Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2010 (03/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES
VERTICE L3 L4 L5 L6 L7 ESTE 725,050.42 724,304.53 723,869.38 725,202.57 725,573.72 NORTE 8´686,857.84 8´686,913.74 8´686,504.92 8´686,286.32 8´686,776.52

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intangible no valorizable y iv) terrenos donde no hay catastro y se presume que son del Estado, a pesar de lo cual el propietario de la Unidad Catastral Nº 100969, MORDAZA MORDAZA Bejar, afirmo que son de su propiedad sin que MORDAZA sustentado, mediante planos dicha titularidad. Dada la referida verificacion, el Colegio de Ingenieros del Peru determino una valorizacion total ascendente a US$ 30,443.26 (US$ 25,061.32 por servidumbre y US$ 5,381.94 por Lucro Cesante), monto que se distribuye de la siguiente manera:
Servidumbre (compensacion por la servidumbre) US$ 12,641.54 US$ 1,318.10 US$ 11,101,68 US$ 25,061.32

Acreedor MORDAZA MORDAZA Bejar y MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Duenas Parqui Estado Peruano Total

Lucro Cesante

Total

US$ 5,381.94

US$ 18,023.48 US$ 1,318.10 US$ 11,101,68 US$ 30,443.26

US$ 5,381.94

Que, habiendose determinado que en el inmueble existe un area cuya titularidad se presume del Estado a pesar de que el senor MORDAZA MORDAZA Bejar afirma que es de su propiedad, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas solicito informacion a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, mediante Oficio Nº 600-2009-EM/ DGH, y asimismo requirio a Pluspetrol Peru Corporation S.A., mediante oficio Nº 624-2009-EM/DGH, remitir la informacion que acredite que la totalidad de las areas solicitadas para la constitucion del derecho de servidumbre son de propiedad de los senores MORDAZA MORDAZA Bejar y MORDAZA MORDAZA de MORDAZA e informar si ha efectuado algun MORDAZA de negociacion con el senor MORDAZA Duenas Parqui; Que, en atencion a las citadas solicitudes, la SBN mediante Oficio Nº 4369-2009/SBN-GO-JAD de fecha 20 de MORDAZA de 2009 (expediente Nº 1878502), indico que mediante Oficio Nº 1054-2009/SBN-GO-JAD informo a la Direccion General de Hidrocarburos que realizada la evaluacion de la base catastral de inscripciones del Estado en el departamento de MORDAZA en MORDAZA de actualizacion, no se ha observado inscripciones de terrenos de propiedad del Estado; Que, por su parte, Pluspetrol Peru Corporation S.A., mediante carta Nº PPC-LEG-09-070 de fecha 18 de MORDAZA de 2009 (expediente Nº 1885861), requirio la modificacion de su solicitud de imposicion de derechos de servidumbre, a efectos de que la misma se entienda sobre el area que en los Registros Publicos figura como de propiedad de los senores MORDAZA MORDAZA Bejar y MORDAZA MORDAZA de Bendezu. Para tal fin adjunta los planos del area que comprende las 70.4361 hectareas correspondientes a la Partida Registral Nº 11001304 de la Oficina Registral de Quillabamba, asi como la memoria descriptiva correspondiente; Que, dada la modificacion del area solicitada en servidumbre, mediante oficios Nºs. 970-2009-EM/ DGH y 1206-2008-EM/DGH, se solicito al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI que confirme que las coordenadas contenidas en los planos remitidos por Pluspetrol Peru Corporation S.A. corresponden efectivamente a la Unidad Catastral Nº 100969, en atencion a lo cual la referida entidad remitio el oficio Nº 703-2009-COFOPRI/DFINT de fecha 24 de agosto de 2009 (expediente Nº 1917171), indicando que el poligono se superpone con la Unidad Catastral Nº 100968 de propiedad de MORDAZA Duenas Parqui; Que, la citada observacion emitida por COFOPRI fue puesta en conocimiento de Pluspetrol Peru Corporation S.A., mediante oficios Nºs. 2010-2009-EM/DGH y 22392009-EM/DGH, en atencion a lo cual la citada empresa con carta Nº PPC-LEG-2010- 22 de fecha 10 de febrero de 2010 (expediente Nº 1964912), reitera que la servidumbre solicitada se refiere exclusivamente a la Unidad Catastral Nº 100969 y remite adjunto un plano referente a dicha Unidad Catastral, mediante el cual indican superar la observacion emitida por COFOPRI. De esta manera, cursaron el plano de la referida Unidad Catastral, a la cual le corresponden las siguientes coordenadas geograficas UTM segun el plano adjunto que como anexo forma parte de esta Resolucion:

