SIGAD reemplaza los datos transmitidos. b) Si incide en la liquidación, el SIGAD verifi ca lo siguiente: b.1) Si la declaración está amparada con la garantía a que se refi ere el artículo 160º de la Ley, que la garantía esté vigente y con saldo operativo sufi ciente, realizando las siguientes acciones: i. De no encontrarse cancelado el Código de Documento Aduanero - C.D.A. de la declaración, el SIGAD reliquida los tributos, intereses y recargos aplicables, genera un nuevo C.D.A. de la declaración sin suspender el plazo para su cancelación, afecta el saldo operativo de la garantía con el nuevo monto de la reliquidación y reemplaza los datos transmitidos. ii. De encontrarse cancelado el C.D.A. de la declaración que impida efectuar su reliquidación, el SIGAD genera la liquidación de cobranza tipo 0010 por los tributos, intereses y recargos diferenciales producto de la rectifi cación, afecta el saldo operativo de la garantía por el monto de la liquidación de cobranza y reemplaza los datos transmitidos. b.2) Si la declaración no está amparada con la garantía a que se refi ere el artículo 160º de la Ley y no está cancelada la deuda tributaria aduanera: El SIGAD reliquida los tributos, intereses y recargos aplicables, genera un nuevo C.D.A. de la declaración, sin suspender el plazo para su cancelación y reemplaza los datos transmitidos. b.3) Si la declaración no está amparada con la garantía a que se refi ere el artículo 160º de la Ley y está cancelada la deuda tributaria aduanera, o estando amparada con la garantía, ésta no se encuentra vigente o no cuenta con saldo operativo sufi ciente: El SIGAD valida que los tributos, intereses y recargos diferenciales producto de la rectifi cación se encuentren totalmente cancelados con las autoliquidaciones enviadas. De encontrarse cancelados, el SIGAD reemplaza los datos transmitidos; caso contrario, el SIGAD rechaza la transmisión y envía al despachador de aduana el motivo de rechazo. 4. En caso que la rectifi cación incida en la liquidación de los tributos, intereses y recargos aplicables, el SIGAD genera las liquidaciones de cobranza por el diferencial de la percepción y/o del impuesto selectivo al consumo en soles, de corresponder. De tratarse de declaraciones garantizadas conforme al artículo 160° de la Ley se afecta el saldo operativo de la garantía con las referidas liquidaciones de cobranza. 5. Si en la solicitud electrónica de rectifi cación, el despachador de aduana recién consigna el acogimiento a la garantía a que se refi ere el artículo 160º de la Ley, tenga o no incidencia tributaria, el SIGAD valida que el C.D.A. de la declaración y sus liquidaciones complementarias no se encuentren canceladas, que no existan autoliquidaciones por tributos asociadas a la declaración y que la garantía tenga saldo operativo sufi ciente y esté vigente a la fecha de numeración de la declaración y a la fecha de transmisión de la rectifi cación, en cuyo caso el SIGAD afecta el saldo operativo de la garantía con los documentos de pago generados, actualiza la fecha de vencimiento de pago en la declaración y liquidaciones complementarias y efectúa las demás acciones que corresponden a una declaración garantizada, conforme a los montos liquidados o reliquidados. 6. La aceptación automática de la solicitud electrónica de rectifi cación se comunica al despachador de aduana vía electrónica, indicándole además los documentos de pago generados a consecuencia de la rectifi cación solicitada. B. RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DESPUES DE LA ASIGNACIÓN DEL CANAL DE CONTROL, CON O SIN LEVANTE AUTORIZADO 1. Después de la asignación del canal de control, el despachador de aduana transmite la solicitud electrónica de rectifi cación, indicando el motivo y los datos a rectifi car. De existir incidencia respecto al monto de la deuda tributaria aduanera, debe enviar los datos correspondientes a las autoliquidaciones canceladas asociadas a la declaración por los tributos, intereses y recargos diferenciales producto de la rectifi cación solicitada, salvo que la declaración se encuentre amparada con la garantía a que se refi ere el artículo 160º de la Ley y ésta se encuentre vigente y con saldo operativo sufi ciente, en cuyo caso se afecta la garantía.