Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2010 (03/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de setiembre de 2010

cumple con estandares de seguridad con respecto a riesgos fisicos. 15. INMUNIDAD ELECTROSTATICA La proteccion contra descargas electrostaticas requiere que el hardware del sistema se encuentre permanentemente conectado a tierra de manera que la energia proveniente de descargas electrostatica no MORDAZA ni inhiba el normal funcionamiento de la maquina tragamonedas y/o del Modelo SUCTR. El Modelo SUCTR podra presentar interrupciones temporarias cuando MORDAZA sometidos a una descarga electrostatica de importancia que sea mayor que la correspondiente al cuerpo humano, pero tendran la capacidad de restaurarse y completar cualquier funcion interrumpida sin perdida o corrupcion de ninguna informacion de control o datos asociada con el sistema. En ese sentido, los equipos colectores y transmisores de datos deben presentar total inmunidad a descargas electrostaticas de aire de ± 10,000 VDC y ± 8,000 VDC en descarga de contacto. Este requisito se verificara de acuerdo a la version vigente de cualquiera de las siguientes Normas Tecnicas Internacionales: · IEC 1000-4-2 · EN 61000-4-2 En caso que alguna de estas normas tecnicas internacionales quedara en desuso, se podra utilizar la MORDAZA que la reemplace. 16. INTERFERENCIA ELECTROMAGNETICA. El Modelo SUCTR no generara ruido electronico que afecte la integridad o equidad de las maquinas tragamonedas o los equipos asociados al mismo. El Modelo SUTR, debera soportar evaluaciones de interferencia electromagnetica, reiniciando su operacion sin la intervencion de un operador. 17. GENERACION DE REPORTES. El Modelo SUCTR instalado en la sala de juegos, debe transmitir la informacion de las maquinas tragamonedas, de acuerdo al formato especificado en los Anexo I-A, Anexo I-B y Anexo I-C del presente Anexo. Cuando la SUNAT y/o el MINCETUR soliciten a traves de la aplicacion Web los reportes correspondientes a la informacion contenida en el Modelo SUCTR debera tenerse en cuenta lo dispuesto en los literales 4, 5 ,6 y 11 del presente Anexo. 18. CONDICIONES DE SEGURIDAD y AUDITORIA Con la finalidad de garantizar la transparencia de los resultados, de la arquitectura, hardware y/o software de un Modelo SUCTR, estos deberan ser accesibles y auditables por el personal acreditado de la DGJCMT. Debiendo cumplir los siguientes requisitos: 18.1. El colector y transmisor de datos debera presentar un medio fisico de identificacion visible en el cual se consigne el nombre de fabricante y el codigo del modelo del equipo o interfaz. 18.2. Los servidores deberan conservar las caracteristicas tecnicas minimas establecidas por el fabricante del Modelo SUCTR, con la finalidad de garantizar el correcto funcionamiento del sistema. Dichas caracteristicas tecnicas deberan estar detalladas en el Certificado de Cumplimiento de Modelo SUCTR. 18.3. El software instalado en el Modelo SUCTR debera permitir identificar internamente la informacion del codigo y la version del software instalado en el servidor y de ser el caso la del colector y transmisor de datos, los cuales deben ser visualizado en la pantalla del servidor. 18.4. Cuando el Modelo SUCTR cuente con un sistema de auto diagnostico que verifique su optimo

funcionamiento, el metodo de verificacion empleado debera ser evaluado y aprobado por la Entidad Calificada. 18.5. El software del Modelo SUCTR debera permitir verificar y/o auditar a traves de logs de registros o similar, si se ha producido alguna alteracion o MORDAZA de los programas de control del sistema, de la informacion almacenada o funcionamiento defectuoso en el mismo, asi como del registro de envio de datos y eventos del Modelo SUCTR al MINCETUR y/o SUNAT. 18.6. El Titular debera brindar las facilidades necesarias al MINCETUR y/o la SUNAT para acceder a la base de datos y obtener informacion asi como los reportes correspondientes de los contadores, eventos significativos y de auditoria del Modelo SUCTR, dicha verificacion se efectuara en las instalaciones de la sala de juegos y/o domicilio fiscal del Titular, segun corresponda. 18.7. Los medios de almacenamiento que contienen la version del software instalado en el Modelo SUCTR deberan tener una huella electronica, la misma que debe ser unica para cada componente del Modelo SUCTR y/o de ser de caso, de cada archivo criticos que la compone, estando la Entidad Calificado en la posibilidad de generar la huella electronica de forma distinta a lo descrito anteriormente, a fin garantizar la integridad de la version del software del Modelo SUCTR. Debiendo emplear algoritmos que permitan la fiscalizacion y control por parte de MINCETUR sin dependencia de algun equipo o instrumento de control en particular o especial. 18.8. El algoritmo utilizado por la Entidad Calificada debe cumplir con los siguientes requisitos: 18.8.1. Minimo de 160 bits (40 digitos) 18.8.2. Permitir su uso desde un computador personal, utilizando medios de instalacion tales como; USB, DVD o CD u otro similar. Si el algoritmo utilizado es propietario de La Entidad Calificada, se debera proporcionar a MINCETUR una MORDAZA del algoritmo utilizado, adjuntando su manual de funcionamiento, operacion o uso. 18.9. Para efectos del presente Reglamento, se considera aprobado de oficio el Algoritmo SHA-1. Cualquier otro algoritmo debera cumplir con lo senalado en el numeral 16.6 del presente Anexo. 18.10. Cuando por la naturaleza del medio de almacenamiento no se pueda determinar una huella electronica, este hecho debera ser comunicado a la DGJCMT por la Entidad Calificada como parte del Certificado de Cumplimiento respectivo, debiendo indicarse las razones por las que dicha huella electronica no puede consignarse, asi como el mecanismo de fiscalizacion que garantice la integridad del software instalado en el Modelo SUCTR. 18.11. La imposibilidad de determinar la huella electronica no motivara que se niegue una autorizacion y registro del Modelo SUCTR, siempre que a traves del mismo pueda realizarse la verificacion de la integridad de la informacion contenida en dichos medios de almacenamiento. El metodo empleado debera ser evaluado y aprobado por la Entidad Calificada. 18.12. Conjuntamente con la MORDAZA de la solicitud de autorizacion y registro del Modelo SUCTR ante la DGJCMT, el fabricante proporcionara cualquier adaptador, dispositivo o interface especial que se requiera para la lectura de la huella electronica, dicha entrega debera ser libre de costo para MINCETUR. 18.13. El Titular debera presentar ante la DGJCMT como parte del articulo 18º el o los Certificados de Cumplimiento del interfaz convertidor de protocolos emitidos por una Entidad Calificada; siendo de su responsabilidad la instalacion, uso y funcionamiento de la misma. 18.14. Una vez que el Titular cumpla con informar a MINCETUR la instalacion de un Modelo SUCTR en su sala de juegos, la DGJCMT proporcionara la clave de acceso a cada Titular para la transmision de la informacion correspondiente hacia el Data Center.

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