Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2010 (03/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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RECTIFICACION RESOLUCION JEFATURAL Nº 546-2010-ANA

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de setiembre de 2010

En la sumilla correspondiente a la Resolucion Jefatural Nº 546-2010-ANA, publicada en nuestra edicion del dia 28 de agosto de 2010, debe modificarse la redaccion de la misma, por lo que debe quedar redactada como sigue: Aprueban lineamientos para determinar y aprobar transitoriamente los valores de tarifas para el ano 2011, por servicios de suministro de agua que prestan los operadores de infraestructura hidraulica 538665-1

generados por cada una de las maquinas tragamonedas instaladas y lograr que el SUCTR constituya un mecanismo eficiente de control, fiscalizacion y determinacion del monto a pagar por concepto del impuesto a los juegos de maquinas tragamonedas; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27153 Ley que regula la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, modificada por las Leyes Nº 27796 y Nº 28945 y la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebense las "Normas Tecnicas Complementarias para la implementacion del Sistema Unificado de Control en Tiempo Real - SUCTR", en las MORDAZA de maquinas tragamonedas bajo competencia del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus Anexos I (I-A, I-B y I-C) y II, que visados y sellados integran el presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de septiembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo NORMAS TECNICAS COMPLEMENTARIAS PARA LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA UNIFICADO DE CONTROL EN TIEMPO REAL - SUCTR TITULO I ASPECTOS GENERALES Articulo 1º.- Finalidad y alcances 1.1 El presente Reglamento tiene por finalidad complementar las normas dictadas mediante Resolucion de Superintendencia Nº 145-2003-SUNAT, de 25 de MORDAZA de 2003, para la implementacion del Sistema Unificado de Control en Tiempo Real - SUCTR, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 02-2010-MINCETUR. 1.2 El presente Reglamento alcanza a todas las empresas que cuentan con Autorizacion Expresa para desarrollar la actividad de explotacion en MORDAZA de juego de maquinas tragamonedas, incluyendo aquellas que han obtenido dicha autorizacion acogiendose al procedimiento de reordenamiento y formalizacion establecido por la Ley Nº 28945. Articulo 2º.- Referencias. Para efectos de la aplicacion del presente Reglamento se establecen las siguientes Referencias: a) Autorizacion y Registro de Modelo SUCTR: Acto administrativo emitido por la DGJCMT mediante el cual se faculta a comercializar, implementar, instalar y/o operar en una sala de juegos un Modelo SUCTR; otorgandose un numero de registro; para lo cual debera contar con un Certificado de Cumplimiento suscrito por una Entidad Calificada. b) Certificados de Cumplimiento de Modelo SUCTR: Documento expedido por una Entidad Calificada por el cual se acredita que un Modelo SUCTR, tanto en hardware como en software, cumple las especificaciones o estandares tecnicos establecidos en el Anexo I del presente Reglamento. c) Data Center: Centro de Computo que procesa y almacena la informacion proveniente del Modelo SUCTR instalado en cada sala de juegos, transmitiendo la informacion pertinente al MINCETUR y/o la SUNAT. El

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Aprueban Reglamento de "Normas Tecnicas Complementarias para la implementacion del Sistema Unificado de Control en Tiempo Real - SUCTR"
DECRETO SUPREMO Nº 015-2010-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27153, modificada por las Leyes Nº 27796 y Nº 28945, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, y sus modificatorias, regulan la actividad de explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el pais; Que, conforme a la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 27796 las empresas que explotan maquinas tragamonedas en hoteles 3 (tres), 4 (cuatro) y 5 (cinco) estrellas y restaurantes turisticos de 5 (cinco) tenedores, deben implementar un Sistema Computarizado de Interconexion en Tiempo Real, tambien denominado Sistema Unificado de Control en Tiempo Real - SUCTR, a un computador central interconectado a su vez con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR y la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, en cada uno de los establecimientos donde operan; Que, dicha obligacion alcanza a todas las empresas que cuentan con Autorizacion Expresa para desarrollar la actividad de explotacion de maquinas tragamonedas, incluyendo aquellas que han obtenido dicha autorizacion acogiendose al procedimiento de reordenamiento y formalizacion establecido por la Ley Nº 28945, conforme se desprende del articulo 1º de esta Ley, que dispone expresamente que dicha actividad se desarrolla en el MORDAZA de las disposiciones especiales que las regulan, vale decir, de la Ley Nº 27153 y su modificatoria la Ley Nº 27796, asi como de lo dispuesto en la propia Ley de reordenamiento y formalizacion MORDAZA citada; Que, conforme a la Novena Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2010MINCETUR, corresponde al MINCETUR establecer las caracteristicas tecnicas para la implementacion del referido Sistema; Que, en aplicacion de dicha MORDAZA, el MINCETUR ha propuesto complementar las normas que fueron establecidas por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 145-2003-SUNAT, de 25 de MORDAZA de 2003, en lo referido a las MORDAZA de juego de maquinas tragamonedas a fin que el MINCETUR y/ o la SUNAT cuenten con informacion fehaciente de los datos economicos asi como de los eventos significativos

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