NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (03/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 13
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de setiembre de 2010 424923 10. TERMINAL O ESTACIONES DE TRABAJO El Modelo SUCTR podrá contar con más de un terminal o estación de trabajo que facilite a los usuarios autorizados el acceso a los servidores, colectores y/o transmisores de datos del Modelo SUCTR. El terminal o estación de trabajo deberá cumplir con los siguientes requisitos: 10.1. Funcionalidad de búsqueda y seguridad. Contará con un programa aplicativo que permita una búsqueda exhaustiva en línea de un registro de eventos signifi cativos ocurridos en el día y el histórico de éstos, a través de datos archivados o de su restauración desde la copia de seguridad. El periodo de almacenamiento de los datos deberá mantenerse por un periodo no menor a doce (12) meses. El programa deberá tener la capacidad de seleccionar la información en por lo menos los siguientes aspectos: 10.1.1. El rango de la fecha y hora; 10.1.2. Un número de identifi cación del colector y transmisor de datos 10.1.3. Código de identifi cación asignado por la DGJCMT a la Máquina Tragamonedas; 10.1.4. El número del evento signifi cativo. 10.1.5. Descripción del evento signifi cativo. 10.2. Funcionalidad en la administración de la máquina tragamonedas. El Modelo SUCTR deberá tener un “registro maestro de máquina tragamonedas” que consistirá en una base de datos de todas las máquinas tragamonedas en explotación en la sala de juegos debiendo incluir como mínimo la siguiente información: 10.2.1. Un número de identifi cación del colector y transmisor de datos; 10.2.2. El código de identifi cación asignado por la DGJCMT a cada máquina tragamonedas; 10.2.3. Denominación (valor monetario de un crédito) de la máquina tragamonedas. 11. REQUISITOS PARA EL ACCESO REMOTO. El Modelo SUCTR debe soportar el acceso remoto controlado por usuario y contraseña, debiendo cumplir para tal fi n con los requisitos siguientes: 11.1. Mantener un archivo de registro de actividad de usuarios por acceso remoto donde se describa el nombre del usuario, la fecha y hora y permanencia en el sistema. 11.2. Inhabilitar accesos remotos a usuarios con privilegios de administrador. 11.3. Permitir el acceso a la información recuperada de los servidores y/o colectores y transmisores de datos del Modelo SUCTR mediante el uso de aplicaciones diseñadas e implementadas por el fabricante del Modelo SUCTR. 11.4. Inhabilitar todo tipo de acceso al Modelo SUCTR a usuarios que no cuenten con autorización otorgada por el Titular; 11.5. Para el caso de Acceso Remoto o aplicación Web por vía Internet, el Modelo SUCTR deberá cumplir con: 11.5.1. Proporcionar un acceso remoto seguro, fi able y apropiado a sus aplicaciones, utilizando para ello por lo menos la encriptación SSL estándar u otro similar y la tecnología de navegación web para atender los requerimientos de accesos, sin tener en cuenta el entorno del usuario. 11.5.2. Proporcionar un acceso remoto sin necesidad de instalar y confi gurar un software de cliente en el dispositivo remoto. No se necesitará cambios en las aplicaciones de cliente ni del servidor, y deberá funcionar con cualquier conexión ISP o similar y operar completamente en HTTPS o similar. 11.5.3. Las actualizaciones, renovaciones o cambios de las PCs no deben implicar una modificación de VPN, cambios en la red host, contraseñas de usuarios o direcciones IP, las mismas que deberán ser transmitidas y actualizadas automáticamente en la PC del usuario. 12. INTERFAZ PARA CONTADOR ELECTROMECANICO (CIRCUITO ACONDICIONADOR) Cuando un modelo de máquina tragamonedas por su diseño y desarrollo original no fue concebida con un puerto de comunicación de datos, se permitirá el uso e implementación de una interfaz como parte de la certifi cación del Modelo SUCTR debiendo cumplir como mínimo con los siguientes requisitos: 12.1. Capturar y transmitir en forma segura los datos registrados por los contadores electromecánicos, 12.2. Capturar y transmitir en forma segura hacia el colector y transmisor de datos, aquellos eventos signifi cativos posibles. 12.3. Contar con mecanismos de hardware y software que permitan evitar pérdidas y/o alteración de los datos recibidos y/o transmitidos. 12.4. Deberá estar instalado en el interior de la máquina tragamonedas en un área segura e inaccesible, a efectos de garantizar la no manipulación y adulteración por parte de terceros de los datos que proporcione al colector y transmisor de datos. 12.5. Capturar y transmitir, la señal de la apertura de la puerta de la caja lógica, evento que debe ser reportado a través de la activación de un sensor instalado para tal fi n. 12.6. La interfaz debe tener grabado el nombre del fabricante así como el número de parte. 13. INTERFAZ CONVERTIDOR DE PROTOCOLOS EXTERNO AL COLECTOR Y TRANSMISOR DE DATOS El Interfaz convertidor de protocolos es considerada como parte del colector y transmisor de datos del Modelo SUCTR, pudiendo ser diseñada y desarrollada por un fabricante distinto al del Modelo SUCTR, , tiene como funciones lo siguiente: i) la recepción de datos y eventos proporcionados por cada máquina tragamonedas, ii) transformar y/o adaptar el protocolo nativo de la máquina tragamonedas a otro protocolo estándar compatible de una versión superior, iii) transmitir dichos datos y eventos signifi cativos al colector y transmisor de datos, garantizando la integridad y disponibilidad de los mismos. Deberá cumplir como mínimo con los siguientes requisitos: 13.1. La interfaz debe ser compatible con el o los modelos de máquinas tragamonedas a interactuar, sin afectar el correcto funcionamiento de las mismas. 13.2. La interfaz debe ser compatible con el o los Modelos SUCTR con los que se interconecte a fi n de formar parte del sistema, debiendo garantizarse el funcionamiento integral del mismo. 13.3. La interfaz debe tener un mecanismo que le permita garantizar la integridad, disponibilidad y confi abilidad de los datos y eventos recibidos y trasmitidos, sin causas pérdida y/o alteración de los mismos. 13.4. La conversión del protocolo no signifi ca la alteración de los datos y eventos trasmitidos por la máquina tragamonedas. 13.5. La interfaz deberá estar instalada en el interior de la máquina tragamonedas en un área segura e inaccesible para usuarios no autorizados, a efectos de garantizar la no manipulación y/o adulteración de los datos que esta proporcione al colector y transmisor de datos. 13.6. La interfaz debe tener grabado el nombre del fabricante así como el número de parte. 14. SEGURIDAD DEL JUGADOR Y LAS MÁQUINAS TRAGAMONEDAS Las partes y piezas así como los componentes eléctricos, mecánicos y electrónicos que forman parte del diseño e implementación del hardware asociado al Modelo SUCTR no podrán exponer el jugador a riesgos físico ni interferir con el normal funcionamiento de la máquina tragamonedas. El fabricante del Modelo SUCTR deberá proveer a la Entidad Califi cada la documentación en la cual se acredite que el hardware que conforma el sistema