Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2010 (03/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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g) Listado de los paises para los cuales se ha elaborado certificaciones de maquinas tragamonedas, memorias de solo lectura (programas de juegos) y/o sistemas de control en linea para maquinas tragamonedas. Articulo 14º.- Impedimentos 14.1 El Titular, asi como sus socios, directores, gerentes, apoderados o cualquier persona que desempene funcion ejecutiva en la organizacion del Titular, se encuentran impedidos de solicitar autorizacion como Entidad Calificada y/o participar en su accionariado. 14.2 Los fabricantes de Modelos SUCTR, asi como sus socios, directores, gerentes, apoderados o cualquier persona con funcion ejecutiva en la organizacion del fabricante, estan impedidos de solicitar autorizacion como Entidad Calificada y/o participar en su accionariado. 14.3 Los fabricantes de maquinas tragamonedas y/o programas de juegos, asi como sus socios, directores, gerentes, apoderados o cualquier persona con funcion ejecutiva en la organizacion del fabricante, estan impedidos de solicitar autorizacion como Entidad Calificada y/o participar en su accionariado. Articulo 15º.- Prohibiciones Las Entidades Calificadas estan prohibidas de: a. Otorgar Certificados de Cumplimiento de Modelos SUCTR, respecto de Modelos que no cumplen las exigencias tecnicas senaladas en el Anexo I del presente Reglamento. b. Asignar, encomendar, delegar o subcontratar, bajo alguna modalidad y/o circunstancia, a terceros, la realizacion total o parcial de las pruebas y/o ensayos requeridos para certificar el cumplimiento de los estandares tecnicos minimos exigidos para el Modelo SUCTR. c. Permitir, facilitar o favorecer la participacion en las labores de certificacion, a personal que no se encuentre en la relacion de personal tecnico encargado de efectuar los examenes y evaluaciones, a que se refiere el literal c) del articulo 13º. Articulo 16º.- Contenido de la Resolucion La Resolucion que autoriza como Entidad Calificada indicara, principalmente, el numero de registro otorgado por la DGJCMT, la razon social, el responsable de suscribir los Certificados de Cumplimiento de Modelos SUCTR y la ubicacion exacta de los laboratorios donde se llevaran a cabo las pruebas tecnicas pertinentes. Articulo 17º.- Vigencia La autorizacion para el desempeno como Entidad Calificada sera otorgada por un plazo de tres (3) anos, plazo que podra ser prorrogado a solicitud del administrado, a cuyo efecto este debera presentar la solicitud de prorroga ante la DGJCMT, treinta dias habiles MORDAZA del vencimiento de la autorizacion. TITULO III DE LAS OBLIGACIONES CAPITULO I DE LAS OBLIGACIONES DEL TITULAR DE UNA AUTORIZACION EXPRESA Articulo 18º.- Obligaciones relativas implementacion del Modelo SUCTR a la

b) Plano de distribucion de la instalacion del Modelo SUCTR (layout) en la sala de juegos, cualquier modificacion a la misma debera ser informada a la DGJCMT. c) Numero de registro del Modelo SUCTR. d) Usuarios y contrasenas para acceso a la aplicacion WEB de los usuarios autorizados del MINCETUR y/o la SUNAT. 18.2 La DGJCMT realizara las acciones de fiscalizacion respecto a la implementacion del Modelo SUCTR. Articulo 19º.- Obligaciones relativas modificacion de una sala de juegos a la

19.1 De manera previa el Titular debera informar a la DGJCMT cualquier reemplazo del Modelo SUCTR, a cuyo efecto debera presentar una solicitud adjuntando la documentacion senalada en el articulo 18º. 19.2 De manera previa a cualquier modificacion en una sala de juegos que involucre la cantidad y/o reemplazo de maquinas tragamonedas y/o modificacion de la estructura y/o distribucion de las mismas, el Titular debera contar con la autorizacion de la DGJCMT. 19.3 Cuando se requiera la desactivacion total o parcial del Modelo SUCTR implementado en la sala de juego por un plazo mayor a una (1) hora, el Titular debera presentar una solicitud debidamente motivada ante la DGJCMT para la autorizacion correspondiente. Dicha desactivacion no podra exceder de veinticuatro (24) horas en treinta (30) dias calendarios, de requerirse un plazo mayor, el Titular debera comunicar a la DGJCMT la suspension temporal de las actividades de la sala de juegos. 19.4 Una vez reactivado el Modelo SUCTR, el Titular debera comunicar al Data Center el reinicio de las actividades en un plazo MORDAZA de una (1) hora. Articulo 20º.- Obligaciones relativas a la operacion del Modelo SUCTR El Modelo SUCTR instalado en la sala de juego debera tener una disponibilidad asegurada de servicio, reportes y operacion durante las 24 horas del dia, los 7 dias de la semana y los 365 dias del ano. Cualquier MORDAZA en su operatividad, sea parcial o total, debe ser reportada al Data Center, en un lapso de tiempo no mayor de una (1) hora de producida. Del mismo modo debera reportar el restablecimiento de la operatividad del Modelo SUCTR, en un lapso de tiempo no mayor de una (1) hora. CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES CALIFICADAS Articulo 21º.- Obligaciones de la Entidad Calificada Las Entidades Calificadas deben cumplir con las siguientes obligaciones: a) Realizar los examenes tecnicos al Modelo SUCTR, con el objeto de certificar el cumplimiento de las condiciones y exigencias tecnicas establecidas en el Anexo I del presente Reglamento. b) Expedir el Certificado de Cumplimiento del Modelo SUCTR luego de haber verificado que cumple las condiciones tecnicas establecidas en el Anexo I del presente Reglamento. c) Remitir a la DGJCMT, el Certificado de Cumplimiento, en un plazo MORDAZA de diez (10) dias de emitido, incluyendo el detalle de los resultados de los examenes MORDAZA mencionados, asi como, un sumario de las pruebas realizadas, procedimientos y criterios adoptados. d) Remitir a la DGJCMT, dentro de los diez (10) primeros dias de cada mes, un informe respecto de todos aquellos Modelos SUCTR que hayan evaluado durante el mes anterior y que no cumplan con las condiciones tecnicas establecidas en el Anexo I del presente Reglamento, indicando en forma MORDAZA y precisa los defectos u omisiones encontradas y los requisitos que se incumplen. e) Llevar un registro permanente de los examenes y/ o pruebas tecnicas efectuadas a un Modelo SUCTR asi como de los informes, comunicaciones y certificaciones que emitan.

18.1 Previamente a la implementacion del Modelo SUCTR en una sala de juegos, el Titular debe presentar ante la DGJCMT, la siguiente documentacion e informacion: a) Documento mediante el cual se acredite la relacion contractual con la persona juridica que llevara a cabo la implementacion del Modelo SUCTR, indicando la ubicacion exacta de la sala de juegos y la cantidad total de maquinas que seran objeto de la interconexion.

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