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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (03/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de setiembre de 2010 424916 RECTIFICACIÓN RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 546-2010-ANA En la sumilla correspondiente a la Resolución Jefatural Nº 546-2010-ANA, publicada en nuestra edición del día 28 de agosto de 2010, debe modifi carse la redacción de la misma, por lo que debe quedar redactada como sigue: Aprueban lineamientos para determinar y aprobar transitoriamente los valores de tarifas para el año 2011, por servicios de suministro de agua que prestan los operadores de infraestructura hidráulica 538665-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban Reglamento de “Normas Técnicas Complementarias para la implementación del Sistema Unificado de Control en Tiempo Real - SUCTR” DECRETO SUPREMO Nº 015-2010-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27153, modifi cada por las Leyes Nº 27796 y Nº 28945, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, y sus modifi catorias, regulan la actividad de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; Que, conforme a la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27796 las empresas que explotan máquinas tragamonedas en hoteles 3 (tres), 4 (cuatro) y 5 (cinco) estrellas y restaurantes turísticos de 5 (cinco) tenedores, deben implementar un Sistema Computarizado de Interconexión en Tiempo Real, también denominado Sistema Unifi cado de Control en Tiempo Real - SUCTR, a un computador central interconectado a su vez con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, en cada uno de los establecimientos donde operan; Que, dicha obligación alcanza a todas las empresas que cuentan con Autorización Expresa para desarrollar la actividad de explotación de máquinas tragamonedas, incluyendo aquellas que han obtenido dicha autorización acogiéndose al procedimiento de reordenamiento y formalización establecido por la Ley Nº 28945, conforme se desprende del artículo 1º de esta Ley, que dispone expresamente que dicha actividad se desarrolla en el marco de las disposiciones especiales que las regulan, vale decir, de la Ley Nº 27153 y su modificatoria la Ley Nº 27796, así como de lo dispuesto en la propia Ley de reordenamiento y formalización antes citada; Que, conforme a la Novena Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2010- MINCETUR, corresponde al MINCETUR establecer las características técnicas para la implementación del referido Sistema; Que, en aplicación de dicha norma, el MINCETUR ha propuesto complementar las normas que fueron establecidas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 145-2003-SUNAT, de 25 de julio de 2003, en lo referido a las salas de juego de máquinas tragamonedas a fi n que el MINCETUR y/ o la SUNAT cuenten con información fehaciente de los datos económicos así como de los eventos signifi cativos generados por cada una de las máquinas tragamonedas instaladas y lograr que el SUCTR constituya un mecanismo efi ciente de control, fi scalización y determinación del monto a pagar por concepto del impuesto a los juegos de máquinas tragamonedas; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27153 Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, modifi cada por las Leyes Nº 27796 y Nº 28945 y la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébense las “Normas Técnicas Complementarias para la implementación del Sistema Unifi cado de Control en Tiempo Real - SUCTR”, en las salas de máquinas tragamonedas bajo competencia del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus Anexos I (I-A, I-B y I-C) y II, que visados y sellados integran el presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de septiembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARTIN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo NORMAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA UNIFICADO DE CONTROL EN TIEMPO REAL - SUCTR TÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- Finalidad y alcances 1.1 El presente Reglamento tiene por fi nalidad complementar las normas dictadas mediante Resolución de Superintendencia Nº 145-2003-SUNAT, de 25 de julio de 2003, para la implementación del Sistema Unifi cado de Control en Tiempo Real - SUCTR, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 02-2010-MINCETUR. 1.2 El presente Reglamento alcanza a todas las empresas que cuentan con Autorización Expresa para desarrollar la actividad de explotación en salas de juego de máquinas tragamonedas, incluyendo aquellas que han obtenido dicha autorización acogiéndose al procedimiento de reordenamiento y formalización establecido por la Ley Nº 28945. Artículo 2º.- Referencias. Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se establecen las siguientes Referencias: a) Autorización y Registro de Modelo SUCTR: Acto administrativo emitido por la DGJCMT mediante el cual se faculta a comercializar, implementar, instalar y/o operar en una sala de juegos un Modelo SUCTR; otorgándose un número de registro; para lo cual deberá contar con un Certifi cado de Cumplimiento suscrito por una Entidad Califi cada. b) Certifi cados de Cumplimiento de Modelo SUCTR: Documento expedido por una Entidad Califi cada por el cual se acredita que un Modelo SUCTR, tanto en hardware como en software, cumple las especifi caciones o estándares técnicos establecidos en el Anexo I del presente Reglamento. c) Data Center: Centro de Cómputo que procesa y almacena la información proveniente del Modelo SUCTR instalado en cada sala de juegos, transmitiendo la información pertinente al MINCETUR y/o la SUNAT. El