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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (03/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de setiembre de 2010 424924 cumple con estándares de seguridad con respecto a riesgos físicos. 15. INMUNIDAD ELECTROSTÁTICA La protección contra descargas electrostáticas requiere que el hardware del sistema se encuentre permanentemente conectado a tierra de manera que la energía proveniente de descargas electrostática no dañe ni inhiba el normal funcionamiento de la maquina tragamonedas y/o del Modelo SUCTR. El Modelo SUCTR podrá presentar interrupciones temporarias cuando sean sometidos a una descarga electrostática de importancia que sea mayor que la correspondiente al cuerpo humano, pero tendrán la capacidad de restaurarse y completar cualquier función interrumpida sin pérdida o corrupción de ninguna información de control o datos asociada con el sistema. En ese sentido, los equipos colectores y transmisores de datos deben presentar total inmunidad a descargas electrostáticas de aire de ± 10,000 VDC y ± 8,000 VDC en descarga de contacto. Este requisito se verifi cará de acuerdo a la versión vigente de cualquiera de las siguientes Normas Técnicas Internacionales: • IEC 1000-4-2 • EN 61000-4-2 En caso que alguna de estas normas técnicas internacionales quedara en desuso, se podrá utilizar la norma que la reemplace. 16. INTERFERENCIA ELECTROMAGNÉTICA. El Modelo SUCTR no generará ruido electrónico que afecte la integridad o equidad de las maquinas tragamonedas o los equipos asociados al mismo. El Modelo SUTR, deberá soportar evaluaciones de interferencia electromagnética, reiniciando su operación sin la intervención de un operador. 17. GENERACIÓN DE REPORTES. El Modelo SUCTR instalado en la sala de juegos, debe transmitir la información de las máquinas tragamonedas, de acuerdo al formato especifi cado en los Anexo I-A, Anexo I-B y Anexo I-C del presente Anexo. Cuando la SUNAT y/o el MINCETUR soliciten a través de la aplicación Web los reportes correspondientes a la información contenida en el Modelo SUCTR deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en los literales 4, 5 ,6 y 11 del presente Anexo. 18. CONDICIONES DE SEGURIDAD y AUDITORIA Con la fi nalidad de garantizar la transparencia de los resultados, de la arquitectura, hardware y/o software de un Modelo SUCTR, estos deberán ser accesibles y auditables por el personal acreditado de la DGJCMT. Debiendo cumplir los siguientes requisitos: 18.1. El colector y transmisor de datos deberá presentar un medio físico de identifi cación visible en el cual se consigne el nombre de fabricante y el código del modelo del equipo o interfaz. 18.2. Los servidores deberán conservar las características técnicas mínimas establecidas por el fabricante del Modelo SUCTR, con la finalidad de garantizar el correcto funcionamiento del sistema. Dichas características técnicas deberán estar detalladas en el Certificado de Cumplimiento de Modelo SUCTR. 18.3. El software instalado en el Modelo SUCTR deberá permitir identifi car internamente la información del código y la versión del software instalado en el servidor y de ser el caso la del colector y transmisor de datos, los cuales deben ser visualizado en la pantalla del servidor. 18.4. Cuando el Modelo SUCTR cuente con un sistema de auto diagnostico que verifi que su óptimo funcionamiento, el método de verifi cación empleado deberá ser evaluado y aprobado por la Entidad Califi cada. 18.5. El software del Modelo SUCTR deberá permitir verifi car y/o auditar a través de logs de registros o similar, si se ha producido alguna alteración o falla de los programas de control del sistema, de la información almacenada o funcionamiento defectuoso en el mismo, así como del registro de envío de datos y eventos del Modelo SUCTR al MINCETUR y/o SUNAT. 18.6. El Titular deberá brindar las facilidades necesarias al MINCETUR y/o la SUNAT para acceder a la base de datos y obtener información así como los reportes correspondientes de los contadores, eventos signifi cativos y de auditoría del Modelo SUCTR, dicha verifi cación se efectuará en las instalaciones de la sala de juegos y/o domicilio fi scal del Titular, según corresponda. 18.7. Los medios de almacenamiento que contienen la versión del software instalado en el Modelo SUCTR deberán tener una huella electrónica, la misma que debe ser única para cada componente del Modelo SUCTR y/o de ser de caso, de cada archivo críticos que la compone, estando la Entidad Califi cado en la posibilidad de generar la huella electrónica de forma distinta a lo descrito anteriormente, a fi n garantizar la integridad de la versión del software del Modelo SUCTR. Debiendo emplear algoritmos que permitan la fi scalización y control por parte de MINCETUR sin dependencia de algún equipo o instrumento de control en particular o especial. 18.8. El algoritmo utilizado por la Entidad Califi cada debe cumplir con los siguientes requisitos: 18.8.1. Mínimo de 160 bits (40 dígitos) 18.8.2. Permitir su uso desde un computador personal, utilizando medios de instalación tales como; USB, DVD o CD u otro similar. Si el algoritmo utilizado es propietario de La Entidad Califi cada, se deberá proporcionar a MINCETUR una copia del algoritmo utilizado, adjuntando su manual de funcionamiento, operación o uso. 18.9. Para efectos del presente Reglamento, se considera aprobado de ofi cio el Algoritmo SHA-1. Cualquier otro algoritmo deberá cumplir con lo señalado en el numeral 16.6 del presente Anexo. 18.10. Cuando por la naturaleza del medio de almacenamiento no se pueda determinar una huella electrónica, este hecho deberá ser comunicado a la DGJCMT por la Entidad Califi cada como parte del Certifi cado de Cumplimiento respectivo, debiendo indicarse las razones por las que dicha huella electrónica no puede consignarse, así como el mecanismo de fi scalización que garantice la integridad del software instalado en el Modelo SUCTR. 18.11. La imposibilidad de determinar la huella electrónica no motivará que se niegue una autorización y registro del Modelo SUCTR, siempre que a través del mismo pueda realizarse la verificación de la integridad de la información contenida en dichos medios de almacenamiento. El método empleado deberá ser evaluado y aprobado por la Entidad Calificada. 18.12. Conjuntamente con la presentación de la solicitud de autorización y registro del Modelo SUCTR ante la DGJCMT, el fabricante proporcionará cualquier adaptador, dispositivo o interface especial que se requiera para la lectura de la huella electrónica, dicha entrega deberá ser libre de costo para MINCETUR. 18.13. El Titular deberá presentar ante la DGJCMT como parte del artículo 18º el o los Certifi cados de Cumplimiento del interfaz convertidor de protocolos emitidos por una Entidad Califi cada; siendo de su responsabilidad la instalación, uso y funcionamiento de la misma. 18.14. Una vez que el Titular cumpla con informar a MINCETUR la instalación de un Modelo SUCTR en su sala de juegos, la DGJCMT proporcionará la clave de acceso a cada Titular para la transmisión de la información correspondiente hacia el Data Center.