NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (01/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 61
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de setiembre de 2010 424819 Que, de acuerdo a lo expresado en el Informe Nº 159-2010-ME/SG-OGA la comisión por los servicios de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura - OEI, relativos a la conducción de los procesos que se le encargue, será de 2%, que asciende a S/. 143,640.54 (Ciento cuarenta y tres mil seiscientos cuarenta y 54/100 nuevos soles); Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017, mediante convenio, las entidades podrán encargar a otras del sector público y/o privado, nacional o internacional, la realización de sus procesos de contratación, incluyendo los actos preparatorios que sean necesarios; Que, de acuerdo al artículo 89º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modifi catorias, los convenios de encargo a organismos internacionales, se aprueban, para el caso de las entidades del gobierno nacional, mediante resolución suprema refrendada por el Ministro del sector correspondiente, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces, sobre la disponibilidad de recursos para el fi nanciamiento de la contratación objeto del encargo, y de la Ofi cina General de Administración, o la que haga sus veces, sobre las ventajas y benefi cios de la concertación del convenio; Que, en consecuencia resulta necesario celebrar un convenio de encargo con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, para el fi n expuesto en los anteriores considerandos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, el Decreto Legislativo Nº 1017, el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Encargo, entre el Ministerio de Educación y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura - OEI, con el objeto de encargar a dicho organismo internacional, la realización de los procesos de selección para la implementación de la Etapa Sudamericana: XVI Juegos Sudamericanos Escolares 2010, detallados en los considerandos de la presente resolución. Los gastos que se deriven del convenio a suscribirse se fi nanciarán con cargo a la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, de la Unidad Ejecutora 026: Programa de Educación Básica para Todos, del Pliego 010: Ministerio de Educación. Artículo 2º.- Autorizar al Secretario General del Ministerio de Educación a suscribir el Convenio de Encargo a que se refi ere el artículo precedente. Artículo 3º.- Autorizar al Ministerio de Educación a transferir recursos hasta por el monto de S/. 143,640.54 (Ciento cuarenta y tres mil seiscientos cuarenta y 54/100 nuevos soles), al organismo internacional referido en la presente resolución, por concepto de comisión por los servicios prestados para la realización de los procesos de selección, para cuyo efecto deberá fi jar los procedimientos administrativos que corresponda conforme a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 537482-2 ENERGIA Y MINAS Modifican el Artículo 11º del Reglamento de Procedimientos Mineros DECRETO SUPREMO Nº 056-2010-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM dispone que el Ministerio de Energía y Minas podrá autorizar áreas de no admisión de petitorios, al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, con la fi nalidad de que dicha institución realice trabajos de prospección minera regional; Que, el inciso b) de dicho artículo 25º faculta a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, para solicitar al Ministerio de Energía y Minas la incorporación en el proceso de promoción de la inversión la extensión de hasta cien mil (100,000) hectáreas dentro del radio respecto de las concesiones mineras incluidas en dicho proceso de promoción, las que mantendrán la condición de áreas de no admisión de denuncios y/o petitorios hasta que se otorgue la titularidad de la concesión minera; Que, el proceso de promoción de la inversión privada permite el acceso a la propiedad sobre los derechos mineros que son objeto de dicho proceso, en aplicación del Decreto Legislativo Nº 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado; Que, de acuerdo al artículo 66º de la Constitución Política del Perú, los recursos minerales son patrimonio de la Nación, siendo el Estado soberano en su aprovechamiento y que conforme al artículo 62º de dicha carta magna, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades mediante contratos-ley; Que, la accesión a la propiedad de los derechos mineros incluidos en el proceso al que se refi eren los incisos a) y b) del artículo 25º de la Ley General de Minería, se rige por lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 674 y en las disposiciones emitidas a su amparo y los contratos suscritos por el Estado y las entidades y organismos públicos autorizados en dicho proceso; Que, en tal sentido, no son de aplicación las normas relativas al procedimiento ordinario de otorgamiento de concesiones mineras, salvo en lo dispuesto por el mencionado artículo 25º de la Ley General de Minería y sus disposiciones reglamentarias, así como en las demás normas emitidas en el proceso de promoción respectivo; Que, por tanto, el otorgamiento de las concesiones mineras por parte del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET respecto de dichas áreas al adjudicatario de la buena pro que adquiera la titularidad o ejerza la opción, se hace de acuerdo a lo establecido en el contrato, conforme a lo dispuesto expresamente por el inciso a) del artículo 25º de la Ley General de Minería y no dando trámite al procedimiento ordinario de concesiones mineras, siendo por lo tanto un acto de ejecución y no de instancia administrativa; Que, para asegurar el derecho soberano del Estado a conducir los procesos de transferencia de derechos mineros a través de los organismos y procedimientos especiales de promoción de la inversión, es necesario precisar las disposiciones reglamentarias del artículo 25º de la Ley General de Minería; De conformidad con el Texto Único de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92- EM; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 11º del Reglamento de Procedimientos Mineros aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM Modifíquese el artículo 11º del Reglamento de Procedimientos Mineros aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 11º.- Vencido el plazo otorgado para la realización de los trabajos de prospección, las áreas concedidas deberán sacarse a remate en pública subasta, dentro de los tres (3) meses siguientes, en cuadrículas de cien (100) hectáreas identifi cadas con coordenadas UTM, de conformidad con las normas contenidas en el Capítulo IV del presente Reglamento. Los recursos que se obtengan por el pago del precio de las áreas subastadas constituirán recursos propios de INGEMMET. Por el mérito del acta de adjudicación, el adjudicatario podrá solicitar el otorgamiento de una concesión minera