Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2010 (01/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES
IV. VIGENCIA

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CONSIDERANDO: Que la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT aprobara los procedimientos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicacion de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento; Que el articulo 164º del Decreto Legislativo Nº 1053 - Ley General de Aduanas senala que la Administracion Aduanera dispondra las medidas y procedimientos tendientes a asegurar el ejercicio de la potestad aduanera; Que mediante Decreto Supremo Nº 096-2010-EF se establece que la SUNAT, con la opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas, aprobara el plan y el cronograma para la implementacion en forma progresiva del MORDAZA MORDAZA de despacho aduanero; Que de conformidad a la Resolucion de Superintendencia Nº 128-2010-SUNAT se aprobo el cronograma para la implementacion en forma progresiva del MORDAZA MORDAZA de despacho aduanero en las intendencias de aduana de MORDAZA, Chiclayo, MORDAZA, Iquitos, Postal del Callao, Pucallpa, Puerto MORDAZA, MORDAZA, Tacna, Tarapoto, Tumbes, Maritima y Aerea del Callao y la Agencia Aduanera La Tina; Que en concordancia con lo expuesto, es necesario aprobar el procedimiento especifico de "Solicitud Electronica de Rectificacion de la Declaracion" INTA-PE.01.07 (version 4), el cual permitira una mayor simplificacion y agilizacion en el MORDAZA de despacho de las mercancias y tramites aduaneros; Que conforme al articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general aprobado por Decreto Supremo Nº 0012009-JUS, el 22 de MORDAZA de 2010 se publico en el MORDAZA web de la SUNAT, el proyecto de la presente norma; En merito a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM, en uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto por la Resolucion de Superintendencia Nº 0072010/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebase el Procedimiento Especifico de "Solicitud Electronica de Rectificacion de la Declaracion", INTA-PE.01.07 (version 4), de acuerdo al texto siguiente: I. OBJETIVO Establecer las pautas para tramitar la solicitud electronica de rectificacion de los errores u omisiones cometidos en la declaracion aduanera correspondiente al regimen de Importacion para el Consumo. II. ALCANCE Esta dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT de las intendencias de aduana de MORDAZA, Chiclayo, MORDAZA, Iquitos, Postal del Callao, Pucallpa, Puerto MORDAZA, MORDAZA, Tacna, Tarapoto, Tumbes, Maritima y Aerea del Callao, la Agencia Aduanera La MORDAZA y a los operadores del comercio exterior que solicitan la rectificacion electronica de una declaracion aduanera. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion, de la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera, de la Intendencia de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo, y de las intendencias de aduana de MORDAZA, Chiclayo, MORDAZA, Iquitos, Postal del Callao, Pucallpa, Puerto MORDAZA, MORDAZA, Tacna, Tarapoto, Tumbes, Maritima y Aerea del Callao y la Agencia Aduanera La Tina.

El presente procedimiento entrara en vigencia conforme a lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del articulo 1° del Decreto Supremo Nº 096-2010-EF, en concordancia con la Resolucion de Superintendencia Nº 128-2010-SUNAT, segun el siguiente detalle: - Intendencias de Aduana de MORDAZA, Chiclayo, MORDAZA, Iquitos, Pucallpa, Puerto MORDAZA, MORDAZA, Tacna, Tarapoto, Tumbes y la Agencia Aduanera La Tina: 01.09.2010. - Intendencia de Aduana Maritima del Callao: 20.09.2010. - Intendencia de Aduana Aerea del Callao: 27.09.2010. - Intendencia de Aduana Postal del Callao: 30.09.2010. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.6.2008 y modificatoria, en adelante la Ley. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias, en adelante el Reglamento. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009 y modificatoria. - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado el 19.8.1999 y modificatorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11.4.2001 y modificatorias. - Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002 y modificatorias. VI. NORMAS GENERALES 1. La solicitud de rectificacion de la declaracion aduanera de mercancias mediante transmision electronica, en adelante "solicitud electronica de rectificacion", procede en el regimen de Importacion para el Consumo, con relacion a los datos que generen o no incidencia en la liquidacion de los tributos, intereses y recargos aplicables. 2. No son materia de solicitud electronica de rectificacion: a) Las declaraciones sujetas a la modalidad de despacho urgente con levante autorizado pendientes de regularizacion. b) Los datos modificados de oficio por el funcionario aduanero en la revision documentaria, en el reconocimiento fisico o en la etapa de conclusion del despacho. c) Los despachos solicitados mediante Declaracion Simplificada. En estos casos, la rectificacion puede solicitarse mediante expediente. 3. La rectificacion de los errores u omisiones en una declaracion, solicitada a pedido de parte o de oficio, no exceptua de la aplicacion de las sanciones por la comision de las infracciones establecidas en la Ley, salvo los supuestos previstos en su articulo 136º, en el MORDAZA parrafo de su articulo 145° y en su articulo 191º. 4. Las rectificaciones a que se refieren los articulos 199° y 200° del Reglamento, se tramitan mediante solicitud electronica de rectificacion. 5. La solicitud electronica de rectificacion debe ser transmitida por el despachador de aduana que tramita o tramito la declaracion y estar sustentada con la documentacion correspondiente. Despues del levante, la rectificacion puede ser solicitada excepcionalmente por el dueno o consignatario mediante expediente, sin requerirse la transmision de la solicitud electronica de rectificacion. 6. Para la transmision de la solicitud electronica de rectificacion no se requiere la habilitacion previa por parte del funcionario aduanero. 7. La solicitud electronica de rectificacion MORDAZA de la asignacion del MORDAZA de control es de aceptacion automatica, salvo que la mercancia este sujeta a la

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