Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2010 (03/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de setiembre de 2010

cual debera acompanar la MORDAZA de recepcion de la referida comunicacion por el propietario del predio; Que, en atencion a la MORDAZA mencionada, Pluspetrol Peru Corporation S.A. adjunto a su solicitud de imposicion de servidumbre de ocupacion, de fecha 29 de agosto de 2008, MORDAZA de la carta que le fue cursada, el dia 22 de enero de 2008, por el senor MORDAZA, en la cual indica que en una MORDAZA reunion de diciembre del ano 2007 las partes, como en anteriores oportunidades, no pudieron arribar a un acuerdo en cuanto al monto para la adquisicion del referido inmueble; Que, el articulo 305º del Reglamento en mencion establece que una vez admitida la solicitud, la DGH correra traslado al propietario del predio sirviente a que se refiere el literal g) del articulo 303º, adjuntando MORDAZA de la peticion y de los documentos que la sustentan. El propietario debera absolver el traslado dentro del plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles de notificado; Que, asimismo, el articulo 306º de la MORDAZA en mencion dispone que la oposicion del propietario a la constitucion del derecho de servidumbre debera ser debidamente fundamentada y, de ser el caso, adjuntara la documentacion que considere pertinente y necesaria que justifique su oposicion. La DGH notificara al Contratista para que absuelva el tramite y presente las pruebas de descargo pertinentes dentro de los diez (10) dias calendario de notificado; Que, considerando las citadas disposiciones, mediante oficio Nº 1283-2008-MEM/DGH, se le corrio traslado de la solicitud de Pluspetrol Peru Corporation S.A. a los propietarios del predio, por lo cual mediante carta s/n de fecha 09 de octubre de 2008 (expediente Nº 1827702) los senores MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, hijos del senor MORDAZA MORDAZA, en representacion del Centro Ganadero Agropecuario "Ben Hur", presentaron oposicion manifestando que Pluspetrol Peru Corporation S.A. no ha cumplido con el requisito fundamental de cursar comunicacion solicitando la imposicion de servidumbre; Que, por su parte, el Sr. MORDAZA MORDAZA Bejar, copropietario del inmueble, asimismo interpuso oposicion mediante carta s/n de fecha 27 de octubre de 2008 (expediente Nº 1832155) en la cual manifesto no encontrarse de acuerdo con la tasacion realizada por el Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru que la Contratista adjunto a su solicitud por no tomar en cuenta las perdidas ocasionadas desde el ano 2002 ni con que la servidumbre se solicite por toda el area del inmueble pues el area que necesita la empresa Contratista para sus operaciones de vuelo, a decir del referido copropietario, comprende unicamente 25 hectareas, asimismo indico que Pluspetrol Peru Corporation S.A. no realizo el taller informativo para los propietarios del Centro Ganadero Agropecuario "Ben Hur" requerido para el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para la ampliacion del Aerodromo de Malvinas y que la servidumbre ocupacional no deberia solicitarse desde el ano 2004, fecha de suscripcion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos del Lote 56, sino desde la misma fecha en que la Contratista ha presentado el requerimiento de imposicion de la servidumbre de ocupacion; Que, en cumplimiento de lo establecido por el articulo 306º del Reglamento, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, mediante oficio Nº 1507-2008-EM/DGH, corrio traslado a Pluspetrol Peru Corporation S.A. de los referidos escritos a efectos de que absuelva la oposicion; Que, en atencion a la citada comunicacion, mediante Carta Nº PPC-LEG-08-136 de fecha 18 de noviembre de 2008 (expediente Nº 1838801), Pluspetrol Peru Corporation S.A. manifesto que en la oposicion interpuesta no se han explicado las supuestas perdidas que se habrian ocasionado desde el ano 2002. En lo que respecta a lo indicado por el senor MORDAZA MORDAZA, referente a que el area de la servidumbre deberia restringirse unicamente a 25 hectareas, senalo que la citada area tiene relacion con la necesidad de talar los arboles en el area del senor MORDAZA para mantener condiciones que no generen inseguridad en las actividades de aterrizaje y despegue de aeronaves en el area que comprende el MORDAZA de seguridad del aerodromo de Malvinas, que es una de las necesidades inmediatas de la servidumbre que se ha solicitado, sin embargo la servidumbre ha comprendido la totalidad del predio del senor MORDAZA, considerando la futura ampliacion de sus instalaciones, en especial la del aerodromo de Malvinas. Finalmente indico que si bien

