Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (01/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de setiembre de 2010 424825 CONSIDERANDO: Que la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT aprobará los procedimientos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento; Que el artículo 164º del Decreto Legislativo Nº 1053 - Ley General de Aduanas señala que la Administración Aduanera dispondrá las medidas y procedimientos tendientes a asegurar el ejercicio de la potestad aduanera; Que mediante Decreto Supremo Nº 096-2010-EF se establece que la SUNAT, con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobará el plan y el cronograma para la implementación en forma progresiva del nuevo proceso de despacho aduanero; Que de conformidad a la Resolución de Superintendencia Nº 128-2010-SUNAT se aprobó el cronograma para la implementación en forma progresiva del nuevo proceso de despacho aduanero en las intendencias de aduana de Arequipa, Chiclayo, Cusco, Iquitos, Postal del Callao, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes, Marítima y Aérea del Callao y la Agencia Aduanera La Tina; Que en concordancia con lo expuesto, es necesario aprobar el procedimiento específi co de “Solicitud Electrónica de Rectifi cación de la Declaración” INTA-PE.01.07 (versión 4), el cual permitirá una mayor simplifi cación y agilización en el proceso de despacho de las mercancías y trámites aduaneros; Que conforme al artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS, el 22 de julio de 2010 se publicó en el portal web de la SUNAT, el proyecto de la presente norma; En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM, en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 007- 2010/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase el Procedimiento Específi co de “Solicitud Electrónica de Rectifi cación de la Declaración”, INTA-PE.01.07 (versión 4), de acuerdo al texto siguiente: I. OBJETIVO Establecer las pautas para tramitar la solicitud electrónica de rectifi cación de los errores u omisiones cometidos en la declaración aduanera correspondiente al régimen de Importación para el Consumo. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT de las intendencias de aduana de Arequipa, Chiclayo, Cusco, Iquitos, Postal del Callao, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes, Marítima y Aérea del Callao, la Agencia Aduanera La Tina y a los operadores del comercio exterior que solicitan la rectifi cación electrónica de una declaración aduanera. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, y de las intendencias de aduana de Arequipa, Chiclayo, Cusco, Iquitos, Postal del Callao, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes, Marítima y Aérea del Callao y la Agencia Aduanera La Tina. IV. VIGENCIA El presente procedimiento entrará en vigencia conforme a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 1° del Decreto Supremo Nº 096-2010-EF, en concordancia con la Resolución de Superintendencia Nº 128-2010-SUNAT, según el siguiente detalle: - Intendencias de Aduana de Arequipa, Chiclayo, Cusco, Iquitos, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes y la Agencia Aduanera La Tina: 01.09.2010. - Intendencia de Aduana Marítima del Callao: 20.09.2010. - Intendencia de Aduana Aérea del Callao: 27.09.2010. - Intendencia de Aduana Postal del Callao: 30.09.2010. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.6.2008 y modifi catoria, en adelante la Ley. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modifi catorias, en adelante el Reglamento. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009 y modifi catoria. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado el 19.8.1999 y modifi catorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11.4.2001 y modifi catorias. - Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002 y modifi catorias. VI. NORMAS GENERALES 1. La solicitud de rectifi cación de la declaración aduanera de mercancías mediante transmisión electrónica, en adelante “solicitud electrónica de rectifi cación”, procede en el régimen de Importación para el Consumo, con relación a los datos que generen o no incidencia en la liquidación de los tributos, intereses y recargos aplicables. 2. No son materia de solicitud electrónica de rectifi cación: a) Las declaraciones sujetas a la modalidad de despacho urgente con levante autorizado pendientes de regularización. b) Los datos modifi cados de ofi cio por el funcionario aduanero en la revisión documentaria, en el reconocimiento físico o en la etapa de conclusión del despacho. c) Los despachos solicitados mediante Declaración Simplifi cada. En estos casos, la rectifi cación puede solicitarse mediante expediente. 3. La rectifi cación de los errores u omisiones en una declaración, solicitada a pedido de parte o de ofi cio, no exceptúa de la aplicación de las sanciones por la comisión de las infracciones establecidas en la Ley, salvo los supuestos previstos en su artículo 136º, en el segundo párrafo de su artículo 145° y en su artículo 191º. 4. Las rectifi caciones a que se refi eren los artículos 199° y 200° del Reglamento, se tramitan mediante solicitud electrónica de rectifi cación. 5. La solicitud electrónica de rectifi cación debe ser transmitida por el despachador de aduana que tramita o tramitó la declaración y estar sustentada con la documentación correspondiente. Después del levante, la rectifi cación puede ser solicitada excepcionalmente por el dueño o consignatario mediante expediente, sin requerirse la transmisión de la solicitud electrónica de rectifi cación. 6. Para la transmisión de la solicitud electrónica de rectifi cación no se requiere la habilitación previa por parte del funcionario aduanero. 7. La solicitud electrónica de rectifi cación antes de la asignación del canal de control es de aceptación automática, salvo que la mercancía esté sujeta a la