NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (03/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 17
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de setiembre de 2010 424927 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU., Brasil y Ecuador RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 948-2010-DE/SG Lima, 1 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 934 de fecha 26 de agosto de 2010 el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, en el marco del programa bilateral entre la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América y la Fuerza Aérea del Perú, se tiene previsto llevar a cabo el Curso de Supervivencia en la Selva, a realizarse en la ciudad de Iquitos; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 y la Ley Nro. 28899; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, detallado a continuación, del 18 de setiembre al 01 de octubre de 2010, para llevar a cabo el Curso de Supervivencia en la Selva, en la ciudad de Iquitos: 1. TECNICO DE 3ra. (SSGT) TRAVIS WAYNE MOONEY 2. SUB-OFICIAL 3ra. (SRA) ADAM RUSSELL MURPHY 538672-1 Nº Infracción Clase de infracción Sanción 2 No reportar por parte del Titular a la DGJCMT en un lapso de tiempo no mayor de una (1) hora de producida cualquier falla, avería, desperfecto o cualquier circunstancia que impida la correcta operatividad del Modelo SUCTR, sea esta parcial o total. Grave Multa 5 UIT 3 No reportar por parte del Titular a la DGJCMT el restablecimiento del Modelo SUCTR en un plazo menor de una (1) hora Leve Multa 1 UIT 4 Operar por parte del Titular un Modelo SUCTR que ha sido alterado o modifi cado no cumpliendo con las especifi caciones técnicas de su certifi cación. Muy Grave * Multa 10 UIT 5 No implementar por parte del Titular un Modelo SUCTR en la sala de juegos de máquinas tragamonedas. Muy Grave * Multa 10 UIT 6 Explotar por parte del Titular máquinas tragamonedas que no se encuentren interconectadas con un Modelo SUCTR. Grave Multa 5 UIT por cada máquina 7 Explotar por parte del Titular máquinas tragamonedas que no transmitan información al Modelo SUCTR y/o al MINCETUR Grave Multa 5UIT por cada máquina 8 Explotar por parte del Titular, máquinas tragamonedas que se encuentren interconectadas con un Modelo SUCTR no autorizado y no registrado por la DGJCMT. Muy Grave * Multa 10 UIT 9 No remitir previamente la información señalada en los artículos 18º y 19º del presente Reglamento, por parte del Titular Leve Multa 1 UIT 10 No solicitar motivadamente por parte del Titular la autorización de la DGJCMT cuando se efectúe la desactivación total o parcial del Modelo SUCTR por un plazo mayor de una (1) hora. Grave Multa 5 UIT 11 No proceder por parte del Titular a suspender temporalmente sus actividades en la sala de juegos de tragamonedas cuando el Modelo SUCTR está inoperativo parcial o totalmente por un lapso mayor a 24 horas Muy Grave Multa 10 UIT 12 Impedir u obstaculizar por parte del Titular las labores de la fi scalización de la DGJMT del Modelo SUCTR implementado Muy Grave Multa 10 UIT 13 Asignar, encomendar, delegar o subcontratar, por parte de la Entidad Califi cada, bajo cualquier modalidad y/o circunstancia, con terceros, la realización total o parcial de las pruebas y/o ensayos requeridos para certifi car el cumplimiento de los estándares técnicos mínimos exigidos al Modelo SUCTR. Muy Grave * Multa 10 UIT 14 Permitir, facilitar o favorecer por parte de la Entidad Califi cada, la participación, en las labores de certifi cación, de personal técnico que no se encuentre debidamente acreditado ante la DGJCMT,. Muy Grave Multa 10 UIT 15 Otorgar por parte de la Entidad Califi cada Certifi cados de Cumplimiento SUCTR respecto a un Modelo que no cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Anexo I del presente Reglamento, Muy Grave * Multa 10 UIT 16 No remitir en plazo dispuesto, a la DGJCMT un sumario de las pruebas realizadas así como de los procedimientos y criterios adoptados para considerar que un Modelo SUCTR cumple o incumple con las exigencias técnicas para su uso de acuerdo a las presentes disposiciones, por parte de la Entidad Califi cada. Leve Multa 1 UIT 17 No llevar un registro permanente en el que se deje constancia de los exámenes técnicos, informes, comunicaciones y/o certifi caciones que realicen en aplicación del presente Reglamento y/o Directivas, por parte de la Entidad Califi cada. Muy Grave Multa 10 UIT 18 No brindar todas las facilidades al personal acreditado de MINCETUR para las funciones de fi scalización en la Entidad Califi cada. Muy Grave Multa 10 UIT 19 El incumplimiento de cualquier otra obligación contemplada en las presente Reglamento y Directivas, cuya gravedad se evaluará de conformidad con la Ley Nº 27444 y normas complementarias. Leve Grave Muy Grave Multa 1 a 10 UIT * SIN PERJUICIO DE LA MEDIDA CORRECTIVA DE CIERRE TEMPORAL