NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (01/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 65
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de setiembre de 2010 424823 del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1089, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, se declara de interés público y nacional la formalización y titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas a nivel nacional, creándose un Régimen Temporal Extraordinario a cargo de COFOPRI por un período de cuatro (04) años contados a partir de la vigencia del mencionado decreto legislativo, el mismo que ha sido reglamentado por el Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA, que regula entre otros el Procedimiento de de Formalización y Titulación de Tierras Eriazas Habilitadas Incorporadas a la Actividad Agropecuaria al 31 de diciembre de 2004, cuyas especifi caciones técnicas se encuentran desarrolladas en la Directiva Nº 003-2009-COFOPRI, “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de formalización y titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas”, aprobada por la Resolución de Secretaría General Nº 017-2009- COFOPRI/SG y la Directiva Nº 009-2009-COFOPRI, “Lineamientos para la supervisión, control y seguimiento de los procedimientos de formalización y titulación de tierras eriazas habilitadas e incorporadas a la actividad agropecuaria al 31 de diciembre de 2004”. Que, del Informe Nº 375-2010-COFOPRI/OAJ de fecha 20 de agosto de 2010 y el Informe Nº 406-2010- COFOPRI/OZLC de fecha 25 de junio de 2010; emitidos por la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Ofi cina Zonal Lima Callao, respectivamente, se determina la existencia de hechos irregulares en el procedimiento de formalización ejecutado en el Predio Rústico identifi cado como UC Nº 16614 ubicado en el Valle de Lurín, distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, en el que han participado de manera directa los señores Hernando Hidalgo Díaz, Javier Emilio Villafuerte Mathews y Adrián Cueva Flores, ex funcionarios de COFOPRI; y en el que se concluye, entre otros extremos, por la necesidad de declarar la nulidad de ofi cio de los actos administrativos emitidos por el primero de los nombrados en su calidad de ex Jefe de la Ofi cina Zonal Lima Callao durante el tiempo de ocurrencia de los hechos materia de investigación; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que las resoluciones administrativas pueden motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto; Que, por el mérito de la norma antes citada y de acuerdo con los informes de Visto de la presente resolución, las cuales forman parte integrante de esta Resolución y que constituyen su motivación, resulta necesario declarar la nulidad de ofi cio de los actos administrativos dictados por el señor Hernando Hidalgo Díaz, en su calidad de ex Jefe de la Ofi cina Zonal Lima Callao durante el tiempo de ocurrencia de los hechos cuestionados, así como de los documentos emitidos por los señores Javier Emilio Villafuerte Mathews y Adrián Cueva Flores; De conformidad con los fundamentos precedentes, las normas antes citadas, los artículos 10 y 82 del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI; y, Con el visado de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Primero.- Declarar la nulidad de los Ofi cios Nº 21589- 2009-COFOPRI/OZLC de fecha 09 de diciembre de 2009, Nº 11756-2009-COFOPRI/OZLC de fecha 18 de agosto de 2009 y Nº 031-2010-COFOPRI/OZLC de fecha 05 de enero de 2010; suscritos por el señor Hernando Hidalgo Díaz en su calidad de ex Jefe de la Ofi cina Zonal Lima Callao durante el proceso de formalización ejecutado en el Predio Rústico identifi cado como UC Nº 16614 ubicado en el Valle de Lurín, distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, y todos los actos originados o que son consecuencia de éstos. Segundo.- Declarar la nulidad del Formulario de Inscripción de Derecho de Posesión en Predios Rurales de Propiedad del Estado o Particulares suscrito por los señores Javier Emilio Villafuerte Mathews y Adrián Cueva Flores en relación al Predio Rústico identifi cado como UC Nº 16614 ubicado en el Valle de Lurín, distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, y sus anexos. Tercero.- Declarar la nulidad del Certifi cado Catastral de fecha 28 de mayo de 2009 suscrito por los señores Hernando Hidalgo Díaz y Javier Villafuerte Mathews en el procedimiento de formalización ejecutado en el Predio Rústico identifi cado como UC Nº 16614 ubicado en el Valle de Lurín, distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima. Cuarto.- Dar inicio al procedimiento de deslinde de responsabilidades administrativas contra los funcionarios comprendidos en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO DELGADO SCHEELJE Director Ejecutivo de COFOPRI 537434-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 203-2010-COFOPRI/DE Lima, 31 de agosto de 2010 VISTO: El Informe Nº 377-2010-COFOPRI/OAJ de fecha 20 de agosto de 2010 y el Informe Nº 406-2010-COFOPRI/ OZLC de fecha 25 de junio de 2010; emitidos por la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Ofi cina Zonal Lima Callao, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, la misma que es modifi cada por la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, Ley de Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos por el de Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; Que, por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI como instrumento técnico que formaliza la Estructura Orgánica de la Entidad, conteniendo las funciones generales de ésta y las específi cas de cada uno de sus Órganos y Unidades Orgánicas, y que establece en su artículo 9 que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal de COFOPRI; Que, mediante Resolución Suprema Nº 006-2010- VIVIENDA se designó al suscrito como Director Ejecutivo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1089, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, se declara de interés público y nacional la formalización y titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas a nivel nacional, creándose un Régimen Temporal Extraordinario a cargo de COFOPRI por un período de cuatro (04) años contados a partir de la vigencia del mencionado decreto legislativo, el mismo que ha sido reglamentado por el Decreto Supremo Nº 032-2008- VIVIENDA, que regula entre otros el Procedimiento de de Formalización y Titulación de Tierras Eriazas Habilitadas Incorporadas a la Actividad Agropecuaria al 31 de diciembre de 2004, cuyas especificaciones técnicas se encuentran desarrolladas en la Directiva Nº 003-2009-COFOPRI, “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de formalización y titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas”, aprobada por la Resolución de Secretaría General Nº 017-2009- COFOPRI/SG y la Directiva Nº 009-2009-COFOPRI, “Lineamientos para la supervisión, control y seguimiento de los procedimientos de formalización y titulación de