Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2010 (01/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de setiembre de 2010

OZLC de fecha 25 de junio de 2010; emitidos por la Oficina de Asesoria Juridica y la Oficina Zonal MORDAZA Callao, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, la misma que es modificada por la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28923, Ley de Regimen Temporal Extraordinario de Formalizacion y Titulacion de Predios Urbanos por el de Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI; Que, por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de COFOPRI como instrumento tecnico que formaliza la Estructura Organica de la Entidad, conteniendo las funciones generales de esta y las especificas de cada uno de sus Organos y Unidades Organicas, y que establece en su articulo 9 que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal de COFOPRI; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 006-2010VIVIENDA se designo al suscrito como Director Ejecutivo del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1089, Ley que establece el Regimen Temporal Extraordinario de Formalizacion y Titulacion de Predios Rurales, se declara de interes publico y nacional la formalizacion y titulacion de predios rusticos y tierras eriazas habilitadas a nivel nacional, creandose un Regimen Temporal Extraordinario a cargo de COFOPRI por un periodo de cuatro (04) anos contados a partir de la vigencia del mencionado decreto legislativo, el mismo que ha sido reglamentado por el Decreto Supremo Nº 032-2008VIVIENDA, que regula entre otros el Procedimiento de de Formalizacion y Titulacion de Tierras Eriazas Habilitadas Incorporadas a la Actividad Agropecuaria al 31 de diciembre de 2004, cuyas especificaciones tecnicas se encuentran desarrolladas en la Directiva Nº 003-2009-COFOPRI, "Lineamientos para la ejecucion del procedimiento de formalizacion y titulacion de predios rusticos y tierras eriazas habilitadas", aprobada por la Resolucion de Secretaria General Nº 017-2009COFOPRI/SG y la Directiva Nº 009-2009-COFOPRI, "Lineamientos para la supervision, control y seguimiento de los procedimientos de formalizacion y titulacion de tierras eriazas habilitadas e incorporadas a la actividad agropecuaria al 31 de diciembre de 2004". Que, del Informe Nº 376- 2010-COFOPRI/OAJ de fecha 20 de agosto de 2010 y el Informe Nº 4062010-COFOPRI/OZLC de fecha 25 de junio de 2010; emitidos por la Oficina de Asesoria Juridica y la Oficina Zonal MORDAZA Callao, respectivamente, se determina la existencia de hechos irregulares en el procedimiento de formalizacion ejecutado en el Predio MORDAZA identificado como UC Nº 16615 ubicado en el MORDAZA de Lurin, distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de MORDAZA, en el que han participado de manera directa los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mathews y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex funcionarios de COFOPRI; y en el que se concluye, entre otros extremos, por la necesidad de declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos emitidos por el primero de los nombrados en su calidad de ex Jefe de la Oficina Zonal MORDAZA Callao durante el tiempo de ocurrencia de los hechos materia de investigacion; Que, el articulo 6 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que las resoluciones administrativas pueden motivarse mediante la declaracion de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictamenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condicion de que se les identifique de modo certero, y que por esta situacion constituyan parte integrante del respectivo acto; Que, por el merito de la MORDAZA MORDAZA citada y de acuerdo con los informes de Visto de la presente resolucion, las cuales forman parte integrante de esta Resolucion y que constituyen su motivacion, resulta necesario declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos dictados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de ex Jefe de la Oficina Zonal MORDAZA Callao durante el tiempo

de ocurrencia de los hechos cuestionados, asi como de los documentos emitidos por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mathews y MORDAZA MORDAZA Flores; De conformidad con los fundamentos precedentes, las normas MORDAZA citadas, los articulos 10 y 82 del Reglamento de Organizacion y Funciones de COFOPRI; y, Con el visado de la Secretaria General y la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Primero.- Declarar la nulidad de los Oficios Nº 215902009-COFOPRI/OZLC de fecha 09 de diciembre de 2009, Nº 033-2010-COFOPRI/OZLC de fecha 05 de enero de 2010 y Nº 7394-2009-COFOPRI/OZLC de fecha 11 de junio de 2009; suscritos por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de ex Jefe de la Oficina Zonal MORDAZA Callao durante el MORDAZA de formalizacion ejecutado en el Predio MORDAZA identificado como UC Nº 16615 ubicado en el MORDAZA de Lurin, distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de MORDAZA, y todos los actos originados o que son consecuencia de estos. Segundo.- Declarar la nulidad del Formulario de Inscripcion de Derecho de Posesion en Predios Rurales de Propiedad del Estado o Particulares suscrito por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mathews y MORDAZA MORDAZA MORDAZA en relacion al Predio MORDAZA identificado como UC Nº 16615 ubicado en el MORDAZA de Lurin, distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de MORDAZA, y sus anexos. Tercero.- Declarar la nulidad del Certificado Catastral de fecha 28 de MORDAZA de 2009 suscrito por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Mathews en el procedimiento de formalizacion ejecutado en el Predio MORDAZA identificado como UC Nº 16615 ubicado en el MORDAZA de Lurin, distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima. Cuarto.- Dar inicio al procedimiento de deslinde de responsabilidades administrativas contra los funcionarios comprendidos en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SCHEELJE Director Ejecutivo de COFOPRI

537434-1 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 202-2010-COFOPRI/DE
MORDAZA, 31 de agosto de 2010 VISTO: El Informe Nº 375-2010-COFOPRI/OAJ de fecha 20 de agosto de 2010 y el Informe Nº 407-2010-COFOPRI/ OZLC de fecha 25 de junio de 2010; emitidos por la Oficina de Asesoria Juridica y la Oficina Zonal MORDAZA Callao, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, la misma que es modificada por la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28923, Ley de Regimen Temporal Extraordinario de Formalizacion y Titulacion de Predios Urbanos por el de Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI; Que, por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de COFOPRI como instrumento tecnico que formaliza la Estructura Organica de la Entidad, conteniendo las funciones generales de esta y las especificas de cada uno de sus Organos y Unidades Organicas, y que establece en su articulo 9 que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal de COFOPRI; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 006-2010VIVIENDA se designo al suscrito como Director Ejecutivo

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