Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2010 (01/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

424819

Que, de acuerdo a lo expresado en el Informe Nº 159-2010-ME/SG-OGA la comision por los servicios de la Organizacion de Estados Iberoamericanos para la Educacion, la Ciencia y la Cultura - OEI, relativos a la conduccion de los procesos que se le encargue, sera de 2%, que asciende a S/. 143,640.54 (Ciento cuarenta y tres mil seiscientos cuarenta y 54/100 nuevos soles); Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 6º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017, mediante convenio, las entidades podran encargar a otras del sector publico y/o privado, nacional o internacional, la realizacion de sus procesos de contratacion, incluyendo los actos preparatorios que MORDAZA necesarios; Que, de acuerdo al articulo 89º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modificatorias, los convenios de encargo a organismos internacionales, se aprueban, para el caso de las entidades del gobierno nacional, mediante resolucion suprema refrendada por el Ministro del sector correspondiente, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces, sobre la disponibilidad de recursos para el financiamiento de la contratacion objeto del encargo, y de la Oficina General de Administracion, o la que haga sus veces, sobre las ventajas y beneficios de la concertacion del convenio; Que, en consecuencia resulta necesario celebrar un convenio de encargo con la Organizacion de Estados Iberoamericanos para la Educacion, la Ciencia y la Cultura, para el fin expuesto en los anteriores considerandos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, el Decreto Legislativo Nº 1017, el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Convenio de Encargo, entre el Ministerio de Educacion y la Organizacion de Estados Iberoamericanos para la Educacion, la Ciencia y la Cultura - OEI, con el objeto de encargar a dicho organismo internacional, la realizacion de los procesos de seleccion para la implementacion de la Etapa Sudamericana: XVI Juegos Sudamericanos Escolares 2010, detallados en los considerandos de la presente resolucion. Los gastos que se deriven del convenio a suscribirse se financiaran con cargo a la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, de la Unidad Ejecutora 026: Programa de Educacion Basica para Todos, del Pliego 010: Ministerio de Educacion. Articulo 2º.- Autorizar al Secretario General del Ministerio de Educacion a suscribir el Convenio de Encargo a que se refiere el articulo precedente. Articulo 3º.- Autorizar al Ministerio de Educacion a transferir recursos hasta por el monto de S/. 143,640.54 (Ciento cuarenta y tres mil seiscientos cuarenta y 54/100 nuevos soles), al organismo internacional referido en la presente resolucion, por concepto de comision por los servicios prestados para la realizacion de los procesos de seleccion, para cuyo efecto debera fijar los procedimientos administrativos que corresponda conforme a Ley. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion

Que, el articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM dispone que el Ministerio de Energia y Minas podra autorizar areas de no admision de petitorios, al Instituto Geologico Minero y Metalurgico - INGEMMET, con la finalidad de que dicha institucion realice trabajos de prospeccion minera regional; Que, el inciso b) de dicho articulo 25º faculta a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, para solicitar al Ministerio de Energia y Minas la incorporacion en el MORDAZA de promocion de la inversion la extension de hasta cien mil (100,000) hectareas dentro del radio respecto de las concesiones mineras incluidas en dicho MORDAZA de promocion, las que mantendran la condicion de areas de no admision de denuncios y/o petitorios hasta que se otorgue la titularidad de la concesion minera; Que, el MORDAZA de promocion de la inversion privada permite el acceso a la propiedad sobre los derechos mineros que son objeto de dicho MORDAZA, en aplicacion del Decreto Legislativo Nº 674, Ley de Promocion de la Inversion Privada en las Empresas del Estado; Que, de acuerdo al articulo 66º de la Constitucion Politica del Peru, los recursos minerales son patrimonio de la Nacion, siendo el Estado soberano en su aprovechamiento y que conforme al articulo 62º de dicha carta magna, el Estado puede establecer garantias y otorgar seguridades mediante contratos-ley; Que, la accesion a la propiedad de los derechos mineros incluidos en el MORDAZA al que se refieren los incisos a) y b) del articulo 25º de la Ley General de Mineria, se rige por lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 674 y en las disposiciones emitidas a su MORDAZA y los contratos suscritos por el Estado y las entidades y organismos publicos autorizados en dicho proceso; Que, en tal sentido, no son de aplicacion las normas relativas al procedimiento ordinario de otorgamiento de concesiones mineras, salvo en lo dispuesto por el mencionado articulo 25º de la Ley General de Mineria y sus disposiciones reglamentarias, asi como en las demas normas emitidas en el MORDAZA de promocion respectivo; Que, por tanto, el otorgamiento de las concesiones mineras por parte del Instituto Geologico Minero y Metalurgico - INGEMMET respecto de dichas areas al adjudicatario de la buena pro que adquiera la titularidad o ejerza la opcion, se hace de acuerdo a lo establecido en el contrato, conforme a lo dispuesto expresamente por el inciso a) del articulo 25º de la Ley General de Mineria y no dando tramite al procedimiento ordinario de concesiones mineras, siendo por lo tanto un acto de ejecucion y no de instancia administrativa; Que, para asegurar el derecho soberano del Estado a conducir los procesos de transferencia de derechos mineros a traves de los organismos y procedimientos especiales de promocion de la inversion, es necesario precisar las disposiciones reglamentarias del articulo 25º de la Ley General de Mineria; De conformidad con el Texto Unico de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92EM; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del articulo 11º del Reglamento de Procedimientos Mineros aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM Modifiquese el articulo 11º del Reglamento de Procedimientos Mineros aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, el que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 11º.- Vencido el plazo otorgado para la realizacion de los trabajos de prospeccion, las areas concedidas deberan sacarse a remate en publica subasta, dentro de los tres (3) meses siguientes, en cuadriculas de cien (100) hectareas identificadas con coordenadas UTM, de conformidad con las normas contenidas en el Capitulo IV del presente Reglamento. Los recursos que se obtengan por el pago del precio de las areas subastadas constituiran recursos propios de INGEMMET. Por el merito del acta de adjudicacion, el adjudicatario podra solicitar el otorgamiento de una concesion minera

537482-2

ENERGIA Y MINAS
Modifican el Articulo 11º del Reglamento de Procedimientos Mineros
DECRETO SUPREMO Nº 056-2010-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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