en el desarrollo de la primera etapa del Lote 56 se ha contemplado en el EIA que las facilidades se instalaran sobre el emplazamiento actual con el que cuenta, en el futuro se desarrollaran nuevos yacimientos, cuyo PMA de sismica se encuentra en MORDAZA de evaluacion por la Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos del Ministerio de Energia y Minas, lo cual conllevara a una necesidad de ampliar sus facilidades de produccion asi como la necesidad del Aerodromo de Malvinas; Que, dados los argumentos presentados por MORDAZA partes en cuanto a la oposicion planteada a la constitucion de servidumbre de ocupacion, es preciso considerar que a la fecha, Pluspetrol Peru Corporation S.A. cuenta con el Plan de Manejo Ambiental (PMA) correspondiente a la Ampliacion de Linea Sismica en el Lote 56, el cual ha sido aprobado por la Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos mediante Resolucion Directoral Nº 509-2008-MEM/AAE; Que, asimismo merece especial enfasis lo dispuesto por el articulo 306º del Reglamento, segun el cual la oposicion debera ser interpuesta por el propietario. En este sentido, no es valida la oposicion presentada por MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, hijos del senor MORDAZA MORDAZA, en representacion del Centro Ganadero Agropecuario "Ben Hur", puesto que ni el Centro "Ben Hur" ni los citados representantes de esta ostentan el derecho de propiedad del predio objeto de la solicitud de la Contratista, en consecuencia el expediente Nº 1832155 carece de validez al haber sido presentado sin legitimidad para obrar en el procedimiento administrativo; en efecto, de acuerdo la Partida Registral Nº 11011304, la cual comprende a la Ficha Nº 26195, del Registro de Propiedad Inmueble ­ Sede Quillabamba de la Oficina Registral Inka, los propietarios del inmueble son MORDAZA MORDAZA Bejar y MORDAZA MORDAZA de Bendezu; Que, a este respecto, la oposicion ha sido presentada unicamente por MORDAZA MORDAZA Bejar mas no por MORDAZA MORDAZA de Bendezu; no obstante, la interposicion de la oposicion por uno de los dos copropietarios evidencia que Pluspetrol Peru Corporation S.A. no pudo llegar a un acuerdo con los propietarios del predio para constituir la servidumbre en el inmueble de manera convencional ya que para tal efecto necesitaba de la voluntad de ambos copropietarios toda vez que de acuerdo al articulo 971º del Codigo Civil las decisiones sobre el bien comun se adoptan por unanimidad, para disponer, gravar o arrendar el bien, darlo en comodato o introducir modificaciones en el; Que, cabe precisar que la acreditacion en cuanto la imposibilidad de llegar a un acuerdo con los propietarios del inmueble fue ratificada por Pluspetrol Peru Corporation S.A. mediante carta Nº PPC-LEG-2010-73 de fecha 26 de MORDAZA de 2010 (expediente Nº 1993624), a la que adjunto MORDAZA de la carta notarial, de fecha 19 de MORDAZA de 2010, que le curso a los propietarios del predio en la cual dicha empresa reitero su disposicion para negociar la constitucion del derecho de servidumbre; Que, corresponde imponer la servidumbre administrativa y fijar la compensacion e indemnizacion a ser otorgada a los propietarios. Para tal efecto, mediante Resolucion Directoral Nº 220-2008-EM/DGH, se designo al Colegio de Ingenieros del Peru, indicandosele llevar a cabo la tasacion del predio con una extension de 246.55 hectareas dado que, como se ha mencionado previamente, Pluspetrol Peru Corporation S.A. en su solicitud de imposicion de derechos de servidumbre de ocupacion, senalo que a pesar de que en la Partida Registral se indica que el inmueble posee un area de 70.4361 hectareas, en la verificacion que se realizo en el MORDAZA de negociacion que llevo a cabo con los propietarios, logro determinar que el area real del inmueble comprende 246.55 hectareas; Que, la referida institucion mediante carta CN Nº 207-2009-CP.CDL.CIP de fecha 18 de febrero de 2009 (expediente Nº 1861906), remitio la tasacion solicitada determinando que las 246.55 hectareas, objeto de la solicitud de la Concesionaria, comprenden: i) la Unidad Catastral Nº 100969, con una extension de 70.4361 hectareas, de propiedad del senor MORDAZA MORDAZA Bejar y de la senora MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, ii) parte de la Unidad Catastral Nº 100968 de propiedad del senor MORDAZA Duenas Parqui, iii) parte de terrenos de Pluspetrol Peru Peru Corporation S.A. ocupados por un precario, no valorizable por tratarse de quien solicita la utilizacion de la franja ante el Ministerio de Energia y Minas, iii) la franja marginal del Rio Urubamba, area

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