Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (03/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de setiembre de 2010 424929 1841000, 1841802, 1843659, 1844882, 1848198, 1853060, 1855820, 1861906, 1869821, 1869727, 1878502, 1885861, 1889048, 1903487, 1903995, 1917171, 1947406, 1964912, 1983931, 1993634 y 2008323 formado por la empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación sobre el predio con Unidad Catastral Nº 100969 ubicado en el Valle de Urubamba, Distrito de Echarate, Provincia de La Convención, Departamento de Cusco, para la ampliación del Aeródromo ubicado en la Planta de Separación de Líquidos de Malvinas en el Lote 56; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, en concordancia con los artículos 9º y 294º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM (en adelante el Reglamento), señala que el Contratista podrá gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de superfi cie, así como cualquier otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleve a cabo sus actividades, siendo de cargo del Contratista la indemnización de los perjuicios económicos ocasionados por el ejercicio de tales derechos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2004-EM, de fecha 25 de agosto de 2004, se aprobó el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 56, ubicado en la provincia de La Convención del Departamento de Cusco, el cual fue suscrito entre PERUPETRO S.A. y Pluspetrol Perú Corporation S.A., Hunt Oil Company of Perú L.L.C., Sucursal del Perú, SK Corporation, Sucursal Peruana, Tecpetrol del Perú S.A.C. y Sonatrach Perú Corporation S.A.C., siendo Pluspetrol Perú Corporation S.A. (en adelante la Contratista) la empresa designada para llevar a cabo en nombre y por cuenta del Contratista las operaciones del Contrato por tener la calidad de operador, de acuerdo al numeral 1.38 de la Cláusula Primera del Contrato de Licencia; Que, la Cláusula 19.4 del Contrato de Licencia previamente mencionado establece que el Contratista tiene el derecho a utilizar el agua, madera, grava y otros materiales de construcción ubicados dentro del Área de Contrato, respetando el derecho de terceros, contando además con la posibilidad de gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de superfi cie, así como cualquier otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleve a cabo las Operaciones, de acuerdo a ley; Que, se precisa en el artículo 297º del Reglamento, que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios; contemplando que el Reglamento establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, el numeral 1.44 de la Cláusula Primera del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 56, defi ne a la Planta de Separación de Líquidos como las instalaciones para procesar Gas Natural con el objeto de obtener Líquidos de Gas Natural, incluyendo las instalaciones para almacenamiento y de entrega de la propia planta existente en el área de las Malvinas, distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco; Que, el numeral 19.4 de la Cláusula 19 del mencionado Contrato de Licencia establece respecto a la constitución de servidumbres, lo siguiente: “19.4 En concordancia con la legislación vigente, el Contratista tiene el derecho a utilizar, con el propósito de llevar a cabo las Operaciones, el agua, madera, grava y otros materiales de construcción ubicados dentro del Área de Contrato, respetando el derecho de terceros. Asimismo, podrá gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de superfi cie, así como cualquier otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleve a cabo las Operaciones, de acuerdo a ley. Los perjuicios económicos que ocasione el ejercicio de tales derechos deberán ser indemnizados por el Contratista.”; Que, asimismo, es de aplicación el artículo 7º de la Ley Nº 26505, Ley de la Inversión Privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, que dispone que en el caso de servidumbre minera o de hidrocarburos, el propietario de la tierra será previamente indemnizado en efectivo por el titular de actividad minera o de hidrocarburos, según valorización que incluya compensación por el eventual perjuicio, lo que se determinará por Resolución Suprema refrendada por los Ministros de Agricultura y de Energía y Minas; Que, mediante Carta Nº PPC-LEG-08-105 de fecha 29 de agosto de 2008 (expediente Nº 1816694), Pluspetrol Perú Corporation S.A. solicitó a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas la constitución del derecho de servidumbre de ocupación al amparo de lo dispuesto en el artículo 82º de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y por el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM respecto del predio que corre inscrito en la Partida Registral correspondiente a la Ficha Nº 26195 y siguientes del Registro de Propiedad Inmueble – Sede Quillabamba de la Ofi cina Registral Inka, con una extensión de 246.55 Has (denominado El Dorado) de propiedad de los señores Porfi rio Bendezú Bejar y de su esposa Sara Palomino de Bendezú. Al respecto, precisó la citada empresa que si bien en la Partida Registral del inmueble fi gura un área de 70.4361 hectáreas, en la verifi cación que se realizó en el proceso de negociación que se llevó a cabo con los propietarios, se logró determinar que el área real del inmueble comprende 246.55 hectáreas; Que, la empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A. en su solicitud manifi esta que, en el marco de la ejecución del Proyecto Camisea – Segunda Etapa, se ha efectuado la ampliación de la Planta de Separación de Líquidos de Malvinas que procesa los hidrocarburos provenientes del Lote 56, lo cual ha incrementado las actividades de vuelo que arriban al Aeródromo de la indicada Planta. En mérito a ello, señala que en el futuro se realizará la ampliación del Aeródromo alcanzando el área materia de su solicitud. Asimismo, sostiene que actualmente el área cuya servidumbre se solicita forma parte del cono de seguridad de vuelo del Aeródromo, por lo que se deben implementar en dicha área exigencias requeridas por las autoridades aeronáuticas, a fi n de no afectar la seguridad de los aterrizajes de los vuelos que de manera regular se realizan en dicha locación; Que, de la revisión de la referida comunicación así como de la documentación presentada mediante Carta Nº PPC-LEG-08-117 de fecha 17 de setiembre de 2008 (expediente Nº 1822486), remitida en atención al ofi cio Nº 1206-2008-EM/DGH, se ha verifi cado que la empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resulten pertinentes de conformidad con lo dispuesto por el artículo 303º del Reglamento, en concordancia con lo establecido en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al trámite correspondiente a la solicitud para el establecimiento de servidumbres y derecho de superfi cie para efectuar actividades petroleras (petróleo y gas natural), incluyendo la valorización del predio materia de la solicitud de imposición de servidumbre realizada por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú; Que, tomando en cuenta que Pluspetrol Perú Corporation S.A. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre el área que corresponde a un predio de propiedad privada, resulta de aplicación el artículo 302º del Reglamento, según el cual la servidumbre sobre predios de propiedad de particulares se constituye por acuerdo entre el Contratista y el propietario del predio y, a falta de acuerdo, mediante el procedimiento establecido en el referido Reglamento. En este caso, el Contratista deberá solicitar por escrito al propietario, la adopción del acuerdo para la constitución del derecho de servidumbre. Transcurridos treinta (30) días calendario desde la comunicación cursada por el Contratista al propietario, sin que las partes hayan llegado a un acuerdo, quedará expedito el derecho del Contratista a presentar ante la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) la solicitud para la constitución del derecho de servidumbre, a la