Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2010 (03/09/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

424921

g. El colector y transmisor de datos podra detectar y reportar automaticamente anomalias en los datos contables entregados por las maquinas tragamonedas que pudieran afectar el calculo correcto de la produccion de cada una de ellas, siendo reportadas las mismas al Servidor del Modelo SUCTR. Se considera como anomalias las siguientes: volteo de contadores por exceso de limite (reinicio), cereo de contadores u otros que afecten dicha finalidad. h. En el caso de requerirse un interfaz convertidor de protocolos adicional al colector y transmisor de datos, para efectos administrativos de la DGJCMT este sera considerado como parte del Modelo SUCTR y obligatoriamente debe ser objeto de una certificacion en una Entidad Calificada. 2. SERVIDOR Y LA BASE DE DATOS. El Modelo SUCTR debera tener una infraestructura tecnologica adecuada para el almacenamiento de la(s) base(s) de datos, debiendo estar compuesto por un servidor o arreglo de servidores redundantes dedicados, un sistema de red de comunicacion de datos y un sistema gestor de base de datos con el fin de garantizar la integridad y disponibilidad de los datos. El servidor instalado en la sala de juegos debe interconectarse con el Data Center a fin de transmitir los datos recopilados de cada una de las maquinas tragamonedas. Los datos seran transmitidos al Data Center, a traves del protocolo de comunicacion TCP/IP, teniendo en cuenta la estructura descrita en el anexo A del presente Reglamento. a. Acceso a la base de datos. El Modelo SUCTR contara con mecanismos de verificacion y control, que permitan la auditoria continua o cuando se solicite del sistema solo a usuarios autorizados, evitando la modificacion directa o indirecta de la base de datos. En ese sentido, el sistema debe permitir el acceso de la informacion al MINCETUR y/o la SUNAT y al Titular bajo el control de su respectivo acceso asignado. El MINCETUR y/o la SUNAT solo podran tener acceso fisico a la base de datos e informacion correspondiente a los contadores, eventos significativos y de auditoria del Modelo SUCTR en las instalaciones de la sala de juegos y/o domicilio fiscal del Titular, segun corresponda. b. Monitoreo. A requerimiento del MINCETUR y/o la SUNAT, el Modelo SUCTR debera trasmitir en linea los reportes de la informacion contable y/o eventos significativos de cada una de las maquinas tragamonedas interconectadas al Modelo SUCTR. La solicitud y atencion de dichos reportes se realizaran a traves de una aplicacion web. c. Validacion automatica de los datos: El Modelo SUCTR debera detectar y reportar automaticamente anomalias en los datos contables entregados por las maquinas tragamonedas que pudieran afectar el calculo correcto de la produccion de cada una de ellas, siendo reportadas las mismas al Servidor del Modelo SUCTR. Se considera como anomalias las siguientes: volteo de contadores por exceso de limite (reinicio), cereo de contadores u otros que afecten dicha finalidad. d. Transmision de datos: El Modelo SUCTR debera tener componentes de hardware y/o software que aseguren y registren el envio de la informacion suministrada por las maquinas tragamonedas hacia el servidor de sala y de ser el caso al domicilio fiscal; asi como al Data Center, sin causar perdida y/o alteracion de la informacion. e. Identificacion de las maquinas tragamonedas: La codificacion de las maquinas tragamonedas dentro de la sala de juegos debera guardar correspondencia con el codigo de registro, compuesto por 8 caracteres numericos, asignado por la DGJCMT segun el Registro de Maquinas Tragamonedas a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28945. Asimismo, cabe senalar que dicho registro de identificacion sera utilizado por el Modelo SUCTR a efectos de dar soporte

a MINCETUR y/o SUNAT respecto al monitoreo de los datos contables y eventos significativos generados por cada una de las maquinas tragamonedas asociadas al sistema. f. Sistemas complementarios para maquinas tragamonedas: Si el Modelo SUCTR cuenta con funcionalidades adicionales que permiten medios de ingreso de creditos y/o pago de premios de la maquina tragamonedas tales como ticket-TITO, tarjetas inteligentes, sistemas de fidelizacion de clientes entre otros medios electronicos, dichas funcionalidades necesariamente deben ser objeto de certificacion por la Entidad Calificada como parte del Modelo SUCTR, debiendo garantizarse que las mismas no afecten el normal funcionamiento de las maquinas tragamonedas y que los creditos ingresados y/o pagados por la maquina tragamonedas son correctos. 3. PROTOCOLO DE COMUNICACIONES. El protocolo de comunicacion empleado entre el colector y transmisor de datos y el servidor de bases de datos asociados al Modelo SUCTR podra ser TCP/IP o SAS o SDS entre otros, que los fabricantes implementen, mientras que el protocolo de comunicacion entre el servidor instalado en la sala de juegos y el Data Center sera necesariamente el protocolo TCP/IP, el cual debera asegurar que todas las comunicaciones de datos cumplan con lo siguiente: a. Deberan fundamentarse en un protocolo y/o incorporar funciones de deteccion y correccion de errores para asegurar que no suceda una perdida y/o alteracion de los datos; y b. Que toda informacion proveniente del Modelo SUCTR debera emplear un metodo de encriptacion. El algoritmo de encriptacion debera emplear por lo menos claves variables o metodologia similar para brindar seguridad al integro de las comunicaciones. 4. DATOS ECONOMICOS La siguiente informacion debera ser necesariamente transmitida al Data Center con una periodicidad de por lo menos una (1) vez al dia, con cierre de contadores a las 08:00 horas de cada dia, los siete (7) dias a la semana los 365 dias del ano. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 5 del presente anexo. Para el envio de dicha informacion debera tenerse en cuenta la estructura establecida en el ANEXO I-A y ANEXO I-B del presente Reglamento 4.1. La informacion de los contadores sera recopilada en linea directamente desde la maquina tragamonedas a traves del colector y transmisor de datos y transmitidos al servidor de la sala de juegos manteniendo la integridad de los datos: 4.1.1 El total de entrada o coin in (creditos ingresados); 4.1.2 El total de salida o coin out (creditos pagados); 4.1.3 Pagos manuales; 4.1.4 Cualquier otro contador necesario para el calculo correcto de la produccion diaria obtenida por cada maquina tragamonedas. 4.1.5 Los contadores almacenados en el Modelo SUCTR deben estar debidamente rotulados en el sistema, de tal manera que se puedan identificar claramente de acuerdo a su funcion. 4.1.6 Denominacion Base o valor minimo de un credito 4.2. El Modelo SUCTR debera permitir registrar y transmitir la siguiente informacion 4.2.1. MORDAZA de moneda: (1) MORDAZA Sol; (2) Dolar; (3) Euros; (4) otros; y 4.2.2. El MORDAZA de cambio: Sera aquel factor de conversion a moneda de MORDAZA sol que publique la Superintendencia de Banca y Seguros - SBS como promedio de venta utilizado para el dia de la operacion. Si no se publicara el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.