Que, a efectos de verificar la informacion remitida por la Contratista, y con el fin de que el otorgamiento del derecho de servidumbre a favor de la contratista no involucre inmuebles distintos a la Unidad Catastral Nº 100969, unico predio objeto de la solicitud de Pluspetrol Peru Corporation S.A., se requirio a COFOPRI, mediante oficio Nº 524-2010-EM/DGH, que brinde su conformidad sobre lo manifestado por Pluspetrol Peru Corporation S.A.; Que, en este sentido, mediante oficio Nº 509-2010COFOPRI/OZCUSCO de fecha 23 de junio de 2010 (expediente Nº 2008323), la Oficina Zonal de MORDAZA de COFOPRI, manifesto que existe superposicion total con la Unidad Catastral Nº 100969 mas no con la Unidad Catastral Nº 100968, catastrado a nombre del senor MORDAZA Duenas Parqui; Que, teniendo en cuenta que Pluspetrol Peru Corporation S.A. ha precisado que la servidumbre solicitada unicamente se refiere a la Unidad Catastral Nº 100969 es importante destacar que la compensacion e indemnizacion que se debera otorgar a los propietarios de la misma, MORDAZA MORDAZA Bejar y MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, asciende a la suma de US$ 18,023.48 (dieciocho mil veintitres y 48/100 dolares de los Estados Unidos de America), de conformidad con lo determinado en la tasacion efectuada por el Colegio de Ingenieros del Peru; Que, por su parte el articulo 311º del Reglamento indica que la indemnizacion debera ser abonada por el Contratista al propietario dentro de los diez (10) dias calendario siguientes al vencimiento del plazo para interponer el recurso de reconsideracion a la resolucion que impone la servidumbre, siempre que este no MORDAZA sido interpuesto. En caso de haberse interpuesto el recurso de reconsideracion dicho plazo se contara a partir de efectuada la notificacion de la resolucion que resuelva el recurso; Que, los articulos 296º y 308º del Reglamento, senalan que la Resolucion Suprema que constituye el derecho de servidumbre debe emitirse con el refrendo del Ministerio de Energia y Minas y del Ministerio de Agricultura, la misma que debera disponer las acciones a adoptar para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar las instalaciones de Pluspetrol Peru Corporation S.A.; Que, por otro lado, el periodo de imposicion de la servidumbre sobre el terreno afectado se prolongara hasta la conclusion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 56, ello sin perjuicio de las causales de extincion que correspondan previstas en el articulo 312º del Reglamento, asi como en el respectivo Contrato de Licencia; Que, mediante Informe Nº 102-2010-MEM-DGH/DNH, la Direccion General de Hidrocarburos emitio opinion favorable a la constitucion de servidumbre sobre el predio materia de evaluacion; Que, por lo expuesto, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitucion del derecho de servidumbre sobre bienes del Estado dispuesto por la normatividad MORDAZA referida, razon por la cual debe emitirse la Resolucion Suprema mediante el cual se constituya el derecho de servidumbre legal de ocupacion a favor de Pluspetrol Peru Corporation S.A.; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 0612006-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir derecho de servidumbre legal de ocupacion para la ampliacion y el funcionamiento del Aerodromo ubicado en la Planta de Separacion

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