Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2010 (01/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de setiembre de 2010

c. Proporcionalidad.- Es la equivalencia o correspondencia entre la gravedad de la amenaza y el grado de fuerza empleada, debiendo ser esta la minima necesaria en relacion a dicha amenaza y en funcion al resultado legal esperado.

Articulo 20°.- Informe sobre el uso de MORDAZA de fuego 20.1 Los miembros de las Fuerzas Armadas que MORDAZA uso de MORDAZA de fuego presentan en el termino de la distancia un informe por escrito a su superior, dando cuenta de los siguientes aspectos: fecha, hora y lugar del incidente, unidad o elemento que participo en el incidente, hechos que condujeron a su participacion, la causa por la cual se abrio fuego, el MORDAZA y la cantidad de MORDAZA y municiones empleadas, danos personales o materiales causados, numero de eventuales detenidos, heridos o muertos, debiendo acompanar, en lo posible, registros filmicos o fotograficos existentes. 20.2 Si como consecuencia del uso de las MORDAZA de fuego se produjeran danos personales o materiales, el superior o la autoridad competente proceden a la indagacion correspondiente, a fin de establecer las circunstancias de la accion.

CAPITULO II MORDAZA NORMATIVO APLICABLE
Articulo 17°.- Caracter vinculante Los miembros de las Fuerzas Armadas que usan la fuerza en las situaciones previstas en el numeral 5.2 del articulo 5º, se encuentran sujetos a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, en concordancia con los instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

CAPITULO III NIVELES DE INTENSIDAD DEL USO DE LA FUERZA
Articulo 18º.- Niveles de uso de la fuerza 18.1 Preventivo a. Presencia Militar.- Es la demostracion de autoridad, en la que los miembros de las Fuerzas Armadas estan uniformados, equipados, en actitud diligente y de alerta, actuando preventiva y disuasivamente a fin de mantener o restablecer el orden interno. b. Contacto Visual.- Es el dominio visual sobre una persona, grupo de personas, vehiculos, areas o instalaciones, que permite ejercer un MORDAZA control sobre la situacion. c. Verbalizacion.- Es el uso de la comunicacion oral, utilizando el tono y los terminos necesarios que MORDAZA facilmente comprendidos, con miras a mantener o restablecer el orden interno. 18.2 Reactivo Agotadas las acciones del nivel preventivo y MORDAZA de usar la fuerza en el nivel reactivo, se realiza la advertencia correspondiente, procediendo al uso de la fuerza gradualmente, siempre y cuando la situacion lo permita, de la manera siguiente: a. Control fisico.- Es la accion militar que utiliza tecnicas de fuerza corporal, con el fin de controlar, reducir, inmovilizar o conducir ante la autoridad que corresponda a quienes se encuentren alterando el orden interno. b. Medios no letales.- Se refiere al empleo de equipamiento y MORDAZA con bajo potencial de dano, para contrarrestar o superar la amenaza existente. c. Medios letales.- Excepcionalmente, se puede proceder al empleo de MORDAZA de fuego, de acuerdo a lo previsto en el Articulo 19° del presente Decreto Legislativo.

TITULO III USO DE LA FUERZA EN OTRAS ACCIONES DE APOYO A LA POLICIA NACIONAL
Articulo 21°.- Generalidades En las situaciones previstas en el articulo 5.3, las Fuerzas Armadas excepcionalmente, actuan en apoyo de la Policia Nacional, de conformidad con el procedimiento senalado en el presente Titulo.

CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES
Articulo 22°.- Principios, niveles y excepcionalidad Los principios, niveles y excepcionalidad son los establecidos en los articulos 16°, 18° y 19° del presente Decreto Legislativo.

CAPITULO II AMBITOS Y CONDICIONES
Articulo 23°.- Ambitos de actuacion Las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo a la Policia Nacional en los siguientes casos: a. Trafico ilicito de drogas b. Terrorismo. c. Proteccion de instalaciones estrategicas para el funcionamiento del MORDAZA y servicios publicos esenciales. d. En otros casos constitucionalmente justificados en que la capacidad de la Policia sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera. Articulo 24°.- Control del orden interno En los casos previstos en el articulo precedente, la Policia Nacional mantiene el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas, debiendo coordinar las acciones correspondientes. Articulo 25°.- Solicitud y autorizacion 25.1 La autoridad politica o policial del lugar en que se producen los hechos descritos en el articulo 21° del presente Decreto Legislativo debe solicitar la intervencion de las Fuerzas Armadas al Ministro del Interior, quien una vez evaluados los hechos, formaliza el pedido al Presidente de la Republica. 25.2 El Presidente de la Republica autoriza la actuacion de las Fuerzas Armadas, mediante Resolucion Suprema, refrendada por los Ministros de Defensa e Interior.

CAPITULO IV USO DE MORDAZA DE FUEGO
Articulo 19°.- Uso excepcional 19.1 Excepcionalmente, los miembros de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de la mision asignada pueden usar MORDAZA de fuego en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el proposito de evitar la comision de un delito particularmente grave que entrane una seria amenaza para la MORDAZA, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y solo en caso de que resulten insuficientes las medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. 19.2 Si como consecuencia del uso de las MORDAZA de fuego se produjeran heridos, los miembros de las Fuerzas Armadas habilitan la atencion medica inmediata, sin discriminacion. En caso de que se registren personas fallecidas se adoptan los protocolos correspondientes para el tratamiento de los restos humanos. En ambos casos, se procede a informar a los familiares.

TITULO IV DISPOSICIONES COMUNES CAPITULO I INSTRUCCION
Articulo 26°.- Instruccion Los Institutos de las Fuerzas Armadas incorporan en sus planes de instruccion y entrenamiento las previsiones necesarias a efectos de impartir a su personal la instruccion, preparacion y entrenamiento apropiados para el cumplimiento del presente Decreto Legislativo.

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