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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (03/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de setiembre de 2010 424921 g. El colector y transmisor de datos podrá detectar y reportar automáticamente anomalías en los datos contables entregados por las máquinas tragamonedas que pudieran afectar el cálculo correcto de la producción de cada una de ellas, siendo reportadas las mismas al Servidor del Modelo SUCTR. Se considera como anomalías las siguientes: volteo de contadores por exceso de límite (reinicio), cereo de contadores u otros que afecten dicha fi nalidad. h. En el caso de requerirse un interfaz convertidor de protocolos adicional al colector y transmisor de datos, para efectos administrativos de la DGJCMT éste será considerado como parte del Modelo SUCTR y obligatoriamente debe ser objeto de una certifi cación en una Entidad Califi cada. 2. SERVIDOR Y LA BASE DE DATOS. El Modelo SUCTR deberá tener una infraestructura tecnológica adecuada para el almacenamiento de la(s) base(s) de datos, debiendo estar compuesto por un servidor o arreglo de servidores redundantes dedicados, un sistema de red de comunicación de datos y un sistema gestor de base de datos con el fi n de garantizar la integridad y disponibilidad de los datos. El servidor instalado en la sala de juegos debe interconectarse con el Data Center a fi n de transmitir los datos recopilados de cada una de las máquinas tragamonedas. Los datos serán transmitidos al Data Center, a través del protocolo de comunicación TCP/IP, teniendo en cuenta la estructura descrita en el anexo A del presente Reglamento. a. Acceso a la base de datos. El Modelo SUCTR contará con mecanismos de verifi cación y control, que permitan la auditoría continua o cuando se solicite del sistema sólo a usuarios autorizados, evitando la modifi cación directa o indirecta de la base de datos. En ese sentido, el sistema debe permitir el acceso de la información al MINCETUR y/o la SUNAT y al Titular bajo el control de su respectivo acceso asignado. El MINCETUR y/o la SUNAT sólo podrán tener acceso físico a la base de datos e información correspondiente a los contadores, eventos signifi cativos y de auditoría del Modelo SUCTR en las instalaciones de la sala de juegos y/o domicilio fi scal del Titular, según corresponda. b. Monitoreo. A requerimiento del MINCETUR y/o la SUNAT, el Modelo SUCTR deberá trasmitir en línea los reportes de la información contable y/o eventos signifi cativos de cada una de las máquinas tragamonedas interconectadas al Modelo SUCTR. La solicitud y atención de dichos reportes se realizarán a través de una aplicación web. c. Validación automática de los datos: El Modelo SUCTR deberá detectar y reportar automáticamente anomalías en los datos contables entregados por las máquinas tragamonedas que pudieran afectar el cálculo correcto de la producción de cada una de ellas, siendo reportadas las mismas al Servidor del Modelo SUCTR. Se considera como anomalías las siguientes: volteo de contadores por exceso de límite (reinicio), cereo de contadores u otros que afecten dicha finalidad. d. Transmisión de datos: El Modelo SUCTR deberá tener componentes de hardware y/o software que aseguren y registren el envío de la información suministrada por las máquinas tragamonedas hacia el servidor de sala y de ser el caso al domicilio fi scal; así como al Data Center, sin causar pérdida y/o alteración de la información. e. Identifi cación de las máquinas tragamonedas: La codifi cación de las máquinas tragamonedas dentro de la sala de juegos deberá guardar correspondencia con el código de registro, compuesto por 8 caracteres numéricos, asignado por la DGJCMT según el Registro de Máquinas Tragamonedas a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28945. Asimismo, cabe señalar que dicho registro de identifi cación será utilizado por el Modelo SUCTR a efectos de dar soporte a MINCETUR y/o SUNAT respecto al monitoreo de los datos contables y eventos signifi cativos generados por cada una de las máquinas tragamonedas asociadas al sistema. f. Sistemas complementarios para máquinas tragamonedas: Si el Modelo SUCTR cuenta con funcionalidades adicionales que permiten medios de ingreso de créditos y/o pago de premios de la máquina tragamonedas tales como ticket-TITO, tarjetas inteligentes, sistemas de fi delización de clientes entre otros medios electrónicos, dichas funcionalidades necesariamente deben ser objeto de certifi cación por la Entidad Califi cada como parte del Modelo SUCTR, debiendo garantizarse que las mismas no afecten el normal funcionamiento de las máquinas tragamonedas y que los créditos ingresados y/o pagados por la máquina tragamonedas son correctos. 3. PROTOCOLO DE COMUNICACIONES. El protocolo de comunicación empleado entre el colector y transmisor de datos y el servidor de bases de datos asociados al Modelo SUCTR podrá ser TCP/IP o SAS o SDS entre otros, que los fabricantes implementen, mientras que el protocolo de comunicación entre el servidor instalado en la sala de juegos y el Data Center será necesariamente el protocolo TCP/IP, el cual deberá asegurar que todas las comunicaciones de datos cumplan con lo siguiente: a. Deberán fundamentarse en un protocolo y/o incorporar funciones de detección y corrección de errores para asegurar que no suceda una pérdida y/o alteración de los datos; y b. Que toda información proveniente del Modelo SUCTR deberá emplear un método de encriptación. El algoritmo de encriptación deberá emplear por lo menos claves variables o metodología similar para brindar seguridad al íntegro de las comunicaciones. 4. DATOS ECONÓMICOS La siguiente información deberá ser necesariamente transmitida al Data Center con una periodicidad de por lo menos una (1) vez al día, con cierre de contadores a las 08:00 horas de cada día, los siete (7) días a la semana los 365 días del año. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 5 del presente anexo. Para el envío de dicha información deberá tenerse en cuenta la estructura establecida en el ANEXO I-A y ANEXO I-B del presente Reglamento 4.1. La información de los contadores será recopilada en línea directamente desde la máquina tragamonedas a través del colector y transmisor de datos y transmitidos al servidor de la sala de juegos manteniendo la integridad de los datos: 4.1.1 El total de entrada o coin in (créditos ingresados); 4.1.2 El total de salida o coin out (créditos pagados); 4.1.3 Pagos manuales; 4.1.4 Cualquier otro contador necesario para el cálculo correcto de la producción diaria obtenida por cada máquina tragamonedas. 4.1.5 Los contadores almacenados en el Modelo SUCTR deben estar debidamente rotulados en el sistema, de tal manera que se puedan identifi car claramente de acuerdo a su función. 4.1.6 Denominación Base o valor mínimo de un crédito 4.2. El Modelo SUCTR deberá permitir registrar y transmitir la siguiente información 4.2.1. Tipo de moneda: (1) Nuevo Sol; (2) Dólar; (3) Euros; (4) otros; y 4.2.2. El tipo de cambio: Será aquel factor de conversión a moneda de nuevo sol que publique la Superintendencia de Banca y Seguros - SBS como promedio de venta utilizado para el día de la operación. Si no se publicara el