Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2010 (01/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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encuentra vigente, respecto de los procesos senalados en el Articulo 2° del presente Decreto Legislativo. 3.2. En los procesos por los delitos senalados en el articulo precedente, se observan las normas siguientes: a. En los iniciados en los Distritos Judiciales en los que se aplica el Decreto Legislativo N° 957 - MORDAZA Codigo Procesal Penal, la autoridad jurisdiccional respectiva podra sustituir el mandato de detencion preliminar o el de prision preventiva, por el de comparecencia restrictiva, conforme al inciso 3.3. de este articulo y en la institucion a la que se refiere el inciso 3.4. b. En los iniciados bajo el Codigo de Procedimientos Penales, el Juez Penal o la Sala Penal Superior pueden variar el mandato de detencion por el de comparecencia con la restriccion prevista en el inciso 1° del Articulo 288° del MORDAZA Codigo Procesal; o, por el de comparecencia simple. En los procesos que aun se inicien bajo el Codigo de Procedimientos Penales, el Juez Penal dicta orden de detencion mediante resolucion motivada en los antecedentes del procesado y, en otras circunstancias del caso particular, que permita argumentar y colegir razonablemente que tratara de eludir la accion de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguacion de la verdad (peligro de obstaculizacion). El juez penal puede ordenar mandato de comparencia, bajo el cuidado y vigilancia de una persona o institucion, que en el caso del personal militar y policial sera el instituto armado o policial al que el procesado pertenece; o, podra disponer mandato de comparencia simple. 3.3. Dictado el mandato de comparecencia, la autoridad judicial puede imponer al imputado la obligacion de someterse al cuidado y vigilancia de una persona o institucion. 3.4. Si el imputado es personal militar o policial, en situacion de actividad o retiro, el cuidado y vigilancia esta a cargo de la institucion militar o policial a la que pertenece. Articulo 4º.- Caucion economica para ausentes y contumaces 4.1 Adelantase la vigencia del inciso 4° del Articulo 288° del Decreto Legislativo N° 957 - MORDAZA Codigo Procesal Penal a los Distritos Judiciales donde aun no se encuentra vigente, respecto de los procesos senalados en el Articulo 2° del presente Decreto Legislativo. 4.2. Con relacion a los procesados, declarados ausentes o contumaces, y que expresen su voluntad de ponerse a derecho, el juez puede variar la orden de detencion para resolver su condicion de ausente o contumaz, imponiendo caucion economica si los ingresos del procesado lo permiten, la que podra ser sustituida por una fianza personal idonea y suficiente del propio procesado o de un familiar, o de tercero fiador, sea persona natural o juridica o la institucion militar o policial a la que pertenece. Articulo 5º.- Impedimento de salida del pais. 5.1. Adelantase la vigencia del inciso 2° del Articulo 296° del Decreto Legislativo N° 957 - MORDAZA Codigo Procesal Penal a los Distritos Judiciales donde aun no se encuentra vigente, respecto de los procesos senalados en el Articulo 2° del presente Decreto Legislativo. 5.2. Las ordenes de impedimento de salida del MORDAZA que, a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, hayan superado el plazo MORDAZA de ocho meses, son levantadas de oficio. 5.3. A los procesados que se pongan a derecho y acrediten tener residencia legal en el exterior, que hayan cumplido con las diligencias ordenadas por el juez penal, y que presten la caucion economica a que se refiere el Articulo 4° del presente Decreto Legislativo, el juez penal puede dictar orden de impedimento de salida del MORDAZA por el plazo MORDAZA de cuatro meses, mediante resolucion motivada en los antecedentes del procesado y en otras circunstancias del caso particular, y siempre y cuando resulte indispensable para la indagacion de la verdad. El juez puede prolongar la continuacion de la medida por otros cuatro meses mas como MORDAZA, mediante resolucion debidamente motivada en antecedentes del procesado y en circunstancias del caso particular, y siempre y cuando resulte indispensable para la indagacion de la verdad. MORDAZA resoluciones son apelables para su confirmacion o revocatoria por el superior en grado.

Articulo 6°.- El sobreseimiento por exceso de plazo de la Instruccion o de la Investigacion Preparatoria. 6.1. Adelantase la vigencia de los articulos 344° al 348° y del inciso 4 del articulo 352° del Decreto Legislativo N° 957 - MORDAZA Codigo Procesal Penal a los Distritos Judiciales donde aun no se encuentra vigente, respecto de los procesos senalados en el Articulo 2° del presente Decreto Legislativo. 6.2. De verificarse el vencimiento del termino de la instruccion, y de haberse excedido todos los plazos establecidos en el Articulo 202° del Codigo de Procedimientos Penales, el organo jurisdiccional que tenga en su poder el expediente principal dicta la correspondiente resolucion de sobreseimiento parcial en favor de todos los encausados que hayan sufrido el exceso de plazo de la investigacion. 6.3. En los procesos en los que no se MORDAZA verificado el vencimiento en exceso de la instruccion, se aplica el control del sobreseimiento y el pronunciamiento por el organo jurisdiccional que tenga en su poder el expediente principal, conforme a las disposiciones previstas en los articulos 345° y 346° del MORDAZA Codigo Procesal Penal. 6.4. El sobreseimiento parcial que se regula en el inciso 6.2 del presente articulo, no sobresee delitos sino a procesados sometidos con exceso a investigacion penal, por lo que faculta al organo jurisdiccional a continuar la investigacion penal contra otras personas, respetando las reglas de prescripcion de la accion penal, segun la ley penal aplicable a la fecha de ocurrencia de los hechos a investigar.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Para efectos procesales, precisase que la Convencion sobre la Imprescriptibilidad de los Crimenes de MORDAZA y de los Crimenes de Lesa Humanidad, aprobada por Resolucion Legislativa Nº 27998, surte efectos y rige para el Peru a partir del 09 de noviembre de 2003, conforme a la declaracion realizada por el Peru al momento de adherirse a la citada Convencion, al Fundamento Nº 15 de la Resolucion del Tribunal Constitucional del 23 de marzo de 2010 recaida en el Expediente Nº 00018-2009PI/TC, y a la declaracion expresa contenida en la indicada Resolucion Legislativa. Segunda.- Las disposiciones procesales previstas en el presente Decreto Legislativo son de aplicacion a los procesos senalados en el articulo 2° en el estado procesal en que se encuentren, tanto ante el Ministerio Publico, como ante cualquier organo jurisdiccional, incluyendo la Sala Penal Nacional, las MORDAZA Penales Especiales, asi como los Juzgados Supraprovinciales y Juzgados Penales Especiales. Tercera.- El regimen de cuidado y vigilancia a cargo de las instituciones militares y policiales para imputados por delitos que implican violacion a los derechos humanos, a que se refiere el articulo 3.4. del presente Decreto Legislativo, es reglamentado mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Defensa e Interior. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintiun dias del mes de agosto del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA TOMA Ministro de Justicia

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