NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (01/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 58
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de setiembre de 2010 424816 “Artículo 45º.- Principios de la administración de Justicia Militar Policial Los procesos penales en el Fuero Militar Policial se sujetan a los principios y garantías previstos en el artículo 139º de la Constitución Política del Perú y en el Código Penal Militar Policial.” “Artículo 47º.- Régimen económico El Fuero Militar Policial tiene autonomía económica y administrativa. Constituye un sector y pliego presupuestario, cuyo titular es el Presidente del Fuero Militar Policial.” “Artículo 50º.- Estructura administrativa básica La estructura administrativa básica del Fuero Militar Policial está compuesta por una Dirección Ejecutiva y por órganos técnicos, de apoyo, asesoramiento, control y defensa judicial. El Reglamento de Organización y Funciones, que será aprobado por resolución del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, establece las funciones y atribuciones de cada uno de los órganos antes señalados.” “Artículo 51º.- Dirección Ejecutiva La Dirección Ejecutiva es el órgano de más alta jerarquía administrativa y depende del Presidente del Fuero Militar Policial. El Director Ejecutivo es designado por el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial a propuesta de su Presidente. (…)” “Artículo 53º.- Designación y funciones El Inspector General es designado por el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, del que depende. Sus funciones y atribuciones serán las establecidas en el Reglamento respectivo.” “Artículo 56º.- Régimen laboral, remunerativo y pensionario Los Ofi ciales que desempeñan función jurisdiccional y fi scal y demás personal destacado que presta servicios en el Fuero Militar Policial, están sujetos al régimen laboral establecido en su respectiva institución militar o policial de origen, en la que perciben sus remuneraciones, bonifi caciones o pensiones, según su grado y nivel correspondiente, de acuerdo a Ley. Los funcionarios y servidores administrativos que laboran para el Fuero Militar Policial se sujetan al régimen laboral de la actividad privada. La escala remunerativa y el cuadro de asignación de personal serán aprobados por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, previa opinión del Ministerio de Economía y Finanzas.” “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.- Dirección del Centro de Altos Estudios de Justicia Militar El Centro de Altos Estudios de Justicia Militar, creado por la Ley N° 26677, es un órgano desconcentrado del Fuero Militar Policial. Depende del Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial. Capacita y perfecciona a los miembros del Cuerpo Jurídico Militar Policial. Su Director es un Vocal Supremo, Ofi cial General o Almirante en situación de actividad, designado por el Pleno del Tribunal Supremo Militar Policial por un periodo de un (1) año. Puede ser llamado a integrar Sala cuando sea necesario. Su Reglamento será aprobado por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial.” Artículo 2°.- Vigencia de disposiciones La organización del Tribunal Supremo Militar Policial y de la Fiscalía Suprema Militar Policial entrará en vigencia el 1º de enero de 2011. La causal de cese por límite de edad de los magistrados del Fuero Militar Policial en situación de retiro, contemplada en el numeral 1 del inciso c) del artículo 29º de la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, entrará en vigencia el 1º de enero de 2015. Artículo 3°.- Inscripción del patrimonio del Fuero Militar Policial El Fuero Militar Policial adquiere la propiedad de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Consejo Supremo de Justicia Militar. La presente norma constituye mérito sufi ciente para su inscripción registral de transferencia de dominio. Artículo 4°.- Disposición Derogatoria Deróganse las disposiciones de la Ley Nº 29182 y las normas legales y administrativas que se opongan a la presente norma o limiten su aplicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de agosto del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de Defensa OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia 537483-2 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1097 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República por Ley Nº 29548, publicada el 3 de julio de 2010, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras materias, respecto a la dación de normas procesales y penitenciarias relacionadas exclusivamente al personal militar y policial que ha sido procesado o condenado por delitos que implican violación de derechos humanos; De conformidad con lo establecido en el artículo 104º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA APLICACIÓN DE NORMAS PROCESALES POR DELITOS QUE IMPLICAN VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS Artículo 1º. Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto adelantar la vigencia de algunos artículos del Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 957, a todos los Distritos Judiciales del país, con la fi nalidad de establecer un marco regulatorio uniforme respecto de los delitos que implican violación de derechos humanos. Artículo 2°.- Alcance El presente Decreto Legislativo es de aplicación a los procesos por los delitos contra la Vida, el Cuerpo y la Salud previstos en el Código Penal de 1924 y el Código Penal de 1991, considerados como violaciones a los derechos humanos, así como por los delitos contra la Humanidad previstos en el Código Penal de 1991. Artículo 3º.- Comparecencia, variación del mandato de detención y sometimiento a institución 3.1. Adelántase la vigencia del inciso 1° del Artículo 288° del Decreto Legislativo N° 957 - Nuevo Código Procesal Penal a los Distritos Judiciales donde aún no se