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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (01/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de setiembre de 2010 424820 en el plazo de sesenta (60) días naturales, contado a partir de la suscripción del acta de adjudicación. Vencido dicho plazo y no se hubiere formulado el petitorio, las áreas serán publicadas de libre denunciabilidad. El petitorio se tramitará con arreglo a las normas aplicables al procedimiento ordinario. Las áreas que no fueron adjudicadas en pública subasta de acuerdo a lo dispuesto en los párrafos anteriores, serán declaradas de libre denunciabilidad por el INGEMMET. Para efectos de lo dispuesto en los literales a) y b) del artículo 25 de la Ley, deberá observarse el siguiente procedimiento: 1. Para la aplicación del literal a), el INGEMMET deberá informar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, sobre los trabajos de prospección y estudios realizados en las áreas de no admisión de denuncios, con una anticipación de tres (3) meses al vencimiento del plazo de prospección. PROINVERSIÓN podrá solicitar, en el plazo de quince (15) días naturales toda la información en relación a los trabajos de prospección y estudios realizados, la cual INGEMMET deberá proporcionar en un plazo no mayor de quince (15) días naturales de presentada la solicitud. En función de dicha información, PROINVERSIÓN determinará, en el plazo máximo de treinta (30) días naturales si se encargará del respectivo proceso de promoción de la inversión privada, mediante acuerdo de su Consejo Directivo ratifi cado por Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Energía y Minas. De no producirse el acuerdo y su ratifi cación en el indicado plazo, INGEMMET procederá conforme al primer párrafo del presente artículo. 2. Para la aplicación del literal b), PROINVERSIÓN, presentará una solicitud al INGEMMET, acompañando el acuerdo de su Consejo Directivo. En caso que el área se encuentre libre se tramitará el correspondiente Decreto Supremo, con el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros y de los ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas. En caso que se advirtiera la existencia de petitorios o concesiones mineras, se reducirá el área solicitada, efectuándose el trámite del Decreto Supremo antes mencionado, excluyendo de la misma a los derechos mineros preexistentes. 3. PROINVERSIÓN suscribirá en representación del Estado, los contratos de opción y otros relacionados que se deriven de la ejecución del proceso de promoción de la inversión privada en las áreas a que se refi eren los literales a) y b) del artículo 25 de la Ley. 4. Los contratos de opción que se suscriban bajo el marco del proceso de promoción de la inversión privada, en aplicación de los literales a) y b) del artículo 25 de la Ley, incluirán el derecho de exploración del optante en las áreas respectivas, el que deberá ejercerse conforme a las normas ambientales sobre la materia. La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, otorgará las autorizaciones para realizar exploraciones en estas áreas a los adquirentes u optantes, cumplidos los requisitos ambientales contenidos en las disposiciones legales aplicables. 5. Para los efectos del otorgamiento de concesiones mineras sobre dichas áreas al ganador de la buena pro, bastará la comunicación que PROINVERSIÓN dirija al INGEMMET, estableciendo los resultados de dicho proceso o en su caso, el cumplimiento de lo establecido en el respectivo contrato, procediendo el INGEMMET, a mérito de la referida comunicación a otorgar las concesiones mineras a los adquirentes o a quienes ejerzan la opción, previo pago por éstos del derecho de vigencia correspondiente al año en curso, del derecho de trámite y la presentación de los respectivos petitorios en el formato vigente y conforme al Sistema de Cuadrículas establecido en el artículo 11 de la Ley y su reglamento, teniéndose a la vista los correspondientes informes técnico y legal. No se requerirá la publicación de carteles, sin perjuicio del respeto a derechos mineros prioritarios, lo que constará en el título, con el cual culmina el procedimiento administrativo especifi cado en el artículo 25º de la Ley; dicho acto no es recurrible, dando mérito a las inscripciones correspondientes en los Registros Públicos. 6. En los casos señalados en los literales a) y b) del artículo 25 de la Ley, de no ejercerse la opción o efectuarse la transferencia en el plazo establecido en el respectivo contrato, las áreas serán declaradas y publicadas de libre denunciabilidad y la información obtenida durante la ejecución del proceso de promoción y en virtud del contrato, será entregada al ÍNGEMMET.” Artículo 2º.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trentiún días del mes de agosto del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 537482-1 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Designan Presidente y miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chivay RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 567-2010-MIMDES Lima, 31 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial ʋ 117-2009- MIMDES del 13 de marzo de 2009, se designó al señor ANDRÉS AVELINO ESPINEL CÁCERES como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Chivay; Que, se encuentra vacante el cargo de Miembro de Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Chivay; Que, por necesidades del servicio, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación a que se contrae el primer considerando, así como emitir el acto mediante el cual se designe a las personas que se desempeñarán como Presidente y Miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Chivay; De conformidad con lo dispuesto en la Ley ʋ 26918 – Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, la Ley ʋ 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley ʋ 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 011-2004-MIMDES, el Decreto Supremo ʋ 004-2010-MIMDES y el Decreto Supremo ʋ 001-2009- JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor ANDRÉS AVELINO ESPINEL CÁCERES como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Chivay, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a los señores BRUNO MARCOS CARRIÓN PEQQUEÑA y FLORENTINO MENDOZA VENTURA como Presidente y miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Chivay, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 537264-1