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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (03/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de setiembre de 2010 424919 g) Listado de los países para los cuales se ha elaborado certifi caciones de máquinas tragamonedas, memorias de sólo lectura (programas de juegos) y/o sistemas de control en línea para máquinas tragamonedas. Artículo 14º.- Impedimentos 14.1 El Titular, así como sus socios, directores, gerentes, apoderados o cualquier persona que desempeñe función ejecutiva en la organización del Titular, se encuentran impedidos de solicitar autorización como Entidad Califi cada y/o participar en su accionariado. 14.2 Los fabricantes de Modelos SUCTR, así como sus socios, directores, gerentes, apoderados o cualquier persona con función ejecutiva en la organización del fabricante, están impedidos de solicitar autorización como Entidad Califi cada y/o participar en su accionariado. 14.3 Los fabricantes de máquinas tragamonedas y/o programas de juegos, así como sus socios, directores, gerentes, apoderados o cualquier persona con función ejecutiva en la organización del fabricante, están impedidos de solicitar autorización como Entidad Califi cada y/o participar en su accionariado. Artículo 15º.- Prohibiciones Las Entidades Califi cadas están prohibidas de: a. Otorgar Certifi cados de Cumplimiento de Modelos SUCTR, respecto de Modelos que no cumplen las exigencias técnicas señaladas en el Anexo I del presente Reglamento. b. Asignar, encomendar, delegar o subcontratar, bajo alguna modalidad y/o circunstancia, a terceros, la realización total o parcial de las pruebas y/o ensayos requeridos para certifi car el cumplimiento de los estándares técnicos mínimos exigidos para el Modelo SUCTR. c. Permitir, facilitar o favorecer la participación en las labores de certifi cación, a personal que no se encuentre en la relación de personal técnico encargado de efectuar los exámenes y evaluaciones, a que se refi ere el literal c) del artículo 13º. Artículo 16º.- Contenido de la Resolución La Resolución que autoriza como Entidad Califi cada indicará, principalmente, el número de registro otorgado por la DGJCMT, la razón social, el responsable de suscribir los Certifi cados de Cumplimiento de Modelos SUCTR y la ubicación exacta de los laboratorios donde se llevarán a cabo las pruebas técnicas pertinentes. Artículo 17º.- Vigencia La autorización para el desempeño como Entidad Califi cada será otorgada por un plazo de tres (3) años, plazo que podrá ser prorrogado a solicitud del administrado, a cuyo efecto éste deberá presentar la solicitud de prórroga ante la DGJCMT, treinta días hábiles antes del vencimiento de la autorización. TÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES CAPÍTULO I DE LAS OBLIGACIONES DEL TITULAR DE UNA AUTORIZACIÓN EXPRESA Artículo 18º.- Obligaciones relativas a la implementación del Modelo SUCTR 18.1 Previamente a la implementación del Modelo SUCTR en una sala de juegos, el Titular debe presentar ante la DGJCMT, la siguiente documentación e información: a) Documento mediante el cual se acredite la relación contractual con la persona jurídica que llevará a cabo la implementación del Modelo SUCTR, indicando la ubicación exacta de la sala de juegos y la cantidad total de máquinas que serán objeto de la interconexión. b) Plano de distribución de la instalación del Modelo SUCTR (layout) en la sala de juegos, cualquier modifi cación a la misma deberá ser informada a la DGJCMT. c) Número de registro del Modelo SUCTR. d) Usuarios y contraseñas para acceso a la aplicación WEB de los usuarios autorizados del MINCETUR y/o la SUNAT. 18.2 La DGJCMT realizará las acciones de fi scalización respecto a la implementación del Modelo SUCTR. Artículo 19º.- Obligaciones relativas a la modifi cación de una sala de juegos 19.1 De manera previa el Titular deberá informar a la DGJCMT cualquier reemplazo del Modelo SUCTR, a cuyo efecto deberá presentar una solicitud adjuntando la documentación señalada en el artículo 18º. 19.2 De manera previa a cualquier modifi cación en una sala de juegos que involucre la cantidad y/o reemplazo de máquinas tragamonedas y/o modifi cación de la estructura y/o distribución de las mismas, el Titular deberá contar con la autorización de la DGJCMT. 19.3 Cuando se requiera la desactivación total o parcial del Modelo SUCTR implementado en la sala de juego por un plazo mayor a una (1) hora, el Titular deberá presentar una solicitud debidamente motivada ante la DGJCMT para la autorización correspondiente. Dicha desactivación no podrá exceder de veinticuatro (24) horas en treinta (30) días calendarios, de requerirse un plazo mayor, el Titular deberá comunicar a la DGJCMT la suspensión temporal de las actividades de la sala de juegos. 19.4 Una vez reactivado el Modelo SUCTR, el Titular deberá comunicar al Data Center el reinicio de las actividades en un plazo máximo de una (1) hora. Artículo 20º.- Obligaciones relativas a la operación del Modelo SUCTR El Modelo SUCTR instalado en la sala de juego deberá tener una disponibilidad asegurada de servicio, reportes y operación durante las 24 horas del día, los 7 días de la semana y los 365 días del año. Cualquier falla en su operatividad, sea parcial o total, debe ser reportada al Data Center, en un lapso de tiempo no mayor de una (1) hora de producida. Del mismo modo deberá reportar el restablecimiento de la operatividad del Modelo SUCTR, en un lapso de tiempo no mayor de una (1) hora. CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES CALIFICADAS Artículo 21º.- Obligaciones de la Entidad Califi cada Las Entidades Califi cadas deben cumplir con las siguientes obligaciones: a) Realizar los exámenes técnicos al Modelo SUCTR, con el objeto de certifi car el cumplimiento de las condiciones y exigencias técnicas establecidas en el Anexo I del presente Reglamento. b) Expedir el Certifi cado de Cumplimiento del Modelo SUCTR luego de haber verifi cado que cumple las condiciones técnicas establecidas en el Anexo I del presente Reglamento. c) Remitir a la DGJCMT, el Certifi cado de Cumplimiento, en un plazo máximo de diez (10) días de emitido, incluyendo el detalle de los resultados de los exámenes antes mencionados, así como, un sumario de las pruebas realizadas, procedimientos y criterios adoptados. d) Remitir a la DGJCMT, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, un informe respecto de todos aquellos Modelos SUCTR que hayan evaluado durante el mes anterior y que no cumplan con las condiciones técnicas establecidas en el Anexo I del presente Reglamento, indicando en forma clara y precisa los defectos u omisiones encontradas y los requisitos que se incumplen. e) Llevar un registro permanente de los exámenes y/ o pruebas técnicas efectuadas a un Modelo SUCTR así como de los informes, comunicaciones y certifi caciones que emitan.