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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (03/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de setiembre de 2010 424920 f) Adoptar las medidas adecuadas para garantizar en todos los niveles de su organización, la confi dencialidad de la información obtenida durante el desempeño de sus actividades y la salvaguarda de la misma. g) Brindar todas las facilidades al personal acreditado de la DGJCMT del MINCETUR para la fi scalización y control de las actividades de Certifi cación del Modelo SUCTR en la Entidad Califi cada. TÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 22º.- Infracciones y sanciones En aplicación del artículo 1º de la Ley Nº 28868 se establece como infracciones sancionables así como las sanciones que le corresponden, las contempladas en el Anexo II que forma parte del presente Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Al 1 de octubre del 2011, todos los Titulares de salas de juegos de máquinas tragamonedas deben haber cumplido con instalar, implementar y operar un Modelo SUCTR en cada una de las salas de juego, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento. Segunda.- La DGJCMT realizará las acciones de fi scalización, control y sanción que correspondan a fi n de verifi car que se ha dado cumplimiento a normas de implementación de los Modelo SUCTR en las salas de juego, a la fecha señalada en la Disposición precedente. Tercera.- Todo aquello no contemplado en el presente Reglamento se rige por la Ley No. 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. ANEXO I SISTEMA UNIFICADO DE CONTROL EN TIEMPO REAL - SUCTR ASPECTOS TECNICOS PRELIMINARES Para la implementación del Modelo SUCTR en la sala de juego se permitirá el empleo de transmisión de datos por medios guiados, siempre que se utilice como mínimo el estándar para cableado estructurado en Categoría 5, o Cat. 5. Asimismo, se permitirá el empleo de medios no guiados siempre que ésta se efectúe a través de una comunicación inalámbrica celular, haciendo uso de la tecnología inalámbrica GPRS, CDMA 1X, de tercera generación, similares o superior en tecnología, siempre y cuando permitan el control a tiempo real de todas las máquinas tragamonedas interconectadas al sistema y que soporte los estándares de seguridad, VPN u otros que los operadores de dichas redes tengan disponibles. Los modelos de máquinas tragamonedas que por su diseño y desarrollo cuenten con un puerto(s) de comunicación, ya sea como parte de la tarjeta procesadora principal o a través de una tarjeta de comunicación que le permita transmitir la información contable y fi nanciera así como los eventos signifi cativos, el Modelo SUCTR obligatoriamente hará uso de este puerto de comunicación, no aceptándose la implementación de una interfaz diferente para cumplir con dicha fi nalidad. Excepcionalmente, en aquellos modelos de máquinas tragamonedas que por su diseño de fabricación, no cuenten con el puerto de comunicación antes descrito podrá implementar una interfaz que permita obtener los datos contables directamente de los contadores electromecánicos a efectos de ser transmitidos al Modelo SUCTR. La interfaz será considerada parte del Modelo SUCTR y obligatoriamente deberá ser objeto de certifi cación. El Modelo SUCTR instalado en una sala de juegos, podrá contar con tantos subsistemas como tipos de monedas utilicen (Soles, Dólares, Euros, entre otros), debiéndose transmitir los datos contables y eventos signifi cativos por el mismo sistema al que pertenece el Modelo SUCTR. El Modelo SUCTR deberá contar con una Aplicación WEB que permita atender en línea las solicitudes de reportes contables y eventos signifi cativos que requiera el MINCETUR y/o la SUNAT; debiendo contar con usuario y contraseña correspondiente. En el diseño y desarrollo del Modelo SUCTR no será posible implementar la utilización de los Juegos en Línea (internet); los servidores de salas de juego de un Modelo SUCTR solo podrán interactuar a Tiempo Real con las máquinas tragamonedas que se exploten en la misma sala de juego; siendo responsabilidad del Titular el impedir la interacción de juegos en línea (internet) desde servidores externos o remotos a su sala de juegos. CARACTERISTICAS TÉCNICAS DE HARDWARE Y SOFTWARE 1. COLECTOR Y TRANSMISOR DE DATOS El colector y transmisor de datos del Modelo SUCTR es aquel equipo electrónico o elemento interfaz que se encarga de recopilar y transmitir los datos contables y eventos signifi cativos provenientes de una o un grupo de máquinas tragamonedas instaladas en la sala de juegos hacia las bases de datos asociadas al Modelo SUCTR, sin causar pérdida y/o alteración de los datos y eventos, garantizando la integridad y disponibilidad de los mismos. La arquitectura de hardware y software del colector y transmisor de datos deberá ser de diseño propietario, no permitiendo el uso de una PC o tarjeta madre para PC. Además, el colector y transmisor de datos como mínimo deberá contar con las siguientes características técnicas: a. El colector y transmisor de datos podrá retener la información almacenada tras la pérdida de energía para lo cual podrá contar con una batería de respaldo. b. El colector y transmisor de datos podrá contar con un sistema que permita conservar toda la información de los contadores así como la información correspondiente a eventos significativos para los casos de pérdida de comunicación con el servidor del Modelo SUCTR. c. El software instalado en el colector y transmisor de datos podrá contar con una función que permita identifi car la codifi cación de cada una de las máquinas tragamonedas dentro de la sala de juegos, debiendo guardar correspondencia con el código de registro asignado por la DGJCMT. Asimismo, dicho registro de identifi cación será utilizado por el Modelo SUCTR a efectos de dar soporte de monitoreo de los datos contables y eventos signifi cativos generados por cada una de las máquinas tragamonedas asociadas al sistema. d. De contarse con el software de administración y/o confi guración del colector y transmisor de datos sólo debe permitirse el acceso a la confi guración a usuarios autorizados utilizando métodos de acceso de seguridad y autorización implementados en el diseño del fabricante del Modelo SUCTR. En tal sentido, el sistema deberá apoyarse en un control de acceso basado en un usuario y/o contraseña o PIN (número de identifi cación personal). Asimismo, no se permitirá por este procedimiento la alteración o borrado de los datos contables y eventos signifi cativos que se pudieran haber almacenado en el mismo. e. El colector y transmisor de datos deberá soportar los protocolos estándares de comunicación nativo de cada una de las máquinas tragamonedas interconectadas al Modelo SUCTR, siempre que en el diseño y desarrollo del modelo de la máquina tragamonedas se haya incorporado la posibilidad de transmitir los datos por medio de un protocolo de comunicación. Para la transmisión de datos dentro de la sala de juegos el Modelo SUCTR podrá utilizar protocolos de comunicación estándares, tales como TCP/IP, SAS, SDS entre otros, que los fabricantes implementen en los sistemas. f. Mediante la conexión remota el colector y transmisor de datos podrá trasmitir en tiempo real la información contable y/o eventos signifi cativos de cada máquina tragamonedas interconectadas al Modelo SUCTR, para tal efecto, la solicitud de información sólo podrá ser efectuada por personas autorizadas por el Titular.