Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2010 (01/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de setiembre de 2010

"Articulo 45º.- Principios de la administracion de Justicia Militar Policial Los procesos penales en el Fuero Militar Policial se sujetan a los principios y garantias previstos en el articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru y en el Codigo Penal Militar Policial." "Articulo 47º.- Regimen economico El Fuero Militar Policial tiene autonomia economica y administrativa. Constituye un sector y pliego presupuestario, cuyo titular es el Presidente del Fuero Militar Policial." "Articulo 50º.- Estructura administrativa basica La estructura administrativa basica del Fuero Militar Policial esta compuesta por una Direccion Ejecutiva y por organos tecnicos, de apoyo, asesoramiento, control y defensa judicial. El Reglamento de Organizacion y Funciones, que sera aprobado por resolucion del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, establece las funciones y atribuciones de cada uno de los organos MORDAZA senalados." "Articulo 51º.- Direccion Ejecutiva La Direccion Ejecutiva es el organo de mas alta jerarquia administrativa y depende del Presidente del Fuero Militar Policial. El Director Ejecutivo es designado por el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial a propuesta de su Presidente. (...)" "Articulo 53º.- Designacion y funciones El Inspector General es designado por el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, del que depende. Sus funciones y atribuciones seran las establecidas en el Reglamento respectivo." "Articulo 56º.- Regimen laboral, remunerativo y pensionario Los Oficiales que desempenan funcion jurisdiccional y fiscal y demas personal destacado que presta servicios en el Fuero Militar Policial, estan sujetos al regimen laboral establecido en su respectiva institucion militar o policial de origen, en la que perciben sus remuneraciones, bonificaciones o pensiones, segun su grado y nivel correspondiente, de acuerdo a Ley. Los funcionarios y servidores administrativos que laboran para el Fuero Militar Policial se sujetan al regimen laboral de la actividad privada. La escala remunerativa y el cuadro de asignacion de personal seran aprobados por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, previa opinion del Ministerio de Economia y Finanzas."

constituye merito suficiente para su inscripcion registral de transferencia de dominio. Articulo 4°.- Disposicion Derogatoria Deroganse las disposiciones de la Ley Nº 29182 y las normas legales y administrativas que se opongan a la presente MORDAZA o limiten su aplicacion. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintiun dias del mes de agosto del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA TOMA Ministro de Justicia

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DECRETO LEGISLATIVO Nº 1097
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica por Ley Nº 29548, publicada el 3 de MORDAZA de 2010, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras materias, respecto a la dacion de normas procesales y penitenciarias relacionadas exclusivamente al personal militar y policial que ha sido procesado o condenado por delitos que implican violacion de derechos humanos; De conformidad con lo establecido en el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

"DISPOSICION COMPLEMENTARIA
Unica.- Direccion del Centro de Altos Estudios de Justicia Militar El Centro de Altos Estudios de Justicia Militar, creado por la Ley N° 26677, es un organo desconcentrado del Fuero Militar Policial. Depende del Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial. Capacita y perfecciona a los miembros del Cuerpo Juridico Militar Policial. Su Director es un Vocal Supremo, Oficial General o MORDAZA en situacion de actividad, designado por el Pleno del Tribunal Supremo Militar Policial por un periodo de un (1) ano. Puede ser llamado a integrar Sala cuando sea necesario. Su Reglamento sera aprobado por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial." Articulo 2°.- Vigencia de disposiciones La organizacion del Tribunal Supremo Militar Policial y de la Fiscalia Suprema Militar Policial entrara en vigencia el 1º de enero de 2011. La causal de cese por limite de edad de los magistrados del Fuero Militar Policial en situacion de retiro, contemplada en el numeral 1 del inciso c) del articulo 29º de la Ley Nº 29182, Ley de Organizacion y Funciones del Fuero Militar Policial, entrara en vigencia el 1º de enero de 2015. Articulo 3°.- Inscripcion del patrimonio del Fuero Militar Policial El Fuero Militar Policial adquiere la propiedad de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Consejo Supremo de Justicia Militar. La presente MORDAZA

DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA APLICACION DE NORMAS PROCESALES POR DELITOS QUE IMPLICAN VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS
Articulo 1º. Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto adelantar la vigencia de algunos articulos del MORDAZA Codigo Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 957, a todos los Distritos Judiciales del MORDAZA, con la finalidad de establecer un MORDAZA regulatorio uniforme respecto de los delitos que implican violacion de derechos humanos. Articulo 2°.- Alcance El presente Decreto Legislativo es de aplicacion a los procesos por los delitos contra la MORDAZA, el Cuerpo y la Salud previstos en el Codigo Penal de 1924 y el Codigo Penal de 1991, considerados como violaciones a los derechos humanos, asi como por los delitos contra la Humanidad previstos en el Codigo Penal de 1991. Articulo 3º.- Comparecencia, variacion del mandato de detencion y sometimiento a institucion 3.1. Adelantase la vigencia del inciso 1° del Articulo 288° del Decreto Legislativo N° 957 - MORDAZA Codigo Procesal Penal a los Distritos Judiciales donde aun no se

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